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Ley 7887 autoriza a entes públicos a dar hasta ¢10 millones para conmemoraciones de 1999

La ley permite a los Poderes del Estado y entes públicos aportar dinero, personal o servicios para celebrar los 50 años de la Constitución, los 30 de la Convención Americana y los 10 de la Jurisdicción Constitucional, con un tope de ¢10 millones y rendición de cuentas a la Contraloría.

Título oficial AUTORIZACION A LOS PODERES DEL ESTADO Y DEMAS ENTES PUBLICOS PARA CONTRIBUIR CON LAS ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS DE LOS CINCUENTA AÑOS DE VIGENCIA DE LA CONSTITUCION POLITICA, TREINTA AÑOS DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DIEZ AÑOS DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL

Atención: La ley autoriza gastar hasta ¢10 millones de dinero público en actividades conmemorativas de 1999, con rendición de cuentas a la Contraloría.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Poderes del Estado y entes públicos

    La ley permite usar hasta ¢10 millones de recursos públicos para las actividades conmemorativas.

    El monto máximo de la contribución económica total no podrá exceder de diez millones de colones, (¢10.000.000,00)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los Poderes del Estado, que quedan autorizados a contribuir con dinero, personal o servicios
  • Los demás entes públicos, con la misma autorización
  • La Corte Suprema de Justicia, que canaliza el dinero y rinde cuentas a la Contraloría
  • La Contraloría General de la República, que recibe la rendición de cuentas

A quién beneficia

  • Las actividades conmemorativas de los 50 años de la Constitución, 30 de la Convención Americana y 10 de la Jurisdicción Constitucional reciben aportes públicos
  • Los Poderes del Estado y entes públicos pueden designar representantes para participar

Qué cambia

  • El gasto público total para estas actividades no puede pasar de ¢10 millones
  • La Corte Suprema de Justicia debe rendir cuentas ante la Contraloría al finalizar cada actividad
  • Las actividades se celebran en 1999

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a los Poderes del Estado y demás entes públicos a contribuir con las actividades conmemorativas de tres aniversarios: los cincuenta años de vigencia de la Constitución Política, los treinta años de la Convención Americana de Derechos Humanos y los diez años de la Jurisdicción Constitucional (art. 1).

La contribución puede ser en recursos económicos, personales o de otro tipo de servicios (art. 1).

El monto máximo de la contribución económica total no puede pasar de diez millones de colones (¢10.000.000,00) (art. 1).

Ese dinero se canaliza por medio de la Corte Suprema de Justicia, que debe rendir cuentas ante la Contraloría General de la República al finalizar cada actividad (art. 1).

Las actividades se celebran en 1999 con el auspicio de la Corte Suprema de Justicia (art. 1).

Para participar en las actividades, los Poderes del Estado y demás entes públicos pueden designar a sus representantes (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A los Poderes del Estado: la ley los autoriza a contribuir con dinero, personal o servicios para las actividades conmemorativas (art. 1).

A los demás entes públicos: tienen la misma autorización para contribuir (art. 1).

A la Corte Suprema de Justicia: recibe y canaliza el dinero, y debe rendir cuentas a la Contraloría al finalizar cada actividad (art. 1).

A la Contraloría General de la República: recibe la rendición de cuentas de la Corte Suprema de Justicia (art. 1).

A los representantes que designen los Poderes del Estado y entes públicos para participar en las actividades (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 29 de junio de 1999, y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: autoriza la contribución, fija el tope de ¢10 millones, ordena la rendición de cuentas a la Contraloría y fija las actividades en 1999 (art. 1) 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 183 de la Constitución dice que la Contraloría es "una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública" Constitución, art. 183. La ley encaja con eso porque ordena a la Corte Suprema de Justicia rendir cuentas ante la Contraloría al finalizar cada actividad (art. 1).

El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría el deber de "Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos" Constitución, art. 184. La rendición de cuentas que pide la ley va en esa línea (art. 1).

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley fija un tope de ¢10 millones y un destino claro para el dinero, así que no deja un poder abierto sobre el monto (art. 1).

El artículo 176 de la Constitución ordena que el presupuesto se base en "un marco de presupuestación plurianual" y que los gastos no superen los ingresos Constitución, art. 176. La ley no toca ese marco: solo autoriza una contribución con tope fijo (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un ente público usó dinero para estas actividades y usted cree que se pasó del tope de ¢10 millones o que no rindió cuentas, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

La denuncia se presenta de forma escrita o verbal para que la Contraloría investigue un hecho que se presume irregular con recursos públicos guía, p. 68.

Puede ir personalmente a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.

También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68.

Puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar esa queja guía, p. 71.

Si un acto concreto de un ente público viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22.

El amparo lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si las actividades de 1999 se realizaron ni cuánto dinero se gastó en total.

El dossier no dice si la Corte Suprema de Justicia rindió las cuentas ante la Contraloría.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley fija un tope de ¢10 millones, un destino claro para el dinero y una rendición de cuentas ante la Contraloría. El Censo no encontró choque con los artículos de la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública"
    Esta ley, art. 1"será canalizado por medio de la Corte Suprema de Justicia, la cual deberá rendir cuentas, ante la Contraloría General de la República, al finalizar cada actividad"

    Sin choque aparente La ley pone el dinero bajo la vigilancia de la Contraloría, que es la institución que la Constitución encarga de cuidar la Hacienda Pública.

  2. Constitución, art. 184"Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos"
    Esta ley, art. 1"deberá rendir cuentas, ante la Contraloría General de la República, al finalizar cada actividad"

    Sin choque aparente La rendición de cuentas que ordena la ley es justo lo que la Constitución le pide a la Contraloría revisar.

  3. Constitución, art. 11"Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella"
    Esta ley, art. 1"El monto máximo de la contribución económica total no podrá exceder de diez millones de colones, (¢10.000.000,00)"

    Sin choque aparente La ley pone un techo claro al gasto, así que los funcionarios no tienen un poder abierto para gastar más de la cuenta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7887: AUTORIZACION A LOS PODERES DEL ESTADO Y DEMAS ENTES PUBLICOS PARA CONTRIBUIR CON LAS ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS DE LOS CINCUENTA AÑOS DE VIGENCIA DE LA CONSTITUCION POLITICA, TREINTA AÑOS DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DIEZ AÑOS DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7887 en SINALEVI: Autoriza Entes Públicos a Contribuir con Conmemoración de ConstituciónPolítica, Convención Americana de Derechos Humanos y JurisdicciónConstitucional (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/06/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7887

Autoriza Entes Públicos a Contribuir con Conmemoración de ConstituciónPolítica, Convención Americana de Derechos Humanos y JurisdicciónConstitucional

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AUTORIZACIÓN A LOS PODERES DEL ESTADO Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS

PARA CONTRIBUIR CON LAS ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS

DE LOS CINCUENTA AÑOS DE VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA,

TREINTA AÑOS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Y DIEZ AÑOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1.- Autorízase a los Poderes del Estado y demás entes

públicos para contribuir a realizar las actividades conmemorativas de los

cincuenta años de vigencia de la Constitución Política, los treinta años

de la Convención Americana de Derechos Humanos y los diez años de la

Jurisdicción Constitucional. Podrán contribuir con recursos económicos,

personales o de otro tipo de servicios.

El monto máximo de la contribución económica total no podrá exceder

de diez millones de colones, (¢10.000.000,00) y será canalizado por medio

de la Corte Suprema de Justicia, la cual deberá rendir cuentas, ante la

Contraloría General de la República, al finalizar cada actividad.

Las actividades se celebrarán en 1999 con el auspicio de la Corte

Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 2.- Para participar en las actividades referidas en el

artículo anterior, los Poderes del Estado y demás entes públicos podrán

designar a sus representantes.

Rige a partir de su publicación.

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