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Ley

Regidores cobran dieta solo por una sesión ordinaria semanal

La Ley 7888 fija una tabla de dietas para regidores y síndicos municipales según el presupuesto del cantón y limita cuántas sesiones se pagan.

Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO MUNICIPAL

Atención: La ley fija una tabla de dietas que puede subir hasta un 20% anual y ata el monto al presupuesto del cantón, así que los vecinos deberían revisar cuánto cobran sus regidores.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Regidores y síndicos municipales

    Las dietas pueden subir hasta un 20% cada año si el presupuesto municipal ordinario creció igual o más. El aumento no requiere otra ley.

    Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.
    30, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Regidores propietarios: cobran dieta solo por una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes.
  • Regidores suplentes: cobran el 50% si están presentes toda la sesión sin sustituir a un propietario.
  • Síndicos propietarios: cobran el 50% de la dieta de un regidor propietario.
  • Síndicos suplentes: cobran el 25% de la dieta de un regidor propietario si no sustituyen.
  • Regidores que llegan tarde o se van antes: pierden la dieta de esa sesión.

A quién beneficia

  • Los regidores propietarios tienen una tabla fija de dietas según el presupuesto del cantón.
  • Las dietas pueden subir hasta un 20% anual si el presupuesto municipal crece igual o más.
  • Los regidores y síndicos que viven lejos de la sede municipal cobran viáticos con la tabla de la Contraloría.

Qué cambia

  • El pago de dietas queda atado al tamaño del presupuesto ordinario de cada municipalidad.
  • Las sesiones que excedan una ordinaria por semana y dos extraordinarias por mes no se pagan.
  • La Contraloría General de la República fiscaliza los presupuestos municipales y puede recibir denuncias por pagos irregulares.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7888 reformó el artículo 30 del Código Municipal. Ahora la dieta de un regidor propietario se calcula por sesión. Solo se paga una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes. El resto de las sesiones no se pagan (art. 1).

El monto depende del presupuesto ordinario del cantón. Hasta ¢100.000.000,00 se pagan ¢6.000,00 por sesión. De ¢100.000.001,00 a ¢250.000.000,00 son ¢8.000,00. De ¢250.000.001,00 a ¢500.000.000,00 son ¢12.000,00. De ¢500.000.001,00 a ¢1.000.000.000,00 son ¢15.000,00. De ¢1.000.000.001,00 en adelante son ¢17.500,00 (art. 30).

Los viáticos de transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos se pagan con la tabla de la Contraloría General de la República. Aplica cuando viven lejos de la sede municipal (art. 30).

Las dietas pueden subir hasta un 20% cada año. Para eso el presupuesto municipal ordinario tiene que haber crecido igual o más que ese porcentaje (art. 30).

No se puede pagar más de una dieta por regidor en cada sesión remunerable (art. 30).

Un regidor propietario pierde la dieta si llega más de quince minutos tarde o si se va antes de que termine la sesión (art. 30).

A quién le toca

A los regidores propietarios. Cobran la dieta completa según la tabla y solo por las sesiones que la ley permite pagar (art. 30).

A los regidores suplentes. Cobran cuando sustituyen a un propietario en una sesión remunerable. La sustitución debe empezar antes o justo después de los quince minutos de gracia y durar hasta el final. Si no sustituyen pero están presentes toda la sesión, cobran el 50% de la dieta del propietario (art. 30).

A los síndicos propietarios. Cobran el 50% de la dieta de un regidor propietario por cada sesión remunerable a la que asistan (art. 30).

A los síndicos suplentes. Cobran lo mismo cuando sustituyen a un síndico propietario. Si no sustituyen y están presentes toda la sesión, cobran el 25% de la dieta de un regidor propietario (art. 30).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI muestra una sola versión y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente del artículo 30 del Código Municipal coincide con el que aprobó la Ley 7888 3.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal, con regidores de elección popular Constitución, art. 169. La ley regula el pago de esos regidores, y eso calza con esa norma.

El artículo 171 dice que los regidores son elegidos por cuatro años y desempeñan sus cargos obligatoriamente Constitución, art. 171. La ley no cambia eso.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría los aprueba y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La tabla de dietas se ata al presupuesto ordinario del cantón, y eso calza con esa norma.

El artículo 183 hace de la Contraloría una institución auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. La ley usa la tabla de la Contraloría para los viáticos, y eso calza con esa norma.

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un regidor o síndico cobra una dieta que la ley no permite, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de una municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto pagaba el artículo 30 antes de esta reforma, así que no se puede comparar el monto viejo con el nuevo.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la Ley 7888 en La Gaceta.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la Ley 7888 y los artículos revisados de la Constitución. La ley regula el pago de regidores y síndicos, y eso calza con la autonomía municipal y la fiscalización de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 30"Los montos de las dietas de los regidores propietarios se calcularán por cada sesión."

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal, con regidores electos. La ley regula cuánto se les paga por sesión. No cambia quién administra el cantón.

  2. Constitución, art. 171"Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente."
    Esta ley, art. 30"Los regidores propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión."

    Sin choque aparente La Constitución dice que el cargo de regidor es obligatorio. La ley castiga con la pérdida de la dieta a quien llega tarde o se va antes. Eso empuja a cumplir con el cargo y no choca con la norma constitucional.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 30"De acuerdo con el presupuesto ordinario municipal los pagos se ajustarán a la siguiente tabla:"

    Sin choque aparente La Constitución da a las municipalidades la potestad de dictar su presupuesto, con aprobación de la Contraloría. La ley ata el monto de las dietas al tamaño de ese presupuesto. Las dos normas van en la misma dirección.

  4. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. 30"Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República."

    Sin choque aparente La Constitución encarga a la Contraloría vigilar la Hacienda Pública. La ley usa la tabla de esa institución para pagar viáticos. Eso calza con su función de control del gasto público.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7888: REFORMA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO MUNICIPAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7888 en SINALEVI: Ref. Código Municipal (art.30) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/06/1999
  3. Ley 7794: Código Municipal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7888

Ref. Código Municipal (art.30)

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REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 30 del Código Municipal, Ley

No. 7794, de 27 de abril de 1998. El texto dirá:

"Artículo 30.- Los montos de las dietas de los regidores propietarios

se calcularán por cada sesión. Solo se pagará la dieta correspondiente a

una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el

resto de las sesiones no se pagarán. De acuerdo con el presupuesto

ordinario municipal los pagos se ajustarán a la siguiente tabla:

HASTA ¢100.000.000,00 ¢6.000,00

¢100.000.001,00 a ¢250.000.000,00 ¢8.000,00

¢250.000.001,00 a ¢500.000.000,00 ¢12.000,00

¢500.000.001,00 a ¢1.000.000.000,00 ¢15.000,00

¢1.000.000.001,00 en adelante ¢17.500,00

Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación

para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos

de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría

General de la República.

Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse

anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto

municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una

proporción igual o superior al porcentaje fijado.

No podrá pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión

remunerable.

Los regidores propietarios perderán las dietas, cuando no se

presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora

fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la

sesión.

Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los

propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución

comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia

contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la

sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no sustituyan a los

propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda

la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta

correspondiente al regidor propietario, conforme a este artículo.

Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la

que asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los

regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta

cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo

anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren

presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento

(25%) de la dieta de un regidor propietario."

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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