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Ley7891Vigente
Ley

León Cortés ya puede ponerle nombre a su edificio municipal

La ley autoriza a la Comisión Nacional de Nomenclatura a llamar "Edificio Municipal José Figueres Ferrer" al edificio de la Municipalidad de León Cortés.

Título oficial AUTORIZACION A LA COMISION NACIONAL DE NOMENCLATURA PARA DENOMINAR EL EDIFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LEON CORTES EDIFICIO MUNICIPAL JOSE FIGUERES FERRER

A quién le toca

  • La Comisión Nacional de Nomenclatura queda facultada para denominar el edificio de la Municipalidad de León Cortés.
  • La Municipalidad del cantón de León Cortés ocupa el edificio que recibe el nombre.
  • Los vecinos de León Cortés verán el nombre en el edificio municipal, sin obligaciones nuevas.

A quién beneficia

  • El edificio municipal de León Cortés puede llevar el nombre "Edificio Municipal José Figueres Ferrer".

Qué cambia

  • La ley no crea impuestos ni trámites para los vecinos.
  • La ley rige desde su publicación.
  • SINALEVI mantiene la ley como vigente, versión 2 de 2, sin observaciones.

La explicación completa

Qué cambia

La ley da permiso a la Comisión Nacional de Nomenclatura para ponerle nombre al edificio donde funciona la Municipalidad de León Cortés. El nombre autorizado es "Edificio Municipal José Figueres Ferrer" (art. único).

El texto tiene un solo artículo. No crea impuestos, no cambia trámites y no le pide nada a los vecinos. Solo faculta a esa comisión para usar ese nombre (art. único).

La ley rige desde el día en que se publicó (art. único).

A quién le toca

A la Comisión Nacional de Nomenclatura, que queda facultada para denominar el edificio de la Municipalidad del cantón de León Cortés con el nombre "Edificio Municipal José Figueres Ferrer" (art. único).

A la Municipalidad del cantón de León Cortés, porque es la institución que ocupa el edificio que recibe el nombre (art. único).

A los vecinos de León Cortés, que verán el nombre en el edificio municipal, aunque la ley no les impone ninguna obligación (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El título que usa SINALEVI es "Denomina ""José Figueres"" a Edificio Municipal de Cantón de León Cort" 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo único faculta a la Comisión Nacional de Nomenclatura para denominar el edificio "Edificio Municipal José Figueres Ferrer" (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121, y esta ley se limita a autorizar un nombre para un edificio municipal (art. único).

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no toca esa administración: solo faculta a una comisión para nombrar el edificio donde funciona la municipalidad (art. único).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no cambia esa autonomía ni le quita funciones a la municipalidad; le da un nombre al edificio que ya ocupa (art. único).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o de la Comisión Nacional de Nomenclatura viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales. Para presentarla, por regla general debe existir un caso pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa donde se alegue esa inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias ante la Contraloría se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si la Comisión Nacional de Nomenclatura ya emitió el acuerdo con el nombre.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley se limita a autorizar un nombre para un edificio municipal y no toca las atribuciones de la Asamblea ni la autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Facúltase a la Comisión Nacional de Nomenclatura para denominar el edificio que alberga a la Municipalidad del cantón de León Cortés de la siguiente manera: "Edificio Municipal José Figueres Ferrer"."

    Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes, y esta ley solo autoriza un nombre para un edificio municipal.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"Facúltase a la Comisión Nacional de Nomenclatura para denominar el edificio que alberga a la Municipalidad del cantón de León Cortés de la siguiente manera: "Edificio Municipal José Figueres Ferrer"."

    Sin choque aparente La ley no cambia quién administra los intereses locales; solo le da nombre al edificio donde funciona la municipalidad.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Facúltase a la Comisión Nacional de Nomenclatura para denominar el edificio que alberga a la Municipalidad del cantón de León Cortés de la siguiente manera: "Edificio Municipal José Figueres Ferrer"."

    Sin choque aparente La ley no le quita funciones ni autonomía a la municipalidad; solo autoriza el nombre del edificio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7891: AUTORIZACION A LA COMISION NACIONAL DE NOMENCLATURA PARA DENOMINAR EL EDIFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LEON CORTES EDIFICIO MUNICIPAL JOSE FIGUERES FERRER Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7891 en SINALEVI: Denomina ""José Figueres"" a Edificio Municipal de Cantón de León Cort (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/07/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7891

Denomina ""José Figueres"" a Edificio Municipal de Cantón de León Cort

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AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE NOMENCLATURA

PARA DENOMINAR EL EDIFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS:

"EDIFICIO MUNICIPAL JOSÉ FIGUERES FERRER"

ARTÍCULO ÚNICO.- Facúltase a la Comisión Nacional de Nomenclatura

para denominar el edificio que alberga a la Municipalidad del cantón de

León Cortés de la siguiente manera: "Edificio Municipal José Figueres

Ferrer".

Rige a partir de su publicación.

"

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