# Ley 7891: León Cortés ya puede ponerle nombre a su edificio municipal

- Página: https://elcenso.com/leyes/7891
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA COMISION NACIONAL DE NOMENCLATURA PARA DENOMINAR EL EDIFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LEON CORTES EDIFICIO MUNICIPAL JOSE FIGUERES FERRER
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31180&param2=32903&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Comisión Nacional de Nomenclatura a llamar "Edificio Municipal José Figueres Ferrer" al edificio de la Municipalidad de León Cortés.

## A quién le toca

- La Comisión Nacional de Nomenclatura queda facultada para denominar el edificio de la Municipalidad de León Cortés.
- La Municipalidad del cantón de León Cortés ocupa el edificio que recibe el nombre.
- Los vecinos de León Cortés verán el nombre en el edificio municipal, sin obligaciones nuevas.

## A quién beneficia

- El edificio municipal de León Cortés puede llevar el nombre "Edificio Municipal José Figueres Ferrer".

## Qué cambia

- La ley no crea impuestos ni trámites para los vecinos.
- La ley rige desde su publicación.
- SINALEVI mantiene la ley como vigente, versión 2 de 2, sin observaciones.

## Explicación

### Qué cambia

La ley da permiso a la Comisión Nacional de Nomenclatura para ponerle nombre al edificio donde funciona la Municipalidad de León Cortés. El nombre autorizado es "Edificio Municipal José Figueres Ferrer" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31180&param2=32903&param3=1)).

El texto tiene un solo artículo. No crea impuestos, no cambia trámites y no le pide nada a los vecinos. Solo faculta a esa comisión para usar ese nombre ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31180&param2=32903&param3=1)).

La ley rige desde el día en que se publicó ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31180&param2=32903&param3=1)).

### A quién le toca

A la Comisión Nacional de Nomenclatura, que queda facultada para denominar el edificio de la Municipalidad del cantón de León Cortés con el nombre "Edificio Municipal José Figueres Ferrer" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31180&param2=32903&param3=1)).

A la Municipalidad del cantón de León Cortés, porque es la institución que ocupa el edificio que recibe el nombre ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31180&param2=32903&param3=1)).

A los vecinos de León Cortés, que verán el nombre en el edificio municipal, aunque la ley no les impone ninguna obligación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31180&param2=32903&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31180&param2=32903&param3=1).

El título que usa SINALEVI es "Denomina ""José Figueres"" a Edificio Municipal de Cantón de León Cort" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31180&param2=32903&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo único faculta a la Comisión Nacional de Nomenclatura para denominar el edificio "Edificio Municipal José Figueres Ferrer" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31180&param2=32903&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y esta ley se limita a autorizar un nombre para un edificio municipal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31180&param2=32903&param3=1)).

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa administración: solo faculta a una comisión para nombrar el edificio donde funciona la municipalidad ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31180&param2=32903&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cambia esa autonomía ni le quita funciones a la municipalidad; le da un nombre al edificio que ya ocupa ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31180&param2=32903&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o de la Comisión Nacional de Nomenclatura viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales. Para presentarla, por regla general debe existir un caso pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa donde se alegue esa inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias ante la Contraloría se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si la Comisión Nacional de Nomenclatura ya emitió el acuerdo con el nombre.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley se limita a autorizar un nombre para un edificio municipal y no toca las atribuciones de la Asamblea ni la autonomía municipal.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; teléfonos 2501-8000 o 2501-8025; portal de Denuncia Electrónica; correo contraloria.general@cgrcr.go.cr; apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7891: AUTORIZACION A LA COMISION NACIONAL DE NOMENCLATURA PARA DENOMINAR EL EDIFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LEON CORTES EDIFICIO MUNICIPAL JOSE FIGUERES FERRER. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7891 en SINALEVI: Denomina ""José Figueres"" a Edificio Municipal de Cantón de León Cort (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/07/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31180&param2=32903&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7891

Denomina ""José Figueres"" a Edificio Municipal de Cantón de León Cort

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AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE NOMENCLATURA

PARA DENOMINAR EL EDIFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS:

"EDIFICIO MUNICIPAL JOSÉ FIGUERES FERRER"

ARTÍCULO ÚNICO.- Facúltase a la Comisión Nacional de Nomenclatura

para denominar el edificio que alberga a la Municipalidad del cantón de

León Cortés de la siguiente manera: "Edificio Municipal José Figueres

Ferrer".

Rige a partir de su publicación.

"

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7891). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.