Banco Hipotecario podrá dar segundo bono si catástrofe destruyó la casa
La ley permite que familias que ya usaron el bono de vivienda reciban otro si un desastre natural destruyó su casa, siempre que sigan cumpliendo los requisitos.
Título oficial REFORMAS DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Nº. 7052
Atención: La ley permite un segundo bono de vivienda para familias que ya recibieron el beneficio, si un desastre natural destruyó su casa.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Familias que ya recibieron el bono de vivienda y perdieron su casa por una catástrofe natural
La ley no crea un bono nuevo para familias que nunca lo recibieron. Solo permite repetir el beneficio en un caso específico.
a las familias que hayan recibido el beneficio anteriormente; pero que, por catástrofes naturales, hayan perdido su vivienda construida con los recursos del bono
50, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Familias que ya recibieron el bono de vivienda y perdieron su casa por una catástrofe natural
- Junta Directiva del Banco Hipotecario para la Vivienda, que autoriza el nuevo bono
- Gerencia del Banco Hipotecario para la Vivienda, que hace la propuesta
A quién beneficia
- Permite un segundo bono de vivienda para familias que perdieron su casa por un desastre natural
- El monto máximo del nuevo bono es el mismo subsidio que fija el artículo 50
Qué cambia
- La familia debe seguir cumpliendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio
- La autorización requiere un acuerdo razonado de la Junta Directiva, a propuesta de la Gerencia
La explicación completa
Qué cambia
La ley agrega un párrafo final al artículo 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Ahora la Junta Directiva del Banco Hipotecario para la Vivienda puede autorizar un segundo bono para familias que ya recibieron el beneficio antes. La condición es que hayan perdido su vivienda por catástrofes naturales. La casa perdida debe haber sido construida con los recursos del bono. (art. 50)
La autorización no es automática. La Junta Directiva debe tomar un acuerdo razonado, a propuesta de la Gerencia. El monto máximo del nuevo bono es el mismo subsidio que fija ese artículo. (art. 50)
Además, la familia debe seguir cumpliendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio. (art. 50)
La ley rige a partir de su publicación. (art. 50)
A quién le toca
A las familias que ya recibieron el bono de vivienda y cuya casa, construida con ese dinero, fue destruida por una catástrofe natural. (art. 50)
A la Junta Directiva del Banco Hipotecario para la Vivienda, que decide mediante acuerdo razonado si autoriza el nuevo bono. (art. 50)
A la Gerencia del Banco Hipotecario para la Vivienda, que hace la propuesta. (art. 50)
Lo que se dijo en la Asamblea
El video V1 trata sobre el expediente 24.380, Ley de Vivienda Popular para las Islas. No es la ley 7892. 00:00:00
En ese debate, un diputado dijo que votaría a favor del proyecto sobre islas. También expresó una preocupación sobre la capacidad financiera del Banco Hipotecario para la Vivienda. 00:01:24
El video V2 trata sobre el expediente 22.638, que incorpora a la Caja de Ande como entidad autorizada del sistema financiero nacional para la vivienda. No es la ley 7892. 00:00:10
El video V3 trata sobre grupos de vivienda que piden reformar la Ley del BANHVI. No es la ley 7892. 00:00:10
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. 5
El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo único agrega un párrafo final al artículo 50 de la Ley 7052. (art. 50)
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado. Constitución, art. 51 La ley 7892 da un subsidio de vivienda a familias que perdieron su casa por un desastre natural. Eso va en la misma dirección que ese artículo. (art. 50)
El artículo 189 de la Constitución incluye a los bancos del Estado entre las instituciones autónomas. Constitución, art. 189 El Banco Hipotecario para la Vivienda es un banco del Estado. La ley le ordena a su Junta Directiva autorizar el bono. El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa. Constitución, art. 188 El Censo no encontró un choque directo: la ley no le quita a la Junta Directiva la decisión, solo le permite tomarla en un caso nuevo. (art. 50)
El artículo 190 de la Constitución pide oír la opinión de una institución autónoma antes de discutir proyectos que la afecten. Constitución, art. 190 El dossier no incluye el trámite legislativo de la ley 7892, así que no se puede confirmar si se cumplió ese paso.
Qué puede hacer usted
Si una catástrofe natural le destruyó su casa y usted ya había recibido el bono, pida por escrito al Banco Hipotecario para la Vivienda que su caso se revise. La ley permite que la Gerencia proponga y la Junta Directiva autorice el nuevo bono. (art. 50)
Si el Banco le niega el bono sin explicar por qué, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales. guía, p. 22
El recurso de amparo lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. guía, p. 22
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio del banco, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. guía, p. 71
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es el monto máximo del subsidio del artículo 50.
El dossier no incluye el trámite legislativo de la ley 7892, así que no se sabe si se oyó al Banco Hipotecario antes de aprobarla.
El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la ley 7892.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley da protección a familias que perdieron su vivienda por un desastre natural. No se encontró un choque directo con la Constitución.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
Esta ley, art. 50"No obstante lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, la Junta Directiva del Banco Hipotecario para la Vivienda, mediante acuerdo razonado, a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega del bono, hasta por el monto máximo del subsidio referido en este artículo, a las familias que hayan recibido el beneficio anteriormente; pero que, por catástrofes naturales, hayan perdido su vivienda construida con los recursos del bono."
Sin choque aparente La ley da un subsidio de vivienda a familias que perdieron su casa por un desastre natural. Eso va en la misma dirección que la protección especial a la familia que ordena la Constitución.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
Esta ley, art. 50"la Junta Directiva del Banco Hipotecario para la Vivienda, mediante acuerdo razonado, a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega del bono"
Sin choque aparente La ley le permite a la Junta Directiva del banco tomar una decisión nueva. No le quita la decisión, solo le da la posibilidad de autorizar el bono en un caso nuevo. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
Esta ley, art. 50"Agrégase al artículo 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, No. 7052, de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, un párrafo final"
Hay dudas La ley afecta al Banco Hipotecario para la Vivienda, que es una institución autónoma. El dossier no incluye el trámite legislativo, así que no se puede confirmar si se oyó al banco antes de aprobar la ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:00
"El plenario legislativo aprobó el expediente 24,380, Ley de Vivienda Popular para las Islas, reforma la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Bambi para que se otorguen bonos para la construcción de viviendas en las islas."
- 00:01:24
"si el Bambi tiene que encargarse de más asuntos y ya no da ni abasto hoy porque lo que ha vivido son restricciones muy graves en lo que va esta administración"
- 00:00:10
"los diputados aprobaron el expediente 22.638 ley para adicionar a la caja de ahorro y préstamos de la asociación Nacional de educadores caja de ande como entidad autorizada del sistema financiero Nacional para la vivienda"
- 00:00:10
"diferentes grupos de vivienda acudieron a la asamblea legislativa para solicitar la reforma a la ley del sistema financiero nacional de la vivienda con el fin de resguardar la participación de los grupos en la promulgación de soluciones habitacionales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7892: REFORMAS DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Nº. 7052
- Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares
- Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda
- GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI
- Ley 7892 en SINALEVI: Adiciona Ley del Sistema Financiero de la Vivienda (art.50) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7892
Adiciona Ley del Sistema Financiero de la Vivienda (art.50)
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NACIONAL PARA LA VIVIENDA, No.7052
ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase al artículo 50 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, No. 7052, de 13 de noviembre de 1986
y sus reformas, un párrafo final, cuyo texto dirá:
"Artículo 50.-
[...]
No obstante lo indicado en el párrafo primero del presente artículo,
la Junta Directiva del Banco Hipotecario para la Vivienda, mediante
acuerdo razonado, a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega
del bono, hasta por el monto máximo del subsidio referido en este
artículo, a las familias que hayan recibido el beneficio anteriormente;
pero que, por catástrofes naturales, hayan perdido su vivienda construida
con los recursos del bono. La condición será que la familia continúe
reuniendo los requisitos necesarios para calificar como beneficiaria del
subsidio."
Rige a partir de su publicación.
"