# Ley 7892: Banco Hipotecario podrá dar segundo bono si catástrofe destruyó la casa

- Página: https://elcenso.com/leyes/7892
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMAS DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Nº. 7052
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29053&param2=30728&param3=1

## En resumen

La ley permite que familias que ya usaron el bono de vivienda reciban otro si un desastre natural destruyó su casa, siempre que sigan cumpliendo los requisitos.

## A quién le toca

- Familias que ya recibieron el bono de vivienda y perdieron su casa por una catástrofe natural
- Junta Directiva del Banco Hipotecario para la Vivienda, que autoriza el nuevo bono
- Gerencia del Banco Hipotecario para la Vivienda, que hace la propuesta

## A quién beneficia

- Permite un segundo bono de vivienda para familias que perdieron su casa por un desastre natural
- El monto máximo del nuevo bono es el mismo subsidio que fija el artículo 50

## Qué cambia

- La familia debe seguir cumpliendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio
- La autorización requiere un acuerdo razonado de la Junta Directiva, a propuesta de la Gerencia

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para quienes ya recibieron el bono** (50): La ley no crea un bono nuevo para familias que nunca lo recibieron. Solo permite repetir el beneficio en un caso específico. Texto: "a las familias que hayan recibido el beneficio anteriormente; pero que, por catástrofes naturales, hayan perdido su vivienda construida con los recursos del bono"

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega un párrafo final al artículo 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Ahora la Junta Directiva del Banco Hipotecario para la Vivienda puede autorizar un segundo bono para familias que ya recibieron el beneficio antes. La condición es que hayan perdido su vivienda por catástrofes naturales. La casa perdida debe haber sido construida con los recursos del bono. (art. 50)

La autorización no es automática. La Junta Directiva debe tomar un acuerdo razonado, a propuesta de la Gerencia. El monto máximo del nuevo bono es el mismo subsidio que fija ese artículo. (art. 50)

Además, la familia debe seguir cumpliendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio. (art. 50)

La ley rige a partir de su publicación. (art. 50)

### A quién le toca

A las familias que ya recibieron el bono de vivienda y cuya casa, construida con ese dinero, fue destruida por una catástrofe natural. (art. 50)

A la Junta Directiva del Banco Hipotecario para la Vivienda, que decide mediante acuerdo razonado si autoriza el nuevo bono. (art. 50)

A la Gerencia del Banco Hipotecario para la Vivienda, que hace la propuesta. (art. 50)

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video V1 trata sobre el expediente 24.380, Ley de Vivienda Popular para las Islas. No es la ley 7892. ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w&t=0s))

En ese debate, un diputado dijo que votaría a favor del proyecto sobre islas. También expresó una preocupación sobre la capacidad financiera del Banco Hipotecario para la Vivienda. ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w&t=84s))

El video V2 trata sobre el expediente 22.638, que incorpora a la Caja de Ande como entidad autorizada del sistema financiero nacional para la vivienda. No es la ley 7892. ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=jwziMF0OI7s&t=10s))

El video V3 trata sobre grupos de vivienda que piden reformar la Ley del BANHVI. No es la ley 7892. ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=4IeYYSRmasg&t=10s))

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29053&param2=30728&param3=1)

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo único agrega un párrafo final al artículo 50 de la Ley 7052. (art. 50)

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado. ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley 7892 da un subsidio de vivienda a familias que perdieron su casa por un desastre natural. Eso va en la misma dirección que ese artículo. (art. 50)

El artículo 189 de la Constitución incluye a los bancos del Estado entre las instituciones autónomas. ([Constitución, art. 189](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El Banco Hipotecario para la Vivienda es un banco del Estado. La ley le ordena a su Junta Directiva autorizar el bono. El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa. ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El Censo no encontró un choque directo: la ley no le quita a la Junta Directiva la decisión, solo le permite tomarla en un caso nuevo. (art. 50)

El artículo 190 de la Constitución pide oír la opinión de una institución autónoma antes de discutir proyectos que la afecten. ([Constitución, art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El dossier no incluye el trámite legislativo de la ley 7892, así que no se puede confirmar si se cumplió ese paso.

### Qué puede hacer usted

Si una catástrofe natural le destruyó su casa y usted ya había recibido el bono, pida por escrito al Banco Hipotecario para la Vivienda que su caso se revise. La ley permite que la Gerencia proponga y la Junta Directiva autorice el nuevo bono. (art. 50)

Si el Banco le niega el bono sin explicar por qué, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

El recurso de amparo lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio del banco, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el monto máximo del subsidio del artículo 50.

El dossier no incluye el trámite legislativo de la ley 7892, así que no se sabe si se oyó al Banco Hipotecario antes de aprobarla.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la ley 7892.

## Frente a la Constitución

La ley da protección a familias que perdieron su vivienda por un desastre natural. No se encontró un choque directo con la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Solicitud escrita al Banco Hipotecario para la Vivienda: Pida por escrito que la Gerencia proponga y la Junta Directiva autorice el nuevo bono, según el artículo 50. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 7892: REFORMAS DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Nº. 7052. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-27. https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w
3. Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-31. https://www.youtube.com/watch?v=jwziMF0OI7s
4. GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-11-11. https://www.youtube.com/watch?v=4IeYYSRmasg
5. Ley 7892 en SINALEVI: Adiciona Ley del Sistema Financiero de la Vivienda (art.50) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/07/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29053&param2=30728&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7892

Adiciona Ley del Sistema Financiero de la Vivienda (art.50)

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NACIONAL PARA LA VIVIENDA, No.7052

ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase al artículo 50 de la Ley del Sistema

Financiero Nacional para la Vivienda, No. 7052, de 13 de noviembre de 1986

y sus reformas, un párrafo final, cuyo texto dirá:

"Artículo 50.-

[...]

No obstante lo indicado en el párrafo primero del presente artículo,

la Junta Directiva del Banco Hipotecario para la Vivienda, mediante

acuerdo razonado, a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega

del bono, hasta por el monto máximo del subsidio referido en este

artículo, a las familias que hayan recibido el beneficio anteriormente;

pero que, por catástrofes naturales, hayan perdido su vivienda construida

con los recursos del bono. La condición será que la familia continúe

reuniendo los requisitos necesarios para calificar como beneficiaria del

subsidio."

Rige a partir de su publicación.

"

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7892). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.