El Estado dona un terreno en Grecia a la Municipalidad
Una ley autoriza al Estado a donar 59.130,33 m2 en Puente de Piedra a la Municipalidad de Grecia, que a su vez cederá 15.000 m2 al Centro Agrícola Cantonal.
Título oficial AUTORIZACION AL ESTADO PARA DONAR UN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Atención: La ley dona 59.130,33 m2 del Estado a la Municipalidad de Grecia y autoriza ceder 15.000,00 m2 al Centro Agrícola Cantonal, un beneficio para dos entidades con nombre propio.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Centro Agrícola Cantonal de Grecia, cédula jurídica No. 3-007-061215-34
La ley autoriza a la Municipalidad a segregar 15.000,00 m2 del inmueble y donarlos a ese centro para un centro de acopio.
Autorízase a la Municipalidad de Grecia para que segregue del inmueble descrito en el artículo anterior un lote lo done para ubicar un centro de acopio a cargo del Centro Agrícola Cantonal de Grecia, cédula jurídica No. 3-007-061215-34
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Grecia recibe el inmueble y puede segregar un lote de 15.000,00 m2.
- El Centro Agrícola Cantonal de Grecia recibe ese lote para un centro de acopio.
- Los dueños de los terrenos vecinos que aparecen como linderos.
- Quienes usen el parque arqueológico y los proyectos culturales del resto del terreno.
A quién beneficia
- La Municipalidad de Grecia obtiene un terreno de 59.130,33 m2.
- El Centro Agrícola Cantonal de Grecia obtiene un lote de 15.000,00 m2 para un centro de acopio.
- La comunidad de Grecia gana un parque arqueológico y proyectos culturales.
Qué cambia
- La Municipalidad de Grecia decide cómo segregar el lote y debe levantar los planos.
- El resto del terreno queda destinado a parque arqueológico y proyectos culturales.
- La ley rige desde su publicación.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Estado a donar un inmueble a la Municipalidad de Grecia. El terreno está inscrito en el Registro Público, folio real No. 324921-000 (art. 1).
El inmueble mide 59.130,33 m2 y está en el distrito 7°, Puente de Piedra, cantón de Grecia, provincia de Alajuela. Su naturaleza es de terrenos cultivados de caña (art. 1).
El Estado queda identificado con cédula jurídica No. 2-000-045522 y la Municipalidad de Grecia con cédula jurídica No. 3-101-3014042066-10 (art. 1).
La Municipalidad de Grecia puede segregar un lote de 15.000,00 m2 y donarlo al Centro Agrícola Cantonal de Grecia. Ese centro tiene cédula jurídica No. 3-007-061215-34 (art. 2).
El lote se destina a un centro de acopio a cargo de ese Centro Agrícola Cantonal (art. 2).
El resto de la propiedad se destina a un parque arqueológico y a proyectos culturales y de interés comunal (art. 2).
Los demás datos del lote se indicarán una vez levantados los planos respectivos (art. 2).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A la Municipalidad de Grecia, que recibe el inmueble y queda autorizada para segregar el lote de 15.000,00 m2 (art. 1) (art. 2).
Al Centro Agrícola Cantonal de Grecia, que recibe ese lote para un centro de acopio (art. 2).
A las personas dueñas de los terrenos vecinos que aparecen como linderos: Kooper Peralta Limitada, Noemy Torres Salas, Mariano Salas, Adán Salas, Ascensión Bolaños, Rafael y Eduardo Salas, el Consejo Nacional de Producción y la finca Los Arrozales (art. 1).
A quienes usen el parque arqueológico y los proyectos culturales que se ubicarán en el resto del terreno (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado de SINAEVI no presenta diferencias con el texto aprobado que se entrega en este artículo 2.
Frente a la Constitución
La Constitución permite que el Estado disponga de su propiedad por interés público, con indemnización previa si se priva a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí el Estado dona un bien propio, no priva a un particular, así que el Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja ahí: traslada el inmueble a la Municipalidad de Grecia para fines locales.
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía al dejar en manos de la Municipalidad la segregación y el destino del lote (art. 2).
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La autorización para donar un bien del Estado sale de una ley, como corresponde.
El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. La ley no toca ese control, así que el Censo no vio debilitamiento ahí.
Qué puede hacer usted
Si vive en Grecia y quiere saber en qué se usa el terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Grecia sobre el destino del inmueble y del lote del Centro Agrícola Cantonal. La guía explica que la Defensoría de los Habitantes protege el derecho a que las instituciones públicas cumplan bien sus funciones guía, p. 71.
Si cree que la Municipalidad o el Centro Agrícola Cantonal usan el terreno para algo distinto de lo que ordena la ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si detecta un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la segregación del lote, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia ante la Contraloría se presenta en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se presenta dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación, cuando se trata de derechos patrimoniales guía, p. 22.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley.
El dossier no indica cuándo se hará la segregación del lote ni cuándo se levantará los planos.
El dossier no dice si la Municipalidad de Grecia ya recibió el inmueble.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una donación de un bien del Estado a una municipalidad, dentro de las atribuciones de la Asamblea y de la autonomía municipal. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado, cédula jurídica No. 2-000-045522, para donar un inmueble a la Municipalidad del cantón de Grecia"
Sin choque aparente El Estado dona un bien propio, no priva a un particular de su propiedad. No se ve choque.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Grecia para que segregue del inmueble descrito en el artículo anterior un lote lo done para ubicar un centro de acopio"
Sin choque aparente La ley pone el inmueble en manos del gobierno local para fines locales, como manda la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"y destine el resto de la propiedad a un parque arqueológico y a proyectos culturales y de interés comunal"
Sin choque aparente La ley deja en manos de la Municipalidad la decisión sobre el destino del terreno, lo que respeta su autonomía.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado, cédula jurídica No. 2-000-045522, para donar un inmueble a la Municipalidad del cantón de Grecia"
Sin choque aparente La autorización para donar un bien del Estado sale de una ley aprobada por la Asamblea, como corresponde.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Grecia para que segregue del inmueble descrito en el artículo anterior un lote lo done"
Sin choque aparente La ley no toca el control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. No se ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7893: AUTORIZACION AL ESTADO PARA DONAR UN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
- Ley 7893 en SINALEVI: Estado Dona Inmueble a Municipalidad de Grecia (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7893
Estado Dona Inmueble a Municipalidad de Grecia
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 2 de 2
Siguiente
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONAR UN INMUEBLE
A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase al Estado, cédula jurídica No. 2-000-045522, para donar un
inmueble a la Municipalidad del cantón de Grecia, cédula jurídica No.
3-101-3014042066-10.
El inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, en folio real No. 324921-000. Se encuentra situado en la
provincia de Alajuela, distrito 7°, Puente de Piedra, cantón III, Grecia;
su naturaleza es de terrenos cultivados de caña.
La propiedad mide 59.130,33 m2 y posee los siguientes linderos: al
Norte, quebrada en medio, Kooper Peralta Limitada, finca Los Arrozales y
el Consejo Nacional de Producción; al Sur, Noemy Torres Salas, Mariano
Salas, Adán Salas, Ascensión Bolaños y carretera nacional, con un frente
de 46,41 m; al Este, el Consejo Nacional de Producción, Rafael y Eduardo
Salas, y al Oeste Noemy Torres Salas y Kooper Peralta Limitada.
ARTÍCULO 2.- Destino
Autorízase a la Municipalidad de Grecia para que segregue del
inmueble descrito en el artículo anterior un lote lo done para ubicar un
centro de acopio a cargo del Centro Agrícola Cantonal de Grecia, cédula
jurídica No. 3-007-061215-34, y destine el resto de la propiedad a un
parque arqueológico y a proyectos culturales y de interés comunal.
El lote por donar a ese Centro Agrícola mide 15.000,00 m2 y posee los
siguientes linderos: al Norte, Municipalidad de Grecia; al Sur, Noemy
Torres Salas, Mariano Salas, Adán Salas y Ascención Bolaños; al Este,
frente de 20 m en sección destinada a calle pública y Municipalidad de
Grecia y al Oeste Noemy Torres Salas y resto de Kopper Peralta Limitada.
Los demás datos del lote se indicarán una vez levantados los planos
respectivos.
Rige a partir de su publicación.
"