Costa Rica abre su banca a filiales extranjeras y limita el leasing
El protocolo de la OMC que Costa Rica aprobó en 1999 fija qué pueden hacer los bancos y financieras extranjeras en servicios financieros, y restringe el leasing para bancos comerciales y financieras no bancarias.
Título oficial QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
Atención: El texto cierra el leasing para bancos comerciales y financieras no bancarias y excluye las sucursales de entidades financieras extranjeras como modalidad de operación.
A quién le toca
- Bancos comerciales que quieran ofrecer leasing: el texto dice que no pueden por restricciones legales a la adquisición de bienes
- Empresas financieras no bancarias que quieran ofrecer leasing: misma restricción
- Entidades financieras extranjeras que quieran operar en Costa Rica: solo como filial o subsidiaria
- Oficinas de representación de entidades financieras extranjeras: pueden funcionar pero no prestar servicios financieros
A quién beneficia
- Las entidades financieras extranjeras pueden establecerse como filial o subsidiaria en Costa Rica
- Los usuarios tienen acceso a servicios de depósitos, préstamos, tarjetas de crédito y factoring bajo la lista de compromisos
Qué cambia
- Las sucursales de bancos extranjeros quedan excluidas como modalidad de operación
- El leasing queda cerrado para bancos comerciales y financieras no bancarias por restricciones legales a la adquisición de bienes
- El protocolo reemplaza las secciones sobre servicios financieros de la lista de compromisos de Costa Rica
La explicación completa
Qué cambia
El artículo único de la ley aprueba el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio, suscrito el 16 de noviembre de 1998 (art. único). El texto del protocolo quedó publicado en el Alcance No.59 de La Gaceta No.160 de 18 de agosto de 1999.
El protocolo reemplaza, para cada país que lo acepta, las secciones sobre servicios financieros de su lista de compromisos y de su lista de exenciones del Artículo II (art. único).
Para Costa Rica, la lista de compromisos permite el establecimiento de sociedades bajo la modalidad de filial o subsidiaria y excluye otras modalidades, en particular las sucursales (art. único). Las oficinas de representación pueden funcionar, pero no pueden prestar servicios financieros en Costa Rica.
En servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros), Costa Rica no puso límites al acceso de mercado en aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, tarjetas de crédito, suministro de información financiera y arrendamiento financiero, salvo las restricciones que se indican (art. único).
La excepción está en el leasing: los bancos comerciales y las empresas financieras no bancarias no pueden prestar servicios de leasing porque existen restricciones legales para que esos entes adquieran bienes muebles e inmuebles (art. único).
El protocolo quedó abierto a la aceptación hasta el 29 de enero de 1999 y entraba en vigor 30 días después de que lo aceptaran todos los miembros interesados (art. único).
A quién le toca
A los bancos comerciales y a las empresas financieras no bancarias que quieran ofrecer leasing: el texto dice que no pueden prestarlo por restricciones legales a la adquisición de bienes (art. único).
A las entidades financieras extranjeras que quieran operar en Costa Rica: solo pueden hacerlo como filial o subsidiaria, no como sucursal (art. único).
A las oficinas de representación de entidades financieras extranjeras: pueden funcionar, pero no prestar servicios financieros en el país (art. único).
A quienes usan servicios bancarios: la lista cubre depósitos, préstamos personales, créditos hipotecarios, factoring, financiación de transacciones comerciales y tarjetas de crédito (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, con la nota de que por lo extenso del contenido se publica solo la parte correspondiente a los compromisos específicos de Costa Rica y el listado de países signatarios (art. único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre este protocolo y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados públicos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes desde su promulgación Constitución, art. 7. Este protocolo se aprobó por ley de la Asamblea, así que calza con ese trámite (art. único).
El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales y los tratados públicos Constitución, art. 121. La aprobación de este protocolo por ley sigue ese camino (art. único).
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar cuántos debates tuvo este proyecto ni la fecha de sanción.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una entidad financiera viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que este protocolo o una norma que lo aplica infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si una institución pública del sector financiero maneja mal fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos debates tuvo el proyecto en la Asamblea ni la fecha exacta de su publicación en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto completo de las 600 páginas del Alcance No.59, solo la parte de Costa Rica.
El dossier no permite saber qué entidades costarricenses han usado la figura de filial o subsidiaria desde que rige el protocolo.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El protocolo se aprobó por ley de la Asamblea, lo que calza con el artículo 7 y el artículo 121 inciso 4 de la Constitución. El dossier no permite verificar el trámite de debates del artículo 124.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPéBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIàN DEL QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DE LA ORGANIZACIàN MUNDIAL DEL COMERCIO"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la atribución de aprobar tratados. La ley hace exactamente eso con este protocolo.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicaci¢n."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción y publicación. El texto dice que rige desde su publicación, pero el dossier no permite verificar los debates ni la sanción.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7897: QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
- Ley 7897 en SINALEVI: Quinto Protocolo al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios OMC dela Organización Mundial del Comercio (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7897
Quinto Protocolo al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios OMC dela Organización Mundial del Comercio
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7897
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPéBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIàN DEL QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO
GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DE LA
ORGANIZACIàN MUNDIAL DEL COMERCIO
(Ratificado por la República de Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 29075 de
15 de mayo del 2000)
ARTÖCULO éNICO.- Aprubase, en cada una de sus partes, el
Quinto
Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
de la
Organizaci¢n Mundial del Comercio, suscrito el 16 de noviembre
de 1998,
cuyo texto dir :
QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL
SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
ORGANIZACIàN MUNDIAL DEL COMERCIO
Ginebra
27 Febrero 1998
"QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL
SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
Los Miembros de la Organizaci¢n Mundial del Comercio
(denominada en
adelante "OMC") cuyas Listas de Compromisos Espec¡ficos y Listas
de
Exenciones del Art¡culo II del Acuerdo General sobre el Comercio
de
Servicios en materia de servicios financieros figuran anexas al
presente
Protocolo (denominados en adelante "Miembros interesados"),
Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la
Segunda
Decisi¢n relativa a los servicios financieros, adoptada por el
Consejo del
Comercio de Servicios el 21 de julio de 1995 (S/L/9).
Convienen en lo siguiente:
1.- La Lista de Compromisos Espec¡ficos y la Lista de
Exenciones del
Art¡culo II en materia de servicios financieros anexas al
presente
Protocolo relativas a un Miembro reemplazar n, en la fecha en que
entre en
vigor para el mismo el presente Protocolo, a las secciones
referentes a
los servicios financieros de la Lista de Compromisos Espec¡ficos
y la
Lista de Exenciones del Art¡culo II de ese Miembro.
2.- El presente Protocolo estar abierto a la aceptaci¢n de
los
Miembros interesados, mediante firma o formalidad de otra clase,
hasta el
29 de enero de 1999.
3.- El presente Protocolo entrar en vigor 30 d¡as despus
de la
fecha de su aceptaci¢n por todos los Miembros interesados. Si
para el 30
de enero de 1999 no hubiera sido aceptado por todos los Miembros
interesados, los Miembros que lo hayan aceptado para esa fecha
podr n
adoptar, dentro de los 30 d¡as siguientes, una decisi¢n sobre su
entrada
en vigor.
4.- El presente Protocolo quedar depositado en poder del
Director
General de la OMC. Este remitir con prontitud a cada Miembro de
la OMC
una copia autenticada del presente Protocolo y notificaciones de
las
aceptaciones del mismo de conformidad con el p rrafo 3.
5.- El presente Protocolo ser registrado con arreglo a las
disposiciones del art¡culo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas.
Hecho en Ginebra el veintisiete de febrero de mil
novecientos noventa
y ocho, en un solo ejemplar y en los idiomas espa¤ol, francs e
ingls,
siendo los tres textos igualmente autnticos, salvo que se
establezca lo
contrario respecto de las Listas anexas al mismo.
(NOTA: Por lo extenso de su contenido, se publica s¢lo
la
parte correspondiente a los compromisos espec¡ficos de Costa
Rica, as¡ como el listado de pa¡ses signatarios del
Convenio.
Para ver el texto completo del Tratado, vase el Alcance
No.59
de La Gaceta No.160 de 18 de agosto de 1999. Este Alcance
consta
de aproximadamente 600 p ginas)
(...)
==============================================================
============
"COSTA RICA
Lista de compromisos espec¡ficos
Suplemento 1
(Esta lista es autntica en espa¤ol £nicamente)
Este texto se incorpora como secci¢n sobre los servicios
financieros
al documento GATS/SC/22.
COSTA RICA
LISTA DE COMPROMISOS ESPECÖFICOS
Modos de suministro:
- Suministro 2) Consumo 3) Presencia 4)
Presencia
transfronterizo en el extranjero comercial de
personas
f¡sicas
==============================================================
============
SECTOR O LIMITACIONES LIMITACIONES
COMPROMISOS
SUBSECTOR AL ACCESO A AL TRATO
ADICIONALES
LOS MERCADOS NACIONAL
==============================================================
============
- SERVICIOS FINANCIEROS
Las definiciones y alcances de los sectores o subsectores
incluidos
en esta lista de compromisos deber n entenderse de conformidad
con las
definiciones y alcances establecidos en la legislaci¢n
costarricense para
cada sector o subsector.
==============================================================
============
Para todos (3) Se permite
los sectores exclusivamente
y subsectores el establecimiento
incluidos en de sociedades bajo
esta lista: la modalidad de
filial o
subsidiaria y se
excluyen otras
modalidades, en
particular las
sucursales. Esto
no impide el
funcionamiento
de oficinas de
representaci¢n,
las cuales no
podr n prestar
servicios
financieros
en Costa Rica.
La presencia
comercial se
realizar de
acuerdo con el
objeto
espec¡ficamente
autorizado a la
respectiva filial
o subsidiaria, la
cual deber
adoptar la forma
social que exija
para tal efecto
el sistema
jur¡dico
costarricense.
==============================================================
============
Servicios bancarios
y dem s servicios
financieros
(excluidos
los seguros):
(a) Aceptaci¢n (1) Sin conso- (1) Sin conso-
de dep¢sitos y lidar lidar
otros fondos (2) Sin conso- (2) Sin conso-
reembolsables lidar lidar
del p£blico. (3) Ninguna
(4) Sin conso- (4) Sin conso-
lidar, excepto lidar, excepto
en la medida en la medida
indicada en la indicada en la
secci¢n de secci¢n de
medidas medidas
horizontales horizontales
(b) Prstamos de
todo tipo, con
inclusi¢n de
crditos personales,
crditos
hipotecarios,
factoring, y
financiaci¢n de
transacciones
comerciales.
(c) Servicios de
tarjeta de crdito:
los servicios
consistentes en la
financiaci¢n de la
adquisici¢n de
productos por
medio de las
tarjetas de
crdito u otros
medios de pago
plastificados.
==============================================================
============
(d) Suministro y (1) Ninguna (1) Ninguna
transferencia de
informaci¢n (2) Ninguna (2) Ninguna
financiera, y
procesamiento de (3) Ninguna (3) Ninguna
datos financieros
y soporte l¢gico (4) Sin consoli- (4) Sin consoli-
con ellos dar, excepto en dar, excepto en
relacionado, por la medida la medida
proveedores de indicada en indicada en
servicios la secci¢n de la secci¢n de
financieros. medidas medidas
horizontales horizontales
(e) Servicios de (1) Sin conso- (1) Sin conso-
arrendamiento lidar lidar
financieros
(2) Sin conso- (2) Sin conso-
lidar lidar
(3) Ninguna, (3) Ninguna
a excepci¢n de:
los bancos
comerciales y
las empresas
financieras no
bancarias no
pueden prestar
servicios de
leasing ya que
existen
restricciones
legales a la
adquisici¢n,
por parte de
estos entes,
de bienes
muebles e
inmuebles.
(4) Sin conso- (4) Sin conso-
lidar, excepto lidar, excepto
en la medida en la medida
indicada en la indicada en la
secci¢n de secci¢n de
medidas medidas
horizontales horizontales
==============================================================
=======
(...)
Por Australia:
Por la Rep£blica de Austria:
Por el Estado de Bahrein:
Por el Reino de Blgica:
Por la Rep£blica de Bolivia:
Por la Rep£blica Federativa del Brasil:
Por la Rep£blica de Bulgaria:
Por el Canad :
Por la Rep£blica de Chile:
Por la Rep£blica de Colombia:
Por la Rep£blica de Costa Rica:
Por la Rep£blica de Chipre:
Por la Rep£blica Checa:
Por el Reino de Dinamarca:
Por la Rep£blica Dominicana:
Por la Rep£blica del Ecuador:
Por la Rep£blica µrabe de Egipto:
Por la Rep£blica de El Salvador:
Por la Comunidad Europea:
Por la Rep£blica de Finlandia:
Por la Rep£blica Francesa:
Por la Rep£blica Federal de Alemania:
Por la Rep£blica de Ghana:
Por la Rep£blica Helnica:
Por la Rep£blica de Honduras:
Por Hong Kong, China:
Por la Rep£blica de Hungr¡a:
Por la Rep£blica de Islandia:
Por la Rep£blica de la India:
Por la Rep£blica de Indonesia:
Por Irlanda:
Por el Estado de Israel:
Por la Rep£blica Italiana:
Por Jamaica:
Por el Jap¢n:
Por la Rep£blica de Kenya:
Por la Rep£blica de Corea:
Por el Estado de Kuwait:
Por el Gran Ducado de Luxemburgo:
Por Macao:
Por Malasia:
Por la Rep£blica de Malta:
Por la Rep£blica de Mauricio:
Por los Estados Unidos Mexicanos:
Por el Reino de los Pa¡ses Bajos:
Por Nueva Zelandia:
Por la Rep£blica de Nicaragua:
Por la Rep£blica Federal de Nigeria:
Por el Reino de Noruega:
Por la Rep£blica Isl mica del Pakist n:
Por la Rep£blica del Per£:
Por la Rep£blica de Filipinas:
Por la Rep£blica de Polonia:
Por la Rep£blica Portuguesa:
Por Rumania:
Por la Rep£blica del Senegal:
Por la Rep£blica de Singapur:
Por la Rep£blica Eslovaca:
Por la Rep£blica de Eslovenia:
Por la Rep£blica de Sud frica:
Por el Reino de Espa¤a:
Por la Rep£blica Socialista Democr tica de Sri Lanka:
Por el Reino de Suecia:
Por la Confederaci¢n Suiza:
Por el Reino de Tailandia:
Por la Rep£blica de T£nez:
Por la Rep£blica de Turqu¡a:
Por el Reino Unido de Gran Breta¤a e Irlanda del Norte:
Por los Estados Unidos de Amrica:
Por la Rep£blica Oriental del Uruguay:
Por la Rep£blica de Venezuela:
Certifico que el texto que antecede es copia conforme del
Quinto
Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios, hecho
en Ginebra el 27 de febrero de 1998, de cuyo texto original es
depositario
el Director General de la Organizaci¢n Mundial del Comercio.
Director General
Ginebra"
Rige a partir de su publicaci¢n.
"