# Ley 7897: Costa Rica abre su banca a filiales extranjeras y limita el leasing

- Página: https://elcenso.com/leyes/7897
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45051&param2=47506&param3=1

## En resumen

El protocolo de la OMC que Costa Rica aprobó en 1999 fija qué pueden hacer los bancos y financieras extranjeras en servicios financieros, y restringe el leasing para bancos comerciales y financieras no bancarias.

## A quién le toca

- Bancos comerciales que quieran ofrecer leasing: el texto dice que no pueden por restricciones legales a la adquisición de bienes
- Empresas financieras no bancarias que quieran ofrecer leasing: misma restricción
- Entidades financieras extranjeras que quieran operar en Costa Rica: solo como filial o subsidiaria
- Oficinas de representación de entidades financieras extranjeras: pueden funcionar pero no prestar servicios financieros

## A quién beneficia

- Las entidades financieras extranjeras pueden establecerse como filial o subsidiaria en Costa Rica
- Los usuarios tienen acceso a servicios de depósitos, préstamos, tarjetas de crédito y factoring bajo la lista de compromisos

## Qué cambia

- Las sucursales de bancos extranjeros quedan excluidas como modalidad de operación
- El leasing queda cerrado para bancos comerciales y financieras no bancarias por restricciones legales a la adquisición de bienes
- El protocolo reemplaza las secciones sobre servicios financieros de la lista de compromisos de Costa Rica

## Explicación

### Qué cambia

El artículo único de la ley aprueba el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio, suscrito el 16 de noviembre de 1998 (art. único). El texto del protocolo quedó publicado en el Alcance No.59 de La Gaceta No.160 de 18 de agosto de 1999.

El protocolo reemplaza, para cada país que lo acepta, las secciones sobre servicios financieros de su lista de compromisos y de su lista de exenciones del Artículo II (art. único).

Para Costa Rica, la lista de compromisos permite el establecimiento de sociedades bajo la modalidad de filial o subsidiaria y excluye otras modalidades, en particular las sucursales (art. único). Las oficinas de representación pueden funcionar, pero no pueden prestar servicios financieros en Costa Rica.

En servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros), Costa Rica no puso límites al acceso de mercado en aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, tarjetas de crédito, suministro de información financiera y arrendamiento financiero, salvo las restricciones que se indican (art. único).

La excepción está en el leasing: los bancos comerciales y las empresas financieras no bancarias no pueden prestar servicios de leasing porque existen restricciones legales para que esos entes adquieran bienes muebles e inmuebles (art. único).

El protocolo quedó abierto a la aceptación hasta el 29 de enero de 1999 y entraba en vigor 30 días después de que lo aceptaran todos los miembros interesados (art. único).

### A quién le toca

A los bancos comerciales y a las empresas financieras no bancarias que quieran ofrecer leasing: el texto dice que no pueden prestarlo por restricciones legales a la adquisición de bienes (art. único).

A las entidades financieras extranjeras que quieran operar en Costa Rica: solo pueden hacerlo como filial o subsidiaria, no como sucursal (art. único).

A las oficinas de representación de entidades financieras extranjeras: pueden funcionar, pero no prestar servicios financieros en el país (art. único).

A quienes usan servicios bancarios: la lista cubre depósitos, préstamos personales, créditos hipotecarios, factoring, financiación de transacciones comerciales y tarjetas de crédito (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45051&param2=47506&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, con la nota de que por lo extenso del contenido se publica solo la parte correspondiente a los compromisos específicos de Costa Rica y el listado de países signatarios (art. único).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este protocolo y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados públicos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes desde su promulgación ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este protocolo se aprobó por ley de la Asamblea, así que calza con ese trámite (art. único).

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales y los tratados públicos ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La aprobación de este protocolo por ley sigue ese camino (art. único).

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar cuántos debates tuvo este proyecto ni la fecha de sanción.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una entidad financiera viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que este protocolo o una norma que lo aplica infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si una institución pública del sector financiero maneja mal fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos debates tuvo el proyecto en la Asamblea ni la fecha exacta de su publicación en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto completo de las 600 páginas del Alcance No.59, solo la parte de Costa Rica.

El dossier no permite saber qué entidades costarricenses han usado la figura de filial o subsidiaria desde que rige el protocolo.

## Frente a la Constitución

El protocolo se aprobó por ley de la Asamblea, lo que calza con el artículo 7 y el artículo 121 inciso 4 de la Constitución. El dossier no permite verificar el trámite de debates del artículo 124.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional para que interprete y aplique la norma en armonía con la Constitución o, si la contradicción es insalvable, ordene su desaplicación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, en persona en Sabana Sur, o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7897: QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7897 en SINALEVI: Quinto Protocolo al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios OMC dela Organización Mundial del Comercio (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/07/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45051&param2=47506&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7897

Quinto Protocolo al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios OMC dela Organización Mundial del Comercio

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7897

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPéBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIàN DEL QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO

GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DE LA

ORGANIZACIàN MUNDIAL DEL COMERCIO

(Ratificado por la República de Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 29075
de

15 de mayo del 2000)

ARTÖCULO éNICO.- Aprubase, en cada una de sus partes, el

Quinto

Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

de la

Organizaci¢n Mundial del Comercio, suscrito el 16 de noviembre

de 1998,

cuyo texto dir :

QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL

SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

ORGANIZACIàN MUNDIAL DEL COMERCIO

_______________________

Ginebra

27 Febrero 1998

"QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL

SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

Los Miembros de la Organizaci¢n Mundial del Comercio

(denominada en

adelante "OMC") cuyas Listas de Compromisos Espec¡ficos y Listas

de

Exenciones del Art¡culo II del Acuerdo General sobre el Comercio

de

Servicios en materia de servicios financieros figuran anexas al

presente

Protocolo (denominados en adelante "Miembros interesados"),

Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la

Segunda

Decisi¢n relativa a los servicios financieros, adoptada por el

Consejo del

Comercio de Servicios el 21 de julio de 1995 (S/L/9).

Convienen en lo siguiente:

1.- La Lista de Compromisos Espec¡ficos y la Lista de

Exenciones del

Art¡culo II en materia de servicios financieros anexas al

presente

Protocolo relativas a un Miembro reemplazar n, en la fecha en que

entre en

vigor para el mismo el presente Protocolo, a las secciones

referentes a

los servicios financieros de la Lista de Compromisos Espec¡ficos

y la

Lista de Exenciones del Art¡culo II de ese Miembro.

2.- El presente Protocolo estar abierto a la aceptaci¢n de

los

Miembros interesados, mediante firma o formalidad de otra clase,

hasta el

29 de enero de 1999.

3.- El presente Protocolo entrar en vigor 30 d¡as despus

de la

fecha de su aceptaci¢n por todos los Miembros interesados. Si

para el 30

de enero de 1999 no hubiera sido aceptado por todos los Miembros

interesados, los Miembros que lo hayan aceptado para esa fecha

podr n

adoptar, dentro de los 30 d¡as siguientes, una decisi¢n sobre su

entrada

en vigor.

4.- El presente Protocolo quedar depositado en poder del

Director

General de la OMC. Este remitir con prontitud a cada Miembro de

la OMC

una copia autenticada del presente Protocolo y notificaciones de

las

aceptaciones del mismo de conformidad con el p rrafo 3.

5.- El presente Protocolo ser registrado con arreglo a las

disposiciones del art¡culo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas.

Hecho en Ginebra el veintisiete de febrero de mil

novecientos noventa

y ocho, en un solo ejemplar y en los idiomas espa¤ol, francs e

ingls,

siendo los tres textos igualmente autnticos, salvo que se

establezca lo

contrario respecto de las Listas anexas al mismo.

(NOTA: Por lo extenso de su contenido, se publica s¢lo

la

parte correspondiente a los compromisos espec¡ficos de Costa

Rica, as¡ como el listado de pa¡ses signatarios del

Convenio.

Para ver el texto completo del Tratado, vase el Alcance

No.59

de La Gaceta No.160 de 18 de agosto de 1999. Este Alcance

consta

de aproximadamente 600 p ginas)

(...)

==============================================================

============

"COSTA RICA

Lista de compromisos espec¡ficos

Suplemento 1

(Esta lista es autntica en espa¤ol £nicamente)

____________________

Este texto se incorpora como secci¢n sobre los servicios

financieros

al documento GATS/SC/22.

COSTA RICA

LISTA DE COMPROMISOS ESPECÖFICOS

Modos de suministro:

1) Suministro 2) Consumo 3) Presencia 4)

Presencia

transfronterizo en el extranjero comercial de

personas

f¡sicas

==============================================================

============

SECTOR O LIMITACIONES LIMITACIONES

COMPROMISOS

SUBSECTOR AL ACCESO A AL TRATO

ADICIONALES

LOS MERCADOS NACIONAL

==============================================================

============

7. SERVICIOS FINANCIEROS

Las definiciones y alcances de los sectores o subsectores

incluidos

en esta lista de compromisos deber n entenderse de conformidad

con las

definiciones y alcances establecidos en la legislaci¢n

costarricense para

cada sector o subsector.

==============================================================

============

Para todos (3) Se permite

los sectores exclusivamente

y subsectores el establecimiento

incluidos en de sociedades bajo

esta lista: la modalidad de

filial o

subsidiaria y se

excluyen otras

modalidades, en

particular las

sucursales. Esto

no impide el

funcionamiento

de oficinas de

representaci¢n,

las cuales no

podr n prestar

servicios

financieros

en Costa Rica.

La presencia

comercial se

realizar de

acuerdo con el

objeto

espec¡ficamente

autorizado a la

respectiva filial

o subsidiaria, la

cual deber

adoptar la forma

social que exija

para tal efecto

el sistema

jur¡dico

costarricense.

==============================================================

============

Servicios bancarios

y dem s servicios

financieros

(excluidos

los seguros):

(a) Aceptaci¢n (1) Sin conso- (1) Sin conso-

de dep¢sitos y lidar lidar

otros fondos (2) Sin conso- (2) Sin conso-

reembolsables lidar lidar

del p£blico. (3) Ninguna

(4) Sin conso- (4) Sin conso-

lidar, excepto lidar, excepto

en la medida en la medida

indicada en la indicada en la

secci¢n de secci¢n de

medidas medidas

horizontales horizontales

(b) Prstamos de

todo tipo, con

inclusi¢n de

crditos personales,

crditos

hipotecarios,

factoring, y

financiaci¢n de

transacciones

comerciales.

(c) Servicios de

tarjeta de crdito:

los servicios

consistentes en la

financiaci¢n de la

adquisici¢n de

productos por

medio de las

tarjetas de

crdito u otros

medios de pago

plastificados.

==============================================================

============

(d) Suministro y (1) Ninguna (1) Ninguna

transferencia de

informaci¢n (2) Ninguna (2) Ninguna

financiera, y

procesamiento de (3) Ninguna (3) Ninguna

datos financieros

y soporte l¢gico (4) Sin consoli- (4) Sin consoli-

con ellos dar, excepto en dar, excepto en

relacionado, por la medida la medida

proveedores de indicada en indicada en

servicios la secci¢n de la secci¢n de

financieros. medidas medidas

horizontales horizontales

(e) Servicios de (1) Sin conso- (1) Sin conso-

arrendamiento lidar lidar

financieros

(2) Sin conso- (2) Sin conso-

lidar lidar

(3) Ninguna, (3) Ninguna

a excepci¢n de:

los bancos

comerciales y

las empresas

financieras no

bancarias no

pueden prestar

servicios de

leasing ya que

existen

restricciones

legales a la

adquisici¢n,

por parte de

estos entes,

de bienes

muebles e

inmuebles.

(4) Sin conso- (4) Sin conso-

lidar, excepto lidar, excepto

en la medida en la medida

indicada en la indicada en la

secci¢n de secci¢n de

medidas medidas

horizontales horizontales

==============================================================

=======

(...)

Por Australia:

Por la Rep£blica de Austria:

Por el Estado de Bahrein:

Por el Reino de Blgica:

Por la Rep£blica de Bolivia:

Por la Rep£blica Federativa del Brasil:

Por la Rep£blica de Bulgaria:

Por el Canad :

Por la Rep£blica de Chile:

Por la Rep£blica de Colombia:

Por la Rep£blica de Costa Rica:

Por la Rep£blica de Chipre:

Por la Rep£blica Checa:

Por el Reino de Dinamarca:

Por la Rep£blica Dominicana:

Por la Rep£blica del Ecuador:

Por la Rep£blica µrabe de Egipto:

Por la Rep£blica de El Salvador:

Por la Comunidad Europea:

Por la Rep£blica de Finlandia:

Por la Rep£blica Francesa:

Por la Rep£blica Federal de Alemania:

Por la Rep£blica de Ghana:

Por la Rep£blica Helnica:

Por la Rep£blica de Honduras:

Por Hong Kong, China:

Por la Rep£blica de Hungr¡a:

Por la Rep£blica de Islandia:

Por la Rep£blica de la India:

Por la Rep£blica de Indonesia:

Por Irlanda:

Por el Estado de Israel:

Por la Rep£blica Italiana:

Por Jamaica:

Por el Jap¢n:

Por la Rep£blica de Kenya:

Por la Rep£blica de Corea:

Por el Estado de Kuwait:

Por el Gran Ducado de Luxemburgo:

Por Macao:

Por Malasia:

Por la Rep£blica de Malta:

Por la Rep£blica de Mauricio:

Por los Estados Unidos Mexicanos:

Por el Reino de los Pa¡ses Bajos:

Por Nueva Zelandia:

Por la Rep£blica de Nicaragua:

Por la Rep£blica Federal de Nigeria:

Por el Reino de Noruega:

Por la Rep£blica Isl mica del Pakist n:

Por la Rep£blica del Per£:

Por la Rep£blica de Filipinas:

Por la Rep£blica de Polonia:

Por la Rep£blica Portuguesa:

Por Rumania:

Por la Rep£blica del Senegal:

Por la Rep£blica de Singapur:

Por la Rep£blica Eslovaca:

Por la Rep£blica de Eslovenia:

Por la Rep£blica de Sud frica:

Por el Reino de Espa¤a:

Por la Rep£blica Socialista Democr tica de Sri Lanka:

Por el Reino de Suecia:

Por la Confederaci¢n Suiza:

Por el Reino de Tailandia:

Por la Rep£blica de T£nez:

Por la Rep£blica de Turqu¡a:

Por el Reino Unido de Gran Breta¤a e Irlanda del Norte:

Por los Estados Unidos de Amrica:

Por la Rep£blica Oriental del Uruguay:

Por la Rep£blica de Venezuela:

Certifico que el texto que antecede es copia conforme del

Quinto

Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de

Servicios, hecho

en Ginebra el 27 de febrero de 1998, de cuyo texto original es

depositario

el Director General de la Organizaci¢n Mundial del Comercio.

Director General

Ginebra"

Rige a partir de su publicaci¢n.

"

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7897). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.