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Ley7898Vigente
Ley

Su municipalidad puede hacer la obra y cobrarle el doble si no paga en ocho días

La Ley 7898 obliga a dueños y poseedores de inmuebles a limpiar, cercar y construir aceras, y faculta a la municipalidad a hacerlo por usted y cobrarle.

Título oficial MODIFICACION DEL CODIGO MUNICIPAL PARA REFORMAR SUS ARTICULOS 75 Y 76 Y ADICIONARLE LOS ARTICULOS 76 BIS,76 TER. Y EL TRANSITORIO IV

Alerta: La ley permite a la municipalidad hacer la obra por usted y cobrarle un 50% extra si no paga en ocho días hábiles, y crea una hipoteca legal sobre su inmueble si la deuda no se cancela en tres meses.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Propietarios y poseedores de inmuebles

    Si la municipalidad hace la obra, usted debe pagar el costo efectivo en ocho días hábiles. Si no, se le suma un 50% del valor de la obra más intereses moratorios.

    El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
    75, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Propietarios y poseedores de inmuebles en cualquier cantón
  • Empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas
  • Instituciones públicas dueñas de inmuebles
  • Funcionarios municipales que conozcan situaciones de peligro en lotes

A quién beneficia

  • Las instituciones públicas pagan un 25% menos de multa
  • La municipalidad puede hacer la obra cuando el dueño no cumple

Qué cambia

  • Multa del 50% del valor de la obra si no reembolsa en ocho días hábiles
  • Hipoteca legal preferente sobre el inmueble si la deuda no se paga en tres meses
  • Las multas suben cada año con el salario base de la Ley 7337
  • Las empresas turísticas, agrícolas, ganaderas, industriales y comerciales pagan 50% más de multa

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7898 reformó los artículos 75 y 76 del Código Municipal y agregó los artículos 76 bis, 76 ter y un transitorio IV (art. 1). El artículo 75 pone obligaciones a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título, de bienes inmuebles (art. 75).

El artículo 75 las enumera: limpiar la vegetación en los frentes de las vías públicas, cercar y limpiar lotes vacíos o casas deshabitadas, separar y disponer los desechos sólidos, construir y mantener aceras, y remover objetos que estorben el paso (art. 75). También exige bajantes y canoas para aguas pluviales, conservar fachadas por interés turístico, arqueológico o histórico, y no obstaculizar aceras con gradas, cadenas o rótulos.

Si usted incumple, la municipalidad puede hacer la obra o prestar el servicio por su cuenta (art. 75). Le cobrará el costo efectivo y usted debe reembolsarlo en un plazo máximo de ocho días hábiles. Si no paga, se le suma una multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, más intereses moratorios.

El Concejo Municipal fija los precios con un estudio técnico previo y un acuerdo que se publica en La Gaceta (art. 75). Las municipalidades revisan y actualizan esos precios cada año.

El artículo 76 fija multas trimestrales por cada incumplimiento (art. 76). Por no limpiar la vegetación: trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente de la propiedad. Por no cercar lotes: cuatrocientos colones (¢400,00) por metro lineal. Por no construir aceras: quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente. Por no instalar bajantes: ochocientos colones (¢800,00) por metro lineal.

El artículo 76 bis baja un veinticinco por ciento (25%) la multa si se trata de instituciones públicas (art. 76 bis). La sube un cincuenta por ciento (50%) para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.

El artículo 76 ter dice que las multas se actualizan cada año en el mismo porcentaje en que suba el salario base del artículo 2 de la Ley 7337 (art. 76 ter). Antes de multar, la municipalidad debe notificar al propietario y darle un plazo prudencial. La multa se carga en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos.

Si la deuda no se cancela en tres meses, la certificación del contador municipal se convierte en título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre el inmueble (art. 76 ter).

El transitorio IV permite a los municipios sin Plan Regulador aplicar estas reglas mientras terminan el plan, en las áreas que defina el Concejo con dos tercios de los votos (art. transitorio IV).

A quién le toca

A toda persona física o jurídica que sea propietaria o poseedora de un inmueble, por cualquier título (art. 75).

A las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas: además de las obligaciones generales, deben tener su propio sistema de separación y disposición de desechos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud (art. 75). Y pagan un cincuenta por ciento (50%) más de multa (art. 76 bis).

A las instituciones públicas: pagan un veinticinco por ciento (25%) menos de multa (art. 76 bis).

A los funcionarios municipales: si la municipalidad conoce una situación de peligro y no actúa, el funcionario omiso responde solidariamente con el propietario por los daños a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros (art. 75).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible de la sesión ordinaria #52 del 18 de agosto de 2026 no trata sobre esta ley. Los tramos disponibles hablan de jornadas de trabajo, de un oficio del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos sobre permisos de construcción, y de la devolución del ROP a personas adultas mayores 00:04:00 00:47:32 00:53:11.

En el tramo sobre construcción, una persona que se identifica como afiliada al colegio federado dijo: "Esto era un control que permitía descubrir el firmón de planos eléctricos" 00:49:47. No se escucha su nombre en el transcript.

La diputada Mora Vega Vianey dijo: "apelo a sus conciencias y a la voluntad real de poder atenderles" 00:53:30. El diputado Hernández Sulyoa Eder dijo: "Lo único que están pidiendo es que se les devuelva el dinero por el cual ellos trabajaron" 00:55:25.

Ninguno de esos tramos se refiere a los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter ni al transitorio IV de la Ley 7898.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones 3. La versión es única (1 de 1) y no muestra un texto distinto al aprobado.

El Código Municipal, Ley 7794, sigue vigente 4. SINALEVI advierte que la numeración de su artículo 75 cambió: la ley N° 9542 del 23 de abril de 2018 lo trasladó del antiguo artículo 66 al 75, y fue reformado por la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no expropia: obliga a mantener el inmueble y permite cobrar el costo de la obra que la municipalidad haga en su lugar (art. 75). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 76 ter crea una hipoteca legal preferente sobre el inmueble si la deuda no se paga en tres meses (art. 76 ter). Esa garantía se aplica sin que un juez haya declarado antes la deuda. Podría generar dudas sobre el debido proceso, porque la certificación del contador municipal basta para inscribir la hipoteca.

El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. Las obligaciones de limpiar, separar desechos y mantener aceras apuntan en esa dirección (art. 75).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley les da a los municipios la potestad de fijar precios y cobrar obras (art. 75). Eso calza con la autonomía municipal.

El artículo 11 dice que los funcionarios "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley sí concede expresamente la facultad de suplir la omisión y cobrar (art. 75).

Qué puede hacer usted

Si la municipalidad le notifica una multa o un cobro, puede presentar un recurso de amparo si considera que un acto concreto viola un derecho fundamental guía, p. 22. El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra actuaciones fundadas en normas mal aplicadas. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. Si el asunto es patrimonial, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia cierta de la violación.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un manejo irregular de recursos públicos municipales guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una municipalidad le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular: los ciudadanos pueden proponer un proyecto de ley y el TSE lo traslada a la Asamblea guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría técnica gratuita para redactarlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 7898 en La Gaceta ni la fecha exacta de su entrada en vigencia.

El dossier no incluye el texto del Plan Regulador de ningún cantón, así que no se puede saber qué municipios ya lo tienen.

El dossier no dice cuánto es hoy el salario base del artículo 2 de la Ley 7337, así que no se puede calcular el monto actualizado de las multas.

El dossier no incluye la lista de municipalidades que ya fijaron precios por obras sustitutivas.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la autonomía municipal y el derecho al ambiente sano. La hipoteca legal preferente sin intervención judicial previa genera dudas sobre el debido proceso.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 75"la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes"

    Sin choque aparente La ley no quita la propiedad. Obliga a mantenerla y permite cobrar la obra hecha en su lugar. No hay expropiación.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 75"Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas."

    Sin choque aparente Las obligaciones de limpieza y manejo de desechos apuntan a proteger el ambiente y el paso peatonal.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 75"Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia."

    Sin choque aparente La ley le da al Concejo Municipal la potestad de fijar precios y cobrar obras. Eso encaja con la autonomía municipal.

  4. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 76 ter"La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos establecidos en el artículo 75 y en el presente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles"

    Hay dudas La ley sí concede la facultad al contador municipal. La duda es si una certificación administrativa puede crear una hipoteca sin que un juez haya revisado la deuda antes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:49:47

    "Esto era un control que permitía descubrir el firmón de planos eléctricos"

    Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #52, 18 Agosto 2026

  • 00:53:30

    "apelo a sus conciencias y a la voluntad real de poder atenderles"

    Mora Vega Vianey · Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #52, 18 Agosto 2026

  • 00:55:25

    "Lo único que están pidiendo es que se les devuelva el dinero por el cual ellos trabajaron"

    Hernández Sulyoa Eder · Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #52, 18 Agosto 2026

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7898: MODIFICACION DEL CODIGO MUNICIPAL PARA REFORMAR SUS ARTICULOS 75 Y 76 Y ADICIONARLE LOS ARTICULOS 76 BIS,76 TER. Y EL TRANSITORIO IV Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #52, 18 Agosto 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-19
  3. Ley 7898 en SINALEVI: Ref. Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/08/1999
  4. Ley 7794: Código Municipal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7898

Ref. Código Municipal

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MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA REFORMAR

SUS ARTÍCULOS 75 Y 76 Y ADICIONARLE LOS ARTÍCULOS

76 BIS, 76 TER Y EL TRANSITORIO IV

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 75 y 76 del Código Municipal,

Ley No. 7794, de 30 de abril de 1998. Los textos dirán:

"Artículo 75.- De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las

personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier

título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las

vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las

personas.

b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y

como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la

disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades

personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de

operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas,

solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección

de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles

mantenimiento.

e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los

predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y

disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de

Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas

agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el

servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o

inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es

aceptable sanitariamente.

g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de

acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción

o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o

imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de

construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de

depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los

munícipes.

h) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las

edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía

pública.

i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o

edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés

turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el

mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades

públicas o a terceros relacionados con ellas.

Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la

vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de

abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y

colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes

incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada

para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las

obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos

ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del

inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de

lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por

ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro

de los intereses moratorios.

Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse

en La Gaceta para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y

actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento.

Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior

de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la

situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción

del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso

y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior. Si la

municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la

integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal

omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del

inmueble, por los daños y perjuicios causados.

Artículo 76.- Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el

artículo anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter

de multa:

a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de

las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o

lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente

total de la propiedad.

b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan

construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00)

por metro lineal del frente total de la propiedad.

c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la

disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades

personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de

operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas

solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección

de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cien colones

(¢100,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles

mantenimiento, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente

total de la propiedad.

e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras

o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen

el paso, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de

la propiedad.

f) Por no contar con un sistema de separación, recolección,

acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la

Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las

empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas,

doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la

propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos

es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los

desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a

viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o

artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones

(¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas

pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden

inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro

lineal del frente total de la propiedad.

i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas

o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés

turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad,

quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la

propiedad."

ARTÍCULO 2.- Adiciónanse al Código Municipal, Ley No. 7794, de 30 de

abril de 1998, las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 76 bis y 76 ter, cuyos textos dirán:

"Artículo 76 bis.- Si se trata de instituciones públicas la suma

adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento

(25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales,

comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 76 ter.- Las multas fijadas en el artículo 76 de esta ley se

actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario

base establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de

De previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de

notificar, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su

deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a

criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor por realizar. En

caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada

contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos.

La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada

por el munícipe por los conceptos establecidos en el artículo 75 y en el

presente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su

fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre

los respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto en el artículo 70 de esta

ley."

b) El transitorio IV, cuyo texto dirá:

"Transitorio IV.- Las municipalidades que a la fecha no cuenten con

un Plan Regulador, podrán aplicar lo ordenado en los artículos 75 y 76 del

Código Municipal, mientras concluyen la ejecución del Plan, según las

áreas urbanas o los cuadrantes urbanos que haya definido la municipalidad

por medio del Concejo Municipal, por votación de sus dos terceras partes."

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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