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Ley 7901 cambia el destino de dos préstamos del BID

La Ley 7901 reserva US$5 millones para becas en Limón, US$10 millones para la zona Sur y hasta US$160 millones para amortizar deuda interna.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS. DE PRESTAMO Nº 3594-CR "TERCER PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL "ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICAY EL BANCO INTERAMERICANO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO; 739OC-CR "PROGRAMA DE AJUSTE DEL SECTOR PUBLICO.",ENTRE LA REP.UBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO 742-OC-CR PROGRAMA SECTOR DE INVESTIGACION ENTRE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, LEY Nº 7554.

Atención: La ley reserva US$5.000.000,00 para becas en Limón y US$10.000.000,00 para la zona Sur, y ordena girar hasta US$160.000.000,00 a deuda interna.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Estudiantes de la provincia de Limón

    La mitad del fondo de US$10.000.000,00 se destina exclusivamente a becas para estudiantes de una sola provincia.

    De tales recursos el fondo destinará la mitad (US$ 5.000.000,00) exclusivamente a constituir, por medio de uno de los bancos comerciales del Estado, un Fideicomiso para la promoción del desarrollo humano de la provincia de Limón, con el fin de conceder becas para estudiantes de la provincia
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes de la provincia de Limón que reciban becas del fideicomiso
  • Productores agrícolas de la zona Sur afectados por huracanes
  • El Poder Ejecutivo, que debe girar hasta US$160.000.000,00 a deuda interna
  • El banco comercial del Estado que administre el fideicomiso de becas

A quién beneficia

  • US$5.000.000,00 para becas de estudiantes de Limón
  • US$10.000.000,00 para infraestructura y productores agrícolas de la zona Sur
  • Hasta US$160.000.000,00 para amortizar la deuda interna

Qué cambia

  • El Poder Ejecutivo queda obligado a girar los recursos según el reparto por desembolso
  • El remanente de los proyectos de la zona Sur solo se puede usar para deuda interna
  • Se derogan los artículos 5 y 11 de la Ley 7454 y el artículo 3 de la Ley 7625

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7901 cambia el destino de los recursos de dos préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El artículo 1 modifica el párrafo sexto del artículo 8 de la Ley 7454 (art. 1). Ese fondo tendrá el equivalente en colones de US$10.000.000,00. El dinero viene por partes iguales del primer y segundo desembolso del préstamo 739/OC-CR. De ese monto, la mitad (US$5.000.000,00) va exclusivamente a un fideicomiso para el desarrollo humano de la provincia de Limón. Ese fideicomiso se abre en un banco público y sirve para dar becas a estudiantes de la provincia. El Estado firmará un convenio para administrar las becas con la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE).

El artículo 2 cambia el artículo 14 de la Ley 7454 (art. 2). El Poder Ejecutivo deberá destinar hasta US$160.000.000,00, en su equivalente en colones, a pagar la deuda interna. Ese dinero sale de los préstamos 739/OC-CR y 742/OC-CR. El texto reparte los giros por desembolso. Del préstamo 739/OC-CR: hasta US$19.000.000,00 del primero, hasta US$23.000.000,00 del segundo y hasta US$28.000.000,00 del tercero. Del préstamo 742/OC-CR: hasta US$40.000.000,00 del primero, hasta US$20.000.000,00 del segundo y hasta US$30.000.000,00 del tercero.

El artículo 3 cambia el artículo 2 de la Ley 7625 (art. 3). El Poder Ejecutivo destinará US$10.000.000,00 del segundo desembolso del préstamo 742/OC-CR. Ese dinero va a proyectos de construcción, reconstrucción y mantenimiento de infraestructura en la zona Sur. También va a proyectos de respaldo para productores agrícolas de esa zona, por los daños de los huracanes César y Mitch. Cuando terminen esos proyectos, el resto se puede usar solo para pagar la deuda interna.

El artículo 4 deroga varias normas (art. 4). Deroga los artículos 5 y 11 de la Ley 7454. También deroga el artículo 3 de la Ley 7625. Y deroga cualquier otra disposición que se oponga a esta ley. La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A estudiantes de la provincia de Limón. El artículo 1 crea un fideicomiso de US$5.000.000,00 para becas en esa provincia (art. 1). El convenio de administración se firma con la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE).

A los productores agrícolas de la zona Sur. El artículo 3 les asigna proyectos de respaldo con US$10.000.000,00 del préstamo 742/OC-CR (art. 3).

Al Poder Ejecutivo. El artículo 2 le ordena girar hasta US$160.000.000,00 a amortizar la deuda interna (art. 2). El artículo 3 le permite usar el remanente de la zona Sur para ese mismo fin (art. 3).

A los bancos comerciales del Estado. Uno de ellos administrará el fideicomiso de becas de Limón (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7901 está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría. La Ley 7454 sigue vigente y su artículo 14 aparece reformado por el artículo 2 de la Ley 7901 3. La Ley 7625 sigue vigente y su artículo 2 aparece reformado por el artículo 3 de la Ley 7901 4. El artículo 3 de la Ley 7625 aparece como derogado por el artículo 4 de la Ley 7901.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7901 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley reparte recursos de préstamos ya aprobados y no crea impuestos ni tributos nuevos. El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. La Ley 7901 reforma y deroga normas anteriores, así que calza con esa atribución.

Hay una duda sobre el artículo 180 de la Constitución. Ese artículo dice que el presupuesto es el límite para usar los recursos del Estado y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La Ley 7901 ordena al Poder Ejecutivo girar hasta US$160.000.000,00 a deuda interna (art. 2). El dossier no permite saber si esos giros ya estaban dentro del presupuesto aprobado. Por eso queda la duda, no una conclusión.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Poder Ejecutivo viola un derecho suyo al girar estos recursos, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si cree que la Ley 7901 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos del fideicomiso o de los giros, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en la administración de las becas o de los proyectos de la zona Sur, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si los giros ordenados en el artículo 2 ya estaban dentro del presupuesto aprobado. El dossier no dice cuántas becas se darán ni de qué monto cada una. El dossier no dice en qué banco comercial del Estado se abrirá el fideicomiso. El dossier no dice cuáles proyectos específicos de la zona Sur se financiarán. El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la potestad de la Asamblea para reformar y derogar leyes. Queda una duda sobre el artículo 180 porque el dossier no permite saber si los giros ya estaban en el presupuesto.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 4"Deróganse las siguientes disposiciones: a) Los artículos 5 y 11 de la Ley No. 7454, de 22 de noviembre de 1994. b) El artículo 3 de la Ley No. 7625, de 6 de setiembre de 1996."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar y derogar leyes. La Ley 7901 reforma y deroga normas anteriores, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 2"el Poder Ejecutivo destinará exclusivamente a amortizar la deuda interna, de los recursos provenientes de los contratos de préstamo 739/OC-CR "Programa de Ajuste del Sector Público" y 742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones", suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta la suma de ciento sesenta millones de dólares estadounidenses (US$ 160.000.000,00), en su equivalente en colones."

    Hay dudas La Constitución dice que el presupuesto es el límite para usar los recursos del Estado. La ley ordena giros por hasta US$160.000.000,00. El dossier no permite saber si esos giros ya estaban dentro del presupuesto aprobado. Por eso hay duda, no una conclusión.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7901: MODIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS. DE PRESTAMO Nº 3594-CR "TERCER PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL "ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICAY EL BANCO INTERAMERICANO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO; 739OC-CR "PROGRAMA DE AJUSTE DEL SECTOR PUBLICO.",ENTRE LA REP.UBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO 742-OC-CR PROGRAMA SECTOR DE INVESTIGACION ENTRE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, LEY Nº 7554. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7901 en SINALEVI: Ref. Préstamos Ajuste Estructural con BIRF y Ajuste Sector Público BID (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/08/1999
  3. Ley 7454: Convenio de Préstamo del Tercer Programa de Ajuste Estructural PAE III (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/11/1994
  4. Ley 7625: Reforma Convenio Préstamo Tercer Programa Ajuste Estructural PAE III (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/1996
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7901

Ref. Préstamos Ajuste Estructural con BIRF y Ajuste Sector Público BID

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MODIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS

DE PRÉSTAMO: No. 3594-CR "TERCER PROGRAMA DE

AJUSTE ESTRUCTURAL", ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO; 739/OC-CR "PROGRAMA DE AJUSTE

DEL SECTOR PÚBLICO", ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO; 742/OC-CR "PROGRAMA

SECTORIAL DE INVERSIONES", ENTRE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO,

LEY No. 7454

ARTÍCULO 1.- Modifícase el párrafo sexto del artículo 8 de la Ley No.

7454, de 22 de noviembre de 1994, para que se lea así:

"Artículo 8.-

[...]

Los recursos que constituirán este Fondo provendrán del crédito

aprobado en el artículo 2 de la presente ley, por el monto equivalente en

colones de diez millones de dólares estadounidenses (US$ 10.000.000,00),

provenientes por partes iguales del primer y segundo desembolsos del

contrato de préstamo 739/OC-CR. De tales recursos el fondo destinará la

mitad (US$ 5.000.000,00) exclusivamente a constituir, por medio de uno de

los bancos comerciales del Estado, un Fideicomiso para la promoción del

desarrollo humano de la provincia de Limón, con el fin de conceder becas

para estudiantes de la provincia, para lo cual se suscribirá un convenio

de administración del programa de becas con la Comisión Nacional de

Préstamos para la Educación (CONAPE)."

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 14 de la Ley No. 7454, de 22 de

noviembre de 1994. El texto dirá:

"Artículo 14.- Destino de los recursos

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores respecto de

la financiación del "Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón", el

Poder Ejecutivo destinará exclusivamente a amortizar la deuda interna, de

los recursos provenientes de los contratos de préstamo 739/OC-CR "Programa

de Ajuste del Sector Público" y 742/OC-CR "Programa Sectorial de

Inversiones", suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco

Interamericano de Desarrollo, hasta la suma de ciento sesenta millones de

dólares estadounidenses (US$ 160.000.000,00), en su equivalente en

colones. Estos recursos se girarán en la siguiente forma:

CONTRATO DE PRÉSTAMO 739/OC-CR:

a) Hasta diecinueve millones de dólares estadounidenses

(US$ 19.000.000,00) provenientes del primer desembolso.

b) Hasta veintitrés millones de dólares estadounidenses

(US$ 23.000.000,00) provenientes del segundo desembolso.

c) Hasta veintiocho millones de dólares estadounidenses

(US$ 28.000.000,00) provenientes del tercer desembolso.

CONTRATO DE PRÉSTAMO 742/OC-CR:

a) Hasta cuarenta millones de dólares estadounidenses

(US$ 40.000.000,00) provenientes del primer desembolso.

b) Hasta veinte millones de dólares estadounidenses

(US$ 20.000.000,00) provenientes del segundo desembolso.

c) Hasta treinta millones de dólares estadounidenses

(US$ 30.000.000,00) provenientes del tercer desembolso."

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 2 de la Ley No. 7625, de 6 de

setiembre de 1996. El texto dirá:

"Artículo 2.- De los recursos provenientes del contrato de préstamo

742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones", suscrito entre la República

de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por Ley

No. 7454, de 22 de noviembre de 1994, el Poder Ejecutivo destinará diez

millones de dólares estadounidenses (US$ 10.000.000,00), provenientes del

segundo desembolso, a realizar los proyectos de construcción,

reconstrucción y mantenimiento de infraestructura en la zona Sur, así como

aquellos que vengan en respaldo de los productores agrícolas de la zona

indicada, necesarios para enfrentar los daños causados por los huracanes

César y Mitch.

Concluidos dichos proyectos, el Poder Ejecutivo podrá destinar el

remanente, exclusivamente a amortizar la deuda interna."

ARTÍCULO 4.- Deróganse las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 5 y 11 de la Ley No. 7454, de 22 de noviembre de

b) El artículo 3 de la Ley No. 7625, de 6 de setiembre de 1996.

c) Cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

"

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