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Costa Rica y Colombia abren intercambio cultural con becas y universidades

La ley aprueba un convenio de 1980 que facilita becas, intercambio de profesores y equivalencia de estudios entre Costa Rica y Colombia.

Título oficial APROBACION DEL CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA

A quién le toca

  • Estudiantes costarricenses que quieran capacitarse en Colombia con becas
  • Profesores y especialistas de universidades estatales que participen en intercambios
  • Investigadores que formen grupos mixtos con colegas colombianos
  • Personas que necesiten reconocimiento de estudios primarios, secundarios o profesionales entre ambos países
  • Artistas, escritores, museos, academias y bibliotecas que organicen actividades con Colombia

A quién beneficia

  • Posibilidad de becas para capacitarse en cultura, educación y ciencia en Colombia
  • Intercambio de profesores para seminarios, conferencias y cursos
  • Canje de publicaciones entre universidades estatales
  • Facilidades para exposiciones artísticas y presentaciones de grupos teatrales
  • Trabajo hacia un régimen de equivalencia de estudios entre los dos países

Qué cambia

  • El convenio no crea becas automáticas: los gobiernos deciden de mutuo acuerdo cuáles otorgan
  • La equivalencia de estudios todavía requiere un convenio especial posterior
  • Cualquiera de los dos países puede terminar el convenio con 90 días de aviso escrito
  • El convenio no tiene costo directo visible en el texto aprobado

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un convenio entre Costa Rica y Colombia para facilitar el intercambio cultural, educativo y científico. El convenio se firmó en San Andrés, Colombia, el 22 de junio de 1980 (art. único).

Cada país se compromete a difundir en su territorio los valores culturales, educativos y científicos del otro, por medio de sus organismos oficiales (art. I).

Ambos gobiernos crearán un sistema rápido de información mutua para evaluar el intercambio de profesionales y técnicos en educación, ciencia y cultura (art. II).

Los dos gobiernos decidirán de mutuo acuerdo qué becas otorgar en sus países para capacitar técnicos y profesionales en cultura, educación y ciencia (art. III).

Se fomenta el intercambio entre las universidades estatales de ambos países. Ese intercambio puede incluir estudios conjuntos de planificación universitaria, intercambio de profesores para seminarios y cursos, grupos mixtos de investigación y canje de publicaciones (art. IV).

Ambos países trabajarán para establecer un régimen de equivalencia de estudios primarios, secundarios y profesionales. El resultado se sometería a los gobiernos, que podrían firmar un convenio especial sobre el tema (art. V).

También se facilitará la organización de exposiciones artísticas, presentaciones de solistas y grupos teatrales, visitas de escritores y artistas, intercambio entre museos, academias y bibliotecas, y el intercambio de películas (art. VI).

El convenio entra en vigor cuando cada país complete sus procedimientos constitucionales y se haga el canje de los instrumentos de ratificación (art. VII).

Cualquiera de los dos países puede terminar el convenio con solo avisar por escrito a la otra parte, con 90 días de anticipación (art. VIII).

A quién le toca

A estudiantes y profesionales costarricenses que quieran capacitarse en Colombia: el convenio abre la posibilidad de becas en cultura, educación y ciencia (art. III).

A profesores y especialistas de universidades estatales: el texto prevé intercambios para seminarios, conferencias y cursos (art. IV).

A investigadores: se contemplan grupos mixtos de trabajo investigativo entre universidades estatales de ambos países (art. IV).

A estudiantes que necesiten que sus estudios primarios, secundarios o profesionales se reconozcan en el otro país: el convenio ordena trabajar en un régimen de equivalencia (art. V).

A artistas, escritores, museos, academias y bibliotecas: el texto facilita exposiciones, presentaciones y visitas (art. VI).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo único aprueba el convenio firmado en 1980 y transcribe su texto completo (art. único). No hay una versión anterior distinta en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este convenio y la Constitución. El texto encaja con el artículo 89, que incluye entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89.

También calza con el artículo 79, que garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 79, y con el artículo 77, que organiza la educación pública como un proceso integral Constitución, art. 77.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley 7902 cumple ese trámite: la Asamblea aprobó el convenio (art. único).

El artículo 140, inciso 10, permite al Presidente y al Ministro de Gobierno "Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" Constitución, art. 140. El convenio se firmó en 1980 y la Asamblea lo aprobó después, como manda la Constitución.

Una posible duda: el convenio habla de "equivalencia de estudios" y de un futuro convenio especial sobre la materia (art. V). El artículo 88 de la Constitución exige que la Asamblea oiga al Consejo Universitario antes de aprobar proyectos de ley sobre materias de las universidades estatales Constitución, art. 88. El dossier no permite saber si esa consulta se hizo en este caso.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho relacionado con este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier momento mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que el convenio o su aplicación violan la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad también procede cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de convenios internacionales se haya infringido una norma constitucional guía, p. 24.

Para presentar la acción necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad guía, p. 24.

Si una institución pública usa mal los fondos de este convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le da mal servicio o actúa irregularmente en la aplicación del convenio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica el porcentaje guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas becas se han otorgado ni cuánto dinero se ha gastado en el convenio.

El dossier no dice si el régimen de equivalencia de estudios del artículo V llegó a concretarse en un convenio especial.

El dossier no dice si la Asamblea consultó al Consejo Universitario antes de aprobar la ley, como pide el artículo 88 de la Constitución.

El dossier no incluye la fecha exacta en que se publicó la ley 7902 en el diario oficial.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El convenio calza con los fines culturales y educativos de la Constitución y cumple el trámite de aprobación legislativa. Queda una duda sobre la consulta al Consejo Universitario que el dossier no permite resolver.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. VI"Igualmente con miras a fomentar el arte y la cultura de la otra Parte en los respectivos países, se facilitará a través de los organismos competentes la organización de exposiciones artísticas y del patrimonio cultural, la presentación de solistas y de grupos teatrales y artísticos, las visitas de escritores, pintores y artistas, el intercambio entre museos, academias, bibliotecas y otras entidades culturales y artísticas y el intercambio de películas cinematográficas."

    Sin choque aparente La Constitución pone la cultura y el arte entre los fines del Estado. El convenio hace justamente eso: facilitar actividades culturales y artísticas con Colombia.

  2. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. IV"Se fomentará el intercambio entre las Universidades Estatales de ambos países con miras a promover y desarrollar relaciones en el campo de la educación, la ciencia y la cultura."

    Sin choque aparente El convenio promueve el intercambio educativo entre universidades estatales. Eso va en la misma dirección que la libertad de enseñanza que garantiza la Constitución.

  3. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. único"Apruébase, en todas y cada una de las partes, el Convenio Cultural entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, suscrito en San Andrés, Colombia, el 22 de junio de 1980."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley 7902 es exactamente ese acto de aprobación.

  4. Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
    Esta ley, art. V"Con el propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos previstos en el presente Convenio, ambas Partes emprenderán los trabajos necesarios para el establecimiento de un régimen de equivalencia de estudios primarios, secundarios y profesionales."

    Hay dudas El convenio toca temas de universidades estatales y de equivalencia de estudios. La Constitución pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre esas materias. El dossier no dice si esa consulta se hizo, así que queda la duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7902: APROBACION DEL CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7902 en SINALEVI: Convenio Cultural con la República de Colombia (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/07/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7902

Convenio Cultural con la República de Colombia

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APROBACIÓN DEL CONVENIO CULTURAL ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en todas y cada una de las partes, el

Convenio Cultural entre la República de Costa Rica y la República de

Colombia, suscrito en San Andrés, Colombia, el 22 de junio de 1980. El

texto es el siguiente:

"CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Los gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica y de Colombia, teniendo

en cuenta las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países y

en el deseo de impulsar aún más el intercambio cultural entre las dos

naciones;

La conveniencia de establecer un adecuado marco para facilitar la

realización de dicho intercambio en forma eficaz;

Acordaron celebrar el presente Convenio, para lo cual han designado

como sus Plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Relaciones

Exteriores, Licenciado Rafael Ángel Calderón Fournier de Costa Rica y

Doctor Diego Uribe Vargas de Colombia, quienes han convenido en lo

siguiente:

ARTÍCULO I

Cada Parte facilitará, a través de sus organismos oficiales

competentes, la difusión en su territorio, de los valores culturales,

educativos y científicos propios de la otra.

ARTÍCULO II

Con el fin de establecer un intercambio de profesionales y técnicos

en educación, ciencia y cultura, ambas Partes se comprometen a establecer

un expedito sistema de mutua información que permita evaluar adecuadamente

las posibilidades de dicho intercambio.

ARTÍCULO III

Ambos Gobiernos a través de sus organismos competentes determinarán

de mutuo acuerdo las becas que estimen conveniente otorgar en sus

respectivos países, con el propósito de capacitar y perfeccionar técnicos

y profesionales en los campos cultural, educativo y científico.

ARTÍCULO IV

Se fomentará el intercambio entre las Universidades Estatales de

ambos países con miras a promover y desarrollar relaciones en el campo de

la educación, la ciencia y la cultura. Dicho intercambio podrá realizarse

mediante: la colaboración mutua para adelantar estudios de planteamiento

universitario y programación académica; intercambio de profesores y

especialistas para la realización de seminarios, conferencias y cursos; la

conformación de grupos mixtos de trabajo investigativo; y el canje de

publicaciones.

Los términos y condiciones administrativos, financieros y técnicos

que sean indispensables para el intercambio previsto en este artículo,

serán convenidos entre los dos Gobiernos.

ARTÍCULO V

Con el propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos previstos

en el presente Convenio, ambas Partes emprenderán los trabajos necesarios

para el establecimiento de un régimen de equivalencia de estudios

primarios, secundarios y profesionales. El resultado al que se llegue será puesto a consideración de los respectivos Gobiernos, quienes podrán

concretar a la brevedad posible un Convenio especial sobre la materia.

ARTÍCULO VI

Igualmente con miras a fomentar el arte y la cultura de la otra Parte

en los respectivos países, se facilitará a través de los organismos

competentes la organización de exposiciones artísticas y del patrimonio

cultural, la presentación de solistas y de grupos teatrales y artísticos,

las visitas de escritores, pintores y artistas, el intercambio entre

museos, academias, bibliotecas y otras entidades culturales y artísticas

y el intercambio de películas cinematográficas.

ARTÍCULO VII

El presente Convenio será sometido para su aprobación a los

procedimientos constitucionales establecidos en cada país y entrará en

vigor al realizarse el canje de los respectivos instrumentos de

ratificación.

ARTÍCULO VIII

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las

Partes Contratantes, mediante simple notificación escrita a la otra Parte,

con una antelación de noventa (90) días.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firman y

sellan el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en San

Andrés, República de Colombia, a los 22 días del mes de junio de 1980.

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rafael Ángel Calderón Fournier Diego Uribe Vargas

MINISTRO MINISTRO

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO RELACIONES EXTERIORES."

Rige a partir de su publicación.

"

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