Costa Rica aprobó un convenio iberoamericano de cooperación
La ley aprueba un convenio de 1995 que crea reglas para proyectos de cooperación entre países iberoamericanos, sin obligar a nadie a pagar ni a cambiar trámites.
Título oficial APROBACION DEL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA
A quién le toca
- Los países miembros que firmaron el convenio en 1995
- Los responsables de cooperación que cada país designe
- Los equipos técnicos que evalúen programas o proyectos
- Los países que presenten programas o proyectos de cooperación
A quién beneficia
- Los países miembros pueden presentar programas y proyectos ante la Secretaría Pro-Témpore
- Los proyectos aprobados pueden recibir cooperación técnica o financiera
- Los países pueden gestionar financiamiento propio y de otras fuentes para cubrir el monto total
Qué cambia
- Un proyecto necesita al menos tres países para presentarse
- Un proyecto necesita el aval de por lo menos siete países para pasar a análisis
- Los compromisos de presupuesto deben mantenerse al menos tres años
- Cualquier parte puede denunciar el convenio con un año de anticipación
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un convenio que Costa Rica firmó en 1995. El convenio crea reglas para los proyectos de cooperación entre los países iberoamericanos (art. único).
El convenio se firmó en San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15 de octubre de 1995 (art. único).
Los proyectos de cooperación buscan cuatro cosas. Favorecer la identidad iberoamericana en educación, cultura, ciencia y tecnología. Fortalecer la participación de los países miembros. Poner en práctica la cooperación para el desarrollo. Y expresar solidaridad ante problemas comunes (art. 2).
El convenio dice que su área de cooperación es propia del espacio iberoamericano. No se superpone con los mecanismos bilaterales ni multilaterales que ya existen (art. 3).
Cada país miembro informa quién será su responsable de seguir los programas de las Cumbres Iberoamericanas (art. 4).
Para presentar un proyecto se necesitan al menos tres países: uno que lo presenta y dos o más que participan (art. 8). El proyecto debe durar un plazo determinado. Los compromisos de presupuesto deben mantenerse al menos tres años.
Para que un proyecto pase a análisis necesita el aval de por lo menos siete países (art. 11).
El convenio tiene duración indefinida. Cualquier parte puede denunciarlo con aviso escrito al depositario. La denuncia surte efecto un año después de que el depositario la reciba (art. 17).
La ley dice: "Rige a partir de su publicación" (art. único).
A quién le toca
A los países miembros de la Conferencia Iberoamericana que firmaron el convenio: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (art. único).
A los responsables de cooperación que cada país designe para seguir los programas de las Cumbres (art. 4).
A los equipos técnicos de los países que participen en cada programa o proyecto. Esos equipos evalúan los proyectos que se les encarguen (art. 5).
A los países que presenten programas o proyectos. Deben asumir un compromiso financiero o técnico para cubrir parte del proyecto (art. 10).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre este convenio y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. Esta ley hizo justamente eso: aprobó el convenio (art. único).
La Constitución también dice que la potestad de legislar no puede limitarse mediante ningún convenio ni contrato, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional Constitución, art. 105. El convenio no le quita a la Asamblea la potestad de legislar. Solo crea reglas para proyectos de cooperación entre gobiernos (art. 2).
El artículo 3 del convenio dice que su esfera de cooperación no se superpone con los mecanismos bilaterales ni multilaterales ya existentes (art. 3). Eso deja claro que el convenio no sustituye otros acuerdos del país.
Qué puede hacer usted
Este convenio no abre un trámite ante una institución costarricense. Las herramientas de la guía sirven si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo.
Paso 1. Si una institución pública viola o amenaza violar un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.
Paso 2. El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Paso 3. En el escrito debe decir con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Paso 4. Si lo que quiere es atacar una ley o una disposición general por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Paso 5. Si el problema es el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por el portal institucional guía, p. 68.
Paso 6. Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero ha puesto Costa Rica en estos programas ni cuántos proyectos se han ejecutado.
El dossier no dice qué responsable de cooperación ha designado Costa Rica.
El dossier no incluye el Manual Operativo que menciona el artículo 9 del convenio.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El convenio calza con la atribución de la Asamblea de aprobar convenios internacionales y no limita la potestad de legislar.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15 de octubre de 1995."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la tarea de aprobar los convenios internacionales. Esta ley hizo exactamente eso con el convenio de 1995.
Constitución, art. 105"Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional."
Esta ley, art. 3"La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de cooperación como específica al espacio iberoamericano y en ningún caso se superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya existentes."
Sin choque aparente El convenio no le quita a la Asamblea la potestad de legislar. Solo crea reglas para proyectos de cooperación entre gobiernos y dice que no se superpone con otros mecanismos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7903: APROBACION DEL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA
- Ley 7903 en SINALEVI: Convenio para Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7903
Convenio para Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana
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APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN
EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio
para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito
en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15 de octubre de
- El texto literal es el siguiente:
"CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO
DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA
Los gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia
Iberoamericana,
CONSIDERANDO: EL DESARROLLO alcanzado por los proyectos y programas
de cooperación realizados en el marco de las Cumbres de la Conferencia
Iberoamericana.
LA NECESIDAD de que exista un marco institucional que regule las
relaciones de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia
Iberoamericana para reforzar el valor del diálogo político existente y la
solidaridad iberoamericana.
LA CONVENIENCIA de articular programas de cooperación que favorezcan
la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio
económico, social y cultural más cohesionado entre las naciones
iberoamericanas.
QUE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN de las Cumbres constituyen un
instrumento dinamizador del progreso social y resultan un elemento
importante para lograr una identidad iberoamericana.
CONVIENEN lo siguiente:
ARTÍCULO 1.- Cuando en este Convenio se haga mención a los
"Coordinadores Nacionales" la "Secretaría Pro-Témpore", la "Comisión de
Coordinación" y la "Reunión de Responsables de Cooperación" se entiende
que son los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro-Témpore, la
Comisión de Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación de la
Conferencia Iberoamericana.
ARTÍCULO 2.- Los programas y proyectos de cooperación en el marco de
la Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto:
a) Favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción
conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica.
b) Fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar
a una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un
sentimiento iberoamericano en sus habitantes.
c) Poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo
entre las naciones iberoamericanas.
d) Expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que
afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros.
e) Impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación
por medio de programas de movilidad e intercambio educativo,
universitario, de formación tecnológica, vinculación entre investigadores
y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación
cultural común, brindando atención particular a los medios de
comunicación.
ARTÍCULO 3.- La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de
su esfera de cooperación como específica al espacio iberoamericano y en
ningún caso se superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o
multilaterales ya existentes.
ARTÍCULO 4.- Cada uno de los Países Miembros informará a través del
Coordinador Nacional la designación de un Responsable para el seguimiento
del conjunto de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.
Las Reuniones de los Responsables de Cooperación se efectuarán
simultáneamente con la de los Coordinadores Nacionales de la Conferencia
Iberoamericana. Podrán preverse reuniones adicionales cuando así lo
soliciten, por lo menos, cinco Estados Miembros.
ARTÍCULO 5.- Los Responsables de Cooperación podrán establecer un
equipo de examen de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas,
integrado por técnicos de cooperación de los Países Miembros involucrados
en cada programa o proyecto, que tendrá la tarea de elevarles la
correspondiente evaluación de aquellos programas y proyectos de
cooperación cuyo estudio se les encomiende.
ARTÍCULO 6.- Los Países Miembros reforzarán y ampliarán su
cooperación en el ámbito de las Cumbres, al amparo de las áreas que se
irán definiendo en estas. Esta se realizará a través de la ejecución de
proyectos o programas de interés iberoamericano, de intercambio
científico, de experiencias y publicaciones, de transferencia de
tecnología y de apoyo a la formación de los recursos humanos, que permitan
optimizar el desarrollo de los países.
ARTÍCULO 7.- La cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana, podrá ser técnica y/o financiera.
ARTÍCULO 8.- Los Estados Partes están facultados para presentar
programas y proyectos ante la Secretaría Pro-Témpore con la antelación que
esta determine.
Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente
Convenio.
b) Contar con la adhesión vinculante de a lo menos tres países
iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes.
c) Tener una duración determinada y que los compromisos
presupuestarios se mantengan por un plazo no inferior a tres años, a los
efectos de cubrir eventuales retrasos en la iniciación de la ejecución de
los mismos. En caso de terminación del proyecto antes de ese plazo,
finalizará dicho compromiso.
ARTÍCULO 9.- Las Partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al
presente Convenio, el que podrá ser actualizado cada vez que se considere
necesario para adaptarlo a los requerimientos de la Cooperación
Iberoamericana.
ARTÍCULO 10.- Los países proponentes y/o participantes, que como
mínimo serán (3) tres, deberán asumir al momento de la presentación del
programa o proyecto, un compromiso financiero y/o técnico que cubra una
parte para la realización del mismo de acuerdo con los procedimientos
internos de cada parte. Los países que se adhieran posteriormente deberán
indicar su compromiso.
Los países proponentes enviarán a la Secretaría
Pro-Témpore las iniciativas correspondientes para su difusión entre las
demás partes.
ARTÍCULO 11.- Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido,
y que cuente con el aval de por lo menos siete países -que deberán asumir
los compromisos respectivos de acuerdo con los procedimientos mencionados
en el artículo anterior- será presentado para su análisis a los
Responsables de Cooperación, quienes, si así lo consideran, lo elevarán
para su aprobación a la Cumbre por intermedio de los Coordinadores
Nacionales.
La ampliación de los programas y proyectos será decidida por los
países participantes en los mismos.
ARTÍCULO 12.- Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto,
la Reunión de Responsables de Cooperación determinará las medidas
necesarias para asegurar el seguimiento de la ejecución de dicho programa
o proyecto.
En caso de estimarse necesario para un programa o proyecto
determinado, los Responsables de Cooperación podrán proponer ante la
Reunión de los Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad Técnica
de Gestión bajo la responsabilidad de los Estados Miembros participantes
en el respectivo programa o proyecto.
Los países participantes conjuntamente con la Comisión de
Coordinación podrán evaluar periódicamente los programas y proyectos en
ejecución a fin de informar a los Responsables de Cooperación y determinar
su vigencia y validez.
ARTÍCULO 13.- Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo
los requisitos previstos en el artículo 8 y que contando con una adecuada
financiación sean aprobados de acuerdo con los procedimientos
establecidos, se formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que
se establecerán los objetivos, grados de participación y formas de
contribución de cada uno de los países participantes, en función de su
nivel de desarrollo relativo.
A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades
proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada,
financiamiento de los recursos necesarios, propios y de otras fuentes de
cooperación técnica y financiera.
Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones
y disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas
alternativas de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos
comunes, entre otros.
ARTÍCULO 14.- El presente Convenio está sujeto a ratificación. El
Gobierno de la República Argentina será el depositario de los instrumentos
de ratificación.
ARTÍCULO 15.- El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día
a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de
ratificación.
Para cada Estado que ratifique el Convenio después de haber sido
depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en
vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya
depositado el instrumento de ratificación.
ARTÍCULO 16.- El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado
a propuesta de, al menos, cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán
comunicadas, por la Secretaría Pro-Témpore, a las demás Partes.
Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la
fecha en que ellas hayan sido aceptadas por la mayoría de las Partes
mediante el depósito del respectivo instrumento de aceptación. Para cada
Parte restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal depósito de
la manera indicada en el presente artículo.
ARTÍCULO 17.- El presente Convenio tendrá una duración indefinida,
pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación
hecha por escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto un año
después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el
depositario.
ARTÍCULO 18.- La enmienda parcial o total del presente Convenio,
incluida su finalización o su denuncia, no afectará los programas y
proyectos en marcha, salvo que se acuerde lo contrario.
ARTÍCULO 19.- Las cuestiones interpretativas del presente Convenio
serán consideradas por la Reunión de Responsables de Cooperación y
resueltas, por consenso, por la Reunión de Coordinadores Nacionales.
Firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la ciudad
de San Carlos de Bariloche, Argentina, a los quince días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y cinco.
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Argentina Bolivia
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Brasil Colombia
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Costa Rica Cuba
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Chile Ecuador
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El Salvador España
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Guatemala Honduras
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Panamá Paraguay
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Perú Portugal
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República Dominicana Uruguay
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Venezuela"
Rige a partir de su publicación.
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