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Ley

La Unión tendrá un colegio público gratuito con énfasis en ambiente

La ley 7904 crea un colegio académico gratuito en Concepción de La Unión y reparte su manejo entre el MEP, una junta nombrada por la Municipalidad y el Consejo Superior de Educación.

Título oficial CREACION DEL COLEGIO NUEVO DE LA UNION

A quién le toca

  • Familias de Concepción de La Unión con hijos en edad de secundaria
  • Ministerio de Educación Pública, que dirige técnicamente el colegio y nombra al personal
  • Municipalidad de La Unión, que nombra a la Junta Administrativa
  • Junta Administrativa del colegio, que maneja recursos y recibe donaciones
  • Consejo Superior de Educación, que aprueba programas y cursos
  • Poder Ejecutivo, que debe reglamentar la ley en treinta días

A quién beneficia

  • Un colegio académico gratuito en el distrito de Concepción de La Unión
  • Orientación tecnológica con énfasis en ecología
  • La Junta Administrativa puede recibir donaciones de órganos y entes nacionales e internacionales
  • El MEP puede fijar una subvención anual para instalación, mobiliario y equipo

Qué cambia

  • El MEP asume la dirección técnica y el nombramiento del personal del colegio
  • La Municipalidad de La Unión nombra a la Junta Administrativa
  • La Junta se rige por la ley 2298 y recibe recursos según la ley 2160 y la ley 7552
  • El Poder Ejecutivo tiene treinta días para reglamentar la ley
  • El colegio funcionó hasta el 2019 en una propiedad de la Universidad de Costa Rica en Tres Ríos

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7904 ordena abrir un colegio académico de enseñanza media en el distrito 5, Concepción, del cantón III, La Unión, provincia de Cartago (art. 1). El colegio tiene orientación tecnológica con énfasis en ecología.

El colegio es gratuito y da sus cursos con los programas que aprueba el Consejo Superior de Educación (art. 1).

El Ministerio de Educación Pública (MEP) dirige técnicamente el colegio (art. 2). Por eso al MEP le toca nombrar al personal, de acuerdo con la Dirección General del Servicio Civil, y fijar los salarios.

Una Junta Administrativa maneja los recursos financieros y físicos del colegio, según las prioridades de la Dirección del Colegio (art. 3). La Municipalidad de La Unión nombra a esa Junta con los procedimientos que ya existen.

La organización, las atribuciones y los deberes de la Junta y de sus miembros se rigen por la ley 2298, del 22 de noviembre de 1958, y sus reformas (art. 4).

La Junta recibe recursos financieros según el artículo 47 de la Ley Fundamental de Educación (ley 2160, del 25 de setiembre de 1957) y la ley 7552, del 2 de octubre de 1995 (art. 5).

El colegio da cursos regulares siguiendo lo que disponga el Consejo Superior de Educación y sus entidades dependientes (art. 6).

Para pagar instalación, mobiliario, equipo y los gastos de funcionamiento, el MEP puede fijar una subvención, tomando en cuenta lo que le exponga la Junta Administrativa (art. 7). Esa subvención se mete cada año en el presupuesto de la República, con base en el artículo 38 de la ley 3726, del 16 de agosto de 1966.

La Junta puede recibir a nombre del colegio bienes muebles e inmuebles donados por órganos y entes nacionales e internacionales, e inscribirlos como parte de su patrimonio (art. 8).

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo de treinta días contados desde que entra en vigencia (art. 9).

Mientras no tenga instalaciones propias, el colegio funciona hasta el 2019 en una propiedad que la Universidad de Costa Rica le permite usar, según un convenio de permiso de uso temporal firmado el 10 de noviembre de 1994 en Tres Ríos, cabecera de La Unión (art. Transitorio Único). Esa propiedad está inscrita en el Registro Público con varios folios.

La ley rige a partir de su publicación (art. Rige).

A quién le toca

A las familias de Concepción de La Unión con hijos en edad de secundaria: el texto crea un colegio académico gratuito en ese distrito (art. 1).

Al Ministerio de Educación Pública: le toca la dirección técnica, el nombramiento del personal y la fijación de salarios (art. 2).

A la Municipalidad de La Unión: le toca nombrar a los miembros de la Junta Administrativa (art. 3).

A la Junta Administrativa del colegio: maneja los recursos financieros y físicos, recibe donaciones y las inscribe en el patrimonio (art. 3) (art. 8).

Al Consejo Superior de Educación: aprueba los programas y los cursos regulares del colegio (art. 1) (art. 6).

Al Poder Ejecutivo: debe reglamentar la ley en treinta días (art. 9).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7904 está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7904 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación general básica y diversificada es obligatoria y, en el sistema público, gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. La ley 7904 dispone que el colegio "Tendrá carácter gratuito" (art. 1), así que va en la misma línea.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone todo centro docente privado bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley 7904 se refiere a un colegio público, así que ese artículo no genera dudas aquí.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley 7904 le encarga a la Municipalidad de La Unión nombrar a la Junta Administrativa (art. 3), lo cual encaja con esa autonomía.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley 7904 no toca ese punto.

El artículo 140, inciso 3, le da al Presidente y al Ministro de Gobierno la potestad de reglamentar las leyes Constitución, art. 140. La ley 7904 ordena al Poder Ejecutivo reglamentarla en treinta días (art. 9), lo cual calza con esa atribución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MEP, de la Municipalidad de La Unión o de la Junta Administrativa le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley 7904 o alguna norma que la desarrolla infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del colegio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado.

La denuncia se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público del colegio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentarla.

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el colegio ya abrió sus puertas ni cuántos estudiantes tiene.

El dossier no dice cuánto dinero ha recibido la Junta Administrativa ni cuál es el monto de la subvención del MEP.

El dossier no dice qué pasó con la propiedad de la Universidad de Costa Rica después del 2019.

El dossier no incluye el texto de la ley 2298, la ley 7552 ni la ley 2160, solo sus nombres y fechas.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley 7904 y los artículos constitucionales del dossier. La gratuidad, la autonomía municipal y la potestad reglamentaria calzan con el texto.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"Tendrá carácter gratuito e impartirá sus cursos según los programas aprobados por el Consejo Superior de Educación."

    Sin choque aparente La Constitución ordena que la educación pública sea gratuita y la ley crea un colegio público gratuito. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"La Junta será nombrada por la Municipalidad de La Unión, de conformidad con los procedimientos establecidos."

    Sin choque aparente La ley le da a la Municipalidad la potestad de nombrar a la Junta del colegio, lo cual encaja con la autonomía municipal que reconoce la Constitución.

  3. Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;"
    Esta ley, art. 9"El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de treinta días, contados a partir de su entrada en vigencia."

    Sin choque aparente La Constitución le da al Poder Ejecutivo la potestad de reglamentar las leyes. La ley 7904 solo fija un plazo para hacerlo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7904: CREACION DEL COLEGIO NUEVO DE LA UNION Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7904 en SINALEVI: Creación del Colegio Nuevo de la Unión (Cartago) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/08/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7904

Creación del Colegio Nuevo de la Unión (Cartago)

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CREACIÓN DEL COLEGIO NUEVO DE LA UNIÓN

ARTÍCULO 1.- Establécese en el distrito 5°, Concepción, del cantón

III, La Unión, provincia de Cartago, un colegio académico de enseñanza

media, de orientación tecnológica con énfasis en ecología. Tendrá carácter

gratuito e impartirá sus cursos según los programas aprobados por el

Consejo Superior de Educación.

ARTÍCULO 2.- La dirección técnica del Colegio estará a cargo del

Ministerio de Educación Pública. Consecuentemente, le corresponderá nombrar al personal, de acuerdo con la Dirección General del Servicio

Civil y determinar la remuneración correspondiente.

ARTÍCULO 3.- Una Junta Administrativa se encargará de los recursos

financieros y físicos, conforme a las prioridades de la Dirección del

Colegio. La Junta será nombrada por la Municipalidad de La Unión, de

conformidad con los procedimientos establecidos.

ARTÍCULO 4.- La organización, las atribuciones y los deberes de la

Junta Administrativa de este Colegio así como los de sus miembros, se

regirán por las disposiciones de la Ley No. 2298, de 22 de noviembre de

1958 y sus reformas.

ARTÍCULO 5.- La Junta Administrativa será dotada de recursos

financieros conforme al artículo 47 de la Ley Fundamental de Educación No.

2160, de 25 de setiembre de 1957 y la Ley No. 7552, de 2 de octubre de

ARTÍCULO 6.- El Colegio impartirá cursos regulares siguiendo lo

dispuesto por el Consejo Superior de Educación y sus entidades

dependientes.

ARTÍCULO 7.- Para sufragar los gastos de instalación, mobiliario y

compra de equipo y, en general, atender los gastos necesarios para el

debido funcionamiento del Colegio, el Ministerio de Educación, en atención

a lo expuesto por la Junta Administrativa, podrá fijar una subvención, la

cual será consignada anualmente dentro del presupuesto de la República,

con fundamento en el artículo 38 de la Ley No. 3726, de 16 de agosto de

ARTÍCULO 8.- Autorízase a la Junta Administrativa para que reciba, en

nombre del Colegio, los bienes muebles e inmuebles que le donen órganos y

entes nacionales e internacionales; asimismo, para inscribirlos, según el

caso, como parte de su patrimonio.

ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del

plazo de treinta días, contados a partir de su entrada en vigencia.

TRANSITORIO ÚNICO.- Mientras no cuente con instalaciones propias, el

Colegio funcionará, hasta el 2019, en la propiedad que actualmente la

Universidad de Costa Rica le permite usufructuar, según el Convenio de

permiso de uso temporal, suscrito el 10 de noviembre de 1994, en la ciudad

de Tres Ríos, cabecera del cantón de La Unión, provincia de Cartago. Dicha

propiedad se encuentra inscrita en el Registro Público, folio No.

4718-000, No. 8552-000, No. 23624-000, No. 26303-000, No. 53441-000, No.

38127-000.

Rige a partir de su publicación.

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