Costa Rica se unió a un instituto internacional que apoya elecciones
La ley aprueba un acuerdo que crea IDEA Internacional, con sede en Estocolmo, y le da inmunidades diplomáticas en Costa Rica.
Título oficial APROBACION DEL ACUERDO ESTABLECIENDO EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA ASISTENCIA DEMOCRATICA Y ELECTORAL (IDEA)
Atención: La ley le da a IDEA inmunidades diplomáticas en Costa Rica y el texto constitucional del dossier no regula ese tipo de privilegios para organismos internacionales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: IDEA Internacional
La ley le da a IDEA los derechos, privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. El texto no detalla cuáles son esos privilegios ni cómo se aplican en Costa Rica.
El artículo 11 del texto de este instrumento debe interpretarse en el sentido de que el Gobierno de la República de Costa Rica se compromete a otorgar al Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y Electoral (IDEA), derechos, privilegios e inmunidades de acuerdo con lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplómaticas, de 18 de abril de 1961.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Gobierno de Costa Rica debe darle a IDEA las inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
- Los países parte no están obligados a darle plata a IDEA más allá de contribuciones voluntarias (art. V).
- Las organizaciones no gubernamentales con miembros de al menos siete Estados pueden pedir ser miembros asociados (art. IV).
A quién beneficia
- IDEA puede comprar propiedades, firmar contratos y contratar personal en Costa Rica (art. I).
- IDEA recibe inmunidades diplomáticas en Costa Rica.
- Los partidos políticos y comisiones electorales pueden recibir asesoría de IDEA (art. II).
Qué cambia
- Costa Rica se compromete a tratar a IDEA como una misión diplomática en materia de inmunidades.
- El instituto puede disolverse si cuatro quintas partes de los miembros lo deciden (art. XIV).
- El Secretario General dura cinco años y puede ser renombrado (art. X).
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba el acuerdo que crea el Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y Electoral (IDEA) (art. 1). El acuerdo se firmó en Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995.
El instituto tiene su oficina central en Estocolmo. El Consejo puede decidir moverla a otro lugar (art. I). IDEA puede abrir oficinas en otros países para apoyar sus programas.
El instituto tiene personería jurídica. Puede comprar y vender propiedades, firmar contratos, contratar personal, ir a juicio e invertir su dinero (art. I).
Costa Rica se compromete a darle a IDEA derechos, privilegios e inmunidades como los de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (art. 2). Esa convención es la ley 3394 de 24 de setiembre de 1964 2.
Los países parte no están obligados a darle plata al instituto más allá de contribuciones voluntarias. Tampoco responden por las deudas de IDEA (art. V).
El instituto se financia con donaciones, publicaciones, intereses de fideicomisos y cuentas bancarias (art. V).
IDEA tiene un Consejo, un Comité Nominante, una Junta Directiva, un Secretario General y una Secretaría (art. VI).
El Consejo se reúne una vez al año. Cada miembro tiene un voto (art. VII). La Junta Directiva tiene entre nueve y quince miembros (art. IX). El Secretario General dura cinco años en el cargo (art. X).
El instituto puede disolverse si cuatro quintas partes de los miembros lo deciden (art. XIV).
A quién le toca
A los gobiernos y Estados que firmaron el acuerdo: son miembros del instituto (art. IV).
A las organizaciones internacionales no gubernamentales que quieran ser miembros asociados. Deben tener miembros de al menos siete Estados (art. IV).
Al Gobierno de Costa Rica, que debe darle a IDEA las inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (art. 2).
A los partidos políticos, comisiones electorales y medios de comunicación que reciban asesoría del instituto (art. II).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última 3. No tiene observaciones de la Procuraduría.
El texto vigente incluye una nota que aclara el artículo XI. Dice que Costa Rica se compromete a darle a IDEA los derechos, privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ley 3394 (art. XI).
El artículo 2 de la ley repite esa interpretación (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.
El artículo 121, inciso 4, de la Constitución dice que le toca a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La Asamblea aprobó este acuerdo mediante la ley 7905 (art. 1).
El artículo 140, inciso 10, dice que el Presidente y el Ministro de Gobierno deben "Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" Constitución, art. 140.
Hay una posible duda sobre las inmunidades. El artículo 2 de la ley le da a IDEA las inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (art. 2). Esa convención es la ley 3394 2. La Constitución no menciona inmunidades para organismos internacionales en los artículos del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. Hay excepciones cuando no hay un agravio individual directo o se trata de derechos difusos [G 24].
Si un funcionario público no le responde una gestión relacionada con esta ley, puede acudir al amparo por violación del derecho de petición. El artículo 28 de la guía dice que se considera violado si pasan 15 días hábiles sin respuesta. guía, p. 22
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos relacionados con esta ley. La Contraloría revisa el uso de fondos públicos guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto aporta Costa Rica a IDEA cada año.
El dossier no dice si Costa Rica tiene un representante en el Consejo o en la Junta Directiva.
El dossier no incluye el decreto de publicación de la ley en La Gaceta.
El dossier no dice cuándo entró en vigencia el acuerdo para Costa Rica.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La Asamblea aprobó el acuerdo como manda el artículo 121, pero el alcance de las inmunidades diplomáticas para un organismo internacional no está claro en el texto constitucional del dossier.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo estableciendo el Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y Electoral (IDEA), firmado en Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de aprobar tratados internacionales. La ley 7905 hizo exactamente eso con el acuerdo de IDEA.
Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. 2"El artículo 11 del texto de este instrumento debe interpretarse en el sentido de que el Gobierno de la República de Costa Rica se compromete a otorgar al Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y Electoral (IDEA), derechos, privilegios e inmunidades de acuerdo con lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplómaticas, de 18 de abril de 1961."
Hay dudas El Poder Ejecutivo firmó el acuerdo y la Asamblea lo aprobó. La duda es si las inmunidades diplomáticas que se le dan a IDEA chocan con algún principio constitucional. El dossier no tiene un artículo que las regule.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7905: APROBACION DEL ACUERDO ESTABLECIENDO EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA ASISTENCIA DEMOCRATICA Y ELECTORAL (IDEA)
- Ley 3394: Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Vigente)
- Ley 7905 en SINALEVI: Acuerdo sobre el Instituto para Asistencia Democrática Electoral IDEA (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7905
Acuerdo sobre el Instituto para Asistencia Democrática Electoral IDEA
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APROBACIÓN DEL ACUERDO ESTABLECIENDO EL
INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA ASISTENCIA
DEMOCRÁTICA Y ELECTORAL (IDEA)
ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo
estableciendo el Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y
Electoral (IDEA), firmado en Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995.
El texto literal es el siguiente:
"ACUERDO ESTABLECIENDO EL INSTITUTO INTERNACIONAL
PARA LA ASISTENCIA DEMOCRÁTICA Y ELECTORAL (IDEA)
Las Partes aquí firmantes.
ACEPTANDO que el concepto de la democracia, pluralismo, libre, y
elecciones justas estén tomando raíces en el mundo entero;
ACEPTANDO que la democracia es esencial para promover y garantizar
los derechos humanos, y aquella participación en la vida política,
incluyendo el gobierno que es parte de los derechos humanos, proclamados
y garantizados por las declaraciones y tratos internacionales;
TAMBIÉN ACEPTANDO, que las ideas de una democracia sostenible, buen
gobierno, responsabilidad y transparencia, se han convertido en el centro
de las políticas para el desarrollo nacional e internacional;
RECONOCIENDO que fortaleciendo a las instituciones democráticas,
nacionales, regionales y globales es conductivo para la diplomacia
preventiva, de esa manera se promueve el establecimiento de mejor orden
para el mundo;
ENTENDIENDO que el proceso democrático y electoral, requiere de
continuidad y una perspectiva a largo plazo;
DESEOS DE AVANCE y universalmente implementar normas sostenidas,
valores y prácticas;
CONSCIENTE de que el pluralismo presupone actores, y organización
nacionales e internacionales con trabajos diferentes y distintivos y
mandatos que no deben ser asumidos por otros;
REALIZANDO que una reunión sea llevada a cabo para todos aquellos que
podrían sostener y profesionalmente avanzar y construir una capacidad
sistemática;
CONSIDERANDO que en este campo se requiere de un instituto
complementario internacional;
SE ACUERDA COMO SIGUE:
ARTÍCULO I
ESTABLECIMIENTO, LUGAR Y CONDICIÓN
1.- Las Partes de este Acuerdo, por este medio establecen
El Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral, como
una organización internacional, de aquí en adelante se refiere como el
Instituto o IDEA Internacional.
2.- La Oficina Central del Instituto deberá estar en Estocolmo, a no
ser que el Consejo decida relocalizarlo en otra parte. El Instituto podría
establecer oficinas en otros lugares como se requiera, para apoyar sus
programas.
3.- IDEA Internacional deberá poseer personería jurídica y disfrutar
de tales capacidades como sea necesario para ejercer sus funciones y
completar sus objetivos, "inter alia", la capacidad para:
a) Adquirir y disponer de bienes raíces y propiedad personal.
b) Entrar dentro de contratos y otro tipo de acuerdos.
c) Emplear personas y aceptar personal secundado en préstamo.
d) Instituir y defender en procedimientos legales.
e) Invertir dinero y propiedades del Instituto, y
f) Tomar otra acción legal necesaria para completar los objetivos del
Instituto.
ARTÍCULO II
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
1.- Los objetivos del Instituto son:
a) Promover y avanzar mundialmente la democracia sostenible.
b) Mejorar y consolidar mundialmente el proceso electoral.
c) Aumentar el conocimiento y promover la implantación y propagación
de normas, reglas y preceptos que se aplican para multipartidos
pluralistas y proceso democrático.
d) Fortalecer y apoyar capacidad nacional para desarrollar totalmente
la extensión de los instrumentos democráticos.
e) Suministrar un lugar de reunión para cambios entre todos aquellos
involucrados en proceso electoral en el contexto del establecimiento
democrático del edificio.
f) Aumentar conocimientos e incrementar estudios acerca del proceso
electoral democrático.
g) Promover transparencia y responsabilidad, profesionalismo y
eficiencia en el proceso electoral en el contexto del desarrollo
democrático.
2.- Llevar a cabo los objetivos anteriores, el Instituto podría
comprometerse en los siguientes tipos de actividad:
a) Desarrollar globalmente redes de trabajo en la esfera del proceso
electoral.
b) Establecer y mantener servicios de información.
c) Suministrar asesoría, guía y apoyo en el rol del gobierno y
oposición, partidos políticos, comisiones electorales, un poder
independiente, los medios de comunicación y otros aspectos del proceso
electoral en un contexto pluralista democrático.
d) Promover la investigación y la propagación, y la aplicación de los
descubrimientos de investigación dentro de la esfera de competencia del
Instituto.
e) Organizar y facilitar seminarios, talleres y capacitación sobre
libres y justas elecciones en el contexto del sistema democrático
pluralístico.
f) Envolverse en otras actividades relacionadas a las elecciones y
democracia a como las necesidades surjan.
3.- Los miembros y miembros asociados suscritos a los objetivos y
actividades del Instituto como se afirma en este artículo y emprender para
favorecerlos y ayudar al Instituto para llevar a cabo su programa de
trabajo.
ARTÍCULO III
RELACIONES COOPERATIVAS
El Instituto puede establecer relaciones cooperativas con otras
instituciones.
ARTÍCULO IV
MEMBRESÍA
1.- Miembros del Instituto son:
a) Partes del Gobierno y del Estado a este Acuerdo.
b) Partidos de Organizaciones inter-gubernamentales a este Acuerdo.
2.- Miembros Asociados del Instituto son organizaciones
internacionales no-gubernamentales. Esas organizaciones deben tener como
miembros, organizaciones debidamente constituidas, o un conjunto de
organizaciones e individuos con reglamentos definidos gobernando la
admisión de los miembros. La Organización debe incluir miembros al menos
de siete Estados. La Organización deberá tener una actuación relevante
funcional y profesional a la actividad de la esfera del Instituto.
3.- Una Organización Internacional No-Gubernamental, podrá en
cualquier momento notificar al Secretario General de su solicitud de
llegar a ser un miembro Asociado del Instituto.
4.- En ningún momento el número de miembros asociados, deberá de
excederse de los miembros del Instituto
ARTÍCULO V
FINANCIAMIENTO
1.- El Instituto obtendrá sus fuentes financieras a través de medios
como contribuciones voluntarias y donaciones por los gobiernos y otros;
publicaciones y otros ingresos de servicio, intereses provenientes de un
fideicomiso, dotes y cuentas bancarias.
2.- Los Partes de este Acuerdo, no serán requeridos a suministrar
apoyo financiero al Instituto, más allá de las contribuciones voluntarias.
Ellos no deberán ser responsables, ya sea individual o colectivamente, por
cualquier deuda, responsabilidades, u obligaciones del Instituto.
3.- El Instituto deberá establecer arreglos satisfactorios al
Gobierno del país en el cual las Oficinas Centrales se encuentran con
buena vista para asegurar la capacidad del Instituto para cumplir con sus
obligaciones.
ARTÍCULO VI
ÓRGANOS
El Instituto deberá consistir de un Consejo, un Comité Nominativo,
una Junta Directiva ("Junta"), un Secretario General y una Secretaría.
ARTÍCULO VII
EL CONSEJO
1.- El Consejo deberá ser compuesto de un representante de cada
miembro, y miembro asociado del Instituto.
2.- El Consejo deberá reunirse una vez al año en sesiones ordinarias.
Una sesión extraordinaria del Consejo deberá convocarse:
a) Con invitación de la Junta Directiva.
b) Con la iniciativa de una tercera parte de los miembros del
Consejo.
3.- Observadores podrían ser invitados a las reuniones del Consejo,
pero no tienen derecho al voto.
4.- El Consejo deberá adaptar sus propios reglamentos de
procedimiento, y elegir al Presidente para cada reunión.
5.- El Consejo deberá:
a) Brindar dirección general del trabajo del Instituto.
b) Revisar las actividades del Instituto.
c) Aprobar por dos terceras partes de mayoría nuevos miembros y
miembros asociados del Instituto, sobre recomendación de la Junta
Directiva.
d) Considerar y decidir por dos partes de mayoría sobre suspensión de
los miembros y miembros asociados, sobre recomendación de la Junta.
e) Nombrar los miembros y el Presidente de la Junta.
f) Nombrar el Comité Nominativo.
g) Nombrar los auditores.
h) Aprobar los Estados Financieros auditados.
6.- Las decisiones del Consejo, deberán ser tomadas por consenso. Si
todos los esfuerzos han sido efectuados y si no ha sido logrado un
consenso, el Presidente podrá decidir a proceder por una votación formal.
Una votación formal, también será obtenida si es de esa manera solicitada
por un miembro votante. Excepto, cuando este Acuerdo suministra de otro
modo, un voto formal del Consejo deberá ser efectuado por simple mayoría
de votos emitidos. Cada miembro del Consejo, deberá tener derecho a un
voto, y en caso de una igualdad de votos, el Presidente de la reunión,
podrá emitir el voto decisivo.
ARTÍCULO VIII
EL COMITÉ NOMINANTE
1.- El Consejo deberá elegir un representante de los miembros, un
representante de los miembros asociados y un miembro de la Junta Directiva
para servir como miembro de los Comité Nominante.
2.- El Comité Nominante deberá:
a) Nombrar personalidades distinguidas para servir como miembros, o
como Presidente de la Junta nombrados por el Consejo.
b) Nombrar auditores externos nombrados por el Consejo.
ARTÍCULO IX
1.- El Instituto deberá operar bajo la dirección de la Junta
Directiva integrado entre nueve (9) y quince (15) miembros. Un miembro de
la Junta deberá ser nombrado por el país en el cual el Instituto tiene sus
Oficinas Centrales (Un Representante Permanente). El Presidente de la
Junta, deberá ser elegido por el Consejo. Los miembros de la Junta deberán
ser elegidos sobre las bases de realización en los campos de leyes,
técnicas electorales y otras áreas de importancia para el trabajo del
Instituto. Ellos deberán servir en su capacidad personal y no como
representantes del Gobierno, Organizaciones.
2.- El período de nombramiento de un miembro y para el Presidente de
la Junta, debe ser por tres (3) años, sujeto a un renombramiento. Los
términos de los primeros miembros de la Junta Directiva, deberán ser
escalonado, para poder establecer una transición gradual de la membresía.
3.- La Junta deberá reunirse siempre que encuentre necesario para
llevar a cabo sus funciones. Cada año en la primera reunión, la Junta
nombrará al Vicepresidente.
4.- La Junta también efectuará:
a) Emitir por estatuto para el gobierno del Instituto de conformidad
con este Acuerdo.
b) Desarrollar la política del Instituto basado sobre la dirección
global dada por el Consejo.
c) Nombrar el secretario general del Instituto.
d) Aprobar los programas anuales de trabajo del Instituto y el
Presupuesto.
e) Recomendar nuevos miembros del Instituto para la aprobación del
Consejo.
f) Recomendar la suspensión de Miembros y Miembros Asociados
considerados que hayan fallado adherirse al Artículo II, párrafo 3
anterior.
g) Observaciones sobre los Estados Financieros Auditados.
h) Ejecutar todas las funciones necesarias para llevar a cabo los
poderes delegados a la Junta.
ARTÍCULO X
EL SECRETARIO GENERAL Y LA SECRETARÍA
1.- El Instituto deberá ser precedido por un Secretario General,
quien deberá ser nombrado por la Junta por un período de cinco (5) años,
sujeto a ser renombrado.
2.- El Secretario General deberá nombrar el Profesional y personal de
Servicios Generales como se requiera, para llevar a cabo los objetivos del
Instituto de conformidad con las políticas de personal aprobadas por la
Junta.
3.- El Secretario General deberá ser responsable de la Junta.
ARTÍCULO XI
DERECHOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
El Instituto y su personal deberá, en el país de su Sede, disfrutar
de tales derechos, privilegios e inmunidades como se deberá estipular en
el Acuerdo de la Sede. Otros países podrían conceder derechos comparables,
privilegios e inmunidades en apoyo de las actividades del Instituto en
tales países.
(NOTA: De acuerdo con el artículo 11 de la ley de aprobación del
presente Convenio, el numeral 11 debe interpretarse en el sentido de que
el Gobierno de la República de Costa Rica se compromete a otorgar al
Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y Electoral
(IDEA), derechos, privilegios e inmunidades de acuerdo con lo previsto en
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplómaticas, ley No.3394 de 24
de setiembre de 1964)
ARTÍCULO XII
AUDITOR EXTERNO
Una revisión financiera completa de las operaciones del Instituto,
deberá ser conducida sobre bases anuales por una firma contable
internacional independiente seleccionada por el Consejo después de
recomendación por el Comité Nominativo. El resultado de tales revisiones,
deberá hacerse disponible a la Junta Directiva y al Consejo.
ARTÍCULO XIII
DEPOSITARIO
1.- El Secretario General del Instituto, deberá ser el Depositario de
este Acuerdo.
2.- El Depositario deberá comunicar todas las notificaciones en
relación con el Acuerdo a todos los miembros y miembros asociados.
ARTÍCULO XIV
DISOLUCIÓN
1.- El Instituto podría ser disuelto si una mayoría de cuatro quintas
partes de todos los miembros y miembros asociados, determina que el
Instituto no requiere o que ya no puede funcionar efectivamente.
2.- En caso de disolución, cualquier Haber o Bien del Instituto que
quede después del pago de sus obligaciones legales, deberá ser distribuido
a Instituciones que tengan objetivos similares a aquellos Institutos como
sea decidido por el Consejo en consulta con la Junta.
ARTÍCULO XV
CORRECCIONES
1.- Este acuerdo podría ser corregido por las dos terceras partes de
la mayoría de votos de todos los partidos. Una propuesta para tal
corrección, deberá circularse por lo menos con ocho semanas de
anticipación.
2.- La corrección deberá entrar en vigencia dentro los treinta días
después de la fecha sobre la cual las dos terceras partes de los Partidos
han notificado al Depositario que ellos han llenado las formalidades
requeridas por la legislación nacional con respecto a la corrección. En
tal caso, deberá ser obligación de todos los miembros asociados.
ARTÍCULO XVI
RENUNCIA
1.- Cualquier Parte a este Acuerdo, podría renunciar de eso. Tal
renuncia podrá hacerse efectiva tres meses después de la fecha que ha sido
notificado al Depositario.
2.- Cualquier miembro asociado, podría renunciar a su membresía del
Instituto. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva el día que el
Depositario ha sido notificado.
ARTÍCULO XVII
ENTRADA EN VIGENCIA
1.- Este Acuerdo deberá ser abierto para las firmas por Estados
participantes en la Conferencia Fundadora, llevada a cabo en Estocolmo, el
27 de febrero de 1995, hasta la fecha en la segunda reunión del Consejo.
2.- Este Acuerdo deberá entrar en vigencia el día sobre el cual por
lo menos tres Estados han firmado y suministrado cada uno con la
notificación que las formalidades requeridas por su legislación nacional
hayan sido completadas.
ARTÍCULO XVIII
ACCESO
Cualquier Estado u Organización Intergubernamental, podría en
cualquier momento notificar al Secretario General de su solicitud para
acceder a este Acuerdo. Si la solicitud es aprobada por el Consejo, el
Acuerdo entrará en vigencia por aquel Estado u Organización
Intergubernamental treinta días después de la fecha del depósito de su
documento de acceso.
EN FE DE LO CUAL, los firmantes abajo, además debidamente
autorizados, han firmado este Acuerdo en el lenguaje original del inglés,
el cual deberá ser depositado con el Secretario General, quien deberá enviar copias de eso a todos los Miembros del Instituto.
Efectuado en el idioma inglés, en Estocolmo, el 27 de febrero de
NT: Parte se puede traducir también como partido si el caso lo
requiere."
ARTÍCULO 2.- El artículo 11 del texto de este instrumento debe
interpretarse en el sentido de que el Gobierno de la República de Costa
Rica se compromete a otorgar al Instituto Internacional para la Asistencia
Democrática y Electoral (IDEA), derechos, privilegios e inmunidades de
acuerdo con lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplómaticas, de 18 de abril de 1961.
Rige a partir de su publicación.
"