El Censo
Ley7908No vigente
Ley

Ejecutivo vetó pena de cárcel por pagar por una adopción

El Poder Ejecutivo vetó una reforma al Código Penal que castigaba con prisión a padres y representantes legales que cobraran por dar en adopción a una persona menor de edad.

Título oficial VETO Nº. 7908 DE 10 DE SSETIEMBRE DE 1999. REFORMA AL ARTICULO 376 DEL CODIGO PENAL ( VETO ) VER LEY Nº 7999

Atención: El Poder Ejecutivo vetó una reforma que castigaba con prisión de tres a seis años el pago por dar en adopción a una persona menor de edad.

A quién le toca

  • La madre, el padre o el representante legal de una persona menor de edad que cobre por darla en adopción
  • Quien pague o recompense a un tercero para recibir en adopción a una persona menor de edad
  • El tercero que reciba ese pago o recompensa

Qué cambia

  • La reforma no rige porque fue vetada por el Poder Ejecutivo
  • El SINALEVI registra la norma como derogada
  • La pena propuesta era de tres a seis años de prisión

La explicación completa

Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo

El Poder Ejecutivo vetó la reforma al artículo 376 del Código Penal. Por eso esta ley no rige 1. El SINALEVI registra la norma como "Derogado" 2.

La Asamblea había aprobado un texto de artículo único. Reformaba el artículo 376 del Código Penal, Ley No. 4573 del 4 de mayo de 1970 (art. único).

El texto aprobado creaba la "Pena por tráfico de personas menores para adopción" (art. único). Castigaba con prisión de tres a seis años a la madre, el padre o el representante legal de una persona menor de edad. El delito era solicitar o percibir pago, gratificación o recompensa económica o de otra naturaleza por darla en adopción.

La misma pena aplicaba a quien pagara, gratificara o recompensara a un tercero para recibir en adopción a una persona menor de edad (art. único).

El dossier no incluye las razones del veto. Tampoco incluye el mensaje presidencial ni la fecha exacta del veto, más allá del 10 de setiembre de 1999 que aparece en el título oficial 1.

El título oficial remite a la Ley Nº 7999 1. El dossier no contiene el texto de esa ley.

A quién le toca

El texto nombraba a tres grupos. Primero, la madre, el padre o el representante legal de una persona menor de edad que solicite o perciba pago por darla en adopción (art. único). Segundo, quien pague, gratifique o recompense a un tercero con el fin de recibir en adopción a una persona menor de edad. Tercero, el tercero que recibe ese pago, gratificación o recompensa.

La pena era de prisión de tres a seis años para los tres grupos (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto vetado y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 55 pone la protección especial de la niñez a cargo del Patronato Nacional de la Infancia Constitución, art. 55. La reforma buscaba castigar el pago por entregar a una persona menor en adopción (art. único). Esa protección calza con el artículo 55.

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior Constitución, art. 39. La reforma definía el delito y su pena en el propio texto (art. único). Eso calza con el artículo 39.

El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y penas perpetuas Constitución, art. 40. La pena propuesta era de tres a seis años de prisión, no perpetua (art. único). No se ve choque con el artículo 40.

Qué puede hacer usted

Esta ley no rige porque fue vetada 1. La vía para revisar una ley es la acción de inconstitucionalidad, que se presenta ante la Sala Constitucional guía, p. 24.

Paso 1. Verifique si existe un asunto pendiente ante los tribunales donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24.

Paso 2. Revise si su caso cae en las causales del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 24.

Paso 3. Si no hay lesión individual y directa, o se defienden intereses difusos, no necesita el caso pendiente guía, p. 24.

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el Poder Ejecutivo vetó la reforma.

El dossier no dice qué pasó después del veto en la Asamblea.

El dossier no contiene el texto de la Ley Nº 7999 que menciona el título oficial.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

DerogadoVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre el texto vetado y los artículos constitucionales del dossier. La reforma calza con la protección de la niñez del artículo 55 y con la garantía penal del artículo 39.

  1. Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
    Esta ley, art. único"Será reprimido con prisión de tres a seis años, la madre, el padre o el representante legal de una persona menor de edad, que, por darla en adopción, solicite o perciba pago, gratificación o recompensa económica o de otra naturaleza."

    Sin choque aparente La Constitución ordena proteger a las personas menores. La reforma castigaba el pago por entregarlas en adopción. Las dos van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. único"Igual pena se impondrá a quien pague, gratifique o recompense a un tercero, con el fin de recibir en adopción a una persona menor de edad."

    Sin choque aparente La reforma definía el delito y su pena en el propio texto. Eso respeta la regla de que nadie sufre pena sin una ley anterior que la fije.

  3. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. único"Será reprimido con prisión de tres a seis años, la madre, el padre o el representante legal de una persona menor de edad, que, por darla en adopción, solicite o perciba pago, gratificación o recompensa económica o de otra naturaleza."

    Sin choque aparente La pena propuesta era de tres a seis años de prisión. No es perpetua ni una confiscación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7908: VETO Nº. 7908 DE 10 DE SSETIEMBRE DE 1999. REFORMA AL ARTICULO 376 DEL CODIGO PENAL ( VETO ) VER LEY Nº 7999 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7908 en SINALEVI: VETO.- Reformaba el Código Penal (art.376) (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/09/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7908

VETO.- Reformaba el Código Penal (art.376)

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REFORMA DEL ARTÍCULO 376 DEL

CÓDIGO PENAL, LEY No. 4573

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 376 del Código Penal, Ley No.

4573, del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, según la numeración adoptada

de acuerdo con la Ley No. 7732, del 17 de diciembre de 1997 que pasó el

artículo 374 al 376. El texto dirá:

"Artículo 376.- Pena por tráfico de personas menores para adopción

Será reprimido con prisión de tres a seis años, la madre, el padre o

el representante legal de una persona menor de edad, que, por darla en

adopción, solicite o perciba pago, gratificación o recompensa económica o

de otra naturaleza. Igual pena se impondrá a quien pague, gratifique o

recompense a un tercero, con el fin de recibir en adopción a una persona

menor de edad."

Rige a partir de su publicación.

"

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