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El Roble ya es el distrito 14 de Puntarenas

La ley crea el distrito El Roble en el cantón Central de Puntarenas, fija sus límites y encarga al INEC estimar su población y al Instituto Geográfico Nacional dibujar el mapa oficial.

Título oficial CREACION DEL DISTRITO 14, EL ROBLE, DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS

A quién le toca

  • Personas que viven dentro de los límites fijados en el artículo 1: su distrito pasa a ser el 14, El Roble
  • Vecinos de El Chauite, El Progreso, Boca de Barranca, La China, El Arreo y San Isidro, que el artículo 2 incluye en el distrito
  • El Instituto Nacional de Estadística y Censos, que debe estimar la población del distrito
  • El Instituto Geográfico Nacional, que debe preparar el mapa oficial y definir los límites

A quién beneficia

  • El distrito 14, El Roble, queda creado dentro del cantón Central de Puntarenas
  • El distrito tiene cabecera y caseríos definidos en el artículo 2
  • El Instituto Geográfico Nacional queda facultado para definir los límites con exactitud

Qué cambia

  • El INEC tiene un plazo máximo de treinta y seis meses desde la vigencia para estimar la población
  • El mapa oficial se publica por decreto ejecutivo en el Diario Oficial
  • Los límites exactos quedan pendientes hasta que el Instituto Geográfico Nacional prepare el mapa

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea el distrito 14, El Roble, dentro del cantón Central de Puntarenas (art. 1).

El artículo 1 fija los límites. Al Norte, va de la estación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico hasta la carretera Costanera (art. 1). Al Sur llega hasta la desembocadura del río Barranca. Al Este llega hasta la quebrada Bomba Vieja. Al Oeste va de la estación del ferrocarril de El Roble hasta la playa Torres.

La cabecera del distrito es El Roble (art. 2). El artículo 2 le asigna varios caseríos: El Chauite, El Progreso, Boca de Barranca, La China y El Arreo. También incluye San Isidro, a partir de la calle que sale del Hospital Monseñor Sanabria.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) debe estimar la población del distrito (art. 3). Para hacerlo toma los datos oficiales de los últimos censos nacionales.

El Instituto Geográfico Nacional debe preparar el mapa oficial del distrito (art. 4). Queda facultado para definir con exactitud los límites, según los puntos del artículo 1. Ese mapa se publica por decreto ejecutivo en el Diario Oficial.

El transitorio único da al INEC un plazo máximo de treinta y seis meses para estimar la población (art. Transitorio único). El plazo corre desde que la ley entró en vigencia.

La ley rige a partir de su publicación (art. Rige).

A quién le toca

A las personas que viven dentro de los límites del artículo 1. Su dirección pasa a estar en el distrito 14, El Roble, del cantón Central de Puntarenas (art. 1).

A los vecinos de los caseríos que el artículo 2 mete en el nuevo distrito: El Chauite, El Progreso, Boca de Barranca, La China, El Arreo y San Isidro (art. 2).

Al Instituto Nacional de Estadística y Censos, que debe estimar la población del distrito (art. 3).

Al Instituto Geográfico Nacional, que debe preparar el mapa oficial y definir los límites (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última versión de la norma.

SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en la ficha 1.

Frente a la Constitución

El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio nacional se divide en provincias, cantones y distritos Constitución, art. 168. La ley crea un distrito dentro de un cantón que ya existe (art. 1).

La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea Legislativa 1.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no toca esa administración: solo fija límites y encarga tareas al Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Geográfico Nacional (art. 1).

El artículo 169 también habla de un cuerpo de representación en cada distrito, pero la ley no crea ni cambia ninguna representación distrital. El Censo no encontró en el texto una contradicción con la Constitución.

Qué cambia para usted

Si vive dentro de los límites del artículo 1, su distrito pasa a ser el 14, El Roble (art. 1).

El artículo 4 encarga al Instituto Geográfico Nacional definir los límites con exactitud (art. 4). Mientras ese mapa no se publique por decreto ejecutivo, los límites exactos quedan pendientes de precisión.

El INEC tiene treinta y seis meses desde la vigencia de la ley para estimar la población del distrito (art. Transitorio único).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado y el nombre del servidor u órgano autor guía, p. 23. Debe incluir las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que esta ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en el Diario Oficial.

El dossier no dice si el INEC ya cumplió con la estimación de población del distrito.

El dossier no dice si el Instituto Geográfico Nacional ya publicó el mapa oficial por decreto ejecutivo.

El dossier no incluye el decreto ejecutivo con el mapa oficial del distrito.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley crea un distrito dentro de un cantón existente, tarea que la Constitución pone en manos de la Asamblea Legislativa. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos."
    Esta ley, art. 1"Créase el distrito 14, El Roble, del cantón Central de Puntarenas."

    Sin choque aparente La Constitución permite dividir los cantones en distritos. La ley crea un distrito nuevo dentro de un cantón que ya existe.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Créase el distrito 14, El Roble, del cantón Central de Puntarenas."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley salió de la Asamblea Legislativa.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 4"El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial de esta circunscripción y quedará facultado para definir, con exactitud y precisión, los límites de este distrito, de acuerdo con los puntos indicados en el artículo 1 de la presente ley, lo cual será publicado mediante decreto ejecutivo en el Diario Oficial."

    Sin choque aparente La Constitución deja la administración local al Gobierno Municipal. La ley no le quita esa tarea: encarga el mapa a una institución técnica y lo publica por decreto ejecutivo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7909: CREACION DEL DISTRITO 14, EL ROBLE, DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7909 en SINALEVI: Crea Distrito El Roble del Cantón Central de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7909

Crea Distrito El Roble del Cantón Central de Puntarenas

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CREACIÓN DEL DISTRITO 14, EL ROBLE,

DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1.- Créase el distrito 14, El Roble, del cantón Central de

Puntarenas. Sus límites son: al Norte, de la estación del Instituto

Costarricense de Puertos del Pacífico hasta la carretera Costanera; al

Sur, hasta la desembocadura del río Barranca; al Este, hasta la quebrada

Bomba Vieja y al Oeste, de la estación del ferrocarril de El Roble hasta

la playa Torres.

ARTÍCULO 2.- La cabecera del distrito será El Roble, la cual contará con los siguientes caseríos: El Chauite, El Progreso, Boca de Barranca, La

China y El Arreo a partir de la intersección con la calle que sale del

Hospital Monseñor Sanabria, dirección Sur-Norte, con rumbo Este y San

Isidro a partir de esta misma calle con rumbo Este.

ARTÍCULO 3.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos estimará la población del distrito, tomando en cuenta los datos oficiales de los

últimos censos nacionales.

ARTÍCULO 4.- El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa

oficial de esta circunscripción y quedará facultado para definir, con

exactitud y precisión, los límites de este distrito, de acuerdo con los

puntos indicados en el artículo 1 de la presente ley, lo cual será publicado mediante decreto ejecutivo en el Diario Oficial.

TRANSITORIO ÚNICO.- Para cumplir lo establecido en el artículo 3 de esta

ley, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, deberá estimar la

población del nuevo distrito, en un plazo máximo de treinta y seis meses,

contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

"

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