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Ley

Costa Rica y Perú firman un acuerdo de cooperación turística

La ley aprueba un acuerdo entre Costa Rica y Perú para intercambiar información, becas y expertos en turismo, sin obligaciones de gasto para usted.

Título oficial APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

A quién le toca

  • Los organismos oficiales de turismo de Costa Rica y Perú, que aplican el acuerdo (art. 1).
  • Los funcionarios técnicos de turismo y de ambas Cancillerías, que integran la Comisión Bilateral (art. 14).
  • Estudiantes y profesores de turismo, que podrían recibir becas o intercambios si hay recursos (art. 5).
  • Las empresas privadas de turismo de ambos países, a las que se propiciarán relaciones (art. 13).
  • Los agentes de viajes, transportadores y periodistas especializados, que podrían participar en visitas de familiarización (art. 9).

A quién beneficia

  • Posibles becas e inscripciones escolares para cursos técnicos y de perfeccionamiento turístico (art. 5).
  • Posibles pasantías con un programa conjunto entre ambos países (art. 6).
  • Intercambio de expertos en turismo en las áreas de mayor interés (art. 7).
  • Apoyo mutuo en investigaciones de mercado turístico (art. 10).
  • Relaciones entre empresas privadas de turismo de los dos países (art. 13).

Qué cambia

  • El acuerdo tiene una vigencia de cinco años, prorrogables por reconducción tácita por períodos iguales (art. 16).
  • Cualquiera de las Partes puede denunciarlo con aviso escrito al menos seis meses antes de la fecha de terminación (art. 16).
  • Las modificaciones se formalizan por Canje de Notas por la vía diplomática (art. 15).
  • La Comisión Bilateral de Turismo se reúne a petición de cualquiera de las Partes (art. 14).
  • El acuerdo no crea impuestos ni cobros para la gente; sus obligaciones son entre gobiernos (art. 2).

La explicación completa

Qué cambia

La Asamblea Legislativa aprobó un acuerdo de cooperación turística entre Costa Rica y Perú, firmado el 9 de abril de 1997 (art. único). El acuerdo no crea impuestos ni cobros para la gente. Tampoco impone trámites a personas o empresas.

El texto obliga a los dos gobiernos a mantener una relación estrecha en turismo por medio de sus organismos oficiales de turismo (art. 1). Esos organismos serán los encargados de aplicar el acuerdo.

Dentro de lo que permita la ley de cada país, ambos gobiernos se darán "las máximas facilidades para el incremento del turismo entre ambos países" (art. 2).

Los organismos de turismo intercambiarán información técnica sobre programas, proyectos y regímenes legales (art. 3). También compartirán planes de enseñanza y cursos de especialización (art. 4).

En la medida en que haya recursos, se ofrecerán inscripciones escolares y becas para cursos técnicos y de perfeccionamiento turístico, o intercambiarán profesores (art. 5). Las condiciones se fijarán cada año de común acuerdo.

También habrá pasantías con un programa conjunto (art. 6) y se pondrán expertos en turismo a disposición del otro país (art. 7).

Ambos gobiernos fomentarán la promoción y publicidad turística, el intercambio de material impreso o audiovisual, y velarán por la veracidad de la información y el respeto a las diferencias culturales (art. 8).

Colaborarán en exposiciones y fomentarán visitas de agentes de viajes, transportadores y periodistas especializados (art. 9). Se apoyarán en investigaciones de mercado (art. 10) e intercambiarán experiencias sobre integración regional turística (art. 11).

Coordinarán posiciones ante organismos internacionales de turismo de los que ambos sean miembros (art. 12). Y propiciarán relaciones entre empresas privadas de turismo de los dos países (art. 13).

Se crea una Comisión Bilateral de Turismo con funcionarios técnicos de los organismos oficiales de turismo y de ambas Cancillerías (art. 14). Esa comisión se reúne a petición de cualquiera de las Partes.

El acuerdo se puede modificar por acuerdo de las Partes, formalizado por Canje de Notas por la vía diplomática (art. 15).

Entra en vigor cuando las Partes se comuniquen por la vía diplomática que cumplieron los requisitos legales (art. 16). Tiene una vigencia de cinco años, prorrogables por reconducción tácita por períodos iguales.

Cualquiera de las Partes puede denunciarlo con notificación escrita al menos seis meses antes de la fecha de terminación (art. 16). En ese caso no se afectan los programas y proyectos en ejecución.

A quién le toca

A los organismos oficiales de turismo de Costa Rica y Perú, que son los encargados de aplicar el acuerdo (art. 1).

A los funcionarios técnicos de los organismos oficiales de turismo y de ambas Cancillerías, que integran la Comisión Bilateral de Turismo (art. 14).

A estudiantes y profesores de turismo, que podrían recibir inscripciones, becas o intercambios si hay recursos (art. 5).

A las empresas privadas de turismo de ambos países, a las que se propiciarán relaciones y programas de intercambio (art. 13).

A los agentes de viajes, transportadores y periodistas especializados, que podrían participar en visitas de familiarización (art. 9).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 del texto.

La Procuraduría General de la República anota en SINALEVI que el acuerdo "Tendrá una vigencia de cinco años prorrogables, a partir de la comunicación diplomática del cumplimiento de los requisitos legales" 2.

El texto consolidado que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo único aprueba el acuerdo y copia su texto literal (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este acuerdo y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley 7911 hizo exactamente eso: la Asamblea aprobó el acuerdo (art. único).

El artículo 121 también pide votación no menor de dos tercios de los diputados cuando un tratado atribuya o transfiera competencias a un ordenamiento jurídico comunitario Constitución, art. 121. Este acuerdo no transfiere competencias: crea una comisión bilateral y obliga a intercambiar información (art. 14). El dossier no incluye la votación con que se aprobó la ley, así que no se puede verificar ese punto.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El acuerdo pide respetar las diferencias culturales y la idiosincrasia de los pueblos (art. 8), lo cual calza con ese principio.

El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El fomento del turismo que ordena el acuerdo (art. 2) apunta en esa dirección, aunque el texto no detalla cómo se repartiría ese beneficio.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las herramientas de la guía que sirven para una ley vigente son estas:

  1. Acción de inconstitucionalidad. Sirve para atacar una ley que infrinja la Constitución guía, p. 24. Se puede presentar contra leyes y otras disposiciones generales. En general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

  2. Recurso de amparo. Sirve si un acto concreto de una institución pública viola o amenaza violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

  3. Denuncia ante la Contraloría General de la República. Sirve para poner en conocimiento un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos guía, p. 68. Se puede presentar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

  4. Queja ante la Defensoría de los Habitantes. Sirve si una institución pública le maltrata en sus derechos o intereses por mal funcionamiento guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.

  5. Iniciativa popular. Sirve para proponer una reforma a esta ley guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta ni cuándo entró en vigor el acuerdo.

El dossier no incluye la votación con que la Asamblea aprobó la ley.

El dossier no dice si la Comisión Bilateral de Turismo se ha reunido alguna vez.

El dossier no dice cuántas becas o intercambios se han dado desde que rige el acuerdo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

VIGENCIA: Tendrá una vigencia de cinco años prorrogables, a partir de la comunicación diplomática del cumplimiento de los requisitos legales.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el acuerdo y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La Asamblea aprobó el convenio como manda el artículo 121, y el texto no transfiere competencias a un ordenamiento comunitario.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de las partes, el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 9 de abril de 1997."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la tarea de aprobar los convenios internacionales. La ley 7911 hizo justamente eso con el acuerdo con Perú.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 8"velarán por la veracidad en la información y por que en ella se respeten las diferencias culturales y la idiosincrasia de sus pueblos."

    Sin choque aparente El acuerdo pide respetar las diferencias culturales de ambos pueblos, lo cual calza con el principio de igualdad y no discriminación.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"Las Partes, dentro de las posibilidades de su legislación interna, se otorgarán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento del turismo entre ambos países."

    Sin choque aparente El fomento del turismo que ordena el acuerdo apunta al bienestar general que menciona la Constitución. El texto no detalla cómo se repartiría ese beneficio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7911: APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7911 en SINALEVI: Acuerdo de Cooperación Turística con la República del Perú (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/09/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7911

Acuerdo de Cooperación Turística con la República del Perú

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APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el Acuerdo de

Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el

Gobierno de la República del Perú, suscrito el 9 de abril de 1997. El

texto literal es el siguiente:

"ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la

República del Perú, en adelante las "Partes".

Deseosos de reafirmar, a través del turismo, los lazos de amistad que

existen entre ambos países;

Reconociendo la conveniencia de desarrollar y fomentar relaciones en

el ámbito turístico y de promover la cooperación entre sus respectivos

organismos oficiales de turismo;

Decididos a estrechar vínculos en el campo del turismo y teniendo en

cuenta los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y las

Declaraciones de Manila y Acapulco adoptadas por la Organización, y,

Tomando como base la plena igualdad de derechos y el beneficio mutuo,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

Las Partes se comprometen a mantener una estrecha relación en el

campo turístico, por intermedio de sus Organismos Oficiales de Turismo,

que serán los Organismos de aplicación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2

Las Partes, dentro de las posibilidades de su legislación interna, se

otorgarán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento del

turismo entre ambos países.

ARTÍCULO 3

Las Partes, a través de sus Organismos Oficiales de Turismo,

intercambiarán información técnica respecto de sus programas y proyectos,

así como sobre sus regímenes legales vigentes en materia de turismo y

asuntos conexos.

ARTÍCULO 4

Cada Parte pondrá en conocimiento de la otra sus planes de enseñanza

y cursos de especialización en materia turística, a fin de contribuir a la

formación de recursos humanos profesionales especializados.

ARTÍCULO 5

Las Partes, en la medida de que los recursos financieros y técnicos

de los que dispongan así lo permitan, se ofrecerán recíprocamente

inscripciones escolares y becas para seguir cursos técnicos y de

perfeccionamiento turístico cuyo contenido y condiciones se establecerán

anualmente de común acuerdo, o intercambiarán profesores a requerimiento

de cada Parte.

ARTÍCULO 6

Ambas Partes, por medio de los Organismos Oficiales de Turismo,

propiciarán la realización de pasantías, para lo cual elaborarán en forma

conjunta un programa de realización de las mismas.

ARTÍCULO 7

Cada una de las Partes pondrá a disposición de la otra, en la medida

de sus posibilidades, expertos en materia turística en las áreas que sean

de su mayor interés y necesidad.

ARTÍCULO 8

Las Partes fomentarán la promoción y publicidad turísticas, las

actividades informativas y de propaganda, el intercambio de material

impreso o audiovisual y otro similar, a fin de mantener adecuadamente

informadas a sus poblaciones sobre las posibilidades turísticas de ambos

países y velarán por la veracidad en la información y por que en ella se

respeten las diferencias culturales y la idiosincrasia de sus pueblos.

ARTÍCULO 9

Cada una de las Partes, con el propósito de lograr la divulgación de

sus atractivos, colaborará, en la medida de sus posibilidades, en las

exposiciones organizadas por la otra Parte y fomentará las visitas de

familiarización de agentes de viajes, de transportadores y periodistas

especializados.

ARTÍCULO 10

Las Partes se prestarán mutuo apoyo en las investigaciones de mercado

que cualquiera de ellas considere oportuno realizar en el territorio de la

otra.

ARTÍCULO 11

Las Partes intercambiarán información sobre sus experiencias en

procesos de integración regional en el campo turístico.

ARTÍCULO 12

Las Partes contratantes se notificarán y procurarán coordinar

posiciones de interés mutuo ante los organismos internacionales de turismo

de los que ambas sean miembros.

ARTÍCULO 13

Las Partes, a través de sus Organismos Oficiales de Turismo

propiciarán el desarrollo de las relaciones entre sus empresas privadas de

turismo y fomentarán la elaboración de programas de intercambio entre las

mismas.

ARTÍCULO 14

Las Partes constituirán una Comisión Bilateral de Turismo integrada

por funcionarios técnicos de los organismos oficiales de turismo de cada

país y de ambas Cancillerías, que será la encargada tanto de realizar y

asegurar las consultas recíprocas referidas al presente Acuerdo cuanto de

tratar cualquier otro asunto relacionado con el turismo que convengan en

establecer. Cada una de las Partes notificará a la otra Parte sobre el

Organismo Oficial de Turismo encargado de la administración del presente

Acuerdo. La Comisión Bilateral se reunirá a petición de cualquiera de las

Partes.

ARTÍCULO 15

El presente texto podrá ser modificado por acuerdo de las Partes, y

a propuesta de cualquiera de ellas.

Las modificaciones acordadas en los términos del párrafo anterior se

formalizarán a través de un Canje de Notas por la vía diplomática, que

entrarán en vigor cuando se cumplan los requisitos legales

correspondientes en cada país.

ARTÍCULO 16

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la cual

las Partes se comuniquen recíprocamente por la vía diplomática haber

cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin y tendrá una

vigencia de cinco años, prorrogables por reconducción tácita, por períodos

adicionales iguales.

Asimismo, el presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier

momento por cualquiera de las Partes mediante notificación cursada por

escrito por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de

terminación, en cuyo caso no se afectarán los programas y proyectos en

ejecución acordados durante su vigencia.

Hecho en San José a los nueve días del mes de abril de mil

novecientos noventa y siete en idioma español, en dos ejemplares

originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA DEL PERÚ

Fernando E. Naranjo V. Alberto Varillas Montenegro

MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR

EXTERIORES Y CULTO

Carlos Roesch Carranza

MINISTRO DE TURISMO

TESTIGO DE HONOR"

Rige a partir de su publicación.

"

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