# Ley 7912: Quiropráctica: sin colegio no se puede ejercer

- Página: https://elcenso.com/leyes/7912
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY ORGANICA DE PROFESIONALES EN QUIROPRACTICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1

## En resumen

La ley crea el Colegio de Profesionales en Quiropráctica y exige inscribirse en él para ejercer la profesión en Costa Rica.

## A quién le toca

- Profesionales en quiropráctica que quieran ejercer en Costa Rica: necesitan inscripción previa en el Colegio
- Profesionales con título extranjero reconocido por CONARE: pueden ser miembros activos
- Miembros activos: deben pagar cuotas ordinarias y extraordinarias
- Personas que contratan servicios de quiropráctica: el Colegio debe tutelar sus derechos

## A quién beneficia

- El Colegio acredita títulos de idoneidad técnica o profesional
- Los miembros activos pueden participar con voz y voto en las Asambleas Generales
- Los miembros activos pueden pedir al Colegio la protección de sus derechos profesionales

## Qué cambia

- Ejercer quiropráctica sin inscripción previa en el Colegio queda prohibido por la ley
- La suspensión puede durar de un mes a diez años
- El Presidente de la Junta Directiva representa al Colegio como apoderado generalísimo sin límite de suma

## Cláusulas a revisar

- **Apoderado generalísimo sin límite de suma** (1): La ley da al Presidente la representación judicial y extrajudicial del Colegio como apoderado generalísimo sin límite de suma. La ley no fija un tope a lo que puede comprometer en nombre del Colegio. Texto: "Su representación judicial y extrajudicial la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma."
- **Reparto del 75% de los derechos de consulta** (35): Cuando una consulta implica labor dilatada, la Junta separa el 75% de los derechos y lo gira por partes iguales a los miembros del comité consultivo. La ley no detalla cómo se decide que la labor fue dilatada. Texto: "la Junta separe el setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos y lo gire, por partes iguales, a los miembros del comité consultivo."
- **Cuotas que fija la Asamblea sin monto en la ley** (10): La ley obliga a los miembros activos a cubrir cuotas ordinarias y extraordinarias, y deja el monto a la Asamblea General. La ley no pone techo ni criterio de cálculo. Texto: "Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio."

## Explicación

### Qué cambia

Para ejercer la quiropráctica en Costa Rica hay que estar inscrito en el Colegio de Profesionales en Quiropráctica. La ley lo dice sin rodeos: "Sin la inscripción previa en el Colegio de Profesionales en Quiropráctica, ninguna persona podrá ejercer en el país dicha profesión" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)).

El Colegio es un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal está en San José. Lo representa judicial y extrajudicialmente el Presidente de la Junta Directiva, como apoderado generalísimo sin límite de suma ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)).

La finalidad del Colegio es velar por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de sus colegiados ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)).

El Colegio también funciona como órgano de consulta. Acredita títulos de idoneidad técnica o profesional. Emite opinión y asesora a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones e instituciones públicas y privadas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)).

Los miembros activos tienen obligaciones. Deben ir a las Asambleas Generales y a las sesiones de Junta Directiva a las que los convoquen. Deben desempeñar los cargos para los que los elijan. Deben cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio. Y deben observar una conducta intachable ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)).

La Asamblea General fija las cuotas que pagan los miembros ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)). La ley no dice el monto de esas cuotas.

El Colegio puede suspender a un quiropráctico colegiado en varios casos. Por ejemplo, si publica información falsa o incompleta. Si revela información y viola el secreto profesional. Si trata de desviar clientela de otro colegiado con propaganda desleal. Si acredita referencias profesionales falsas. Si se niega sin motivo a rendir cuentas a sus clientes ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)).

La suspensión va de un mes a diez años, según la gravedad de la falta ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)).

### A quién le toca

A los profesionales en quiropráctica que quieran ejercer en el país. Sin inscripción previa en el Colegio no pueden ejercer ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)).

A quienes tengan el grado de licenciatura en quiropráctica de una universidad con carrera acreditada por el Consejo Superior de Educación. Ellos pueden ser miembros activos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)).

A los profesionales con título extranjero reconocido, convalidado o equiparado según la normativa de CONARE. También pueden ser miembros activos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)).

A los miembros honorarios. La Asamblea General les da esa distinción por sus esfuerzos de promoción e investigación en quiropráctica. No tienen las obligaciones de los activos. No votan ni pueden ser elegidos ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)).

A las personas que contraten servicios de quiropráctica. El Colegio debe tutelar sus derechos e intereses legítimos por las actividades, actos u omisiones de sus miembros ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 4 de 4, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1).

La Ley 8139 de 1 de octubre de 2001 reformó el artículo 2 y adicionó el artículo 4 y los transitorios II y III. También corrió la numeración de los artículos [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47325&param2=50203&param3=1).

El texto vigente del artículo 2 es el que aprobó la Ley 8139. Exige la inscripción previa en el Colegio para ejercer ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47325&param2=50203&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone todo centro docente privado bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no regula la enseñanza de la quiropráctica. Regula el ejercicio de la profesión y la inscripción en el Colegio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)).

El artículo 84 da independencia a la Universidad de Costa Rica y a las demás instituciones de educación superior universitarias del Estado ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reconoce títulos de universidades cuya carrera acredite el Consejo Superior de Educación ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)). No le impone a ninguna universidad cómo enseñar.

El artículo 49 establece la jurisdicción contencioso-administrativa para garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado y de toda entidad de derecho público ([Constitución, art. 49](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Colegio es un ente público no estatal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1)). Sus actos quedan bajo esa jurisdicción.

El artículo 10 da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Cualquier duda sobre esta ley se plantea ahí, no en este artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no cause lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el manejo de fondos públicos del Colegio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta de forma escrita o verbal. Puede ir personalmente a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. O escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el Colegio le brinda un mal servicio como institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Los proyectos de iniciativa popular deben votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos y seguir los procedimientos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto de las cuotas ordinarias ni extraordinarias que fija el Colegio.

El dossier no incluye el reglamento de la ley ni el Código de Ética que la ley menciona.

El dossier no dice cuántos profesionales en quiropráctica están colegiados hoy en el país.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea Legislativa sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley regula el ejercicio de una profesión y no toca la libertad de enseñanza ni la autonomía universitaria.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho u omisión que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. Llame al 2501-8000 o al 2501-8025. Escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir los procedimientos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7912: LEY ORGANICA DE PROFESIONALES EN QUIROPRACTICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7912 en SINALEVI: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/09/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30776&param2=64004&param3=1
3. Ley 8139: Reforma de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, N° 7912 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/10/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47325&param2=50203&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7912

Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica

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LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE

PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

CAPÍTULO I

EL COLEGIO

ARTÍCULO 1.- Creación

Créase el Colegio de Profesionales en Quiropráctica, en
adelante será denominado el Colegio. Será un ente público no estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José y su
representación judicial y extrajudicial la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva,
con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.



Artículo 2.- Finalidad

El Colegio creado en esta Ley velará por
el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de sus colegiados
en el ejercicio de la Quiropráctica. Sin la inscripción previa en el Colegio de
Profesionales en Quiropráctica, ninguna persona podrá ejercer en el país dicha
profesión.

(Así reformado por el artículo 1 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001)



ARTÍCULO 3.- Objetivos

Los objetivos del Colegio son los siguientes:

a) Constituir el ente regulador de la profesión de la
quiropráctica como ciencia que maneja las relaciones entre las articulaciones de la
columna vertebral y el sistema nervioso, así como el papel de estas relaciones en la
restauración y el mantenimiento de la salud.

b) Promover el interés por utilizar la quiropráctica como
procedimiento curativo.

c) Fomentar y defender el ejercicio de la quiropráctica.

d) Defender los derechos de sus miembros y realizar las
gestiones necesarias para su estabilidad económica.

e) Tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes
contraten los servicios de los miembros del Colegio, por las actividades, los actos o las
omisiones que estos realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

f) Sancionar a sus miembros de conformidad con el
procedimiento dictado en esta ley.



Artículo 4.- Órgano de consulta

El Colegio de Profesionales en
Quiropráctica es el órgano de consulta para acreditar títulos de idoneidad técnica o
profesional, emitir opinión y asesorar, en las materias de su competencia, a los Poderes
del Estado, organismos, asociaciones e instituciones públicas y privadas.

(Así adicionado por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre 2001)



CAPÍTULO II

MIEMBROS DEL COLEGIO

ARTÍCULO 5.- Integrantes

Integrarán el Colegio los miembros activos y los miembros
honorarios.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 4 al 5)



ARTÍCULO 6.- Inscripción

La Junta Directiva del Colegio reglamentará la
inscripción de los profesionales en quiropráctica como miembros del Colegio. A solicitud
del interesado, la Junta Directiva del Colegio también resolverá sobre las inscripciones
adicionales correspondientes a los miembros activos del Colegio que hayan obtenido otras
especialidades mediante estudios universitarios.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 5 al 6)



ARTÍCULO 7.- Miembros activos

Con las obligaciones y los derechos señalados en la ley,
podrán ser miembros activos:

a) Los profesionales en quiropráctica que posean el grado
académico de licenciatura en quiropráctica otorgado por una universidad cuya carrera
haya sido debidamente acreditada por el Consejo Superior de Educación.

b) Los profesionales incorporados mediante el
reconocimiento, la convalidación y equiparación de su título, de acuerdo con la
normativa de CONARE.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 6 al 7)



ARTÍCULO 8.- Miembros honorarios

Serán miembros honorarios las personas a quienes la
Asamblea General del Colegio les otorgue esa distinción, en reconocimiento a los
esfuerzos de promoción e investigación en el campo de la quiropráctica.

Los miembros honorarios no activos estarán al margen de
las obligaciones impuestas por esta ley a los activos; por lo tanto, no podrán participar
en la elección de los cargos del Colegio ni ser elegidos en ella.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 7 al 8)



ARTÍCULO 9.- Suspensión

Serán suspendidos de su condición de miembros del Colegio
quienes incurran en faltas graves contra el ordenamiento que lo rige, previo cumplimiento
del debido proceso, conforme al capítulo de sanciones disciplinarias de esta ley.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 8 al 9)



CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS COLEGIADOS

ARTÍCULO 10.- Obligaciones

Son obligaciones de los miembros activos del Colegio:

a) Concurrir a las Asambleas Generales y las sesiones de
Junta Directiva a las que sean convocados.

b) Desempeñar los cargos para los que sean elegidos y
atender las comisiones que les señalen la Asamblea General y la Junta Directiva. c)
Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio.

d) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la
profesión, según el Código de Ética y el reglamento de esta ley.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 9 al 10)



ARTÍCULO 11.- Derechos

Son derechos de los miembros activos:

a) Participar en la elección de los cargos del Colegio y
ser elegidos en ellos.

b) Solicitar al Colegio la protección de sus derechos
profesionales.

c) Solicitar información sobre las actuaciones del Colegio
y obtener respuesta pronta.

d) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales,
ordinarias y extraordinarias.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 10 al 11)



CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 12.- Órganos

Son órganos del Colegio:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) La Fiscalía.

d) El Tribunal de Honor.

e) El Comité Consultivo.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 11 al 12)



ARTÍCULO 13.- Asamblea General

La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y
está compuesto por todos sus miembros activos.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 12 al 13)



ARTÍCULO 14.- Asamblea ordinaria

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año, en la primera semana de noviembre. La Junta Directiva electa se instalará en el
mismo acto, una vez concluida la Asamblea.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 13 al 14)



ARTÍCULO 15.- Asamblea extraordinaria

La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando
la convoque la Junta Directiva por iniciativa propia, del fiscal o a solicitud escrita que
reciba para este efecto de por lo menos un tercio de los miembros activos del Colegio.

La convocatoria para Asamblea extraordinaria se publicará
dos veces en La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional. Señalará
los puntos por conocer en la Asamblea General extraordinaria e indicará el sitio, el día
y la hora de la reunión. Deben mediar por lo menos quince días hábiles entre la fecha
de la primera publicación en La Gaceta y la fijada para celebrar la Asamblea.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 14 al 15)



ARTÍCULO 16.- Quórum

El quórum de la Asamblea General ordinaria estará formado
por la mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Cuando este quórum no pueda
integrarse en el lugar y hora señalados, la Junta Directiva tendrá la facultad de hacer
una segunda y última convocatoria a la Asamblea General, que podrá reunirse en el mismo
lugar y día indicados en la primera convocatoria, al menos treinta minutos después de la
hora fijada para ella. En esta oportunidad, cualquier número de miembros activos que
concurran formará el quórum.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 15 al 16)



ARTÍCULO 17.- Dirección

Las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias,
serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por el
Vicepresidente. Cuando ambos estén ausentes, presidirá el vocal respectivo.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 16 al 17)



ARTÍCULO 18.- Votaciones

Las decisiones que tomen las Asambleas Generales deberán
ser aprobadas al menos por la mitad más uno de los votos de los presentes.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 17 al 18)



ARTÍCULO 19.- Atribuciones de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General ordinaria:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva por mayoría
de los votos de los presentes, cargo por cargo y en votación directa y secreta, así como
llenar las vacantes cuando se produzcan, observando el mismo procedimiento.

b) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las
quejas interpuestas en su contra, por infringir esta ley o los reglamentos del Colegio.

c) Conocer, en apelación, las resoluciones de la Junta
Directiva.

El interesado debe interponer el recurso durante los quince
días naturales posteriores a la aprobación del acta respectiva.

d) Fijar las cuotas que deben pagar los miembros del
Colegio.

e) Nombrar a los miembros del Tribunal de Honor.

f) Las demás atribuciones que le asignen esta ley o el
reglamento del Colegio.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 18 al 19)



CAPÍTULO V

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 20.- Integración

La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes
miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales. La Asamblea
General designará a un fiscal, quien tendrá derecho a voz pero no a voto, en las
reuniones de la Junta Directiva; asimismo, velará por el cumplimiento de la ley y los
reglamentos.

La votación para elegir a los miembros de la Junta
Directiva será secreta y directa; los cargos se asignarán por simple mayoría de votos.

De empatarse la votación, deberá repetirse entre los
candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios. Si el empate persiste, decidirá
la suerte, y así se hará constar en el acta de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones
durante dos años y podrán ser reelegidos por un período igual.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 19 al 20)



ARTÍCULO 21.- Sesiones

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes
y, en forma extraordinaria, cuando la convoque su Presidente o un mínimo de tres
directores. El quórum se integrará con cuatro directores.

Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría
simple.

Contra las resoluciones cabrán recursos de revocatoria
ante la Junta Directiva, y de apelación, ante la Asamblea General. El interesado
dispondrá de un plazo de quince días naturales, contados a partir de la firmeza del
acuerdo o la resolución impugnada, para interponer cualquiera de estos recursos.

Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán
firmadas por el Presidente y el Secretario.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 20 al 21)



ARTÍCULO 22.- Funciones

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Acordar las convocatorias de la Asamblea General
ordinaria o extraordinaria.

b) Designar las materias que deben ser objeto preferente de
investigación y debate en las reuniones del Colegio.

c) Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio.

d) Asignar ayudas para las investigaciones que contribuyan
a desarrollar y difundir la terapéutica que profesan sus miembros.

e) Examinar los registros de tesorería.

f) Integrar las comisiones que han de desempeñar las
funciones especiales del Colegio.

g) Promover el intercambio intelectual entre los miembros
del Colegio y los de otras corporaciones afines.

h) Conocer las solicitudes de ingreso de los miembros
activos y resolverlos.

i) Conocer las renuncias de los directores y convocar a
Asamblea General para examinarlas y aprobarlas.

j) Conocer las faltas en que incurran los miembros activos
y el personal administrativo del Colegio e imponerles las sanciones correspondientes.

k) Administrar los fondos del Colegio.

l) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el
ejercicio anual siguiente, así como los extraordinarios cuando corresponda, y
presentarlos en la Asamblea General, para su examen y aprobación.

m) Nombrar a los funcionarios y empleados cuando las leyes
y los reglamentos delegan en la Junta los nombramientos; asimismo, formular y entregar las
ternas solicitadas por las instituciones públicas para requerir servicios de los miembros
activos del Colegio.

n) Preparar la memoria anual y presentarla en la Asamblea
General ordinaria, para que la examine y apruebe.

ñ) Resolver todos los asuntos internos del Colegio, no
reservados expresamente para la Asamblea General.

o) Fijarles los sueldos y honorarios a los funcionarios del
Colegio que desempeñen cargos remunerados.

p) Las demás funciones comprendidas en la ley y los
reglamentos.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 21 al 22)



ARTÍCULO 23.- Funciones del Presidente

Son funciones del Presidente de la Junta Directiva, además
de la señalada en el artículo 1:

a) Presidir tanto las Asambleas Generales ordinarias y
extraordinarias, como las sesiones de la Junta Directiva.

b) Coordinar la preparación de la memoria anual de
actividades.

c) Proponer en qué orden deben tratarse los asuntos y
dirigir los debates.

d) Conceder licencia por justa causa a los demás
directores para que no concurran a sesiones.

e) Firmar, junto con el secretario, las actas de las
sesiones y con el tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.

f) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta
Directiva y presidir los actos oficiales del Colegio.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 22 al 23)



ARTÍCULO 24.- Funciones del Vicepresidente

El Vicepresidente de la Junta Directiva desempeñará las
mismas funciones que el Presidente, durante sus ausencias.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 23 al 24)



ARTÍCULO 25.- Funciones del Tesorero

Son funciones del Tesorero:

a) Custodiar los fondos del Colegio.

b) Recaudar las contribuciones fijadas por el Colegio.

c) Llevar la contabilidad de la corporación y presentar,
al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de
situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio
del año siguiente, con el refrendo del Presidente y el fiscal.

d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del
Colegio que se le presenten en la forma debida.

e) Firmar junto con el presidente los libramientos contra
los fondos del Colegio.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 24 al 25)



ARTÍCULO 26.- Funciones del Secretario

Son funciones del Secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva
y firmarlas junto con el Presidente.

b) Atender la correspondencia del Colegio.

c) Custodiar el archivo del Colegio.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 25 al 26)



ARTÍCULO 27.- Funciones de los Vocales

Los Vocales podrán asumir cualquier otro puesto dentro de
la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de algún otro miembro.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 26 al 27)



ARTÍCULO 28.- Funciones del fiscal

Son funciones del fiscal:

a) Velar por el cumplimiento de esta ley y de los
reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las
resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Revisar trimestralmente los registros de tesorería o
los estados bancarios y visar las cuentas del tesorero.

c) Promover, junto con el presidente, las acusaciones
judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión de los miembros activos del
Colegio.

d) Presentar un informe anual ante la Asamblea General
sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

e) Velar tanto por el buen ejercicio de la profesión como
por los derechos y deberes de los asociados.

f) Levantar las informaciones sumarias de las quejas
presentadas contra los miembros del Colegio y presentar un informe con sus recomendaciones
a la Junta Directiva conforme al artículo 30 de la presente ley.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 27 al 28)



CAPÍTULO VI

TRIBUNAL DE HONOR Y LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 29.- Competencia

La Asamblea General ordinaria nombrará un Tribunal de
Honor compuesto de tres miembros, que actuará como cuerpo colegiado y conocerá las
discrepancias o diferencias personales que surjan entre los miembros activos del Colegio.
Este Tribunal será escogido de entre los miembros del Colegio de reconocida solvencia
moral.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 28 al 29)



ARTÍCULO 30.- Sanciones

Corresponde suspender en el ejercicio de su profesión a un
quiropráctico colegiado cuando:

a) Publique o autorice cualquier documento firmado por él,
con información falsa o incompleta.

b) Revele información, violando así el secreto
profesional.

c) Trate de desviar, en provecho propio o de un tercero, la
clientela de otro colegiado, mediante actuaciones dolosas o propaganda desleal.

d) Exhiba o acredite públicamente o con fin ilícito,
referencias o atestados profesionales falsos.

e) Se niegue, sin motivo justificado, a brindar
información o rendir cuentas a sus clientes.

f) Cometa faltas en general, contra la probidad u honradez
en el ejercicio de la profesión, no comprendidas en los incisos anteriores.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 29 al 30)



ARTÍCULO 31.- Imposición de sanciones

El procedimiento para imponer las sanciones será fijado
por la Asamblea General del Colegio, especialmente convocada para el efecto y en él se
garantizarán los principios del debido proceso.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 30 al 31)



ARTÍCULO 32.- Período de suspensión

La suspensión no podrá ser inferior a un mes ni exceder
de diez años, según la gravedad de la falta.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 31 al 32)



ARTÍCULO 33.- Recursos

Contra las resoluciones de suspensión, podrán incoarse
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de la notificación, ante la Junta Directiva del Colegio. Esta
resolverá el de revocatoria y elevará en alzada el de apelación, si corresponde al
conocimiento de la Asamblea General, lo cual dará por agotada la vía administrativa.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 32 al 33)



CAPÍTULO VII

COMITÉ CONSULTIVO

ARTÍCULO 34.- Funciones

La Asamblea General designará cada año un comité
consultivo, compuesto por cinco colegiados profesionales en quiropráctica, para que
asesore en los asuntos especialmente complejos sometidos a la consideración de la Junta
Directiva del Colegio.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 33 al 34)



ARTÍCULO 35.- Pago por consultas

No causarán derechos las consultas que los Poderes del
Estado formulen al Colegio. En los demás casos, por los dictámenes técnicos que el
Colegio emita se pagarán los derechos indicados en la tarifa elaborada por la Junta
Directiva. Los derechos de consulta ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin
perjuicio de que, en casos cuya investigación y decisión haya implicado una labor
dilatada, completa y dificultosa, la Junta separe el setenta y cinco por ciento (75%) de
los derechos y lo gire, por partes iguales, a los miembros del comité consultivo.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 34 al 35)



CAPÍTULO VIII

PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 36.- Fondos

Los fondos del Colegio serán administrados por la Junta
Directiva y estarán constituidos por lo siguiente:

a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias a cargo
de sus miembros activos.

b) Las donaciones que reciba el Colegio.

c) Las subvenciones que acuerden en su favor el Gobierno de
la República, las instituciones de educación superior y cualquier otra entidad.

d) Los fondos que se generen según el artículo 5.

(Así modificada su numeración por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001, que lo pasó del 35 al 36)



Transitorio II.- Para el reconocimiento y la equiparación
de los títulos otorgados en el extranjero, el CONARE realizará el trámite respectivo.
El Colegio podrá celebrar su primera Asamblea General cuando existan, en el país,
profesionales debidamente acreditados por CONARE, quienes se considerarán colegiados de
pleno derecho.

(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8139
de 1 de octubre del 2001)



Transitorio III.- En un nuevo plazo
máximo de noventa días hábiles, contados a partir del nombramiento de la primera Junta
Directiva del Colegio, deberá presentarse al Poder Ejecutivo, el Reglamento de la
presente Ley, previamente aprobado por la Asamblea General del Colegio.

(Así adicionado por el artículo 2 de
la Ley N° 8139 de 1 de octubre del 2001)



TRANSITORIO ÚNICO.- La Junta Directiva, una vez integrada,
presentará a la Asamblea General un reglamento de procedimientos internos, para que lo
apruebe en el término de seis meses.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7912). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.