Ley exime de impuestos a voluntarios chinos y da alojamiento gratis
La ley 7913 aprueba un convenio que exime de aduanas e impuesto de renta a los voluntarios de China y obliga a la entidad que los pide a darles alojamiento y atención médica gratis.
Título oficial APROBACION DEL CONVENIO PARA EL ENVIO DE VOLUNTARIOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y COOPERACION INTERNACIONAL DE LA REPUBLICA DE CHINA A LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Atención: El convenio exime de impuesto de renta a los voluntarios y de todo impuesto de importación al representante y a los coordinadores, y obliga a la entidad que los solicita a pagar alojamiento y atención médica.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: El representante y hasta cinco coordinadores enviados por China
Además de los beneficios de los voluntarios, el representante y los coordinadores reciben exención de todo tipo de impuesto de importación y el uso de un automóvil cada uno.
Dicho representante y coordinadores gozarán de los mismos permisos, privilegios, exenciones y beneficios otorgados a los Voluntarios del Fondo y adicionalmente exención de todo tipo de impuesto de importación y uso de un automóvil para cada uno de los representantes y coordinadores.
IV, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los voluntarios del Fondo para el Desarrollo y Cooperación Internacional de China que vengan a Costa Rica.
- El representante y hasta cinco coordinadores que China envíe.
- Las organizaciones gubernamentales y privadas costarricenses que soliciten voluntarios.
- La entidad beneficiaria que responde por reclamos durante las funciones del personal.
A quién beneficia
- Los voluntarios no pagan derechos de aduana ni impuestos por los equipos y equipos de trabajo que se importen.
- Los voluntarios reciben exención de impuesto de renta sobre el dinero que les envíen del exterior para uso personal.
- Los voluntarios reciben atención médica gratuita y alojamiento sin costo de la entidad que los solicita.
- El representante y los coordinadores reciben además exención de todo impuesto de importación y el uso de un automóvil cada uno.
Qué cambia
- El Estado deja de cobrar impuestos de aduana e importación sobre equipo, materiales y vehículos del personal del programa.
- El Estado deja de cobrar impuesto de renta sobre el dinero que los voluntarios reciban del exterior.
- Las entidades públicas o privadas que piden voluntarios asumen el costo del alojamiento y la atención médica.
- La entidad beneficiaria asume la responsabilidad por reclamos derivados de actos u omisiones del personal del programa.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7913 aprueba un convenio firmado el 24 de marzo de 1997 entre Costa Rica y la República de China (art. único). El convenio regula el envío de voluntarios del Fondo para el Desarrollo y Cooperación Internacional de China a Costa Rica (art. I).
China paga los boletos aéreos de ida y vuelta de los voluntarios (art. II). También paga su manutención en Costa Rica y los equipos, maquinaria, materiales y suministros médicos que los dos países consideren necesarios.
Costa Rica, por su parte, da a los voluntarios siete beneficios (art. III). No pagan derechos de aduana ni impuestos por el equipo y los materiales médicos que se importen. No pagan aduana por sus artículos de uso personal. No pagan impuesto de renta por el dinero que les envíen desde el exterior para uso personal.
La entidad que pide los voluntarios, sea pública o privada, debe darles atención médica gratuita y de buena calidad mientras estén nombrados en Costa Rica (art. III). También debe darles alojamiento sin costo en el lugar donde cumplan sus deberes.
El Gobierno de Costa Rica facilita los trámites y permisos que necesiten los voluntarios (art. III). Además les emite un documento de identificación para facilitar sus funciones.
El convenio también cubre a un representante y hasta cinco coordinadores que China envíe (art. IV). Ellos reciben los mismos beneficios que los voluntarios. Además tienen exención de todo impuesto de importación y el uso de un automóvil para cada uno.
La entidad beneficiaria responde por los reclamos que surjan de actos u omisiones del personal del programa durante sus funciones oficiales (art. VI). Esto aplica siempre que se compruebe que el reclamo no vino de culpa evidente o dolo del personal.
El convenio rige desde que ambos países comunican que cumplieron sus requisitos legales (art. VIII). Se puede modificar por un Canje de Notas. Cualquiera de las dos partes puede terminarlo con un aviso por escrito dado con seis meses de anticipación.
A quién le toca
A los voluntarios del Fondo para el Desarrollo y Cooperación Internacional de China que vengan a Costa Rica (art. I). Ellos reciben las exenciones de aduana, de renta, la atención médica y el alojamiento gratis (art. III).
Al representante y a los coordinadores que China envíe, hasta un máximo de cinco (art. IV). Ellos reciben los mismos beneficios y además la exención de impuesto de importación y el uso de un automóvil.
A las organizaciones gubernamentales y privadas costarricenses que soliciten voluntarios (art. I). Ellas supervisan directamente a los voluntarios. También deben darles atención médica y alojamiento sin costo (art. III).
A la entidad beneficiaria, que responde por los reclamos relacionados con actos u omisiones del personal del programa (art. VI).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2 del convenio. La Procuraduría General de la República anota que el convenio entra en vigencia una vez comunicado el cumplimiento de los requisitos legales.
El texto consolidado de SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. I). No aparece en el dossier un texto aprobado distinto al vigente.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del convenio y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 4, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley 7913 cumple ese trámite: la Asamblea aprobó el convenio por ley (art. único).
El artículo 140, inciso 10, dice que el Presidente y el Ministro respectivo deben "Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" Constitución, art. 140. El convenio se firmó el 24 de marzo de 1997 y luego se aprobó por ley (art. único).
Hay una duda sobre el artículo 18 de la Constitución, que dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El convenio exime a los voluntarios del impuesto de renta sobre el dinero que reciban del exterior (art. III). También exime de impuestos de importación al representante y a los coordinadores (art. IV). Esa exención reduce ingresos que de otro modo entrarían al fisco. El Censo no encontró en el dossier un artículo constitucional que prohíba esas exenciones.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de este convenio, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si considera que el convenio o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. También procede cuando en la aprobación de convenios internacionales se haya infringido una norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos relacionado con este convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal. Puede hacerlo personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este convenio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. La Defensoría protege los derechos e intereses de cada habitante ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos voluntarios han venido a Costa Rica bajo este convenio.
El dossier no dice cuánto dinero ha dejado de recibir el fisco por las exenciones del artículo III y del artículo IV.
El dossier no dice qué instituciones costarricenses han solicitado voluntarios ni en qué proyectos.
El dossier no incluye el Canje de Notas ni las comunicaciones sobre el cumplimiento de requisitos legales que menciona el artículo VIII.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
VIGENCIA: Este Convenio entrará en vigencia una vez comunicado el cumplimiendo de los requisitos legales.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La Asamblea aprobó el convenio como manda el artículo 121, inciso 4. Queda una duda sobre el artículo 18, porque el convenio exime de impuestos a personas extranjeras y eso reduce la contribución a los gastos públicos.
Constitución, art. 121"4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. único"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio para el Envío de Voluntarios del Fondo para el Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China a la República de Costa Rica, suscrito el 24 de marzo de 1997."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la tarea de aprobar los convenios internacionales. La ley 7913 es justamente esa aprobación, así que el trámite calza.
Constitución, art. 140"10) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. único"suscrito el 24 de marzo de 1997"
Sin choque aparente El Poder Ejecutivo firmó el convenio en 1997 y después la Asamblea lo aprobó por ley. El orden que pide la Constitución se cumplió.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. III"3.- Exención de impuestos sobre la renta y cargos de cualquier clase con respecto a cualquier envío de dinero que les sea remitido desde el exterior para uso personal, tales como gastos de manutención u otros;"
Hay dudas La Constitución habla de que los costarricenses contribuyan a los gastos públicos. El convenio exime de impuesto de renta a personas extranjeras que reciben dinero del exterior. Eso reduce lo que entra al fisco. El Censo no encontró en el dossier un artículo que prohíba esas exenciones, pero la duda existe.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7913: APROBACION DEL CONVENIO PARA EL ENVIO DE VOLUNTARIOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y COOPERACION INTERNACIONAL DE LA REPUBLICA DE CHINA A LA REPUBLICA DE COSTA RICA
- Ley 7913 en SINALEVI: Convenio sobre Envío de Voluntarios del Fondo de Desarrollo de China (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7913
Convenio sobre Envío de Voluntarios del Fondo de Desarrollo de China
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APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA EL ENVÍO DE VOLUNTARIOS
DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE CHINA A LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio
para el Envío de Voluntarios del Fondo para el Desarrollo y Cooperación
Internacional de la República de China a la República de Costa Rica,
suscrito el 24 de marzo de 1997. El texto es el siguiente:
"CONVENIO PARA EL ENVÍO DE VOLUNTARIOS DEL FONDO PARA
EL DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE CHINA A LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de China, con el propósito de implementar proyectos que
contribuyan al desarrollo social y económico de la República de Costa
Rica.
ACUERDAN:
ARTÍCULO I
El Gobierno de la República de China proveerá los voluntarios del
Fondo para el Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de
China (en adelante "Voluntarios del Fondo") a la República de Costa Rica
según sea solicitado por el Gobierno de Costa Rica y bajo los términos y
condiciones que acuerden las Partes, de acuerdo con los programas
específicamente descritos por separado y acordados entre las autoridades
interesadas de los dos Gobiernos. Los Voluntarios del Fondo trabajarán
bajo la inmediata supervisión de las organizaciones gubernamentales y/o
privadas que soliciten su asistencia.
ARTÍCULO II
La República de China sufragará los boletos aéreos de viaje de los
Voluntarios del Fondo desde y hacia la República de China y Costa Rica,
así como los gastos de manutención en Costa Rica para los Voluntarios del
Fondo y los costos de los equipos, maquinaria, materiales y suministros
médicos que se consideren necesarios por Costa Rica y la República de
China.
ARTÍCULO III
La República de Costa Rica concederá a los Voluntarios del Fondo los
siguientes privilegios, exenciones y beneficios:
1.- Exención de derechos de aduana, impuestos y cargos de cualquier
clase relacionados con la importación de equipo, maquinaria, materiales y
suministros médicos mencionados en el Artículo 2;
2.- Exención de todos los derechos de aduana u otros cargos sobre
los artículos de uso personal que serán llevados a Costa Rica;
3.- Exención de impuestos sobre la renta y cargos de cualquier clase
con respecto a cualquier envío de dinero que les sea remitido desde el
exterior para uso personal, tales como gastos de manutención u otros;
4.- La entidad gubernamental y/o privada costarricense que solicite
voluntarios ofrecerá atención médica gratuita y de buena calidad durante
el período de su nombramiento en Costa Rica;
5.- La entidad gubernamental y/o privada costarricense brindará a
los voluntarios alojamiento sin costo alguno en los lugares donde ellos
cumplan sus deberes;
6.- El Gobierno de la República de Costa Rica facilitará los
trámites y permisos que los Voluntarios del Fondo requieran con el
propósito de facilitar la ejecución de sus funciones.
7.- Emisión de un documento de identificación por parte del Gobierno
de Costa Rica para los Voluntarios del Fondo con el fin de facilitarles la
ejecución de sus funciones.
ARTÍCULO IV
La República de Costa Rica aceptará un representante y (máximo cinco)
coordinadores, si se envían de la República de China, quienes desempeñarán
funciones relacionadas con el programa de Voluntarios del Fondo (en
adelante el "Programa") y asignados por el Gobierno de la República de
China. Dicho representante y coordinadores gozarán de los mismos permisos,
privilegios, exenciones y beneficios otorgados a los Voluntarios del Fondo
y adicionalmente exención de todo tipo de impuesto de importación y uso de
un automóvil para cada uno de los representantes y coordinadores.
ARTÍCULO V
Costa Rica otorgará al personal del programa y a sus propiedades un
trato no menos favorable que el generalmente otorgado a personas, con las
mismas funciones, de otros países y de organismos internacionales.
ARTÍCULO VI
La Entidad beneficiaria se responsabilizará de los reclamos
relacionados directa o indirectamente con cualquier acto llevado a cabo u
omisión hecha por el Voluntario del Fondo, el representante o
coordinadores (en adelante "Personal del Programa") durante el desempeño
de sus funciones oficiales en Costa Rica, siempre y cuando se compruebe
que el reclamo no surgió de una evidente culpa o dolo por parte del
Personal del Programa.
ARTÍCULO VII
Para la exitosa ejecución del Programa en la República de Costa Rica,
las instituciones responsables de ambos Gobiernos se consultarán cuando
sea necesario.
ARTÍCULO VIII
Este Convenio entrará en vigencia una vez comunicado por ambos países
el cumplimiento de los requisitos legales y podrá ser modificado por medio
de un Canje de Notas entre la República de Costa Rica y la República de
China que deben cumplir también con los requisitos legales para su entrada
en vigor. Cualquiera de las dos Partes puede dar por terminado el Convenio
entregando a la otra, con seis meses de anticipación, una comunicación por
escrito informando su intención.
En fe de lo cual, los respectivos Representantes debidamente
acreditados por ambos Gobiernos, firman el presente Convenio, redactado en
duplicado, en los idiomas chino y español, ambos igualmente auténticos, en
la Ciudad de San José, Costa Rica a los veinticuatro días del mes de marzo
del año ochenta y seis de la República de China, correspondiente al año
mil novecientos noventa y siete según el calendario Gregoriano.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA DE CHINA
Fernando E. Naranjo V. Mao, Kao-Wen
MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR"
EXTERIORES Y CULTO
Rige a partir de su publicación.
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