Una franja de terreno en Caldera queda reservada para el puerto
La Ley 7915 fija los límites de la zona portuaria reservada de Caldera, ordena un mapa oficial y manda a la Municipalidad de Esparza a hacer un plan regulador.
Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA LEY Nº. 5582, DE 11 DE OCTUBRE DE 1974, REFORMADO POR EL ARTICULO 8 DE LA LEY Nº 6309, DE 4 DE ENERO DE 1979
Atención: La ley declara de interés público una zona con terrenos que podrían ser privados y el texto no incluye una regla de indemnización, lo que deja una duda frente al artículo 45 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Dueños de terrenos en la zona portuaria reservada
La ley declara la zona de interés público y la sujeta a la Ley 6043, pero el texto no incluye una regla de indemnización para dueños privados.
Decláranse como zona portuaria reservada para fines de interés público, los terrenos comprendidos dentro de los límites descritos en el siguiente párrafo, de conformidad con la proyección Lambert, Costa Rica Norte.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Esparza debe elaborar un plan regulador y de ordenamiento urbano.
- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes queda autorizado para ampliar el puerto de Caldera.
- El Instituto Geográfico Nacional debe preparar el mapa oficial de la zona.
- Quienes tienen terrenos en la zona reservada quedan sujetos a la Ley 6043.
A quién beneficia
- La Municipalidad de Esparza puede usar los fondos del inciso a) del artículo 59 de la Ley 6043 para el plan regulador.
- El Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico mantienen sus terrenos en el cerro de Mata de Limón.
Qué cambia
- La zona portuaria reservada queda delimitada con coordenadas de la proyección Lambert, Costa Rica Norte.
- El Instituto Geográfico Nacional define los límites si hay duda.
- Los terrenos de la zona se rigen por la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre Nº 6043.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7915 cambia el artículo 2 de la Ley 5582 y fija los límites de la zona portuaria reservada de Caldera. (art. 1) Esos terrenos quedan declarados zona portuaria reservada para fines de interés público. El texto describe los límites con coordenadas de la proyección Lambert, Costa Rica Norte.
Dentro de esa zona se mantienen los terrenos del cerro de Mata de Limón. (art. 1) Ahí están el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. El texto dice que esos terrenos son necesarios para ayuda a la navegación, telecomunicaciones y agua potable.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes queda autorizado para hacer obras de infraestructura y ampliar el puerto. (art. 1) También puede hacer obras costeras para conservar o proteger las instalaciones.
Los terrenos de la zona se rigen por la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre Nº 6043. (art. 1) La Municipalidad de Esparza debe elaborar un plan regulador y de ordenamiento urbano. Ese plan incluye la zona desafectada por esta ley.
El artículo 2 declara oficial el mapa que prepare el Instituto Geográfico Nacional. (art. 2) Si hay duda, el Instituto define con exactitud los límites de la zona desafectada.
El artículo 3 faculta a la Municipalidad de Esparza para usar en el plan regulador los fondos del inciso a) del artículo 59 de la Ley 6043. (art. 3) Ese inciso aparta un veinte por ciento de los ingresos por concesiones para un fondo de pago de mejoras. 2
La ley rige a partir de su publicación. (art. 3) Se firmó en San José el 21 de setiembre de 1999.
A quién le toca
A la Municipalidad de Esparza: debe elaborar un plan regulador y de ordenamiento urbano. (art. 1) También puede usar los fondos del inciso a) del artículo 59 de la Ley 6043 para ese plan. (art. 3)
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes: queda autorizado para ejecutar obras de infraestructura y ampliar el puerto. (art. 1)
Al Instituto Geográfico Nacional: debe preparar el mapa oficial de la zona. (art. 2) También define los límites si hay duda.
Al Instituto Costarricense de Electricidad y al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico: mantienen terrenos en el cerro de Mata de Limón dentro de la zona reservada. (art. 1)
A quienes tienen terrenos en la zona: esos terrenos se rigen por la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre Nº 6043. (art. 1)
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. 3 SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última. No tiene observaciones de la Procuraduría.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado, con indemnización previa. Constitución, art. 45 La ley declara los terrenos como zona portuaria reservada para fines de interés público. (art. 1) El Censo no encontró en el texto una regla de indemnización para los dueños afectados. Eso deja una duda sobre cómo se aplica el artículo 45 a los terrenos que no son del Estado.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas. Constitución, art. 170 La ley le ordena a la Municipalidad de Esparza elaborar un plan regulador. (art. 1) El Censo no encontró choque: la ley le da una tarea a la municipalidad, no le quita su autonomía.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General. Constitución, art. 175 La ley faculta a la Municipalidad de Esparza para usar fondos del artículo 59 de la Ley 6043. (art. 3) El Censo no encontró choque: el uso de esos fondos sigue sujeto al control de la Contraloría.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Estado o de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. guía, p. 22 Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. guía, p. 22 También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. guía, p. 24 Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General. guía, p. 68 La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. guía, p. 71 Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos terrenos privados quedan dentro de la zona reservada ni si hay dueños afectados.
El dossier no dice si el Instituto Geográfico Nacional ya preparó el mapa oficial.
El dossier no dice si la Municipalidad de Esparza ya elaboró el plan regulador.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró una duda sobre la indemnización a dueños privados dentro de la zona reservada. No encontró choque con la autonomía municipal ni con el control de la Contraloría.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Decláranse como zona portuaria reservada para fines de interés público, los terrenos comprendidos dentro de los límites descritos en el siguiente párrafo, de conformidad con la proyección Lambert, Costa Rica Norte."
Hay dudas La Constitución pide interés público comprobado e indemnización previa para quitarle a alguien su propiedad. La ley declara la zona de interés público, pero el texto no incluye una regla de indemnización para dueños privados. Eso deja una duda sobre cómo se aplica a esos terrenos.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Con el fin de asegurarse el adecuado desarrollo urbano, social y ambiental de las zonas circunvecinas de la zona portuaria reservada, la Municipalidad de Esparza elaborará un plan regulador y de ordenamiento urbano, que incluya la zona desafectada en virtud de la aprobación de la presente ley."
Sin choque aparente La ley le encarga una tarea a la municipalidad. No le quita su autonomía. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 3"Facúltase a la Municipalidad de Esparza para que utilice en la realización del plan regulador los fondos provenientes de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 59 de la Ley No. 6043, de 2 de marzo de 1977."
Sin choque aparente La ley permite usar fondos del artículo 59 de la Ley 6043. El uso de esos fondos sigue sujeto al control de la Contraloría. El Censo no encontró choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7915: REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA LEY Nº. 5582, DE 11 DE OCTUBRE DE 1974, REFORMADO POR EL ARTICULO 8 DE LA LEY Nº 6309, DE 4 DE ENERO DE 1979
- Ley 6043: Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Vigente)
- Ley 7915 en SINALEVI: Reforma Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7915
Reforma Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón
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N° 7915
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY No. 5582,
DE 1 DE OCTUBRE DE 1974, REFORMADO POR
EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY No. 6309, DE 4 DE ENERO DE 1979
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1.- Refórmase el artículo 2 de la Ley No. 5582, de 11 de octubre de 1974, reformado por el artículo 8 de la Ley No. 6309, de 4 de enero de 1979. El texto dirá:
"Artículo 2.- (...)
Decláranse como zona portuaria reservada para fines de interés público, los terrenos comprendidos dentro de los límites descritos en el siguiente párrafo, de conformidad con la proyección Lambert, Costa Rica Norte.
Partiendo de la intersección del eje paralelo 212.700 con la línea de bajamares inferiores, se continúa sobre este eje paralelo en sentido Este, hasta interceptar el lindero de margen izquierdo del derecho de vía de la Ruta Nacional Nº 23 en sentido El Roble de Puntarenas a puerto Caldera. Se continúa sobre este lindero de margen izquierdo en sentido sur-este, hasta la intersección de esta línea con el punto definido por la intersección del eje meridiano 458.200 y el eje paralelo 210.860. Se continúa sobre este eje meridiano en sentido Sur, hasta interceptar el eje paralelo 210.000. Se sigue sobre este eje paralelo, en sentido oeste, hasta interceptar la línea de bajamares inferiores. Se continúa sobre esta línea hasta su intersección con el paralelo 212.700. En este límite, se exceptúa la sección de línea de bajamares inferiores que ingresa al estero de Mata de Limón y sale de ahí.
Asimismo, dentro de la zona portuaria reservada se mantienen los terrenos ubicados en el cerro de Mata de Limón, ubicado al sur del poblado del mismo nombre, que a esta fecha están en posesión o propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, ya que, por su localización elevada, son necesarios para los servicios de ayuda a la navegación, las telecomunicaciones y el agua potable para el complejo portuario de Caldera y las poblaciones circundantes.
En esta zona portuaria reservada, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes está autorizado para ejecutar las obras de infraestructura necesarias para ampliar dicho Puerto, incluidas las obras costeras que se requieran para conservar, mantener o proteger las instalaciones y facilidades del puerto de Caldera.
Los terrenos incluidos en la zona portuaria reservada, creada por las leyes Nº 5582 y Nº 6309 se regirán por la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977.
Con el fin de asegurarse el adecuado desarrollo urbano, social y ambiental de las zonas circunvecinas de la zona portuaria reservada, la Municipalidad de Esparza elaborará un plan regulador y de ordenamiento urbano, que incluya la zona desafectada en virtud de la aprobación de la presente ley. Para elaborar y aplicar este plan dicha Municipalidad y las instituciones públicas involucradas se regirán por la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, del 15 de noviembre de 1968."
Artículo 2.- Declárase oficial el mapa de esa circunscripción que el Instituto Geográfico Nacional prepare con base en la descripción comprendida en el segundo párrafo del artículo reformado en esta ley. Se faculta al Instituto para que, en caso de duda, defina con exactitud los límites de la zona desafectada.
Artículo 3.- Facúltase a la Municipalidad de Esparza para que utilice en la realización del plan regulador los fondos provenientes de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 59 de la Ley No. 6043, de 2 de marzo de 1977.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.