# Ley 7915: Una franja de terreno en Caldera queda reservada para el puerto

- Página: https://elcenso.com/leyes/7915
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA LEY Nº. 5582, DE 11 DE OCTUBRE DE 1974, REFORMADO POR EL ARTICULO 8 DE LA LEY Nº 6309, DE 4 DE ENERO DE 1979
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1

## En resumen

La Ley 7915 fija los límites de la zona portuaria reservada de Caldera, ordena un mapa oficial y manda a la Municipalidad de Esparza a hacer un plan regulador.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Esparza debe elaborar un plan regulador y de ordenamiento urbano.
- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes queda autorizado para ampliar el puerto de Caldera.
- El Instituto Geográfico Nacional debe preparar el mapa oficial de la zona.
- Quienes tienen terrenos en la zona reservada quedan sujetos a la Ley 6043.

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Esparza puede usar los fondos del inciso a) del artículo 59 de la Ley 6043 para el plan regulador.
- El Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico mantienen sus terrenos en el cerro de Mata de Limón.

## Qué cambia

- La zona portuaria reservada queda delimitada con coordenadas de la proyección Lambert, Costa Rica Norte.
- El Instituto Geográfico Nacional define los límites si hay duda.
- Los terrenos de la zona se rigen por la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre Nº 6043.

## Cláusulas a revisar

- **Terrenos privados dentro de la zona reservada** (1): La ley declara la zona de interés público y la sujeta a la Ley 6043, pero el texto no incluye una regla de indemnización para dueños privados. Texto: "Decláranse como zona portuaria reservada para fines de interés público, los terrenos comprendidos dentro de los límites descritos en el siguiente párrafo, de conformidad con la proyección Lambert, Costa Rica Norte."
- **El Instituto Geográfico Nacional define los límites** (2): La ley faculta al Instituto para definir con exactitud los límites de la zona desafectada en caso de duda. Texto: "Se faculta al Instituto para que, en caso de duda, defina con exactitud los límites de la zona desafectada."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7915 cambia el artículo 2 de la Ley 5582 y fija los límites de la zona portuaria reservada de Caldera. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1)) Esos terrenos quedan declarados zona portuaria reservada para fines de interés público. El texto describe los límites con coordenadas de la proyección Lambert, Costa Rica Norte. 

Dentro de esa zona se mantienen los terrenos del cerro de Mata de Limón. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1)) Ahí están el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. El texto dice que esos terrenos son necesarios para ayuda a la navegación, telecomunicaciones y agua potable. 

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes queda autorizado para hacer obras de infraestructura y ampliar el puerto. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1)) También puede hacer obras costeras para conservar o proteger las instalaciones. 

Los terrenos de la zona se rigen por la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre Nº 6043. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1)) La Municipalidad de Esparza debe elaborar un plan regulador y de ordenamiento urbano. Ese plan incluye la zona desafectada por esta ley. 

El artículo 2 declara oficial el mapa que prepare el Instituto Geográfico Nacional. ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1)) Si hay duda, el Instituto define con exactitud los límites de la zona desafectada. 

El artículo 3 faculta a la Municipalidad de Esparza para usar en el plan regulador los fondos del inciso a) del artículo 59 de la Ley 6043. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1)) Ese inciso aparta un veinte por ciento de los ingresos por concesiones para un fondo de pago de mejoras. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32006&param2=131014&param3=1)

La ley rige a partir de su publicación. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1)) Se firmó en San José el 21 de setiembre de 1999. 

### A quién le toca

A la Municipalidad de Esparza: debe elaborar un plan regulador y de ordenamiento urbano. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1)) También puede usar los fondos del inciso a) del artículo 59 de la Ley 6043 para ese plan. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1))

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes: queda autorizado para ejecutar obras de infraestructura y ampliar el puerto. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1))

Al Instituto Geográfico Nacional: debe preparar el mapa oficial de la zona. ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1)) También define los límites si hay duda. 

Al Instituto Costarricense de Electricidad y al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico: mantienen terrenos en el cerro de Mata de Limón dentro de la zona reservada. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1))

A quienes tienen terrenos en la zona: esos terrenos se rigen por la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre Nº 6043. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1))

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1) SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última. No tiene observaciones de la Procuraduría. 

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado, con indemnización previa. ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley declara los terrenos como zona portuaria reservada para fines de interés público. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1)) El Censo no encontró en el texto una regla de indemnización para los dueños afectados. Eso deja una duda sobre cómo se aplica el artículo 45 a los terrenos que no son del Estado. 

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas. ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley le ordena a la Municipalidad de Esparza elaborar un plan regulador. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1)) El Censo no encontró choque: la ley le da una tarea a la municipalidad, no le quita su autonomía.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General. ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley faculta a la Municipalidad de Esparza para usar fondos del artículo 59 de la Ley 6043. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1)) El Censo no encontró choque: el uso de esos fondos sigue sujeto al control de la Contraloría.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Estado o de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)) Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. 

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)) También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. 

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)) Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos. 

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)) La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. 

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)) Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. 

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos terrenos privados quedan dentro de la zona reservada ni si hay dueños afectados.

El dossier no dice si el Instituto Geográfico Nacional ya preparó el mapa oficial.

El dossier no dice si la Municipalidad de Esparza ya elaboró el plan regulador.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró una duda sobre la indemnización a dueños privados dentro de la zona reservada. No encontró choque con la autonomía municipal ni con el control de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7915: REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA LEY Nº. 5582, DE 11 DE OCTUBRE DE 1974, REFORMADO POR EL ARTICULO 8 DE LA LEY Nº 6309, DE 4 DE ENERO DE 1979. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 6043: Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/03/1977. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32006&param2=131014&param3=1
3. Ley 7915 en SINALEVI: Reforma Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/09/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29422&param2=31105&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7915

Reforma Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

N°
7915

REFORMA DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY No. 5582,

DE 1 DE OCTUBRE DE
1974, REFORMADO POR

EL ARTÍCULO 8
DE LA LEY No. 6309, DE 4 DE ENERO DE 1979

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1.- Refórmase el artículo 2 de la Ley No. 5582,
de 11 de octubre de 1974, reformado por el artículo 8 de la Ley No.
6309, de 4 de enero de 1979. El texto dirá:

"Artículo
2.- (...)

Decláranse
como zona portuaria reservada para fines de interés público, los
terrenos comprendidos dentro de los límites descritos en el siguiente
párrafo, de conformidad con la proyección Lambert, Costa Rica
Norte.

Partiendo de la
intersección del eje paralelo 212.700 con la línea de bajamares
inferiores, se continúa sobre este eje paralelo en sentido Este, hasta
interceptar el lindero de margen izquierdo del derecho de vía de la Ruta
Nacional Nº 23 en sentido El Roble de Puntarenas a puerto Caldera. Se
continúa sobre este lindero de margen izquierdo en sentido sur-este,
hasta la intersección de esta línea con el punto definido por la
intersección del eje meridiano 458.200 y el eje paralelo 210.860. Se
continúa sobre este eje meridiano en sentido Sur, hasta interceptar el
eje paralelo 210.000. Se sigue sobre este eje paralelo, en sentido oeste, hasta
interceptar la línea de bajamares inferiores. Se continúa sobre
esta línea hasta su intersección con el paralelo 212.700. En este
límite, se exceptúa la sección de línea de
bajamares inferiores que ingresa al estero de Mata de Limón y sale de
ahí.

Asimismo, dentro de
la zona portuaria reservada se mantienen los terrenos ubicados en el cerro de
Mata de Limón, ubicado al sur del poblado del mismo nombre, que a esta
fecha están en posesión o propiedad del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Electricidad y el
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, ya que, por su
localización elevada, son necesarios para los servicios de ayuda a la
navegación, las telecomunicaciones y el agua potable para el complejo
portuario de Caldera y las poblaciones circundantes.

En esta zona
portuaria reservada, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
está autorizado para ejecutar las obras de infraestructura necesarias
para ampliar dicho Puerto, incluidas las obras costeras que se requieran para
conservar, mantener o proteger las instalaciones y facilidades del puerto de
Caldera.

Los terrenos
incluidos en la zona portuaria reservada, creada por las leyes Nº 5582 y
Nº 6309 se regirán por la Ley sobre la Zona
Marítimo-Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977.

Con el fin de
asegurarse el adecuado desarrollo urbano, social y ambiental de las zonas
circunvecinas de la zona portuaria reservada, la Municipalidad de Esparza
elaborará un plan regulador y de ordenamiento urbano, que incluya la
zona desafectada en virtud de la aprobación de la presente ley. Para
elaborar y aplicar este plan dicha Municipalidad y las instituciones
públicas involucradas se regirán por la Ley de
Planificación Urbana, Nº 4240, del 15 de noviembre de 1968."



Artículo 2.-
Declárase oficial el mapa de esa circunscripción que el Instituto
Geográfico Nacional prepare con base en la descripción comprendida
en el segundo párrafo del artículo reformado en esta ley. Se faculta
al Instituto para que, en caso de duda, defina con exactitud los límites
de la zona desafectada.



Artículo 3.-
Facúltase a la Municipalidad de Esparza para que utilice en la
realización del plan regulador los fondos provenientes de lo dispuesto
en el inciso a) del artículo 59 de la Ley No. 6043, de 2 de marzo de
1977.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del
mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7915). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.