# Ley 7916: Costa Rica y Uruguay se abren oficinas de turismo y becas

- Página: https://elcenso.com/leyes/7916
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44825&param2=47273&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un acuerdo con Uruguay para promover turismo, inversiones y capacitación hotelera entre ambos países, sin obligar a nadie a pagar nada.

## A quién le toca

- Agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras de ambos países
- Estudiantes y profesores de turismo que buscan becas
- Inversionistas en turismo de Costa Rica y Uruguay
- Personas que quieran abrir una oficina de promoción turística en el otro país

## A quién beneficia

- Facilidades para la actividad de prestadores de servicios turísticos
- Becas para profesionales, instructores y estudiantes de turismo
- Facilidades aduaneras para material promocional
- Promoción de inversiones en turismo

## Qué cambia

- El acuerdo se renueva solo cada cinco años salvo aviso escrito con tres meses de anticipación
- No impone obligaciones de pago a la ciudadanía
- Las oficinas de promoción dependen de la capacidad legal y presupuestaria de cada país

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un acuerdo entre Costa Rica y Uruguay para promover el turismo entre los dos países. El acuerdo se firmó el 9 de setiembre de 1997 y Costa Rica lo ratificó por decreto ejecutivo N° 28332 del 25 de noviembre de 1999 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44825&param2=47273&param3=1)).

El texto permite que cada país abra oficinas de promoción turística en el otro, siempre que su ley interna y su presupuesto lo permitan (art. I). También dice que ambos países facilitarán la labor de agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras (art. II).

Las partes se darán facilidades para estimular el movimiento turístico de personas y el intercambio de material de propaganda (art. III). Promoverán inversiones de capitales uruguayos, costarricenses o conjuntos en turismo (art. IV). Y darán facilidades aduaneras para que entre material promocional del otro país (art. V).

El acuerdo también cubre capacitación: becas para profesionales, instructores y estudiantes, programas para escuelas de hotelería y perfiles ocupacionales de empresas turísticas (art. VII). Además, ambos países intercambiarán estadísticas de turismo y estudios de mercado (art. VIII).

El acuerdo dura cinco años y se renueva solo, salvo que un país avise por escrito al otro con tres meses de anticipación (art. X). Entró a regir cuando ambos países intercambiaron sus instrumentos de ratificación (art. IX).

### A quién le toca

A las agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras de ambos países, porque el acuerdo dice que se facilitará su actividad (art. II).

A estudiantes y profesores de turismo, porque el texto habla de becas ofrecidas por colegios, universidades y centros de capacitación (art. VII).

A las personas que quieran poner una oficina de promoción turística en Uruguay o en Costa Rica, si su ley y su presupuesto lo permiten (art. I).

A los inversionistas en turismo de cualquiera de los dos países (art. IV).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44825&param2=47273&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que el acuerdo "Entrará a regir en la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificación" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44825&param2=47273&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se aprobó.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este acuerdo y la Constitución del dossier.

El artículo 121, inciso 4, dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7916 hizo justamente eso: la Asamblea aprobó el acuerdo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44825&param2=47273&param3=1)).

El artículo 140, inciso 10, permite al Presidente y al Ministro de Gobierno "Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El decreto de ratificación encaja en esa facultad.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar y estimulará la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El acuerdo busca promover el turismo, que es una actividad económica. No hay contradicción visible.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho por causa de este acuerdo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que el acuerdo mismo choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). También procede cuando en la aprobación de convenios internacionales se haya infringido una norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si un organismo público usa mal los recursos del convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da mal servicio en relación con este acuerdo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si Costa Rica ya abrió una oficina de promoción turística en Uruguay ni si Uruguay abrió una en Costa Rica.

El dossier no dice cuántas becas se han dado ni a quién.

El dossier no dice cuánto dinero ha gastado cada país en este acuerdo.

## Frente a la Constitución

La Asamblea aprobó el acuerdo como manda el artículo 121 y el Poder Ejecutivo lo ratificó como permite el artículo 140. El Censo no encontró choque con la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede hacerlo. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional, y cuando en la aprobación de convenios internacionales se haya infringido una norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7916: APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7916 en SINALEVI: Acuerdo de Cooperación Turística con la República Oriental del Uruguay (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/09/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44825&param2=47273&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7916

Acuerdo de Cooperación Turística con la República Oriental del Uruguay

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(Nota de Sinalevi Mediante decreto ejecutivo N°
28332 del 25 de noviembre de 1999, Costa Rica ratifica el presente Acuerdo)

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes,
el Acuerdo de

Cooperación Turística entre la República de Costa Rica
y el Gobierno de la

República Oriental del Uruguay, suscrito el
9 de setiembre de 1997. El

texto es el siguiente:

"ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE LA
REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

La República de Costa Rica y la República Oriental del
Uruguay, en

adelante denominados "las Partes";

Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones

turísticas pueda tener, no solamente en
favor, de las respectivas

economías , sino también en el
intercambio cultural, social y de amistad

entre ambos pueblos;

Convencidos que el turismo, en razón de su dinámica
socio-cultural y

económica , es un excelente instrumento para
promover el desarrollo

económico , el entendimiento, la buena
voluntad y estrechar las relaciones

entre los pueblos; resuelven celebrar el presente
Acuerdo de Cooperación

Turística:

Artículo I

Oficinas de Promoción Turística

1.- De conformidad con la legislación interna de cada Parte, se

podrán establecer y operar oficinas,
encargadas de promover el intercambio

turístico bilateral.

2.- Ambas Partes otorgarán las facilidades a su alcance para la

instalación y funcionamiento de dichas
oficinas en la medida de su

capacidad legal y presupuestaria.



Artículo II

Desarrollo de la Industria Turística e Infraestructura

Las Partes, de conformidad con su legislación, facilitarán y

alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos, como lo

son: agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras,

aerolíneas y compañías navieras, principalmente, sin perjuicio de

cualquier otro que pueda generar turismo recíproco entre las Partes.



Artículo III

Facilitación

Dentro de los límites establecidos por su legislación las Partes se

concederán recíprocamente todas las facilidades para intensificar y

estimular el movimiento turístico de las personas y el intercambio de

documentos y de materiales de propaganda turística.



Artículo IV

Inversiones

Ambas Partes promoverán y facilitarán de conformidad con sus

respectivas posibilidades, las inversiones de capitales uruguayos,

costarricenses o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.



Artículo V

Facilidades Aduaneras

De conformidad con su legislación, las Partes acuerdan brindar las

facilidades necesarias, con el objeto de permitir el ingreso en su

territorio de material promocional, originario de la otra Parte.



Artículo VI

Programas Turísticos y Culturales

Las Partes alentarán las actividades de promoción turística con el

fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la imagen de sus

respectivos países, participando en manifestaciones turísticas,

culturales, recreativas y deportivas, organización de seminarios,

exposiciones, congresos, convenciones, conferencias, ferias y festivales,

de trascendencia nacional y/o internacional, todo de conformidad con sus

respectivas legislaciones.



Artículo VII

Investigación y Capacitación Turística

1.- Las Partes alentarán a sus respectivos expertos para

intercambiar información técnica y/o documentación en los siguientes

campos:

a) Sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar profesionales e

instructores sobre asuntos técnicos, particularmente con atención a

procedimientos para operación y administración hotelera.

b) Becas para profesionales, instructores y estudiantes.

c) Programas de estudio para capacitación de personal que brinde

servicios turísticos.

d) Programas de estudio para escuelas de hotelería.

e) Perfiles ocupacionales de empresas turísticas.

2.- Cada Parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación

entre profesionales de ambos países, a fin de elevar el nivel de sus

técnicos en turismo y fomentar la investigación y el estudio de casos

conjuntos, en materia de interés común.

3.- Asimismo, ambas Partes alentarán a sus respectivos estudiantes

y profesores de turismo para que se beneficien de las becas ofrecidas por

colegios, universidades y otros centros de educación y capacitación

profesional.



Artículo VIII

Intercambio de Información y Estadísticas de Turismo

1.- Ambas Partes intercambiarán información sobre:

a) Sus recursos turísticos y los estudios relacionados con esta

materia, los planes de desarrollo del Sector en sus territorios y, en

especial, los referentes a la explotación de parques nacionales, reservas

biológicas y otras zonas protegidas.

b) Estudios e Investigaciones relacionados con la actividad

turística y documentación técnica periódica, tales como revistas y otros.

c) La legislación vigente sobre las actividades turísticas, así como

para la protección y conservación de los recursos naturales y culturales

de interés turístico.

2.- Las Partes harán lo posible por mejorar la confiabilidad y

compatibilidad de estadísticas sobre turismo entre los dos países.

3.- Las Partes intercambiarán información sobre el volumen y

características del potencial real del mercado turístico de ambos países,

incluyendo estudios de mercado de terceros países que cada Parte pueda

poseer.



Artículo IX

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de intercambio de

los respectivos instrumentos de ratificación.



Artículo X

1.- El presente Acuerdo tendrá duración de cinco años y se renovará
automáticamente, por iguales períodos, a menos que cualquiera de las

Partes manifieste su deseo de darlo por terminado, mediante notificación

escrita a la otra, a través de la vía diplomática, con tres meses de

anticipación.

2.- La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización

de los programas y proyectos que hayan sido formulados durante su

vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Hecho en la ciudad de San José, a los nueve días del mes de setiembre

de mil novecientos noventa y siete en dos ejemplares originales siendo

ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA DE POR LA REPÚBLICA ORIENTAL

COSTA RICA DEL URUGUAY

Fernando E. Naranjo V. Álvaro Ramos Trigo

MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO EXTERIORES"

Rige a partir de su publicación.

"

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7916). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.