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Ley 7917 cambia quién nombra al director del Museo Calderón Guardia

La reforma deja al Consejo Directivo nombrar y quitar libremente al director y subdirector del Museo, fuera del Servicio Civil, y cambia el representante del Consejo.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 5 Y 7 DE LA LEY Nº. 7606, CREACION DEL MUSEO DOCTOR RAFAEL ANGEL CALDERON GUARDIA

Atención: La ley saca los puestos de director y subdirector del Museo del Régimen del Servicio Civil y deja su remoción libre en manos del Consejo Directivo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Director y subdirector del Museo

    La ley excluye esos puestos del Régimen del Servicio Civil y permite al Consejo Directivo nombrarlos y removerlos libremente.

    Ambos serán nombrados y removidos libremente por el Consejo Directivo. Sus puestos estarán excluidos del Régimen del Servicio Civil
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El director y el subdirector del Museo quedan fuera del Régimen del Servicio Civil.
  • El Consejo Directivo puede nombrarlos y removerlos libremente.
  • Quienes ya ocupaban esos cargos en propiedad conservan su condición hasta el cese de sus servicios.
  • El representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica integra el Consejo Directivo.

A quién beneficia

  • El Consejo Directivo gana control directo sobre la dirección del Museo.
  • La Universidad de Costa Rica mantiene un asiento en el Consejo Directivo por medio de su Escuela de Historia y Geografía.
  • Los funcionarios en propiedad conservan protección hasta el cese, con pago de derechos laborales si se les cesa.

Qué cambia

  • Los puestos de director y subdirector dejan de regirse por el Servicio Civil.
  • El cese de funcionarios en propiedad requiere fundamentación y pago de derechos laborales.
  • Los requisitos para el cargo son título en Ciencias Sociales y tres años de experiencia.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7917 reforma dos partes de la Ley 7606, que creó el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (art. único). El cambio principal está en el artículo 7: el Museo tendrá un director y un subdirector que ejecutan las políticas del Consejo Directivo (art. 7).

El Consejo Directivo nombra y remueve libremente a ambos (art. 7). Sus puestos quedan excluidos del Régimen del Servicio Civil.

Para ocupar el cargo hay dos requisitos. Primero, tener título universitario en cualquier disciplina de las Ciencias Sociales (art. 7). Segundo, tener como mínimo tres años de experiencia profesional.

El otro cambio toca el artículo 5. El inciso b) ahora dice que el Consejo Directivo incluye a un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica (art. 5).

Hay una regla de transición. Quienes ya ocupaban esos cargos en propiedad al aprobarse la ley siguen igual hasta que terminen su trabajo (art. transitorio único). Pero el Consejo Directivo puede cesarlos con pago de sus derechos laborales, si lo fundamenta en las funciones del cargo y en las relaciones de confianza.

La ley rige desde su publicación (art. transitorio único).

A quién le toca

Al director y al subdirector del Museo. La ley los saca del Servicio Civil y deja su nombramiento y remoción en manos del Consejo Directivo (art. 7).

A las personas que ya ocupan esos puestos en propiedad. El transitorio las protege hasta el cese de sus servicios, salvo que el Consejo las cese con pago de derechos laborales (art. transitorio único).

Al Consejo Directivo del Museo. Gana la potestad de nombrar y remover libremente a esos dos funcionarios (art. 7).

A la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica. Su representante forma parte del Consejo Directivo (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente coincide con el aprobado. La Ley 7606, que esta reforma modifica, también sigue vigente 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 84 garantiza la independencia de la Universidad de Costa Rica para darse su organización y gobierno propios Constitución, art. 84. La ley pide que un representante de la Escuela de Historia y Geografía integre el Consejo Directivo (art. 5). Esa designación la hace la propia universidad, así que no parece invadir su independencia.

El artículo 88 exige oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de la Universidad de Costa Rica Constitución, art. 88. El dossier no dice si la Asamblea hizo esa consulta. Queda como duda, no como conclusión.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales del Estado conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. Un museo dedicado a un expresidente entra en ese fin.

El artículo 45 protege la propiedad y exige indemnización previa si se priva de ella por interés público Constitución, art. 45. El transitorio permite cesar a funcionarios con pago de sus derechos laborales (art. transitorio único). Eso apunta a respetar esa garantía.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Museo o del Consejo Directivo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. En general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos del Museo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si el Museo, como institución pública, le brinda un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Asamblea oyó al Consejo Universitario antes de aprobar la reforma, como pide el artículo 88.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 5 de la Ley 7606 más allá de los incisos citados.

El dossier no registra cuántas personas ocupaban los cargos de director y subdirector al aprobarse la ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. Queda una duda sobre si se oyó al Consejo Universitario, como pide el artículo 88.

  1. Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
    Esta ley, art. 5"b) Un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica."

    Sin choque aparente La ley pide que un representante de una escuela de la UCR esté en el Consejo Directivo. La designación la hace la universidad, así que no parece invadir su independencia.

  2. Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
    Esta ley, art. 5"b) Un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica."

    Hay dudas La ley toca un asiento de la UCR en el Consejo Directivo. El dossier no dice si la Asamblea oyó al Consejo Universitario antes de aprobarla.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. transitorio único"No obstante, el Consejo Directivo, debidamente fundamentado en las funciones propias del cargo, los elementos objetivos de este y las relaciones de confianza, podrá cesarlos con el correspondiente pago de sus derechos laborales."

    Sin choque aparente El transitorio permite cesar a funcionarios en propiedad, pero exige fundamentación y pago de derechos laborales. Eso apunta a respetar la garantía de propiedad.

  4. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. único"Refórmanse el inciso b) del artículo 5 y el artículo 7 de la Ley No. 7606, de 24 de mayo de 1996, Creación del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia."

    Sin choque aparente La ley organiza un museo dedicado a un expresidente. Eso entra en el fin cultural de conservar el patrimonio histórico.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7917: REFORMA DE LOS ARTICULOS 5 Y 7 DE LA LEY Nº. 7606, CREACION DEL MUSEO DOCTOR RAFAEL ANGEL CALDERON GUARDIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7917 en SINALEVI: Ref. Ley de Creación del Museo Calderón Guardia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/09/1999
  3. Ley 7606: Creación del Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/05/1996
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7917

Ref. Ley de Creación del Museo Calderón Guardia

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REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY No. 7606,

CREACIÓN DEL MUSEO DOCTOR RAFAEL ÁNGEL

CALDERÓN GUARDIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el inciso b) del artículo 5 y el artículo

7 de la Ley No. 7606, de 24 de mayo de 1996, Creación del Museo Dr. Rafael

Ángel Calderón Guardia. Los textos dirán:

"Artículo 5.- Consejo Directivo

[...]

b) Un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la

Universidad de Costa Rica.

[...]"

"Artículo 7.- Administración

El Museo contará con un director y un subdirector encargados de

ejecutar las políticas dictadas por el Consejo Directivo. Ambos serán

nombrados y removidos libremente por el Consejo Directivo. Sus puestos

estarán excluidos del Régimen del Servicio Civil y deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Poseer título universitario en cualquier disciplina de las

Ciencias Sociales.

b) Tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio

profesional."

TRANSITORIO ÚNICO.- Las personas indicadas en el artículo 7 que, a la

fecha de aprobación de esta ley, se encuentren ocupando cargos en

propiedad, seguirán en esa misma condición hasta el cese de la prestación

de sus servicios. No obstante, el Consejo Directivo, debidamente

fundamentado en las funciones propias del cargo, los elementos objetivos

de este y las relaciones de confianza, podrá cesarlos con el

correspondiente pago de sus derechos laborales.

Rige a partir de su publicación.

"

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