# Ley 7917: Ley 7917 cambia quién nombra al director del Museo Calderón Guardia

- Página: https://elcenso.com/leyes/7917
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 5 Y 7 DE LA LEY Nº. 7606, CREACION DEL MUSEO DOCTOR RAFAEL ANGEL CALDERON GUARDIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44838&param2=47285&param3=1

## En resumen

La reforma deja al Consejo Directivo nombrar y quitar libremente al director y subdirector del Museo, fuera del Servicio Civil, y cambia el representante del Consejo.

## A quién le toca

- El director y el subdirector del Museo quedan fuera del Régimen del Servicio Civil.
- El Consejo Directivo puede nombrarlos y removerlos libremente.
- Quienes ya ocupaban esos cargos en propiedad conservan su condición hasta el cese de sus servicios.
- El representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica integra el Consejo Directivo.

## A quién beneficia

- El Consejo Directivo gana control directo sobre la dirección del Museo.
- La Universidad de Costa Rica mantiene un asiento en el Consejo Directivo por medio de su Escuela de Historia y Geografía.
- Los funcionarios en propiedad conservan protección hasta el cese, con pago de derechos laborales si se les cesa.

## Qué cambia

- Los puestos de director y subdirector dejan de regirse por el Servicio Civil.
- El cese de funcionarios en propiedad requiere fundamentación y pago de derechos laborales.
- Los requisitos para el cargo son título en Ciencias Sociales y tres años de experiencia.

## Cláusulas a revisar

- **Puestos fuera del Servicio Civil** (7): La ley excluye esos puestos del Régimen del Servicio Civil y permite al Consejo Directivo nombrarlos y removerlos libremente. Texto: "Ambos serán nombrados y removidos libremente por el Consejo Directivo. Sus puestos estarán excluidos del Régimen del Servicio Civil"
- **Cese por relaciones de confianza** (transitorio único): El transitorio permite al Consejo cesar a quienes ya ocupaban el cargo, con fundamento en las relaciones de confianza y pago de derechos laborales. Texto: "podrá cesarlos con el correspondiente pago de sus derechos laborales"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7917 reforma dos partes de la Ley 7606, que creó el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44838&param2=47285&param3=1)). El cambio principal está en el artículo 7: el Museo tendrá un director y un subdirector que ejecutan las políticas del Consejo Directivo (art. 7).

El Consejo Directivo nombra y remueve libremente a ambos (art. 7). Sus puestos quedan excluidos del Régimen del Servicio Civil.

Para ocupar el cargo hay dos requisitos. Primero, tener título universitario en cualquier disciplina de las Ciencias Sociales (art. 7). Segundo, tener como mínimo tres años de experiencia profesional.

El otro cambio toca el artículo 5. El inciso b) ahora dice que el Consejo Directivo incluye a un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica (art. 5).

Hay una regla de transición. Quienes ya ocupaban esos cargos en propiedad al aprobarse la ley siguen igual hasta que terminen su trabajo ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44838&param2=47285&param3=1)). Pero el Consejo Directivo puede cesarlos con pago de sus derechos laborales, si lo fundamenta en las funciones del cargo y en las relaciones de confianza.

La ley rige desde su publicación ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44838&param2=47285&param3=1)).

### A quién le toca

Al director y al subdirector del Museo. La ley los saca del Servicio Civil y deja su nombramiento y remoción en manos del Consejo Directivo (art. 7).

A las personas que ya ocupan esos puestos en propiedad. El transitorio las protege hasta el cese de sus servicios, salvo que el Consejo las cese con pago de derechos laborales ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44838&param2=47285&param3=1)).

Al Consejo Directivo del Museo. Gana la potestad de nombrar y remover libremente a esos dos funcionarios (art. 7).

A la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica. Su representante forma parte del Consejo Directivo (art. 5).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44838&param2=47285&param3=1).

El texto vigente coincide con el aprobado. La Ley 7606, que esta reforma modifica, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29505&param2=31193&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 84 garantiza la independencia de la Universidad de Costa Rica para darse su organización y gobierno propios ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pide que un representante de la Escuela de Historia y Geografía integre el Consejo Directivo (art. 5). Esa designación la hace la propia universidad, así que no parece invadir su independencia.

El artículo 88 exige oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de la Universidad de Costa Rica ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no dice si la Asamblea hizo esa consulta. Queda como duda, no como conclusión.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales del Estado conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un museo dedicado a un expresidente entra en ese fin.

El artículo 45 protege la propiedad y exige indemnización previa si se priva de ella por interés público ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio permite cesar a funcionarios con pago de sus derechos laborales ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44838&param2=47285&param3=1)). Eso apunta a respetar esa garantía.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Museo o del Consejo Directivo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). En general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos del Museo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si el Museo, como institución pública, le brinda un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Asamblea oyó al Consejo Universitario antes de aprobar la reforma, como pide el artículo 88.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 5 de la Ley 7606 más allá de los incisos citados.

El dossier no registra cuántas personas ocupaban los cargos de director y subdirector al aprobarse la ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Queda una duda sobre si se oyó al Consejo Universitario, como pide el artículo 88.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: En general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7917: REFORMA DE LOS ARTICULOS 5 Y 7 DE LA LEY Nº. 7606, CREACION DEL MUSEO DOCTOR RAFAEL ANGEL CALDERON GUARDIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7917 en SINALEVI: Ref. Ley de Creación del Museo Calderón Guardia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/09/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44838&param2=47285&param3=1
3. Ley 7606: Creación del Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/05/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29505&param2=31193&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7917

Ref. Ley de Creación del Museo Calderón Guardia

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REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY No. 7606,

CREACIÓN DEL MUSEO DOCTOR RAFAEL ÁNGEL

CALDERÓN GUARDIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el inciso b) del artículo 5 y el artículo

7 de la Ley No. 7606, de 24 de mayo de 1996, Creación del Museo Dr. Rafael

Ángel Calderón Guardia. Los textos dirán:

"Artículo 5.- Consejo Directivo

[...]

b) Un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la

Universidad de Costa Rica.

[...]"

"Artículo 7.- Administración

El Museo contará con un director y un subdirector encargados de

ejecutar las políticas dictadas por el Consejo Directivo. Ambos serán

nombrados y removidos libremente por el Consejo Directivo. Sus puestos

estarán excluidos del Régimen del Servicio Civil y deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Poseer título universitario en cualquier disciplina de las

Ciencias Sociales.

b) Tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio

profesional."

TRANSITORIO ÚNICO.- Las personas indicadas en el artículo 7 que, a la

fecha de aprobación de esta ley, se encuentren ocupando cargos en

propiedad, seguirán en esa misma condición hasta el cese de la prestación

de sus servicios. No obstante, el Consejo Directivo, debidamente

fundamentado en las funciones propias del cargo, los elementos objetivos

de este y las relaciones de confianza, podrá cesarlos con el

correspondiente pago de sus derechos laborales.

Rige a partir de su publicación.

"

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7917). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.