# Ley 7918: Ley que perdonó multas en Belén ya no rige desde el 2000

- Página: https://elcenso.com/leyes/7918
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE BELEN PARA EXONERAR POR UN PLAZO DE TRES MESES A LOS SUJETOS PASIVOS DEL PAGO DE INTERESES Y MULTAS SOBRE LOS IMPUESTOS, LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES NO CANCELADOS
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44184&param2=132315&param3=1

## En resumen

La ley autorizó a la Municipalidad de Belén a perdonar intereses y multas por tres meses en 1999; hoy está derogada y no aplica.

## A quién le toca

- A los contribuyentes de Belén que tenían deudas municipales entre 1999 y enero del 2000.
- A la Municipalidad de Belén, que quedó autorizada a perdonar intereses y multas por tres meses.

## A quién beneficia

- Los sujetos pasivos de Belén con deudas municipales podían pagar sin intereses ni multas durante tres meses.
- La Municipalidad de Belén podía cobrar el principal sin los recargos.

## Qué cambia

- La ley caducó el 15 de enero del 2000 y ya no produce efectos.
- La derogatoria formal llegó con la Ley 10286 del 18 de agosto del 2022.
- Hoy no existe una ventana abierta para pedir ese perdón en Belén.

## Explicación

### Qué decía

La ley autorizaba a la Municipalidad de Belén a exonerar a los sujetos pasivos del pago de intereses y multas sobre tributos y tasas municipales no cancelados ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44184&param2=132315&param3=1)). El perdón duraba tres meses contados a partir de la publicación en La Gaceta. La norma rigió hasta el 15 de enero del año 2000, según su artículo único.

### Qué la reemplazó

La derogó el artículo 54 inciso 136 de la Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, N° 10286 del 18 de agosto del 2022 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44184&param2=132315&param3=1)). El dossier no detalla qué cambió esa ley nueva en materia de exoneraciones municipales.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la ley como derogada, en su versión 3 de 3 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44184&param2=132315&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma regía solo durante tres meses desde su publicación y que caducó el 15 de enero del año 2000. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que autoriza la exoneración por tres meses ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44184&param2=132315&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley calzaba con esa autonomía porque la Asamblea autorizó a la Municipalidad de Belén a aplicar un perdón tributario, sin imponerle la medida ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44184&param2=132315&param3=1)). El artículo 121 inciso 1 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar, reformar y derogar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró un choque entre el texto y la Constitución del dossier.

### Qué puede hacer usted

La ley ya no rige, así que no hay comisión ni audiencia donde opinar sobre ella. Si un acto concreto de una municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o de sus funcionarios.

Para proponer una reforma de ley por iniciativa popular, la guía describe el trámite ante el Tribunal Supremo de Elecciones y la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se perdonó en Belén durante los tres meses de vigencia.

El dossier no indica cuántos contribuyentes se acogieron a la exoneración.

El dossier no detalla qué reglas nuevas trajo la Ley 10286 sobre exoneraciones municipales.

## Frente a la Constitución

La ley calzaba con la autonomía municipal del artículo 170 y con la facultad legislativa del artículo 121; el Censo no encontró choque.

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7918: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE BELEN PARA EXONERAR POR UN PLAZO DE TRES MESES A LOS SUJETOS PASIVOS DEL PAGO DE INTERESES Y MULTAS SOBRE LOS IMPUESTOS, LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES NO CANCELADOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7918 en SINALEVI: Munic. de Belén Exonera Pago de Intereses y Multas sobre ImpuestosContribuciones y Tasas Municipales por un Término de Tres Meses (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/09/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44184&param2=132315&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7918

Munic. de Belén Exonera Pago de Intereses y Multas sobre ImpuestosContribuciones y Tasas Municipales por un Término de Tres Meses

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(Derogado)

N°7918

(Esta Ley
fue derogada por el artículo 54 inciso 136) de la Ley de
Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, N° 10286 del
18 de agosto del 2022)

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
BELÉN PARA EXONERAR,

POR UN PLAZO DE TRES MESES, A LOS SUJETOS
PASIVOS

DEL PAGO DE INTERESES Y MULTAS SOBRE LOS
IMPUESTOS,

LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES NO
CANCELADOS

(NOTA: Esta norma tuvo vigencia hasta el
día 15 de enero de 2000, de acuerdo con los términos de su artículo
único)

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Belén para
que exonere a los sujetos pasivos del pago de intereses y multas sobre lo no
pagado a la fecha por concepto de tributos y tasas municipales, por un plazo de
tres meses contados a partir de la publicación en La Gaceta. Rige a
partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7918). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.