Costa Rica aprobó un acuerdo de cooperación regional desde 1997
La Ley 7920 aprueba un acuerdo marco de cooperación entre Centroamérica, Belice y República Dominicana que no crea obligaciones nuevas para la gente, solo compromisos entre gobiernos.
Título oficial APROBACION DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LOS GOBIERNOS DE CENTROAMERICA, BELICE Y REPUBLICA DOMINICANA
A quién le toca
- Los gobiernos de los ocho países firmantes, que asumen compromisos de cooperación
- Los ministerios y cancillerías que integran la Comisión de Alto Nivel
- Los funcionarios públicos que participan en pasantías y capacitaciones
- Los sectores de turismo, agricultura, pesca, educación, salud y medio ambiente
A quién beneficia
- Los países pueden acceder a cooperación técnica y capacitación con costos compartidos
- Existe la figura de triangulación de fondos para financiar actividades con donantes
- Las instituciones públicas y privadas pueden participar en programas de cooperación
Qué cambia
- El acuerdo tiene vigencia indefinida y solo se puede denunciar con un año de anticipación
- La Comisión de Alto Nivel se reúne cada dos años para evaluar los programas
- El país sede asume los costos internos de las actividades de cooperación
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7920 aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre los Gobiernos de Centroamérica, Belice y República Dominicana, firmado el 6 de noviembre de 1997 (art. único). El acuerdo busca ampliar la cooperación en temas políticos, económicos, turísticos, sociales, culturales y ambientales (art. 1).
El acuerdo no impone obligaciones directas a las personas. Los compromisos son entre gobiernos: desarrollar programas y proyectos de común acuerdo (art. 2).
Se crea una Comisión de Alto Nivel con representantes de cancillerías y ministerios. Se reúne cada dos años en sedes alternas para dar seguimiento y evaluar los programas (art. 4).
Los costos de las actividades se reparten así: el país sede paga los gastos internos y el país que envía funcionarios paga pasajes y viáticos (art. 7). También existe la figura de triangulación de fondos, donde un país facilita la capacitación, otro la recibe y un donante financia.
El acuerdo tiene vigencia indefinida. Cualquier país puede denunciarlo con notificación escrita por vía diplomática, y la salida surte efecto un año después (art. 16).
A quién le toca
A los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Belice y República Dominicana, que son las partes del acuerdo (art. 1).
A los ministerios y cancillerías que participan en la Comisión de Alto Nivel (art. 4).
A las instituciones públicas y privadas que pueden participar en programas de cooperación (art. 5).
A los funcionarios que viajen en pasantías o capacitaciones, cuyos pasajes y viáticos paga el país que los envía (art. 7).
A los sectores de turismo, agricultura, pesca, educación, salud, cultura y medio ambiente, que son áreas de cooperación (art. 13).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 del Acuerdo Marco de Cooperación Centroamérica Belice República Dominicana 2.
La Procuraduría General de la República anota que el acuerdo entra a regir cuando todos los países comuniquen a la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana que cumplieron sus requisitos internos 2.
El texto aprobado y el vigente coinciden en lo esencial: el artículo 16 del acuerdo repite esa misma condición de entrada en vigor (art. 16).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La Ley 7920 hizo exactamente eso: aprobó el acuerdo (art. único).
El artículo 124 exige dos debates, aprobación legislativa, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto de la ley indica que rige a partir de su publicación (art. único).
El artículo 140, inciso 10, faculta al Presidente y al Ministro respectivo a celebrar convenios y tratados y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Constitución, art. 140.
El artículo 105 reserva al pueblo la potestad de legislar y permite que se ejerza por referéndum, salvo en materias como aprobación de empréstitos y contratos Constitución, art. 105. Este acuerdo no toca esas materias excluidas.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en relación con este acuerdo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si considera que el acuerdo o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.
Para presentar una acción de inconstitucionalidad normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de programas de este acuerdo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le da mal servicio o maltrata sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si todos los países ya comunicaron el cumplimiento de sus requisitos internos.
El dossier no detalla qué programas o proyectos concretos se han ejecutado al amparo de este acuerdo.
El dossier no incluye el monto de los fondos comprometidos en los programas de cooperación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
VIGENCIA: Entrará a regir una vez que todos los países hayan comunicado, por medio de la vía diplomática, a la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana, que será la depositaria del Acuerdo, el cumplimiento de los requisitos establecidos por su legislación interna.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Ley 7920 siguió el trámite que la Constitución exige para aprobar convenios internacionales. El Censo no encontró choques directos entre el texto y los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación entre los Gobiernos de Centroamérica, Belice y República Dominicana, suscrito el 6 de noviembre de 1997."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar convenios internacionales. La Ley 7920 hizo justamente eso con este acuerdo.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley indica que rige desde su publicación, que es el último paso del trámite que pide la Constitución.
Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. 16"El presente Acuerdo Marco de Cooperación entrará en vigor una vez que todos los países hayan comunicado, por medio de la vía diplomática, a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, que será la depositaria del Acuerdo, el cumplimiento de los requisitos establecidos por su legislación interna."
Sin choque aparente El Poder Ejecutivo puede ejecutar el acuerdo una vez que la Asamblea lo apruebe. El texto fija la condición de entrada en vigor.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7920: APROBACION DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LOS GOBIERNOS DE CENTROAMERICA, BELICE Y REPUBLICA DOMINICANA
- Ley 7920 en SINALEVI: Acuerdo Marco de Cooperación Centroamérica Belice República Dominicana (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7920
Acuerdo Marco de Cooperación Centroamérica Belice República Dominicana
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APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE LOS GOBIERNOS DE CENTROAMÉRICA,
BELICE Y REPÚBLICA DOMINICANA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo
Marco de Cooperación entre los Gobiernos de Centroamérica, Belice y
República Dominicana, suscrito el 6 de noviembre de 1997. El texto literal
es el siguiente:
"ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE
CENTROAMÉRICA, BELICE Y REPÚBLICA DOMINICANA
PREÁMBULO
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Estados miembros del
Sistema de la Integración Centroamericana, por una parte; el Gobierno de
Belice, por otra parte; y el Gobierno de República Dominicana por la otra,
denominados en lo sucesivo "Las Partes";
INSPIRADOS en el firme deseo de fortalecer aún más los tradicionales
vínculos de amistad y cooperación existentes entre ellas;
DECIDIDOS a contribuir mediante la cooperación y el intercambio, a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y de bienestar de sus pueblos;
REAFIRMANDO su interés por consolidar una renovada relación, que se
traduzca en una intensificación de la cooperación, mediante la realización
de programas, proyectos y acciones conjuntas;
CONSCIENTES de la necesidad de intercambiar experiencias y
capacidades, y de desarrollar sus potencialidades en diferentes campos
para su mutuo beneficio;
CONSIDERANDO que la Alianza para el Desarrollo Sostenible de
Centroamérica constituye la estrategia integral regional de desarrollo,
cuyos objetivos son plenamente compartidos entre las Partes;
CONVIENEN en suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación:
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1.- Las Partes acuerdan fortalecer y ampliar sus relaciones
de cooperación en los ámbitos político, económico, turístico, social,
cultural y medioambiental.
Artículo 2.- Las Partes se comprometen a desarrollar programas,
proyectos y acciones que serán establecidos de común acuerdo, entre otros,
por medio de la cooperación técnica, la coparticipación en diferentes
actividades y la promoción conjunta de acciones de interés común.
CAPÍTULO II
MECANISMOS DE LA COOPERACIÓN
Artículo 3.- Las Partes convienen que este Acuerdo constituya el
marco que oriente, norme y ordene la cooperación entre ellas, por lo que
los acuerdos y programas derivados responderán a los objetivos del mismo.
Este no limitará el alcance de otros instrumentos de la cooperación
bilateral suscritos, o que en el futuro puedan establecerse.
Artículo 4.- En el ámbito de la perspectiva regional de este Acuerdo,
las Partes convienen en llevar a cabo reuniones de representantes de alto
nivel de las Cancillerías y otros Ministerios o instituciones que señalen
Centroamérica, Panamá, Belice y República Dominicana, que se constituirán
en Comisión de Alto Nivel. Esta se reunirá cada dos años, en sedes
alternas, con el objeto de dar seguimiento, evaluar y recomendar a los
Gobiernos sobre los programas, proyectos y acciones que se desarrollen
dentro del marco del presente Acuerdo de Cooperación, de conformidad a los
temas previamente definidos por dicha Comisión. Reuniones a nivel técnico
operativo podrán llevarse a cabo en otros períodos cuando se considere
necesario.
Artículo 5.- Para facilitar la cooperación entre las Partes, la
Comisión de Alto Nivel tendrá las siguientes atribuciones específicas:
a) Proponer, coordinar y dar seguimiento a todos los proyectos y
acciones de cooperación;
b) Definir y, en su caso, coordinar las negociaciones sobre las
iniciativas de cooperación que se prioricen;
c) Estimular una mayor participación de las instituciones públicas
y privadas de las Partes, en los programas de cooperación;
d) Coordinar con las diferentes dependencias gubernamentales y
privadas las actividades y programas de apoyo y colaboración
correspondientes;
e) Evaluar los resultados y avances de los acuerdos establecidos;
f) Proponer las modalidades y formas necesarias para el desarrollo
y profundización de las relaciones entre las Partes; y
g) Las demás que se acuerden.
Artículo 6.- Las instituciones de la integración centroamericana y
las instituciones nacionales pertinentes brindarán su apoyo en la
preparación de iniciativas, seguimiento, evaluación de los programas,
proyectos y acciones; y, cuando corresponda, a la ejecución de las mismas.
Artículo 7.- Las actividades a realizarse en el marco del presente
Acuerdo Marco de Cooperación se desarrollarán bajo los siguientes arreglos
financieros:
a) Costos Compartidos: En el caso de capacitaciones, seminarios,
pasantías, asistencias técnicas y proyectos específicos; el país sede se
compromete a asumir los costos que la actividad genere a su interior; y,
el país que envía los funcionarios asumirá los costos de pasaje y viáticos
correspondientes.
b) Triangulación de Fondos: Cuando exista el compromiso de una
fuente cooperante de financiar una actividad, programa o proyecto.
Determinado por las Partes. Esta modalidad de cooperación se desarrollará de la siguiente manera: un país que facilita la capacitación, asistencia
técnica, pasantía o seminario; un país que recibe la cooperación; y un
donante que financia la actividad o parte de la misma, de conformidad con
los arreglos que se acuerden en cada caso particular.
CAPÍTULO III
COOPERACIÓN POLÍTICA
Artículo 8.- En materia de cooperación política, las Partes
acuerdan:
a) Promover la cooperación política mutua en los diferentes foros y
organismos internacionales;
b) Aprovechar las Reuniones Técnicas del Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores para intensificar el intercambio de puntos de vista,
a fin de fortalecer la fluidez del diálogo sobre temas de interés común;
c) Establecer los mecanismos adecuados para fortalecer la
coordinación conjunta de posiciones de las Partes en la defensa y
promoción de sus intereses y profundizar el conocimiento recíproco de su
actuación en el campo internacional; y
d) Promover el mayor acercamiento y coordinación entre los
diferentes órganos e instituciones de sus respectivos países, y las
regionales en el caso de Centroamérica, en particular con miras a
intercambiar experiencias e información sobre asuntos de interés mutuo.
CAPÍTULO IV
COOPERACIÓN ECONÓMICA
Artículo 9.- En materia de cooperación económica, las Partes acuerdan
fortalecer y desarrollar programas en los ámbitos de liberalización
comercial, desarrollo de la oferta exportable, promoción y protección de
inversiones.
En ese sentido, concertarán acciones que, entre otras, comprendan:
a) Promover encuentros, intercambios y contactos entre empresarios,
asociaciones, cooperativas, consorcios y organismos gubernamentales
responsables del comercio exterior de los países signatarios del Acuerdo,
con el propósito de presentar propuestas que dinamicen la actividad
económica en los mismos;
b) Fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial, tales
como: seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e
industriales, misiones comerciales, visitas y estudios de mercado y otros
acuerdos tendentes a maximizar el intercambio comercial;
c) Intercambiar información sobre ofertas, demandas regionales y
mundiales de sus productos de exportación;
d) Estimular la inversión privada entre las Partes, de conformidad
con la legislación vigente en cada país, así como la suscripción de
acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones.
CAPÍTULO V
COOPERACIÓN TURÍSTICA
Artículo 10.- En materia de cooperación turística, las Partes
acuerdan fortalecer y desarrollar programas dirigidos a promover el
intercambio entre el sector turístico público y privado de las Partes,
especialmente mediante la instrumentación del acuerdo suscrito entre
Centroamérica y República Dominicana sobre la materia, a fin de aprovechar
las experiencias mutuas en el campo y fomentar las inversiones conjuntas.
En ese sentido, concertarán acciones que, entre otras, comprendan:
a) Promover encuentros, intercambios y contactos entre empresarios
que intervengan en el sector;
b) Fomentar y apoyar las actividades de promoción, tales como:
seminarios, simposios, participación conjunta en ferias y exposiciones,
misiones conjuntas, y realización de estudios de mercado en materia
turística;
c) Intercambiar informaciones sobre ofertas, demandas regionales y
mundiales de sus productos turísticos.
CAPÍTULO VI
COOPERACIÓN EDUCATIVA, SOCIAL Y CULTURAL
Artículo 11.- Se definirá fundamentalmente con base en las Áreas
Específicas y Modalidades aplicadas en la cooperación técnica en general,
con énfasis en las indicadas en el Capítulo VIII, artículo 13, acápites k,
l, ll, n, o, q.
CAPÍTULO VII
COOPERACIÓN EN RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 12.- En materia de recursos naturales y medio ambiente, las
Partes acuerdan implementar acciones tendentes al desarrollo y
sostenibilidad de los recursos naturales y protección del medio ambiente,
mediante el intercambio de experiencias, conocimientos tecnológicos y
recursos humanos especializados, con énfasis en los acápites c, g, h, i
del Capítulo VIII, artículo 13.
CAPÍTULO VIII
ÁREAS ESPECÍFICAS Y MODALIDADES
Artículo 13.- Con el propósito de lograr un desarrollo sostenible,
las Partes fortalecerán y diversificarán sus relaciones de cooperación en
todos los ámbitos de interés común, especialmente en las siguientes áreas:
a) Gobernabilidad;
b) Fortalecimiento de la Administración de Justicia;
c) Medio ambiente y los recursos naturales; protección,
conservación, mejora y ordenamiento ecológico;
d) Transferencia de tecnología en especial entre micro, pequeña y
mediana empresa;
e) Intercambio de experiencias y capacitación en materia de
producción y comercio;
f) Servicios, con énfasis en la asistencia y cooperación técnica en
los servicios de energía eléctrica y agua potable;
g) Agricultura;
h) Pesca y acuicultura;
i) Geología y minería;
j) Modernización del Estado;
k) Formación y capacitación de recursos humanos;
l) Educación en diferentes niveles;
ll) Cultura;
m) Comunicaciones, transporte y energía;
n) Desarrollo comunitario;
o) Desarrollo social, programas y acciones dirigidos a combatir la
pobreza;
p) Promoción y desarrollo artesanal;
q) Salud;
r) Deportes.
Artículo 14.- Para el desarrollo de las actividades en materia de
cooperación, se podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) Intercambio de especialistas;
b) Pasantías;
c) Intercambio de documentación e información;
d) Capacitación en general;
e) Intercambio de material y equipo;
f) Realización de cursos cortos;
g) Proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico;
h) Organización de seminarios y conferencias;
i) Desarrollo de estudios;
j) Formación y capacitación de recursos humanos;
k) Intercambios académicos; y
l) Cualquier otra modalidad que se convenga.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15.- De conformidad con su legislación interna sobre la
materia, los Gobiernos otorgarán las facilidades que procedan para la
entrada y salida del personal, del material y del equipo que se utilice en
la ejecución de los proyectos que se acuerden al amparo del presente
Acuerdo.
Artículo 16.- El presente Acuerdo Marco de Cooperación entrará en
vigor una vez que todos los países hayan comunicado, por medio de la vía
diplomática, a la Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana, que será la depositaria del Acuerdo, el cumplimiento de
los requisitos establecidos por su legislación interna.
Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la
vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos un año después de la
fecha en que sea comunicada a todas las Partes.
Artículo 17.- La terminación del presente Acuerdo no afectará la
conclusión de los programas, proyectos y acciones que se encuentren en
fase de ejecución acordados durante su vigencia, a menos que las Partes lo
acuerden de otra forma.
El presente Acuerdo se firma en idioma español, en nueve ejemplares
originales, igualmente válidos.
Suscrito en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los
seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Eduardo Stein Barillas Eduardo La Torre
MINISTRO DE RELACIONES SECRETARIO DE ESTADO DE RELACIONES
EXTERIORES DE LA EXTERIORES DE REPÚBLICA DOMINICANA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
Fernando E. Naranjo Ramón E. González Giner
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
CULTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
J. Delmer Urbizo Emilio Álvarez Montalván
SECRETARIO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DE HONDURAS
Ricardo Alberto Arias Miguel Ángel Mena
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES REPRESENTANTE DEL PRIMER
DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTRO DE BELICE"
Rige a partir de su publicación.
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