# Ley 7920: Costa Rica aprobó un acuerdo de cooperación regional desde 1997

- Página: https://elcenso.com/leyes/7920
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LOS GOBIERNOS DE CENTROAMERICA, BELICE Y REPUBLICA DOMINICANA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1

## En resumen

La Ley 7920 aprueba un acuerdo marco de cooperación entre Centroamérica, Belice y República Dominicana que no crea obligaciones nuevas para la gente, solo compromisos entre gobiernos.

## A quién le toca

- Los gobiernos de los ocho países firmantes, que asumen compromisos de cooperación
- Los ministerios y cancillerías que integran la Comisión de Alto Nivel
- Los funcionarios públicos que participan en pasantías y capacitaciones
- Los sectores de turismo, agricultura, pesca, educación, salud y medio ambiente

## A quién beneficia

- Los países pueden acceder a cooperación técnica y capacitación con costos compartidos
- Existe la figura de triangulación de fondos para financiar actividades con donantes
- Las instituciones públicas y privadas pueden participar en programas de cooperación

## Qué cambia

- El acuerdo tiene vigencia indefinida y solo se puede denunciar con un año de anticipación
- La Comisión de Alto Nivel se reúne cada dos años para evaluar los programas
- El país sede asume los costos internos de las actividades de cooperación

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7920 aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre los Gobiernos de Centroamérica, Belice y República Dominicana, firmado el 6 de noviembre de 1997 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1)). El acuerdo busca ampliar la cooperación en temas políticos, económicos, turísticos, sociales, culturales y ambientales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1)).

El acuerdo no impone obligaciones directas a las personas. Los compromisos son entre gobiernos: desarrollar programas y proyectos de común acuerdo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1)).

Se crea una Comisión de Alto Nivel con representantes de cancillerías y ministerios. Se reúne cada dos años en sedes alternas para dar seguimiento y evaluar los programas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1)).

Los costos de las actividades se reparten así: el país sede paga los gastos internos y el país que envía funcionarios paga pasajes y viáticos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1)). También existe la figura de triangulación de fondos, donde un país facilita la capacitación, otro la recibe y un donante financia.

El acuerdo tiene vigencia indefinida. Cualquier país puede denunciarlo con notificación escrita por vía diplomática, y la salida surte efecto un año después ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1)).

### A quién le toca

A los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Belice y República Dominicana, que son las partes del acuerdo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1)).

A los ministerios y cancillerías que participan en la Comisión de Alto Nivel ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1)).

A las instituciones públicas y privadas que pueden participar en programas de cooperación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1)).

A los funcionarios que viajen en pasantías o capacitaciones, cuyos pasajes y viáticos paga el país que los envía ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1)).

A los sectores de turismo, agricultura, pesca, educación, salud, cultura y medio ambiente, que son áreas de cooperación ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 del Acuerdo Marco de Cooperación Centroamérica Belice República Dominicana [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que el acuerdo entra a regir cuando todos los países comuniquen a la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana que cumplieron sus requisitos internos [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1).

El texto aprobado y el vigente coinciden en lo esencial: el artículo 16 del acuerdo repite esa misma condición de entrada en vigor ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7920 hizo exactamente eso: aprobó el acuerdo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación legislativa, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la ley indica que rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1)).

El artículo 140, inciso 10, faculta al Presidente y al Ministro respectivo a celebrar convenios y tratados y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 105 reserva al pueblo la potestad de legislar y permite que se ejerza por referéndum, salvo en materias como aprobación de empréstitos y contratos ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este acuerdo no toca esas materias excluidas.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en relación con este acuerdo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que el acuerdo o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar una acción de inconstitucionalidad normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de programas de este acuerdo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da mal servicio o maltrata sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si todos los países ya comunicaron el cumplimiento de sus requisitos internos.

El dossier no detalla qué programas o proyectos concretos se han ejecutado al amparo de este acuerdo.

El dossier no incluye el monto de los fondos comprometidos en los programas de cooperación.

## Frente a la Constitución

La Ley 7920 siguió el trámite que la Constitución exige para aprobar convenios internacionales. El Censo no encontró choques directos entre el texto y los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales. Normalmente requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7920: APROBACION DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LOS GOBIERNOS DE CENTROAMERICA, BELICE Y REPUBLICA DOMINICANA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7920 en SINALEVI: Acuerdo Marco de Cooperación Centroamérica Belice República Dominicana (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/10/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31129&param2=32846&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7920

Acuerdo Marco de Cooperación Centroamérica Belice República Dominicana

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APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE LOS GOBIERNOS DE CENTROAMÉRICA,

BELICE Y REPÚBLICA DOMINICANA

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo

Marco de Cooperación entre los Gobiernos de Centroamérica, Belice y

República Dominicana, suscrito el 6 de noviembre de 1997. El texto literal

es el siguiente:

"ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE

CENTROAMÉRICA, BELICE Y REPÚBLICA DOMINICANA

PREÁMBULO

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica,

El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Estados miembros del

Sistema de la Integración Centroamericana, por una parte; el Gobierno de

Belice, por otra parte; y el Gobierno de República Dominicana por la otra,

denominados en lo sucesivo "Las Partes";

INSPIRADOS en el firme deseo de fortalecer aún más los tradicionales

vínculos de amistad y cooperación existentes entre ellas;

DECIDIDOS a contribuir mediante la cooperación y el intercambio, a

alcanzar mayores niveles de desarrollo y de bienestar de sus pueblos;

REAFIRMANDO su interés por consolidar una renovada relación, que se

traduzca en una intensificación de la cooperación, mediante la realización

de programas, proyectos y acciones conjuntas;

CONSCIENTES de la necesidad de intercambiar experiencias y

capacidades, y de desarrollar sus potencialidades en diferentes campos

para su mutuo beneficio;

CONSIDERANDO que la Alianza para el Desarrollo Sostenible de

Centroamérica constituye la estrategia integral regional de desarrollo,

cuyos objetivos son plenamente compartidos entre las Partes;

CONVIENEN en suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación:

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

Artículo 1.- Las Partes acuerdan fortalecer y ampliar sus relaciones

de cooperación en los ámbitos político, económico, turístico, social,

cultural y medioambiental.



Artículo 2.- Las Partes se comprometen a desarrollar programas,

proyectos y acciones que serán establecidos de común acuerdo, entre otros,

por medio de la cooperación técnica, la coparticipación en diferentes

actividades y la promoción conjunta de acciones de interés común.



CAPÍTULO II

MECANISMOS DE LA COOPERACIÓN

Artículo 3.- Las Partes convienen que este Acuerdo constituya el

marco que oriente, norme y ordene la cooperación entre ellas, por lo que

los acuerdos y programas derivados responderán a los objetivos del mismo.

Este no limitará el alcance de otros instrumentos de la cooperación

bilateral suscritos, o que en el futuro puedan establecerse.



Artículo 4.- En el ámbito de la perspectiva regional de este Acuerdo,

las Partes convienen en llevar a cabo reuniones de representantes de alto

nivel de las Cancillerías y otros Ministerios o instituciones que señalen

Centroamérica, Panamá, Belice y República Dominicana, que se constituirán

en Comisión de Alto Nivel. Esta se reunirá cada dos años, en sedes

alternas, con el objeto de dar seguimiento, evaluar y recomendar a los

Gobiernos sobre los programas, proyectos y acciones que se desarrollen

dentro del marco del presente Acuerdo de Cooperación, de conformidad a los

temas previamente definidos por dicha Comisión. Reuniones a nivel técnico

operativo podrán llevarse a cabo en otros períodos cuando se considere

necesario.



Artículo 5.- Para facilitar la cooperación entre las Partes, la

Comisión de Alto Nivel tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a) Proponer, coordinar y dar seguimiento a todos los proyectos y

acciones de cooperación;

b) Definir y, en su caso, coordinar las negociaciones sobre las

iniciativas de cooperación que se prioricen;

c) Estimular una mayor participación de las instituciones públicas

y privadas de las Partes, en los programas de cooperación;

d) Coordinar con las diferentes dependencias gubernamentales y

privadas las actividades y programas de apoyo y colaboración

correspondientes;

e) Evaluar los resultados y avances de los acuerdos establecidos;

f) Proponer las modalidades y formas necesarias para el desarrollo

y profundización de las relaciones entre las Partes; y

g) Las demás que se acuerden.



Artículo 6.- Las instituciones de la integración centroamericana y

las instituciones nacionales pertinentes brindarán su apoyo en la

preparación de iniciativas, seguimiento, evaluación de los programas,

proyectos y acciones; y, cuando corresponda, a la ejecución de las mismas.



Artículo 7.- Las actividades a realizarse en el marco del presente

Acuerdo Marco de Cooperación se desarrollarán bajo los siguientes arreglos

financieros:

a) Costos Compartidos: En el caso de capacitaciones, seminarios,

pasantías, asistencias técnicas y proyectos específicos; el país sede se

compromete a asumir los costos que la actividad genere a su interior; y,

el país que envía los funcionarios asumirá los costos de pasaje y viáticos

correspondientes.

b) Triangulación de Fondos: Cuando exista el compromiso de una

fuente cooperante de financiar una actividad, programa o proyecto.

Determinado por las Partes. Esta modalidad de cooperación se desarrollará
de la siguiente manera: un país que facilita la capacitación, asistencia

técnica, pasantía o seminario; un país que recibe la cooperación; y un

donante que financia la actividad o parte de la misma, de conformidad con

los arreglos que se acuerden en cada caso particular.



CAPÍTULO III

COOPERACIÓN POLÍTICA

Artículo 8.- En materia de cooperación política, las Partes

acuerdan:

a) Promover la cooperación política mutua en los diferentes foros y

organismos internacionales;

b) Aprovechar las Reuniones Técnicas del Consejo de Ministros de

Relaciones Exteriores para intensificar el intercambio de puntos de vista,

a fin de fortalecer la fluidez del diálogo sobre temas de interés común;

c) Establecer los mecanismos adecuados para fortalecer la

coordinación conjunta de posiciones de las Partes en la defensa y

promoción de sus intereses y profundizar el conocimiento recíproco de su

actuación en el campo internacional; y

d) Promover el mayor acercamiento y coordinación entre los

diferentes órganos e instituciones de sus respectivos países, y las

regionales en el caso de Centroamérica, en particular con miras a

intercambiar experiencias e información sobre asuntos de interés mutuo.



CAPÍTULO IV

COOPERACIÓN ECONÓMICA

Artículo 9.- En materia de cooperación económica, las Partes acuerdan

fortalecer y desarrollar programas en los ámbitos de liberalización

comercial, desarrollo de la oferta exportable, promoción y protección de

inversiones.

En ese sentido, concertarán acciones que, entre otras, comprendan:

a) Promover encuentros, intercambios y contactos entre empresarios,

asociaciones, cooperativas, consorcios y organismos gubernamentales

responsables del comercio exterior de los países signatarios del Acuerdo,

con el propósito de presentar propuestas que dinamicen la actividad

económica en los mismos;

b) Fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial, tales

como: seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e

industriales, misiones comerciales, visitas y estudios de mercado y otros

acuerdos tendentes a maximizar el intercambio comercial;

c) Intercambiar información sobre ofertas, demandas regionales y

mundiales de sus productos de exportación;

d) Estimular la inversión privada entre las Partes, de conformidad

con la legislación vigente en cada país, así como la suscripción de

acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones.



CAPÍTULO V

COOPERACIÓN TURÍSTICA

Artículo 10.- En materia de cooperación turística, las Partes

acuerdan fortalecer y desarrollar programas dirigidos a promover el

intercambio entre el sector turístico público y privado de las Partes,

especialmente mediante la instrumentación del acuerdo suscrito entre

Centroamérica y República Dominicana sobre la materia, a fin de aprovechar

las experiencias mutuas en el campo y fomentar las inversiones conjuntas.

En ese sentido, concertarán acciones que, entre otras, comprendan:

a) Promover encuentros, intercambios y contactos entre empresarios

que intervengan en el sector;

b) Fomentar y apoyar las actividades de promoción, tales como:

seminarios, simposios, participación conjunta en ferias y exposiciones,

misiones conjuntas, y realización de estudios de mercado en materia

turística;

c) Intercambiar informaciones sobre ofertas, demandas regionales y

mundiales de sus productos turísticos.



CAPÍTULO VI

COOPERACIÓN EDUCATIVA, SOCIAL Y CULTURAL

Artículo 11.- Se definirá fundamentalmente con base en las Áreas

Específicas y Modalidades aplicadas en la cooperación técnica en general,

con énfasis en las indicadas en el Capítulo VIII, artículo 13, acápites k,

l, ll, n, o, q.



CAPÍTULO VII

COOPERACIÓN EN RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 12.- En materia de recursos naturales y medio ambiente, las

Partes acuerdan implementar acciones tendentes al desarrollo y

sostenibilidad de los recursos naturales y protección del medio ambiente,

mediante el intercambio de experiencias, conocimientos tecnológicos y

recursos humanos especializados, con énfasis en los acápites c, g, h, i

del Capítulo VIII, artículo 13.



CAPÍTULO VIII

ÁREAS ESPECÍFICAS Y MODALIDADES

Artículo 13.- Con el propósito de lograr un desarrollo sostenible,

las Partes fortalecerán y diversificarán sus relaciones de cooperación en

todos los ámbitos de interés común, especialmente en las siguientes áreas:

a) Gobernabilidad;

b) Fortalecimiento de la Administración de Justicia;

c) Medio ambiente y los recursos naturales; protección,

conservación, mejora y ordenamiento ecológico;

d) Transferencia de tecnología en especial entre micro, pequeña y

mediana empresa;

e) Intercambio de experiencias y capacitación en materia de

producción y comercio;

f) Servicios, con énfasis en la asistencia y cooperación técnica en

los servicios de energía eléctrica y agua potable;

g) Agricultura;

h) Pesca y acuicultura;

i) Geología y minería;

j) Modernización del Estado;

k) Formación y capacitación de recursos humanos;

l) Educación en diferentes niveles;

ll) Cultura;

m) Comunicaciones, transporte y energía;

n) Desarrollo comunitario;

o) Desarrollo social, programas y acciones dirigidos a combatir la

pobreza;

p) Promoción y desarrollo artesanal;

q) Salud;

r) Deportes.



Artículo 14.- Para el desarrollo de las actividades en materia de

cooperación, se podrán adoptar las siguientes modalidades:

a) Intercambio de especialistas;

b) Pasantías;

c) Intercambio de documentación e información;

d) Capacitación en general;

e) Intercambio de material y equipo;

f) Realización de cursos cortos;

g) Proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico;

h) Organización de seminarios y conferencias;

i) Desarrollo de estudios;

j) Formación y capacitación de recursos humanos;

k) Intercambios académicos; y

l) Cualquier otra modalidad que se convenga.



DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15.- De conformidad con su legislación interna sobre la

materia, los Gobiernos otorgarán las facilidades que procedan para la

entrada y salida del personal, del material y del equipo que se utilice en

la ejecución de los proyectos que se acuerden al amparo del presente

Acuerdo.



Artículo 16.- El presente Acuerdo Marco de Cooperación entrará en

vigor una vez que todos los países hayan comunicado, por medio de la vía

diplomática, a la Secretaría General del Sistema de la Integración

Centroamericana, que será la depositaria del Acuerdo, el cumplimiento de

los requisitos establecidos por su legislación interna.

Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por

cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la

vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos un año después de la

fecha en que sea comunicada a todas las Partes.



Artículo 17.- La terminación del presente Acuerdo no afectará la

conclusión de los programas, proyectos y acciones que se encuentren en

fase de ejecución acordados durante su vigencia, a menos que las Partes lo

acuerden de otra forma.

El presente Acuerdo se firma en idioma español, en nueve ejemplares

originales, igualmente válidos.

Suscrito en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los

seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Eduardo Stein Barillas Eduardo La Torre

MINISTRO DE RELACIONES SECRETARIO DE ESTADO DE RELACIONES

EXTERIORES DE LA EXTERIORES DE REPÚBLICA DOMINICANA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

Fernando E. Naranjo Ramón E. González Giner

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CULTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

J. Delmer Urbizo Emilio Álvarez Montalván

SECRETARIO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DE HONDURAS

Ricardo Alberto Arias Miguel Ángel Mena

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES REPRESENTANTE DEL PRIMER

DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTRO DE BELICE"

Rige a partir de su publicación.

"

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7920). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.