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Ley

Alvarado puede donar un lote a la escuela de Capellades

La ley autoriza a la Municipalidad de Alvarado a segregar un terreno de su propiedad y donarlo a la Junta de Educación de la Escuela Encarnación Gamboa, en Capellades.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA SEGREGAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y DONARLO A LA JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA ENCARNACION GAMBOA, DE CAPELLADES DE ALVARADO

A quién le toca

  • La Municipalidad de Alvarado queda autorizada para segregar el lote y donarlo.
  • La Junta de Educación de la Escuela Encarnación Gamboa recibe el terreno libre de gravámenes.
  • Los vecinos de Capellades de Alvarado, porque el lote linda con la Asociación de Desarrollo Integral de Capellades.

A quién beneficia

  • La Junta de Educación de la Escuela Encarnación Gamboa recibe un lote de 2.965,60 m2.
  • La donación se hace libre de gravámenes.

Qué cambia

  • La Municipalidad de Alvarado debe segregar el lote antes de donarlo.
  • La ley rige desde su publicación.
  • La ley no ordena la donación: autoriza a la Municipalidad a hacerla.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Alvarado, en Cartago, a separar un lote de su propiedad y donarlo a la Junta de Educación de la Escuela Encarnación Gamboa, en Capellades de Alvarado (art. único).

El lote mide dos mil novecientos sesenta y cinco metros y sesenta decímetros cuadrados (2.965,60 m2) (art. único). Está en el distrito 3° del cantón VI de la provincia de Cartago.

Los límites del terreno están descritos en la ley. Al Norte linda con calle pública, con un frente de 7,90 m. Al Sur, con el Centro de Educación y Nutrición en parte y, en otra parte, con Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Al Este, con Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Al Oeste, con la Asociación de Desarrollo Integral de Capellades (art. único).

Todo eso consta en el plano catastrado No. C-497950-58, del 9 de julio de 1998 (art. único). El lote es parte de la finca inscrita a nombre de la donante, en el partido de Cartago, tomo 1153, folio 185, Finca No. 40416, asiento 2.

La misma ley autoriza a la Municipalidad a donar el terreno ya separado, libre de gravámenes, a la Junta de Educación de la Escuela Encarnación Gamboa, de Capellades de Alvarado, cédula jurídica No. 3-008-087649 (art. único).

La Municipalidad de Alvarado tiene cédula jurídica No. 3-014-042079 (art. único).

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

A la Municipalidad de Alvarado: la ley la faculta para segregar el lote y para donarlo (art. único).

A la Junta de Educación de la Escuela Encarnación Gamboa, de Capellades de Alvarado: recibe el terreno por donación, libre de gravámenes (art. único).

A los vecinos de Capellades de Alvarado: el lote linda con la Asociación de Desarrollo Integral de Capellades y con el Centro de Educación y Nutrición (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: un artículo único con la autorización para segregar y donar (art. único) 2.

Frente a la Constitución

La Constitución protege la propiedad y permite disponer de ella por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien suyo por decisión de la Asamblea, y la ley no prevé indemnización porque no hay privación a un particular (art. único).

La Constitución reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la Municipalidad: la autoriza a segregar y donar (art. único). Esa diferencia deja la decisión en manos del gobierno local.

La Constitución asigna a la Asamblea la facultad de dictar leyes Constitución, art. 170. Esta ley es una ley formal aprobada por la Asamblea, y regula un caso concreto de un cantón.

El artículo 45 de la Constitución permite a la Asamblea, con dos tercios de los diputados, imponer limitaciones de interés social a la propiedad Constitución, art. 45. La ley no impone una limitación: habilita una donación municipal.

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si vive en Alvarado y quiere saber en qué va la segregación y la donación, pida información a la Municipalidad. La Defensoría de los Habitantes atiende quejas por mal funcionamiento de instituciones públicas, y las municipalidades forman parte del sector público guía, p. 71.

Si cree que la Municipalidad o la Junta de Educación usan el terreno de forma irregular, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y atiende denuncias por manejo irregular de recursos públicos guía, p. 68.

Para presentar la denuncia tiene varias vías: en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Junta de Educación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Alvarado ya segregó el lote ni si ya hizo la donación.

El dossier no dice qué uso le dará la Junta de Educación al terreno.

El dossier no incluye el plano catastrado No. C-497950-58 ni el registro de la Finca No. 40416.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza a una municipalidad a donar un bien propio a una junta de educación. El Censo no encontró choque con los artículos de la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Asimismo, se autoriza a esta Municipalidad para que done el terreno por segregar, libre de gravámenes, a la Junta de Educación de la Escuela Encarnación Gamboa, de Capellades de Alvarado, cédula jurídica No. 3-008-087649."

    Sin choque aparente La Municipalidad dona un bien suyo. No se priva a ningún particular de su propiedad, así que no hay indemnización que pagar.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad del cantón de Alvarado, provincia de Cartago, con cédula jurídica No. 3-014-042079, para que segregue un lote sito en el distrito 3° del cantón VI de la provincia de Cartago"

    Hay dudas La ley autoriza, no ordena. La decisión de segregar y donar queda en manos del municipio, que es autónomo.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Asamblea aprobó esta ley y regula un caso concreto en un cantón. Es una ley formal y rige desde su publicación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7923: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA SEGREGAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y DONARLO A LA JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA ENCARNACION GAMBOA, DE CAPELLADES DE ALVARADO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7923 en SINALEVI: Municipalidad de Alvarado Dona Lote a Escuela Encarnación Gamboa (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/10/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7923

Municipalidad de Alvarado Dona Lote a Escuela Encarnación Gamboa

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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

PARA SEGREGAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Y DONARLO A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

ENCARNACIÓN GAMBOA, DE CAPELLADES DE ALVARADO

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de

Alvarado, provincia de Cartago, con cédula jurídica No. 3-014-042079, para

que segregue un lote sito en el distrito 3° del cantón VI de la provincia

de Cartago; mide dos mil novecientos sesenta y cinco metros y sesenta

decímetros cuadrados (2.965,60 m2); linda al Norte con calle pública, con

un frente de 7,90 m; al Sur, con el Centro de Educación y Nutrición en

parte y, en otra parte, con Temporalidades de la Arquidiócesis de San

José; al Este, con Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, y al

Oeste, con la Asociación de Desarrollo Integral de Capellades; todo de

acuerdo con el plano catastrado No. C-497950-58, de 9 de julio de 1998. El

lote descrito es parte de la finca inscrita a nombre de la donante, en el

partido de Cartago, tomo 1153, folio 185, Finca No. 40416, asiento 2.

Asimismo, se autoriza a esta Municipalidad para que done el terreno por

segregar, libre de gravámenes, a la Junta de Educación de la Escuela

Encarnación Gamboa, de Capellades de Alvarado, cédula jurídica No.

3-008-087649.

Rige a partir de su publicación.

"

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