Jiménez cobra patente a todo negocio con actividad lucrativa
La Ley 7924 obliga a comercios y profesionales de Jiménez a pagar patente municipal según sus ingresos y a declarar cada año ante la Municipalidad.
Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE JIMENEZ
Atención: La ley permite a la Municipalidad cerrar negocios que deban dos o más trimestres de tributos y cobra una multa del 20% por no declarar a tiempo.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Contribuyentes que no presentan la declaración jurada antes del último día hábil de setiembre
La multa es del 20% del impuesto de patentes de todo el año anterior, no solo del trimestre.
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término establecido en el artículo 5, serán sancionados con una multa del veinte por ciento (20%) del impuesto de patentes correspondientes a todo el año anterior.
12, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas en el cantón de Jiménez
- Quienes piden licencia municipal nueva, traslado o traspaso en Jiménez
- Patentados que declaran renta y deben presentar copia cancelada en banco
- Patentados que no declaran renta y deben mostrar planillas de la Caja
- Contribuyentes notificados de oficio que quieren apelar ante el Concejo
A quién beneficia
- Los contribuyentes que presentan las cuatro declaraciones juradas del Régimen de Tributación Simplificada tienen derecho a un 25% de ganancia en las ventas del total de compras del trimestre
- La información que entregan los contribuyentes a la Municipalidad es confidencial
- El contribuyente puede apelar por escrito ante el Concejo dentro de cinco días hábiles
Qué cambia
- El impuesto se paga aunque no se haya realizado la actividad, si se tiene la licencia
- No presentar la declaración a tiempo cuesta una multa del 20% del impuesto del año anterior
- Debe dos o más trimestres de tributos y la Municipalidad puede cerrar su negocio
- La Municipalidad puede determinar el impuesto de oficio si duda de su declaración
- La Municipalidad puede exigir una certificación de un contador público autorizado
La explicación completa
Qué cambia
La ley obliga a pagar patente municipal a toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en el cantón de Jiménez (art. 1). El impuesto se paga aunque la actividad no se haya realizado, si se tiene la licencia.
El monto sale de dos factores: los ingresos brutos anuales y la renta líquida gravable del año anterior (art. 3). Se aplica un 0,2% sobre los ingresos brutos y un 0,9% sobre la renta líquida gravable (art. 4). Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre.
Cada año, a más tardar el último día hábil de setiembre, el contribuyente presenta una declaración jurada con sus ingresos y su renta (art. 5). La Municipalidad calcula el impuesto con esa información.
Quien no presente la declaración a tiempo paga una multa del 20% del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 12).
La Municipalidad puede cerrar los negocios que deban dos o más trimestres de tributos (art. 13). También puede cerrar los que no tengan licencia o hagan actividades contrarias a la ley, la moral o las buenas costumbres.
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas en Jiménez (art. 1).
A quienes piden una licencia municipal nueva, un traslado o un traspaso: deben estar al día con los tributos municipales (art. 2).
A los patentados que declaran renta: deben presentar copia cancelada en un banco de su declaración (art. 6).
A los patentados que no declaran renta: deben presentar copia del último recibo de planillas de la Caja o una constancia de la Caja (art. 7).
A los contribuyentes que reciben una notificación de oficio: tienen cinco días hábiles para apelar por escrito ante el Concejo (art. 11).
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley entró a regir el primer trimestre siguiente a su publicación 2. La derogatoria de la Ley 7116 de 13 de enero de 1989 entró a regir el 1 de enero de 2000.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da a la Municipalidad de Jiménez la potestad de cobrar la patente y determinar el tributo de oficio (art. 9). Eso calza con esa competencia municipal.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley crea un tributo cantonal con ese fin (art. 1).
El artículo 24 protege los documentos privados Constitución, art. 24. La ley dice que la información que dan los contribuyentes a la Municipalidad es confidencial, según el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (art. 8).
El artículo 73 protege los seguros sociales Constitución, art. 73. La ley pide recibo de planillas de la Caja a quienes no declaran renta (art. 7).
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad le notifica un cobro de oficio, puede apelar por escrito ante el Concejo dentro de cinco días hábiles (art. 11). Debe indicar los hechos y las normas que fundamentan su reclamo, y ofrecer las pruebas.
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.
Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
Si la Municipalidad le brinda un mal servicio o actúa irregularmente, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Jiménez por este impuesto.
El dossier no incluye el texto del artículo 69 del Código Municipal que la ley cita para multas e intereses (art. 11).
El dossier no incluye el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que la ley cita sobre confidencialidad (art. 8).
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
VIGENCIA: Entrará a regir el primer trimestre siguiente a su publicación. La derogatoria de la ley No.7116 de 13 de enero de 1989 entró a regir el 1º de enero de 2000.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7924 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la competencia municipal sobre tributos locales y remite a normas tributarias sobre confidencialidad y seguridad social.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 9"La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales, del contribuyente o responsable cuando:"
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a la Municipalidad de Jiménez la potestad de cobrar y determinar la patente. Eso calza con la competencia municipal.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Jiménez, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes conforme a esta ley"
Sin choque aparente La Constitución establece el deber de contribuir a los gastos públicos. La ley crea un tributo cantonal con ese fin para quienes hacen actividad lucrativa en Jiménez.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 8"La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios."
Hay dudas La Constitución protege los documentos privados. La ley dice que la información que dan los contribuyentes es confidencial. El dossier no incluye el artículo 117 del Código Tributario, así que no se puede verificar el alcance exacto de esa protección.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 7"Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán acompañar su declaración del impuesto de patentes, con una fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esta Institución, sobre el total de los salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja Costarricense de Seguro Social."
Sin choque aparente La Constitución protege los seguros sociales. La ley pide recibo de planillas de la Caja a quienes no declaran renta, o una nota que explique por qué no cotizan. Eso apunta en la misma dirección de fiscalizar la cotización.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7924: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE JIMENEZ
- Ley 7924 en SINALEVI: Impuestos Municipales del Cantón de Jiménez (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7924
Impuestos Municipales del Cantón de Jiménez
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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE JIMÉNEZ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del impuesto
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de
actividades lucrativas en el cantón de Jiménez, estarán obligadas a pagar
a la Municipalidad un impuesto de patentes conforme a esta ley, impuesto
que debe pagarse durante todo el tiempo en que se haya ejercido la
actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia,
aunque no se haya realizado la actividad.
ARTÍCULO 2.- Requisitos para obtener la patente
En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia
municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día
en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de esta
Municipalidad.
ARTÍCULO 3.- Factores determinantes del impuesto
Establécense como factores determinantes de la imposición, la renta
líquida gravable y los ingresos brutos anuales que perciban las personas
físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal
anterior al año que se grava.
Se entiende por renta líquida gravable la que se aplique para el
cobro del impuesto sobre la renta.
Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del
impuesto sobre las ventas. En el caso de los establecimientos financieros
y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran como ingresos
brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
Los contribuyentes que presenten las cuatro declaraciones juradas del
Régimen de Tributación Simplificada del año anterior, tendrán derecho a un
veinticinco por ciento (25%) de ganancia en las ventas del total de
compras del trimestre.
ARTÍCULO 4.- Porcentajes del gravamen impositivo
La renta líquida gravable y los ingresos brutos anuales determinarán
el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada
contribuyente. Se aplicará el cero coma dos por ciento (0,2%) sobre los
ingresos brutos y el cero coma nueve por ciento (0,9%) sobre la renta
líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto
trimestral por pagar.
En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida
gravable, pero sean declarantes del impuesto sobre la renta o, por no
serlo, no puedan calcular la renta, se aplicará únicamente el factor
correspondiente a los ingresos brutos.
CAPÍTULO II
DECLARACIONES JURADAS
ARTÍCULO 5.- Declaración jurada a la municipalidad
Cada año, a más tardar el último día hábil de setiembre, las personas
a quienes se refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la
Municipalidad una declaración jurada del impuesto de renta con sus
ingresos brutos y su renta líquida gravable, en los casos en que esta
última exista.
Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto
por pagar. Para tales efectos, deberá poner a disposición de los
contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de
la fecha señalada.
Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General
de Tributación para presentar la declaración en fecha posterior a la
fijada en la ley, podrán presentarla a la Municipalidad dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.
ARTÍCULO 6.- Copia de la declaración de la renta
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán
presentar una copia de esa declaración, cancelada ante un ente bancario.
ARTÍCULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada
Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta,
deberán acompañar su declaración del impuesto de patentes, con una
fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense
de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esta
Institución, sobre el total de los salarios declarados o, en su defecto,
una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja
Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la información
La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad
tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPITULO III
DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO
ARTÍCULO 9.- Impuesto determinado de oficio
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el
impuesto de patentes municipales, del contribuyente o responsable cuando:
a) Revisada su declaración jurada municipal, según los artículos 14
y 17 de esta ley, permita presumir la existencia de intenciones
defraudadoras.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya
aportado copia de la declaración cancelada en el banco.
d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una
copia alterada de la declaración que presentó a la Dirección General de
Tributación.
e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al
procedimiento previsto en el artículo 14 de esta ley.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 10.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad, por medio del Alcalde Municipal, deberá ser notificada al
contribuyente, con las observaciones o los cargos que se formulen y las
infracciones que se estime ha cometido.
ARTÍCULO 11.- Recursos
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el
contribuyente o el responsable puede apelar, por escrito, ante el Concejo
las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y
las normas legales que fundamentan su reclamo o inconformidad y alegar la
defensa que considere pertinente, proporcionando u ofreciendo las pruebas
respectivas.
El Concejo tendrá un término improrrogable de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la recepción del recurso para
resolver la apelación; si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna
oposición, la resolución quedará en firme.
Contra la resolución final no cabrá recurso alguno; en consecuencia,
quedará agotada la vía administrativa.
La Municipalidad cobrará multas e intereses, a partir del período en
que debió pagarse el impuesto de patentes, haya o no oposiciones, conforme
a lo dispuesto en el
artículo 69 del Código Municipal.
Una vez agotada la vía administrativa, el interesado podrá establecer
la demanda correspondiente ante la autoridad judicial, para lo cual deberá acompañar el documento que acredite el pago.
CAPITULO V
SANCIONES
ARTÍCULO 12.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal
dentro del término establecido en el artículo 5, serán sancionados con una
multa del veinte por ciento (20%) del impuesto de patentes
correspondientes a todo el año anterior.
ARTÍCULO 13.- Incumplimiento de pago
Autorízase a la Municipalidad de Jiménez para que, realizado el
debido proceso, proceda al cierre de los negocios comerciales que
incumplan con el pago de dos o más trimestres de los tributos municipales
o no cuenten con la respectiva licencia municipal o realicen actividades
contrarias a la ley, la moral o las buenas costumbres.
CAPITULO VI
CALIFICACIÓN Y REVISIÓN
ARTÍCULO 14.- Revisión y recalificación
Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios
establecidos en la ley.
Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya
circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la
recalificación correspondiente.
Asimismo, los patentados quedan sujetos a lo dispuesto en el título
III, "Hechos Ilícitos Tributarios", del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y al Código Penal.
ARTÍCULO 15.- Calificación de actividades nuevas
Para gravar toda actividad económica recientemente establecida que no
pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4, la
Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros
negocios similares.
Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse
con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al
patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16.- Proyección de factores determinantes
El total del ingreso bruto anual de las actividades que hayan operado
solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con
base en el promedio mensual del período de actividad, este procedimiento
se aplicará a la renta líquida gravable cuando sea pertinente.
ARTÍCULO 17.- Procedimiento extraordinario de verificación
Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración
jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no
del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los
ingresos brutos y de la renta líquida, extendida por un contador público
autorizado.
Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la
Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.
ARTÍCULO 18.- Autorización para regulaciones especiales
Autorízase a la Municipalidad del cantón de Jiménez para que adopte
las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 19.- Aplicación irrestricta de esta ley
Los procedimientos fijados en esta ley para cobrar el impuesto de
patentes no excluyen ningún tipo de actividad sujeta a licencia que, por
características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados
por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 20.- Derogación
Derógase la Ley No. 7116, de 13 de enero de 1989, Tarifa de impuestos
municipales del cantón de Jiménez.
TRANSITORIO ÚNICO.- Facúltase a la Municipalidad de Jiménez para
ajustar los plazos establecidos en el artículo 5 de esta ley, a fin de
facilitar su aplicación en el primer período de vigencia.
Rige a partir del trimestre siguiente a su publicación.
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