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Ley7926Vigente
Ley

Estado cede terreno en Sarapiquí al INA para centro de capacitación

La ley autoriza al Estado a separar un lote de su finca en Heredia y donarlo al INA para construir un centro de capacitación regional.

Título oficial AUTORIZACION AL ESTADO PARA SEGREGAR Y DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

A quién le toca

  • El Instituto Nacional de Aprendizaje recibe un lote de 20 mil metros cuadrados en Sarapiquí de Heredia
  • Las personas que usarán el futuro Centro de Capacitación Regional en Sarapiquí
  • El Colegio de Puerto Viejo de Sarapiquí, que conserva el resto de la finca
  • Los vecinos nombrados como linderos en el artículo 1

A quién beneficia

  • El INA obtiene un terreno para construir un centro de capacitación
  • El Colegio de Puerto Viejo de Sarapiquí mantiene el resto de la finca para sus instalaciones

Qué cambia

  • El lote sale del dominio público y pasa al INA
  • El Estado se queda con cinco hectáreas mil ciento treinta y nueve metros ochenta y un centímetros cuadrados del resto de la finca
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Estado a sacar un lote de una finca suya y regalarlo al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). El lote mide veinte mil metros cuadrados y está en el distrito 1º, cantón X de la provincia de Heredia (art. 1).

La finca de donde sale el lote está inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedad, provincia de Heredia, número 86906, tomo 2510, folio 185, asiento 1 (art. 1).

El lote se separa de la porción A de esa finca. Linda al Norte con calle pública, con doscientos veintiséis metros veintisiete centímetros de frente. Al Sur, al Este y al Oeste linda con el resto reservado (art. 1).

El plano con que se describe el lote es el catastrado número H-511833-98 (art. 1).

El propósito de la donación es que se construya un centro de capacitación (art. 1). El artículo 2 agrega que el lote se usará para construir un Centro de Capacitación Regional y lo saca del dominio público (art. 2).

El Estado se queda con el resto de la finca. Ese resto está destinado a alojar las instalaciones del Colegio de Puerto Viejo de Sarapiquí y mide cinco hectáreas mil ciento treinta y nueve metros ochenta y un centímetros cuadrados (art. 1).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

Al Instituto Nacional de Aprendizaje, que recibe el terreno en donación (art. 1).

A las personas que estudiarán o trabajarán en el futuro Centro de Capacitación Regional en Sarapiquí, porque el lote se destina a ese uso (art. 2).

Al Colegio de Puerto Viejo de Sarapiquí, porque el resto de la finca que no se dona queda para sus instalaciones (art. 1).

A los dueños de terrenos vecinos que la ley nombra como linderos: Carlos Román Jara, Belisario Loría, Sucesión Chavarría Castro, Fermín Molina Acosta, Raúl Mejía Mejía y Eligio Peralta Boria (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 12 de octubre de 1999, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo. El dossier no muestra una versión anterior distinta.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el Estado dona un bien propio, no le quita propiedad a un particular, así que la exigencia de indemnización previa no entra en juego.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 7926 salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 78 manda que el Estado facilite el acceso a la educación Constitución, art. 78. Un centro de capacitación del INA va en esa dirección, aunque la Constitución no obliga a hacerlo con este terreno en particular.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que esta ley o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en la oficina de San José, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por la página web de la Contraloría. El apartado postal es 1179-1000 San José guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un servicio irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que viva en Costa Rica guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El texto no dice cuánto vale el lote ni cuánto cuesta la obra.

El dossier no fija un plazo para construir el centro de capacitación.

El dossier no permite saber si el lote ya fue segregado o si el INA ya construyó algo en él.

El dossier no dice si el Estado recibió algo a cambio de la donación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 7926 y los artículos constitucionales del dossier. El Estado dona un bien propio y la Asamblea tiene potestad para dictar leyes.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado para que, de su finca inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedad, provincia de Heredia, No. 86906, inscrita al tomo 2510, folio 185, asiento 1, segregue un lote."

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad de las personas frente a privaciones sin indemnización. Aquí el Estado separa y dona un terreno que es suyo, no de un particular, así que no hay privación a un tercero.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado para que, de su finca inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedad, provincia de Heredia, No. 86906, inscrita al tomo 2510, folio 185, asiento 1, segregue un lote."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. La ley 7926 es una ley aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  3. Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación , así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios ."
    Esta ley, art. 2"Desaféctase del dominio público el lote antes segregado y donado, el cual se utilizará para construir un Centro de Capacitación Regional."

    Sin choque aparente La Constitución manda al Estado facilitar el acceso a la educación. Un centro de capacitación del INA va en esa dirección, aunque la Constitución no obliga a hacerlo con este terreno en particular.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7926: AUTORIZACION AL ESTADO PARA SEGREGAR Y DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7926 en SINALEVI: Estado Dona Lote a Instituto Nacional de Aprendizaje INA (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/10/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7926

Estado Dona Lote a Instituto Nacional de Aprendizaje INA

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AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA SEGREGAR Y DONAR

UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para que, de su finca inscrita en

el Registro Nacional, Sección de Propiedad, provincia de Heredia, No.

86906, inscrita al tomo 2510, folio 185, asiento 1, segregue un lote. La

descripción de esta finca es la siguiente: terreno destinado a alojar las

instalaciones del Colegio de Puerto Viejo de Sarapiquí; se ubica en el

distrito 1º, cantón X de la provincia de Heredia; está dividido en dos

porciones. La porción A linda así: al Norte, con la porción B, calle

pública en medio y muelle La Virgen; al Sur, con Carlos Román Jara,

Belisario Loría y Sucesión Chavarría Castro; al Este; con la porción B y

calle pública en medio, y al Oeste, con Fermín Molina Acosta. La porción

B linda así: al Norte, con el río Sarapiquí; al Sur, con la porción A,

calle pública en medio; al Este, con Raúl Mejía Mejía, Eligio Peralta

Boria, y Oeste, con la porción A y calle pública en medio. Ambas porciones

miden siete hectáreas mil ciento treinta y nueve metros ochenta y un

centímetros cuadrados.

Asimismo, se autoriza al Estado para que done el terreno por segregar

al Instituto Nacional de Aprendizaje, con el propósito de que se construya

un centro de capacitación. El lote se describe así: terreno de potrero,

que se deslinda de la porción A de la finca referida en el párrafo

anterior; está ubicado en el distrito 1°, cantón X de la provincia de

Heredia. Linda al Norte con calle pública, doscientos veintiséis metros

veintisiete centímetros de frente; al Sur, al Este y al Oeste, con el

resto reservado, mide veinte mil metros cuadrados. El donante se reserva

el resto, que se describe en la siguiente forma: terreno destinado a

alojar las instalaciones del Colegio de Puerto Viejo de Sarapiquí, se

ubica en el distrito 1º, cantón X de la provincia de Heredia; se divide en

dos porciones. La porción A linda al Norte, con la porción B, calle

pública en medio, muelle La Virgen y lote antes segregado; al Sur, con

Carlos Román Jara, Belisario Loría y Sucesión Chavarría Castro; al Este,

con la porción B, calle pública en medio y lote antes segregado, y al

Oeste, con Fermín Molina Acosta y lote antes segregado. La porción B linda

al Norte; con el río Sarapiquí; al Sur; con la Porción A y calle pública

en medio, al Este, con Raúl Mejía Mejía y Eligio Peralta Boria, y al Oeste

con la porción A y calle pública en medio. Ambas porciones miden cinco

hectáreas mil ciento treinta y nueve metros ochenta y un centímetros

cuadrados. El lote segregado se describe con base y vista del plano

catastrado No. H-511833-98.

ARTÍCULO 2.- Desaféctase del dominio público el lote antes segregado

y donado, el cual se utilizará para construir un Centro de Capacitación

Regional.

Rige a partir de su publicación.

"

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