Salud podrá firmar fideicomisos y reorganizarse por reglamento
La ley 7927 deja en manos del Poder Ejecutivo la estructura interna del Ministerio de Salud y le permite firmar fideicomisos para financiar obras y programas.
Título oficial REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE SALUD, N°. 5412
Atención: La ley deja la estructura interna del Ministerio de Salud en un reglamento del Poder Ejecutivo y deroga los artículos 29 a 33 de la Ley Orgánica, sin que el dossier explique qué regulaban.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Poder Ejecutivo
La ley no fija la estructura del Ministerio. La deja en un reglamento que emite el Poder Ejecutivo.
La estructura administrativa interna del Ministerio de Salud será establecida por reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Funcionarios del Ministerio de Salud cuyas funciones cambien por el reglamento de estructura interna
- Personas usuarias de los servicios del Ministerio de Salud
- Comunidades donde el Ministerio desconcentre su gestión administrativa y financiera
- CORBANA, por el cambio de referencia en la Ley 4895
A quién beneficia
- El Ministerio de Salud puede firmar fideicomisos para financiar infraestructura sanitaria, investigación, formación y emergencias
- El Ministerio puede desconcentrar su gestión en regiones y locales
- Los funcionarios afectados por la reorganización mantienen sus derechos adquiridos
Qué cambia
- La estructura interna del Ministerio queda en manos de un reglamento del Poder Ejecutivo
- Se derogan el inciso c) del artículo 13 y los artículos 29 a 33 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Los fideicomisos se firman siguiendo la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Administración Financiera
La explicación completa
Qué cambia
El Ministerio de Salud podrá firmar fideicomisos en el Sistema Bancario Nacional para financiar sus programas. Así lo dice el nuevo párrafo que se agrega al artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud (art. 2).
Ese dinero puede ir a construcción y reparación de infraestructura sanitaria, investigación y desarrollo tecnológico, formación de personal en salud y atención de emergencias (art. 2). Para firmar esos contratos, el Ministerio sigue los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa y de la Ley de Administración Financiera de la República.
La estructura administrativa interna del Ministerio la define el Poder Ejecutivo por reglamento (art. 1). Si la reorganización cambia las funciones del personal, el Ministerio debe garantizar capacitación y formación adecuadas.
El Ministerio también queda autorizado para desconcentrar su gestión administrativa y financiera en los niveles regionales y locales, cuando lo considere necesario, y para emitir el reglamento correspondiente (art. 2).
Además, el Ministerio cumple sus funciones por medio de sus dependencias directas, los organismos adscritos y asesores que señala la ley, y otras dependencias que determine el Poder Ejecutivo por reglamento (art. 1).
En la Ley 4895, que crea CORBANA, la frase "Departamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud" se sustituye por "Ministerio de Salud" (art. 3).
La ley deroga el inciso c) del artículo 13 y los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud (art. 4).
Los servidores del Ministerio que resulten afectados por la reorganización mantienen todos los derechos adquiridos o las situaciones consolidadas (art. transitorio único).
La ley rige a partir de su publicación (art. transitorio único).
A quién le toca
A los funcionarios del Ministerio de Salud. Si la reorganización por reglamento cambia sus funciones, el Ministerio debe garantizarles capacitación y formación adecuadas (art. 1). Los que resulten afectados mantienen sus derechos adquiridos y situaciones consolidadas (art. transitorio único).
A las personas que usan los servicios del Ministerio. El texto habla de brindar "un servicio de calidad óptima a los beneficiarios y usuarios de este Ministerio" (art. 1).
A las regiones y comunidades donde el Ministerio decida desconcentrar su gestión administrativa y financiera (art. 2).
A CORBANA. La referencia al Departamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo se cambia por "Ministerio de Salud" en la Ley 4895 (art. 3).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 7927. Tratan sobre el presupuesto 2027 del Ministerio de Salud y sobre otros temas. Por eso no hay opiniones de diputados sobre esta reforma que se puedan citar.
En la grabación del 10 de setiembre de 2026, Alexander Sánchez Cabo, jerarca de Salud, dijo que el presupuesto asciende a "598 millones de colones con un aumento de 155 millones en comparación con el 2026" 00:00:11.
Sobre los CEN-CINAI, el jerarca dijo: "En ningún momento, diputado Trejos, esta dirección ha aceptado que el recorte ha afectado a algún servicio porque no es así" 00:02:15.
En la grabación del 31 de julio de 2024, la ministra de Salud, Mari Munive, dijo que el Ministerio de Salud no estuvo involucrado en el allanamiento del caso Manos Abiertas: "desde un inicio el Ministerio de salud No estuvo involucrado ni llamado" 00:00:45.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7927 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 4.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo. No aparece una versión distinta aprobada por la Asamblea 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 140 dice que corresponde al Presidente y al ministro respectivo "reglamentar" las leyes Constitución, art. 140. La ley 7927 deja la estructura interna del Ministerio en un reglamento del Poder Ejecutivo (art. 1). Eso calza con esa atribución.
El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas de las instituciones del Estado se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley 7927 remite los fideicomisos a los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa (art. 2). Habría que revisar si esos procedimientos cumplen con la licitación que pide la Constitución.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 7927 fue aprobada por la Asamblea, así que no hay duda en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Ministerio de Salud le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley 7927 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no exija lesión individual y directa guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del Ministerio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si un servicio público le funciona mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué artículos 29 a 33 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud se derogaron, ni qué regulaban.
El dossier no dice cuánto dinero manejarían los fideicomisos ni cuáles programas se financiarían primero.
El dossier no dice si el reglamento de estructura interna ya se emitió.
El dossier no dice cuántos funcionarios podrían verse afectados por la reorganización.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con la atribución del Poder Ejecutivo de reglamentar y con la potestad de la Asamblea de dictar leyes. Queda una duda sobre si los fideicomisos respetan la licitación que pide el artículo 182.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
Esta ley, art. 1"La estructura administrativa interna del Ministerio de Salud será establecida por reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo."
Sin choque aparente La Constitución da al Presidente y al ministro la tarea de reglamentar las leyes. La ley 7927 deja la estructura interna del Ministerio en un reglamento, así que no hay choque.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"Para suscribir los contratos de fideicomiso, se seguirán los procedimientos que dispone la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Administración Financiera de la República."
Hay dudas La Constitución pide licitación para obras públicas. La ley remite los fideicomisos a la Ley de Contratación Administrativa. Habría que revisar si esos procedimientos garantizan la licitación.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Refórmase la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412, de 8 de noviembre de 1973, en las siguientes disposiciones:"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes. La ley 7927 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que no hay choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"el presupuesto asciende a 598 millones de colones con un aumento de 155 millones en comparación con el 2026"
- 00:02:15
"En ningún momento, diputado Trejos, esta dirección ha aceptado que el recorte ha afectado a algún servicio porque no es así"
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"desde un inicio el Ministerio de salud No estuvo involucrado ni llamado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7927: REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE SALUD, N°. 5412
- Ministerio de Salud incorpora, para el 2027, 158 mil millones para atención de habitantes de calle
- Salud afirma que faltó articular instituciones en el caso de Manos Abiertas
- Ley 7927 en SINALEVI: Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7927
Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA)
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REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE SALUD, No. 5412
ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No.
5412, de 8 de noviembre de 1973, en las siguientes disposiciones:
a) El artículo 3, cuyo texto dirá:
"Artículo 3.- El Ministerio cumplirá sus funciones por medio de sus
dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores señalados
en la presente ley, así como otras dependencias que determine el Poder
Ejecutivo mediante el reglamento."
b) El artículo 28, cuyo texto dirá:
"Artículo 28.- La estructura administrativa interna del Ministerio de
Salud será establecida por reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo.
Si en virtud de las reestructuraciones se amerita variar las
funciones del personal, el Ministerio garantizará la capacitación y
formación adecuadas de los involucrados, a fin de que se brinde un
servicio de calidad óptima a los beneficiarios y usuarios de este
Ministerio."
ARTÍCULO 2.- Adiciónanse a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,
No. 5412, de 8 de noviembre de 1973, las siguientes disposiciones:
a) Al artículo 13, un párrafo final cuyo texto dirá:
"Artículo 13.-
[...]
Se autoriza al Ministerio de Salud para que suscriba los fideicomisos
que estime convenientes, en el Sistema Bancario Nacional, como
instrumentos para financiar los programas y las actividades a su cargo,
tales como construcción y reparación de infraestructura sanitaria,
investigación y desarrollo tecnológicos, formación y capacitación de
recursos humanos en salud, así como la atención de emergencias en el campo
de la salud y otros, de acuerdo con esta ley. Para suscribir los contratos
de fideicomiso, se seguirán los procedimientos que dispone la Ley de
Contratación Administrativa y la Ley de Administración Financiera de la
República."
b) Al artículo 14, un párrafo final cuyo texto dirá:
"Artículo 14.-
[...]
Se autoriza al Ministerio de Salud para que desconcentre su gestión
administrativa y financiera en los niveles regionales y locales, cuando lo
estime necesario; con este propósito, emitirá el reglamento
correspondiente."
ARTÍCULO 3.- Modifícase la Ley No. 4895, de 16 de noviembre de 1971
y sus reformas, para que la frase "Departamento de Registro y Control de
Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud", se
sustituya por "Ministerio de Salud".
ARTÍCULO 4.- Deróganse el inciso c) del artículo 13 y los artículos
29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412,
de 8 de noviembre de 1973.
TRANSITORIO ÚNICO.- Los servidores del Ministerio de Salud que
resulten afectados por la reorganización establecida vía reglamento,
mantendrán todos los derechos adquiridos o las situaciones consolidadas.
Rige a partir de su publicación.
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