El Censo
Ley7931Vigente
Ley

La Asamblea movió plata de 1999 de un proyecto a otro

Una ley de 1999 cambió el destino de partidas del presupuesto de ese año y autorizó ¢3.000 millones en deuda interna; hoy solo tiene efecto histórico.

Título oficial MODIFICACION A LA LEY Nº. 7853 "LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1999 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1999.

Atención: La ley autorizó ¢3.000 millones en deuda interna con un interés máximo de 30% anual en colones y cambió el destino de más de ochenta partidas del presupuesto de 1999.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Fundación Mundial de Trasplantes para Niños (Capítulo Costa Rica)

    La partida que iba a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños se redirige a la Fundación Mundial de Trasplantes para Niños, con cédula jurídica 3-006-107-820-24.

    Donde dice: 702 27 241 21 227 Asociación Pro Hospital Nacional de Niños. Debe decir: 702-27-242 21 227 Fundación Mundial de Trasplantes para Niños (Capítulo Costa Rica), cédula jurídica 3-006-107-820-24.
    9, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Juntas administrativas de colegios que recibieron partidas en 1999
  • Municipalidades de Puntarenas, San Carlos, Oreamuno, San Ramón, Abangares, Bagaces, Turrialba, Pérez Zeledón y Sarapiquí
  • Asociaciones de desarrollo comunal de varias comunidades
  • Asociación Cruz Roja Costarricense
  • Poder Ejecutivo, autorizado a emitir deuda interna

A quién beneficia

  • El Concejo Municipal del Distrito de Colorado pudo mover ¢1.200.000 a mejoras de iglesia y aula del liceo
  • La Junta Administrativa del Liceo del Sur pudo usar ¢8.000.000 en aula y equipo de cómputo
  • La Asociación Cruz Roja Costarricense pudo usar ¢1.000.000 en la oficina de la Junta Regional de Puntarenas

Qué cambia

  • El Poder Ejecutivo quedó autorizado a emitir hasta ¢3.000 millones en deuda interna
  • El interés máximo de esa deuda es de 30% anual en colones y 9% anual en dólares
  • El plazo máximo de esa deuda es de quince años
  • Más de ochenta partidas del presupuesto de 1999 cambiaron de destino

La explicación completa

Qué cambia

La ley autorizó al Poder Ejecutivo a emitir títulos de deuda interna por hasta ¢3.000 millones. Ese dinero era para pagar daños y perjuicios ordenados por el artículo 273 del Código Procesal Civil. La emisión se incorporaría al presupuesto por decreto ejecutivo (art. 8).

El mismo artículo 8 fijó las condiciones de esa deuda. El plazo máximo es de quince años. El interés máximo es de 30% anual en colones y 9% anual en dólares (art. 8).

El artículo 9 cambió el destino de decenas de partidas aprobadas en leyes anteriores. Por ejemplo, al Concejo Municipal del Distrito de Colorado le permite mover ¢1.200.000. Ese monto iba a camerinos y al cierre de la plaza de deportes. Ahora se reparte en ¢650.000 para mejoras de la Iglesia de Colorado y ¢550.000 para un aula y la caseta del guarda del Liceo de Colorado (art. 9).

A la Junta Administrativa del Liceo del Sur le autoriza mover ¢8.000.000. La mitad va a construir un aula para laboratorio de cómputo. La otra mitad va a comprar equipo para ese laboratorio (art. 9).

La ley también reasigna partidas de la Cruz Roja, de juntas de educación y de varias municipalidades. En total son más de ochenta cambios de destino dentro del artículo 9 (art. 9).

Los artículos 1 a 7 modifican incisos del presupuesto de 1999 aprobado en la Ley 7853. El texto de esos cambios no aparece en el SINALEVI. La ley remite al Alcance No.81 a La Gaceta No.209 del 28 de octubre de 1999 (art. 1).

El artículo 1 fue reformado después por el artículo 7, inciso 19, de la Ley 8453 del 22 de julio de 2005 (art. 1).

A quién le toca

A las juntas administrativas de colegios que recibieron plata en 1999. El artículo 9 les permitió cambiar el destino de partidas ya aprobadas. Entre ellas están la Junta Administrativa del Liceo del Sur, la del Colegio Otilio Ulate Blanco y la del Liceo de Santo Domingo (art. 9).

A municipalidades como las de Puntarenas, San Carlos, Oreamuno, San Ramón, Abangares, Bagaces, Turrialba, Pérez Zeledón y Sarapiquí. El artículo 9 les autorizó variar el destino de partidas específicas (art. 9).

A asociaciones de desarrollo comunal de Alajuela, Puntarenas y otras provincias. La ley les permitió redirigir dinero de obras como calles, salones comunales y acueductos (art. 9).

A la Asociación Cruz Roja Costarricense. La ley movió ¢1.000.000 del Subcomité de Cóbano hacia la oficina de la Junta Regional de la Región 6 de Puntarenas (art. 9).

Al Poder Ejecutivo, que quedó autorizado para emitir deuda interna y fijar sus condiciones por reglamento (art. 8).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente según SINALEVI, en su versión 2 de 2. La Procuraduría General de la República anota que el artículo 5 modificó el Anexo I de la Ley 7853, la relación de puestos y sueldos del Gobierno Central para 1999 2.

El artículo 9 tiene dos versiones. La aprobada y la vigente difieren en la redacción del punto 2, sobre el Liceo del Sur. En la versión vigente se agregó la frase "para el laboratorio de cómputo del Liceo del Sur, Junta Administrativa del Liceo del Sur con cédula jurídica N° 3 008 08 7324" (art. 9).

El resto del artículo 9 se mantiene igual en ambas versiones (art. 9).

La Ley 7853, que esta ley modifica, también fue reformada varias veces después. La Sala Constitucional anuló varias partidas por resolución N° 7965-99 del 15 de octubre de 1999 3.

Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. Esta ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea, así que calza con esa regla.

El mismo artículo 180 permite al Poder Ejecutivo variar partidas cuando la Asamblea está en receso. Eso solo procede para necesidades urgentes o imprevistas por guerra, conmoción interna o calamidad pública Constitución, art. 180. La ley no usa esa vía: es una ley formal de la Asamblea.

El artículo 176 ordena que el presupuesto se emita para un año, del primero de enero al 31 de diciembre Constitución, art. 176. Esta ley modifica el presupuesto de 1999, así que respeta ese marco anual.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La ley 7931 es una reforma legal aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y su efecto es histórico: cambió partidas del presupuesto de 1999. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de instituciones públicas guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 1 a 7, que remiten al Alcance No.81 a La Gaceta No.209.

El dossier no permite saber si las partidas del artículo 9 se ejecutaron en 1999.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

Modificación: Su artículo 5 modifica el Anexo I - Relación de Puestos de Sueldos para Cargos Fijos del Gobierno Central, para el ejercicio económino de 1999, contenida en la Ley de Presupuesto No.7853 de 4 de diciembre de 1998.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea, lo que calza con los artículos 121, 176 y 180 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 8"Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir títulos valores de deuda interna hasta por la suma de tres mil millones de colones, sin céntimos (¢3.000.000.000,00)"

    Sin choque aparente La Constitución permite modificar el presupuesto por ley. Esta ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea, así que sigue esa regla.

  2. Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
    Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 1º, inciso a) de la ley No.7853 de 4 de diciembre de 1998"

    Sin choque aparente La ley modifica el presupuesto de 1999, un año específico. Eso respeta el marco anual que fija la Constitución.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 9"Autorízase el cambio de destino o la modificación de las partidas presupuestarias y específicas contenidas en las leyes que se citan"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma partidas de leyes anteriores, lo que entra en esa atribución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7931: MODIFICACION A LA LEY Nº. 7853 "LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1999 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1999. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7931 en SINALEVI: Ley de Modificación Presupuestaria (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/10/1999
  3. Ley 7853: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1999 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/12/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7931

Ley de Modificación Presupuestaria

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Modificación de la Ley No.7853, "Ley de Presupuesto Ordinario y

Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio

Económico de 1999" y "Segundo Presupuesto Extraordinario de la República

para el Ejercicio Económico de 1999"

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º, inciso a) de la ley No.7853

de 4 de diciembre de 1998, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.81 a La Gaceta No.209 de 28 de octubre de 1999)

(Así reformado por el artículo 7° inciso 19 de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005, publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2005)

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 1º, inciso b) de la ley No.7853

de 4 de diciembre de 1998, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.81 a La Gaceta

No.209 de 28 de octubre de 1999)

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 1º, inciso c) de la ley No.7853

de 4 de diciembre de 1998, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.81 a La Gaceta

No.209 de 28 de octubre de 1999)

ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 2º de la ley No.7853 de 4 de

diciembre de 1998, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la

República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 1999", en

la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.81 a La Gaceta

No.209 de 28 de octubre de 1999)

ARTÍCULO 5.- Modifícase el Anexo No. 1 - Relación de Puestos de

Sueldos para Cargos Fijos del Gobierno Central, para el Ejercicio

Económico de 1999 de la siguiente manera:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.81 a La Gaceta

No.209 de 28 de octubre de 1999)

ARTÍCULO 6.- Modifícase el artículo 3º de la ley No.7853 de 4 de

diciembre de 1998, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la

República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 1999", de

la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.81 a La Gaceta

No.209 de 28 de octubre de 1999)

ARTÍCULO 7.- Modifícase el artículo 3º de la ley No.7853 de 4 de

diciembre de 1998, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la

República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 1999", en

la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.81 a La Gaceta

No.209 de 28 de octubre de 1999)

NORMAS PRESUPUESTARIAS

ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir títulos

valores de deuda interna hasta por la suma de tres mil millones de

colones, sin céntimos (¢3.000.000.000,00) para hacer frente a las

obligaciones que se deriven del cumplimiento de la garantía para el pago

de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 273 del Código Procesal

Civil, en razón de las demandas que interponga la Procuraduría General de

la República en nombre del Estado. Dicha emisión se incorporará mediante

decreto ejecutivo al presupuesto de la República.

El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer, vía reglamento,

el plazo, hasta por un máximo de quince años, el tipo de interés, que

podrá fijarse en una tasa máxima de treinta por ciento (30%) anual en

colones y un nueve por ciento (9%) anual en dólares, y demás

características de las emisiones de títulos valores de deuda interna.

ARTÍCULO 9.- Autorízase el cambio de destino o la modificación de las

partidas presupuestarias y específicas contenidas en las leyes que se

citan, en la forma que se detalla a continuación:

Ley N° 7306:

1.- Autorízase al Concejo Municipal del Distrito de Colorado para variar

el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7306, código

presupuestario 130 922 730 526 1 242 30 47, por un monto de un millón

doscientos mil colones (¢1.200.000,00) más los intereses devengados hasta

la fecha, destinada a construir camerinos y cerrar la plaza de deportes de

Colorado, a fin de que se destine así: seiscientos cincuenta mil colones

(¢650.000,00) para mejoras Iglesia de Colorado y quinientos cincuenta mil

colones (¢550.000,00) para la construcción de un aula de orientación y la

caseta del guarda del Liceo de Colorado, más los intereses devengados.

Ley N° 7324:

2.- Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo del Sur, con cédula

jurídica N° 3 008 08 7324, para variar el destino de la partida aprobada

mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 113 588 02 731 27 242 20

343, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000,00) o el saldo

que haya, destinada a adquirir equipo de cómputo para el laboratorio de

cómputo del Liceo del Sur a fin de que se utilice así: cuatro millones de

colones exactos (¢4.000.000,00), para la construcción de aula para

laboratorio de cómputo en el Liceo del Sur, y cuatro millones de colones

exactos (¢4.000.000,00) para adquirir equipo de cómputo para el

laboratorio de cómputo del Liceo del Sur, Junta Administrativa del Liceo

del Sur con cédula jurídica N° 3 008 08 7324.

Ley N° 7375:

3.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Río Segundo de

Alajuela para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°

7375, código presupuestario: 130 904 702 283 1 241 4730, por un monto de

trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada al

Comité Pro Mejoras de La Candela, mejoras de calle La Candela-El Coco, a

fin de que se utilice para gastos operativos y administrativos de la

Asociación de Desarrollo Integral de Río Segundo de Alajuela.

4.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de

Alajuela para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°

7375, código presupuestario 130 904 702 296 1 241 20 22 por un monto de

doscientos mil colones (¢ 200.000,00) o el saldo que haya, destinada a

mejoras en la infraestructura de la Escuela de Cerrillal, a fin de que se

gire a la Junta de Educación de la Escuela de Cerrillal de San Isidro de

Alajuela, para la compra de mobiliario y mejoras en la planta física.

Ley N° 7563:

5.- Autorízase a la Asociación Cruz Roja Costarricense para variar el

destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563, de 13 de diciembre

de 1995, código presupuestario 130 900 700 231 1 241 23 48 por un monto de

un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada al

Subcomité de Cóbano, Puntarenas, para la compra de una unidad de Cruz

Roja, a fin de que se utilice para la construcción de la oficina de la

Junta Regional de la Cruz Roja de la Región 6 de Puntarenas.

6.- Autorízase a la Junta de Educación Escuela Miguel Obregón Lizano para

variar el destino de la partida incluida en la Ley N° 7563, código

presupuestario 130 901 663 646 1132 20 2, por un monto de un millón

quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que haya, destinada al

apoyo a las actividades del centenario y colocación de rejas en las

ventanas para mayor seguridad, a fin de que se utilice para mejoras en la

instalación eléctrica.

Ley N° 7645:

7.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de

Fortuna de Bagaces para variar el destino de la partida aprobada mediante

la Ley Nº 7645, código presupuestario 130 912 702 545 1 241 347 por un

monto de tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000,00) o el saldo

que haya, destinada a la compra de un terreno para la construcción del

polideportivo y redondel, a fin de que se utilice para la compra de un

terreno para proyecto de vivienda de interés social.

Ley N° 7649:

8.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para utilizar los recursos

provenientes de los giros número 714 769 80 y 714 769 79, así como los

intereses devengados de ellos, aprobados mediante la Ley N° 7649, del 9 de

noviembre de 1996, código presupuestario 112 450 730 230 27 242 47 por un

monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) cada uno, en total

veinte millones de colones (¢20.000.000,00) o el saldo que haya, destinada

a la Municipalidad de Puntarenas para el arreglo de calles de Puntarenas,

a fin de que se utilice en arreglo de infraestructura del Estadio

Municipal de Puntarenas y gastos operativos.

9.- Cámbiase el destino a la partida aprobada mediante Ley N° 7649, código

presupuestario 130 916 730 352 1 242 25 1 por un monto de veintitrés

millones de colones (¢23.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la

compra de un terreno para el programa del Comité de Vivienda de Montes de

Oca, a fin de que se gire al Consejo Nacional de Cooperativas, cédula

jurídica N° 3-007-051-871 06, para financiar el Programa de Investigación

y Capacitación del Sector Cooperativo.

10.- Autorízase a la Junta Administrativa Colegio de La Aurora de Heredia

para variar el destino de La partida aprobada mediante Ley N° 7649, código

130-917-731-284-1-242-20-38, por un monto de un millón de colones

(¢1.000.000,00) o eI saldo que haya, destinada a la biblioteca pública, a

fin de que se utilice para construcción de aulas.

Ley N° 7652:

11.- Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario

130-90200-730-868-01-242-23 por un monto de dos millones de colones

(¢2.000.000,00) o el saldo que haya, destinada al Comité Distrital de

Deportes de Santa Rosa Pocosol, para la construcción del complejo

deportivo, a fin de que se gire a la Asociación Deportiva Pocosol, cédula

jurídica N° 3-002-205666, para la construcción del Complejo Deportivo.

12.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario

130-1-242-30-32, por un monto de quinientos mil colones (¢ 500.000,00) o

el saldo que haya, destinada a la infraestructura del local deportivo Once

Tigres, a fin de que se utilice para compra de implementos deportivos,

primeros auxilios, apertura de la escuela de fútbol deportivo Once Tigres.

13.- Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para variar de destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario 130 902

730 860 1 242 10 23, por un monto de siete millones de colones

(¢7.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de un bus, a

fin de que se utilice para la compra de una buseta para la estudiantina

del Colegio Profesional Agropecuario de Aguas Zarcas.

14.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de El Pacto de El

Jocote de Alajuela para variar el destino de la partida aprobada mediante

la Ley N° 7652, código presupuestario 130 902 702 259 1 241 27 22 por un

monto de un millón de colones (¢ 1,000.000,00) destinada a la compra de un

terreno para la construcción de un salón comunal, a fin de que se utilice

para las mejoras y reparaciones del EBAIS de los Jardines del Pacto del

Jocote de Alajuela, quinientos mil colones (¢500.000,00) y, que se gire a

la Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio del Tejar de Alajuela,

para la construcción de un salón multiuso, quinientos mil colones

(¢500.000,00).

15- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de El Pacto de El

Jocote de Alajuela para variar el destino de la partida aprobada mediante

Ley N° 7652, código presupuestario 130 902 702 260 1 241 27 22 por un

monto de trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo que haya,

destinada a la construcción de un muro de contención en la plaza de

deportes, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de

San Antonio del Tejar de Alajuela, para la construcción de un salón

multiuso.

16.- Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para variar el destino de

la partida aprobada mediante Ley Nº 7652, código presupuestario 130 905

730 586 1 242 10 32, por un monto de cinco millones de colones

(¢5.000.000,00) o el saldo que haya destinada a la compra de maquinaria y

vehículo municipal, a fin de que se utilice para la compra de llantas para

maquinaria y vehículo municipal.

17.- Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo de Santo Domingo para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código

presupuestario 130 906- 00 731 418 1 242 20 39, por un monto de dos

millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la

construcción de aulas, a fin de que se utilice para la construcción del

gimnasio del Liceo de Santo Domingo.

18.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, de 29 de noviembre de 1996,

código presupuestario 130 90200 663 385 1132 22 24, por un monto de diez

millones de colones (¢10.000.000,00) o el saldo que haya, destinada al

pago la deuda por compra de terreno para relleno sanitario de San Ramón,

a fin de que se utilice para realizar trabajos en el relleno sanitario y

en el cierre técnico del botadero de basura.

Ley N° 7720:

19.- Autorízase a la Junta Administrativa Liceo Antonio Obando, Barranca

Puntarenas, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley

N° 7720, de 28 de noviembre de 1997, código presupuestario

113-588-02-731-27-242-20-300 por un monto de seis millones novecientos mil

colones (¢6.900.000,00) o el saldo que haya, destinada a equipamiento del

laboratorio de informática, a fin de que se utilice para la construcción

y equipamiento del laboratorio de informática.

20.- Autorízase a la Junta Administrativa Tercer Ciclo de Sucre, San

Carlos, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°

7720, código presupuestario 113 588 02 731 27 242 20 260 por un monto de

seis millones novecientos mil colones (¢6.900.000,00) o el saldo que haya,

destinada a la construcción de la planta física y equipamiento del

laboratorio de informática, a fin de que se utilice para la compra del

terreno donde se construirá el colegio de Sucre.

21.- Autorízase a la Junta Administrativa Tercer Ciclo de Bijagua, Upala,

para variar eI destino de La partida aprobada mediante La Ley N0 7720,

código presupuestario 113 588 02 731 27 .242 20 322, por un monto de seis

millones novecientos mil colones (¢6.900.000,00) o eI saldo que haya,

destinada aI equipamiento del laboratorio de informática, a fin de que se

utilice para la construcción de tres aulas cuatro millones quinientos mil

colones (¢4.500.000,00) y para la adquisición de mobiliario y equipo dos

millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000,00).

Ley N° 7853:

22.- Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio Otilio Ulate Blanco

para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853,

código presupuestario 113 588 02 731 27 242 20 356, por un monto de un

millón doscientos cincuenta mil colones (¢ 1.250.000,00) destinada a la

construcción de una biblioteca, a fin que se utilice para construcción de

un salón multiusos.

23.- Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley N° 7853, en la siguiente

forma: página 32: pp-114-018. Donde dice: 702 27 241 21 227 Asociación Pro

Hospital Nacional de Niños. Debe decir: 702-27-242 21 227 Fundación

Mundial de Trasplantes para Niños (Capítulo Costa Rica), cédula jurídica

3-006-107-820-24.

24.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 7853 de la siguiente manera:

página PP-107-021 Donde dice: 814 27 251 80 Amortización cuenta pendiente

ejercicio anterior (Para cancelar facturas de servicios públicos de años

anteriores). Debe decir: 814 27 251 80 Amortización cuenta pendiente

ejercicio anterior (para cancelar facturas de servicios públicos y otros

gastos de años anteriores). Página PP-107-028 Donde dice: 814 27 251 80

Amortización cuenta pendiente ejercicio anterior (para cancelar facturas

de servicios públicos de años anteriores). Debe decir: 814 27 251 80

Amortización cuenta pendiente ejercicio anterior (para cancelar facturas

de servicios públicos y otros gastos de años anteriores).

25.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 7853 de la siguiente forma:

página PP-117-032 Donde dice: 702 27 241 28 51 Asociación Desarrollo

Integral de San Rafael de Oreamuno Debe decir: 702 27 241 28 251

Municipalidad de Oreamuno.

26.- Modifícase el artículo 2 de la Ley 7853 de la siguiente forma: página

PP-117-032 Donde dice: 702 27 241 28 253 Asociación de Desarrollo Integral

de San Rafael de Oreamuno. Debe decir: 702 27 241 28 253 Municipalidad de

Oreamuno.

27.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 7853, en la forma que se indica

a continuación: página PP-107-018. Donde dice: 680 01 131 46 237. Debe

decir: 680 01 133 46 237. Página PP-107-020. Donde dice: 682 01 131 19

  1. Debe decir 682 01 133 19 241. Página PP-109-075. Donde dice: 510 27

215 12. Debe decir: 510 27 211 12. Página PP-113-116. Donde dice: 731 01

241 20 212. Debe decir: 731 01 242 20 212.

28.- Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio Ambientalista de El

Roble de Alajuela, para variar el destino de la partida aprobada mediante

Ley N° 7853, código presupuestario 113-588-02-731-27-242-20-357, por un

monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya,

destinada a construcción de aulas, a fin de que se utilice para mejoras y

reparaciones de la planta física.

29.- Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley N° 7853, de 4 de

diciembre de 1998, en la siguiente forma: página PP- 129 - 049 Donde dice:

731 27 242 42 266 Fundación de Vida Silvestre (Para compra de vehículo y

gastos operativos del Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro) Debe

decir: 731 27 242 42 266 Fundación de Vida Silvestre (Para compra de

vehículo y gastos administrativos.

30.- Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley N° 7853, de 4 de

diciembre de 1998, en la siguiente forma: página PP-106-020. Donde dice:

730 01 242 27 288 Municipalidad de Grecia (compra de terrenos y/o

construcción para obras de desarrollo comunal) Debe decir: 730 01 242 27

288 Municipalidad de Grecia (compra de terrenos, construcción para obras

de desarrollo comunal y gastos operativos de la Municipalidad del cantón

de Grecia).

31.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998,

código presupuestario 730 304 27 242 27, por un monto de doscientos

cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones ((257.768,00) o

el saldo que haya, destinada a reparación y mantenimiento del Salón

Comunal del Pueblo y EL INVU, a fin de que se destine a reparación y

mantenimiento del salón comunal de Pueblo Nuevo de Valle Azul.

32.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998,

código presupuestario 730 329 27 242 30, por un monto de doscientos mil

colones ((200.000,00) o el saldo que haya, destinada a instalación de

malla en parquecito La Unión, a fin de que se destine a instalación de

malla en parquecito infantil de Urbanización Los Colegios, Tres Marías,

San Rafael.

33.- Autorízase al Concejo Municipal de Abangares, para variar el destino

de La partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130

904 730 653 27 242 10, por un monto de nueve millones sesenta y dos mil

veintisiete colones (¢9.062.027,00) o el saldo que haya, destinada a

reparación de equipo de la Municipalidad de Abangares, a fin de que se

utilice según se detalla: tres millones de colones (¢3.000.000,00) para

gastos administrativos y operativos, dos millones setecientos ochenta y

siete mil doscientos setenta y ocho colones (¢2.787.278,00) para

materiales y suministros y tres millones doscientos setenta y cuatro mil

setecientos cuarenta y nueve colones (¢3.274.749,00) para reparación de

maquinaria (vagoneta-niveladora) y compra de equipo tecnológico.

34.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 7853 de la siguiente manera:

página: PP-112-023 Donde dice: 730 27 242 47 337 Municipalidad de

Sarapiquí de Heredia (compra de terreno terminal de buses Río Frío-

Horquetas y mantenimiento de caminos vecinales-Horquetas) Debe decir: 730

27 242 47 337 Municipalidad de Sarapiquí de Heredia (construcción terminal

de buses Río Frío-Horquetas) total cinco millones de colones

(¢5.000.000,00).

35.- Autorízase a la Municipalidad de Bagaces, para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130 904

730 486 27 242 21, por un monto de diez millones de colones

(10.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a construcción de nueva

clínica de Caja Costarricense del Seguro Social, a fin de que se utilice

para compra de terreno para nueva clínica de Caja Costarricense del Seguro

Social.

36.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Los Ángeles de Ipís,

para variar eI destino de La partida aprobada mediante la Ley N° 7720,

código presupuestario 113-55841-731-2724220223 por un monto de doce

millones seiscientos mil colones (¢12.600.000,00) o eI saldo que haya

destinada a la construcción de planta física y la compra de mobiliario

(eliminar triple jornada), cédula jurídica 3-008-116761, a fin de que se

utilice para la construcción y mejoras de la planta física y la compra de

mobiliario.

37.- Autorízase a la Municipalidad de San Rafael de Heredia para variar el

destino de la transferencia aprobada mediante la Ley N° 7853, código

presupuestario 112.300-00-730-27-242-47-335, por un monto de cinco

millones de colones (¢5.000.000,00) o el saldo que haya, destinada al

mantenimiento y el arreglo de caminos vecinales, a fin de que se utilice

para el pago de transporte y disposición final de desechos de la

recolección de basuras del cantón de San Rafael de Heredia.

38.- Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley N° 7853, de 04 de

diciembre de 1998, en la siguiente forma: página. PP 130-083. Donde dice:

732 579 27 242 20 Compra de mobiliario escolar para la escuela de Planes,

Belén Carrillo: Debe decir: 730 579 27 242 20 Compra de mobiliario escolar

para la escuela de Planes, Belén, Carrillo.

Ley N° 7867:

39.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7867, código presupuestario 130 902

730 429 27 242 30, por un monto de tres millones novecientos mil colones

((3.900.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de terreno para

parque recreativo de Canadá de la Suiza, Turrialba, a fin de que se

utilice para: a) Compra de pintura para la Iglesia de la Suiza trescientos

mil colones ((300.000,00). b) Construcción de un aula en el Centro de

Nutrición de La Suiza seiscientos mil colones ((600.000,00). c) Aporte

Proyecto de Acueducto, El Carmen de La Suiza seiscientos mil colones

((600.000,00). d) Para la construcción de un parquecito en la Ciudadela

Pacho Méndez quinientos mil colones ((500.000,00). e) Para la construcción

de la ermita de Santa Cristina de La Suiza un millón de colones

((1.000.000,00). f) Para la construcción del campanario y la tapia en la

iglesia de Canadá de La Suiza novecientos mil colones ((900.000,00). Total

tres millones novecientos mil colones ((3.900.000,00).

40.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley Nº 7867, código presupuesto 130 904

730 858 27 242 27, por un monto de Un millón cien mil colones

(¢1.100.000,00) o el saldo que haya, destinada a mejoras del salón comunal

de Higuerillas, a fin de que se utilice para la compra de terreno para la

plaza de fútbol de Higuerillas.

41.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907

730 321 27 242 47, por un monto de trescientos treinta y cuatro mil

ochocientos sesenta colones (¢334.860,00) o el saldo que haya, destinada

al lastreado de camino Bajo Las Bonitas- Villa Flor, distancia 2 km.,

Pejibaye, a fin de que se utilice para el pago de la deuda a la Asociación

de Desarrollo de Villa Argentina-Bajo Las Bonitas, por el lastreado del

camino Bajo Las Bonitas-Villa Flor, distancia 2km, Platanares.

42.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907

730 314 27 242 47, por un monto de setecientos mil colones (¢700.000,00)

o el saldo que haya, destinada al lastreado del camino San Pablo, San

Carlos, distancia 4 km. Platanares, a fin de que se utilice para el pago

de la deuda a la Asociación de Desarrollo de San Pablo por el lastreado

del camino San Pablo, San Carlos, distancia 4 km. Platanares.

43.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907

730 312 27 242 47, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00) o

el saldo que haya, destinada al lastreado del camino Mollejoncitos-Los

Ángeles, distancia 2 km. Platanares, a fin de que se utilice para el pago

de deuda a la Asociación de Desarrollo de San Pablo por el lastreado del

camino Mollejoncitos-Los Ángeles, distancia 2 km. Platanares.

44.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907

730 302 27 242 20, por un monto de ciento cincuenta mil colones

(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de la malla

de la Escuela del Socorro, Platanares; a fin de que se utilice para el

pago de deuda a Asociación de Desarrollo de San Rafael por la construcción

de la malla de la Escuela del Socorro, Platanares.

45.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907

730 297 27 242-27, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00) o

el saldo que haya, destinada a la reparación del salón comunal, Bajo de

Las Bonitas; Platanares, a fin de que se utilice para el pago de la deuda

a la Asociación de Desarrollo de Villa Argentina, Bajo Las Bonitas, por

reparación del salón comunal, Bajo de Las Bonitas; Platanares.

46.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907

730 365 27 242 47, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o

el saldo que haya, destinada a la reparación del camino entre Quebrada de

Manuel Mora hasta el cementerio de Santa María, Cajón, a fin de que se

utilice para la construcción de la Iglesia Católica de Santa Marta de

Cajón.

47.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907

730 433 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00)

o el saldo que haya, destinada al mantenimiento del camino Providencia a

San Miguel, Páramo, a fin de que se utilice para mantenimiento camino

Pedregocito a Providencia, Páramo.

48.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907

730 425 27 242 47, por un monto de ciento cincuenta mil colones

(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada a la reparación del camino de

San Ramón Norte a Valencia, Páramo, a fin de que se utilice para la

construcción del alcantarillado en el camino de San Ramón Norte a

Valencia, Páramo.

49.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907

730 421 27 242 47, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o

el saldo que haya, destinada al relastreado del camino de La Ese a

Valencia, Páramo, a fin de que se utilice para pago de deuda contraída

para el proyecto de reparación total del camino de Valencia a La Ese,

Páramo.

50.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907

730 420 27 242 47, por un monto de doscientos cincuenta mil colones

(¢250.000,00) o el saldo que haya, destinada a la reparación del camino

Los Ángeles, San José de la Montaña, Páramo, a fin de que se utilice para

la cancelación de la deuda por proyecto realizado para la reparación del

camino Los Ángeles, San José de la Montaña, Páramo.

51.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el

destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario

130 907 730 419 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones

(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a mejoras del camino Los

Ángeles a Santa Lucía, Páramo, a fin de que se utilice para la cancelación

de la deuda para proyecto realizado en reparación del camino Los Ángeles

a Santa Lucía, Páramo.

52.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907

730 418 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00)

o el saldo que haya, destinada a las mejoras del camino de Los Ángeles a

La Lira, Páramo, a fin de que se utilice para la cancelación de deuda por

proyecto realizado en reparación del camino de Los Ángeles a La Lira,

Páramo.

53.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907

730 265 27 242 47, por un monto de seiscientos cuarenta y seis mil colones

(¢646.000,00) o el saldo que haya, destinada al asfaltado del camino San

José, Rivas, a fin de que se utilice para mejoras o asfaltado del camino

San José, Rivas.

54.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907

730 264 27 242 47, por un monto de seiscientos cuarenta y seis mil colones

(¢646.000,00) o el saldo que haya, destinada al asfaltado del camino

Monterrey, Rivas, a fin de que se utilice para mejoras o asfaltado del

camino Monterrey, Rivas.

55.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907

730 262 27 242 47, por un monto de trescientos ochenta mil colones

(¢380.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de terreno para

la construcción del camino vecinal Los Ángeles, Rivas, a fin de que se

utilice para la compra de terreno o la construcción del camino vecinal Los

Ángeles, Rivas.

56.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907

730 255 27 242 47, por un monto de setecientos sesenta mil colones

(¢760.000,00) o el saldo que haya, destinada al mantenimiento del puente

Los Corderos, Rivas, a fin de que se utilice para el pago de deudas y

reparación del puente Los Corderos, Rivas.

57.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907

730 253 27 242 26, por un monto de trescientos ochenta mil colones

(¢380.000,00) o el saldo que haya, destinada al acueducto rural Guadalupe

de Rivas, Rivas, a fin de que se utilice para el camino barrio El Carmen-

Juanito Calderón, Rivas.

58.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907

730 207 27 242 47, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00)

o el saldo que haya, destinada al mejoramiento de los caminos Gravilias y

Barrio San Andrés, San Isidro, a fin de que se utilice para la cancelación

de la deuda a la Asociación de Lucha pro mejoras del Barrio San Andrés,

por la ejecución del proyecto de mantenimiento del camino a Gravilias, San

Isidro.

59.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907

730 208 27 242 31, por un monto de trescientos ochenta y tres mil

cuatrocientos treinta y siete colones (¢383.437,00) o el saldo que haya,

destinada a mejoras de la iglesia Luz del Mundo Barrio Sinaí, San Isidro,

a fin de que se utilice para la cancelación de deuda a la Asociación de

Desarrollo de Sagrada Familia, por ejecución del proyecto de mejoras en la

iglesia Luz del Mundo barrio Sinaí, San Isidro.

60.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907

730 215 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00)

o el saldo que haya, destinada al mejoramiento de caminos barrio Santa

Cecilia, San Isidro, a fin de que se utilice para la cancelación de deuda

a la Asociación de Desarrollo Integral de barrio Sagrada Familia, por la

ejecución del proyecto de mejoras de los caminos barrio Santa Cecilia, San

Isidro.

61.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907

730 216 27 242 47, por un monto de trescientos cincuenta mil colones

(¢350.000,00) o el saldo que haya, destinada al mejoramiento de caminos en

barrio Las Américas, San Isidro, a fin de que se utilice para el pago de

deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de barrio Sagrada Familia,

por la ejecución del proyecto de mejoras de caminos barrio Las Américas,

San Isidro.

62.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907

730 201 27 242 47, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o

el saldo que haya, destinada al mejoramiento de los caminos de Bajo

Dorotea-calle La Luz del Mundo, San Isidro, a fin de que se utilice para

cancelar deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de barrio Sinaí, por

la ejecución del proyecto mejoras de Bajo Dorotea-calle La Luz del Mundo,

San Isidro.

63.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907

730 210 27 242 20, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o

el saldo que haya, destinada a la compra de mobiliario para Escuela Sinaí,

San Isidro, a fin de que se utilice para cancelar deuda a la Asociación de

Desarrollo Integral de barrio Sinaí, por concepto de compra de mobiliario

para la Escuela Sinaí, San Isidro.

64.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907

730 218 27 242 30, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o

el saldo que haya, destinada a compra de terreno para plaza de deportes de

La Ribera de Pérez Zeledón, San Isidro, a fin de que se utilice para

cancelar deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de San Agustín de

Pérez Zeledón, por la ejecución del proyecto compra de terreno para plaza

de deportes de la Rivera de Pérez Zeledón, San Isidro.

65.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907

730 200 27 242 30, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00)

o el saldo que haya, destinada a construir cocina comunal, albergue y sala

de reuniones en distrito San Isidro, a fin de que se utilice para cancelar

deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de barrio Sinaí por la

ejecución del proyecto construcción de cocina comunal, albergue y sala de

reuniones distrito San Isidro .

66.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para variar el destino de

las partidas siguientes aprobadas mediante la Ley N° 7867. 1) Código

presupuestario N° 730 470 27 242 30, por un monto de cuatrocientos mil

colones (¢400.000,00) o el saldo que haya, destinada a compra de terreno

para construir camerinos en plaza de deportes de Tres Equis, Turrialba, a

fin de que se utilice para construir drenajes y ampliación de la plaza de

Tres Equis. 2) Código presupuestario N° 730 475 27 242 20, por un monto de

seiscientos mil colones (¢600.000,00) o el saldo que haya destinada a

terreno de colegio de Tres Equis, a fin de que se utilice para conformar

entrada camino del colegio Tres Equis. 3) Código presupuestario N° 730 473

27 242 30, por un monto de doscientos diez mil colones (¢210.000,00) o el

saldo que haya, destinada a camerinos en plaza de deportes El Sol, Tres

Equis, a fin de que se utilice para construir la plaza de deportes de El

Sol, Tres Equis.

67.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907

730 348 27 242 47, por un monto de ciento cincuenta mil colones

(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada a relastreado de calles

Ciudadela Los Leones, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda

a la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del

proyecto de relastreado de calles Ciudadela Los Leones, Pejibaye.

68.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907

730 333 27 242 47, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00)

o el saldo que haya, destinada a reparar el camino Guadalupe, Bella Vista,

Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda a la Asociación de

Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del proyecto reparación

camino Guadalupe, Bella Vista, Pejibaye.

69.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907

730 338 27 242 47, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00)

o el saldo que haya, destinada a reparar el camino del cruce Zapote, Alto

de La Trinidad, Pejibaye, fin de que se utilice para pagar deuda a la

Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por la ejecución del

proyecto construcción de alcantarillas y reparación de camino del Cruce

Zapote, Alto La Trinidad, Pejibaye.

70.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907

730 339 27 242 47, por un monto de trescientos cincuenta mil colones

(¢350.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparar camino Pejibaye,

San Miguel, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda a la

Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del proyecto

construcción de alcantarillas camino Pejibaye; San Miguel, Cruce Bolivia,

Pejibaye.

71.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907

730 347 27 242 47, por un monto de ciento cincuenta mil colones

(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada a relastreado de calles de

ciudadela El Río, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda a la

Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del proyecto

relastreado de calles de ciudadela El Río, Pejibaye.

72.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907

730 345 27 242 47, por un monto de doscientos cincuenta mil colones

(¢250.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparar camino de Calle

Vindas, Barrio Nuevo, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda

a la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del

proyecto reparación del camino Barrio Nuevo, Calle Vindas, Pejibaye.

73.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el

destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario

130 907 730 343 27 242 47, por un monto de setecientos cincuenta mil

colones (¢750.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparación de

camino Barrio Nuevo, Desamparados, Pejibaye, a fin de que se utilice para

pagar deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por

ejecución del proyecto construcción de alcantarillas y reparación del

camino Pejibaye, Barrio Nuevo; Desamparados, Pejibaye.

74.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el

destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario

130 907 730 342 27 242 47, por un monto de doscientos cincuenta mil

colones (¢250.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparar camino

Zapote, El Progreso, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda a

la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del

proyecto reparación del camino Zapote, El Progreso, Pejibaye.

75.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el

destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario

130 907 730 341 27 242 47, por un monto de cuatrocientos dieciocho mil

seiscientos veintiséis colones (¢418.626,00) o el saldo que haya,

destinada a reparar el camino de Pejibaye, Paraíso, Pejibaye, a fin de que

se utilice para pagar deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de

Pejibaye, por ejecución del proyecto reparación del camino Pejibaye,

Paraíso, Pejibaye.

76.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el

destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario

130 907 730 340 27 242 20, por un monto de trescientos setenta y cinco mil

colones (¢375.000,00) o el saldo que haya, destinada a adquirir equipo de

cómputo circuito 08 (oficina de Supervisor), Pejibaye, a fin de que se

utilice para pagar deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de

Pejibaye, por ejecución del proyecto adquisición equipo de cómputo para la

oficina del Asesor Supervisor del Circuito 08, Pejibaye.

77.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el

destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario

130 907 730 334 27 242 47, por un monto de ciento setenta y cinco mil

colones (¢175.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparar camino

barrio El Colegio, Mueblería Murillo, Pejibaye, a fin de que se utilice

para pagar deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por

ejecución del proyecto reparación camino barrio El Colegio, Mueblería

Murillo, Pejibaye.

78.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el

destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario

130 907 730 335 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones

(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparar camino barrio El

Colegio, El Progreso, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda

a la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del

proyecto reparación camino barrio El Colegio, El Progreso, Pejibaye.

79.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el

destino de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario

130 907 730 337 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones

(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparar camino Zapote, La

Trinidad, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda a la

Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del proyecto

construcción de cabezales de alcantarillas camino Zapote, La Trinidad,

Pejibaye.

80.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el

destino de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario

130 907 730 346 27 242 31, por un monto de trescientos mil colones

(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparar Templo La Luz del

Mundo, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda la Asociación de

Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del proyecto reparación

Templo La Luz del Mundo, Pejibaye.

81.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el

destino de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario

130 907 730 322 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones

(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a lastreado de camino La

Guaria Sur de San Gabriel, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar

deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución

del proyecto lastreado de camino La Guaria Sur de San Gabriel, Pejibaye.

82.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el

destino de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario

130 907 730 323 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones

(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparación de Calle

Jiménez, Las Mesas, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda a

la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del

proyecto reparación Calle Jiménez, Las Mesas, Pejibaye.

83.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zele

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