La Asamblea movió plata de 1999 de un proyecto a otro
Una ley de 1999 cambió el destino de partidas del presupuesto de ese año y autorizó ¢3.000 millones en deuda interna; hoy solo tiene efecto histórico.
Título oficial MODIFICACION A LA LEY Nº. 7853 "LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1999 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1999.
Atención: La ley autorizó ¢3.000 millones en deuda interna con un interés máximo de 30% anual en colones y cambió el destino de más de ochenta partidas del presupuesto de 1999.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Fundación Mundial de Trasplantes para Niños (Capítulo Costa Rica)
La partida que iba a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños se redirige a la Fundación Mundial de Trasplantes para Niños, con cédula jurídica 3-006-107-820-24.
Donde dice: 702 27 241 21 227 Asociación Pro Hospital Nacional de Niños. Debe decir: 702-27-242 21 227 Fundación Mundial de Trasplantes para Niños (Capítulo Costa Rica), cédula jurídica 3-006-107-820-24.
9, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Juntas administrativas de colegios que recibieron partidas en 1999
- Municipalidades de Puntarenas, San Carlos, Oreamuno, San Ramón, Abangares, Bagaces, Turrialba, Pérez Zeledón y Sarapiquí
- Asociaciones de desarrollo comunal de varias comunidades
- Asociación Cruz Roja Costarricense
- Poder Ejecutivo, autorizado a emitir deuda interna
A quién beneficia
- El Concejo Municipal del Distrito de Colorado pudo mover ¢1.200.000 a mejoras de iglesia y aula del liceo
- La Junta Administrativa del Liceo del Sur pudo usar ¢8.000.000 en aula y equipo de cómputo
- La Asociación Cruz Roja Costarricense pudo usar ¢1.000.000 en la oficina de la Junta Regional de Puntarenas
Qué cambia
- El Poder Ejecutivo quedó autorizado a emitir hasta ¢3.000 millones en deuda interna
- El interés máximo de esa deuda es de 30% anual en colones y 9% anual en dólares
- El plazo máximo de esa deuda es de quince años
- Más de ochenta partidas del presupuesto de 1999 cambiaron de destino
La explicación completa
Qué cambia
La ley autorizó al Poder Ejecutivo a emitir títulos de deuda interna por hasta ¢3.000 millones. Ese dinero era para pagar daños y perjuicios ordenados por el artículo 273 del Código Procesal Civil. La emisión se incorporaría al presupuesto por decreto ejecutivo (art. 8).
El mismo artículo 8 fijó las condiciones de esa deuda. El plazo máximo es de quince años. El interés máximo es de 30% anual en colones y 9% anual en dólares (art. 8).
El artículo 9 cambió el destino de decenas de partidas aprobadas en leyes anteriores. Por ejemplo, al Concejo Municipal del Distrito de Colorado le permite mover ¢1.200.000. Ese monto iba a camerinos y al cierre de la plaza de deportes. Ahora se reparte en ¢650.000 para mejoras de la Iglesia de Colorado y ¢550.000 para un aula y la caseta del guarda del Liceo de Colorado (art. 9).
A la Junta Administrativa del Liceo del Sur le autoriza mover ¢8.000.000. La mitad va a construir un aula para laboratorio de cómputo. La otra mitad va a comprar equipo para ese laboratorio (art. 9).
La ley también reasigna partidas de la Cruz Roja, de juntas de educación y de varias municipalidades. En total son más de ochenta cambios de destino dentro del artículo 9 (art. 9).
Los artículos 1 a 7 modifican incisos del presupuesto de 1999 aprobado en la Ley 7853. El texto de esos cambios no aparece en el SINALEVI. La ley remite al Alcance No.81 a La Gaceta No.209 del 28 de octubre de 1999 (art. 1).
El artículo 1 fue reformado después por el artículo 7, inciso 19, de la Ley 8453 del 22 de julio de 2005 (art. 1).
A quién le toca
A las juntas administrativas de colegios que recibieron plata en 1999. El artículo 9 les permitió cambiar el destino de partidas ya aprobadas. Entre ellas están la Junta Administrativa del Liceo del Sur, la del Colegio Otilio Ulate Blanco y la del Liceo de Santo Domingo (art. 9).
A municipalidades como las de Puntarenas, San Carlos, Oreamuno, San Ramón, Abangares, Bagaces, Turrialba, Pérez Zeledón y Sarapiquí. El artículo 9 les autorizó variar el destino de partidas específicas (art. 9).
A asociaciones de desarrollo comunal de Alajuela, Puntarenas y otras provincias. La ley les permitió redirigir dinero de obras como calles, salones comunales y acueductos (art. 9).
A la Asociación Cruz Roja Costarricense. La ley movió ¢1.000.000 del Subcomité de Cóbano hacia la oficina de la Junta Regional de la Región 6 de Puntarenas (art. 9).
Al Poder Ejecutivo, que quedó autorizado para emitir deuda interna y fijar sus condiciones por reglamento (art. 8).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente según SINALEVI, en su versión 2 de 2. La Procuraduría General de la República anota que el artículo 5 modificó el Anexo I de la Ley 7853, la relación de puestos y sueldos del Gobierno Central para 1999 2.
El artículo 9 tiene dos versiones. La aprobada y la vigente difieren en la redacción del punto 2, sobre el Liceo del Sur. En la versión vigente se agregó la frase "para el laboratorio de cómputo del Liceo del Sur, Junta Administrativa del Liceo del Sur con cédula jurídica N° 3 008 08 7324" (art. 9).
El resto del artículo 9 se mantiene igual en ambas versiones (art. 9).
La Ley 7853, que esta ley modifica, también fue reformada varias veces después. La Sala Constitucional anuló varias partidas por resolución N° 7965-99 del 15 de octubre de 1999 3.
Frente a la Constitución
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. Esta ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea, así que calza con esa regla.
El mismo artículo 180 permite al Poder Ejecutivo variar partidas cuando la Asamblea está en receso. Eso solo procede para necesidades urgentes o imprevistas por guerra, conmoción interna o calamidad pública Constitución, art. 180. La ley no usa esa vía: es una ley formal de la Asamblea.
El artículo 176 ordena que el presupuesto se emita para un año, del primero de enero al 31 de diciembre Constitución, art. 176. Esta ley modifica el presupuesto de 1999, así que respeta ese marco anual.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La ley 7931 es una reforma legal aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige y su efecto es histórico: cambió partidas del presupuesto de 1999. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.
Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de instituciones públicas guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo de los artículos 1 a 7, que remiten al Alcance No.81 a La Gaceta No.209.
El dossier no permite saber si las partidas del artículo 9 se ejecutaron en 1999.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Modificación: Su artículo 5 modifica el Anexo I - Relación de Puestos de Sueldos para Cargos Fijos del Gobierno Central, para el ejercicio económino de 1999, contenida en la Ley de Presupuesto No.7853 de 4 de diciembre de 1998.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea, lo que calza con los artículos 121, 176 y 180 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 8"Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir títulos valores de deuda interna hasta por la suma de tres mil millones de colones, sin céntimos (¢3.000.000.000,00)"
Sin choque aparente La Constitución permite modificar el presupuesto por ley. Esta ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea, así que sigue esa regla.
Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 1º, inciso a) de la ley No.7853 de 4 de diciembre de 1998"
Sin choque aparente La ley modifica el presupuesto de 1999, un año específico. Eso respeta el marco anual que fija la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 9"Autorízase el cambio de destino o la modificación de las partidas presupuestarias y específicas contenidas en las leyes que se citan"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma partidas de leyes anteriores, lo que entra en esa atribución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7931: MODIFICACION A LA LEY Nº. 7853 "LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1999 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1999.
- Ley 7931 en SINALEVI: Ley de Modificación Presupuestaria (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 7853: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1999 (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7931
Ley de Modificación Presupuestaria
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 2 de 2
Siguiente
Modificación de la Ley No.7853, "Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio
Económico de 1999" y "Segundo Presupuesto Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico de 1999"
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º, inciso a) de la ley No.7853
de 4 de diciembre de 1998, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.81 a La Gaceta No.209 de 28 de octubre de 1999)
(Así reformado por el artículo 7° inciso 19 de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005, publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2005)
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 1º, inciso b) de la ley No.7853
de 4 de diciembre de 1998, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.81 a La Gaceta
No.209 de 28 de octubre de 1999)
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 1º, inciso c) de la ley No.7853
de 4 de diciembre de 1998, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.81 a La Gaceta
No.209 de 28 de octubre de 1999)
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 2º de la ley No.7853 de 4 de
diciembre de 1998, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 1999", en
la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.81 a La Gaceta
No.209 de 28 de octubre de 1999)
ARTÍCULO 5.- Modifícase el Anexo No. 1 - Relación de Puestos de
Sueldos para Cargos Fijos del Gobierno Central, para el Ejercicio
Económico de 1999 de la siguiente manera:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.81 a La Gaceta
No.209 de 28 de octubre de 1999)
ARTÍCULO 6.- Modifícase el artículo 3º de la ley No.7853 de 4 de
diciembre de 1998, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 1999", de
la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.81 a La Gaceta
No.209 de 28 de octubre de 1999)
ARTÍCULO 7.- Modifícase el artículo 3º de la ley No.7853 de 4 de
diciembre de 1998, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 1999", en
la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.81 a La Gaceta
No.209 de 28 de octubre de 1999)
NORMAS PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir títulos
valores de deuda interna hasta por la suma de tres mil millones de
colones, sin céntimos (¢3.000.000.000,00) para hacer frente a las
obligaciones que se deriven del cumplimiento de la garantía para el pago
de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 273 del Código Procesal
Civil, en razón de las demandas que interponga la Procuraduría General de
la República en nombre del Estado. Dicha emisión se incorporará mediante
decreto ejecutivo al presupuesto de la República.
El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer, vía reglamento,
el plazo, hasta por un máximo de quince años, el tipo de interés, que
podrá fijarse en una tasa máxima de treinta por ciento (30%) anual en
colones y un nueve por ciento (9%) anual en dólares, y demás
características de las emisiones de títulos valores de deuda interna.
ARTÍCULO 9.- Autorízase el cambio de destino o la modificación de las
partidas presupuestarias y específicas contenidas en las leyes que se
citan, en la forma que se detalla a continuación:
Ley N° 7306:
1.- Autorízase al Concejo Municipal del Distrito de Colorado para variar
el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7306, código
presupuestario 130 922 730 526 1 242 30 47, por un monto de un millón
doscientos mil colones (¢1.200.000,00) más los intereses devengados hasta
la fecha, destinada a construir camerinos y cerrar la plaza de deportes de
Colorado, a fin de que se destine así: seiscientos cincuenta mil colones
(¢650.000,00) para mejoras Iglesia de Colorado y quinientos cincuenta mil
colones (¢550.000,00) para la construcción de un aula de orientación y la
caseta del guarda del Liceo de Colorado, más los intereses devengados.
Ley N° 7324:
2.- Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo del Sur, con cédula
jurídica N° 3 008 08 7324, para variar el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 113 588 02 731 27 242 20
343, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000,00) o el saldo
que haya, destinada a adquirir equipo de cómputo para el laboratorio de
cómputo del Liceo del Sur a fin de que se utilice así: cuatro millones de
colones exactos (¢4.000.000,00), para la construcción de aula para
laboratorio de cómputo en el Liceo del Sur, y cuatro millones de colones
exactos (¢4.000.000,00) para adquirir equipo de cómputo para el
laboratorio de cómputo del Liceo del Sur, Junta Administrativa del Liceo
del Sur con cédula jurídica N° 3 008 08 7324.
Ley N° 7375:
3.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Río Segundo de
Alajuela para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°
7375, código presupuestario: 130 904 702 283 1 241 4730, por un monto de
trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada al
Comité Pro Mejoras de La Candela, mejoras de calle La Candela-El Coco, a
fin de que se utilice para gastos operativos y administrativos de la
Asociación de Desarrollo Integral de Río Segundo de Alajuela.
4.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de
Alajuela para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°
7375, código presupuestario 130 904 702 296 1 241 20 22 por un monto de
doscientos mil colones (¢ 200.000,00) o el saldo que haya, destinada a
mejoras en la infraestructura de la Escuela de Cerrillal, a fin de que se
gire a la Junta de Educación de la Escuela de Cerrillal de San Isidro de
Alajuela, para la compra de mobiliario y mejoras en la planta física.
Ley N° 7563:
5.- Autorízase a la Asociación Cruz Roja Costarricense para variar el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563, de 13 de diciembre
de 1995, código presupuestario 130 900 700 231 1 241 23 48 por un monto de
un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada al
Subcomité de Cóbano, Puntarenas, para la compra de una unidad de Cruz
Roja, a fin de que se utilice para la construcción de la oficina de la
Junta Regional de la Cruz Roja de la Región 6 de Puntarenas.
6.- Autorízase a la Junta de Educación Escuela Miguel Obregón Lizano para
variar el destino de la partida incluida en la Ley N° 7563, código
presupuestario 130 901 663 646 1132 20 2, por un monto de un millón
quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que haya, destinada al
apoyo a las actividades del centenario y colocación de rejas en las
ventanas para mayor seguridad, a fin de que se utilice para mejoras en la
instalación eléctrica.
Ley N° 7645:
7.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
Fortuna de Bagaces para variar el destino de la partida aprobada mediante
la Ley Nº 7645, código presupuestario 130 912 702 545 1 241 347 por un
monto de tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000,00) o el saldo
que haya, destinada a la compra de un terreno para la construcción del
polideportivo y redondel, a fin de que se utilice para la compra de un
terreno para proyecto de vivienda de interés social.
Ley N° 7649:
8.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para utilizar los recursos
provenientes de los giros número 714 769 80 y 714 769 79, así como los
intereses devengados de ellos, aprobados mediante la Ley N° 7649, del 9 de
noviembre de 1996, código presupuestario 112 450 730 230 27 242 47 por un
monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) cada uno, en total
veinte millones de colones (¢20.000.000,00) o el saldo que haya, destinada
a la Municipalidad de Puntarenas para el arreglo de calles de Puntarenas,
a fin de que se utilice en arreglo de infraestructura del Estadio
Municipal de Puntarenas y gastos operativos.
9.- Cámbiase el destino a la partida aprobada mediante Ley N° 7649, código
presupuestario 130 916 730 352 1 242 25 1 por un monto de veintitrés
millones de colones (¢23.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la
compra de un terreno para el programa del Comité de Vivienda de Montes de
Oca, a fin de que se gire al Consejo Nacional de Cooperativas, cédula
jurídica N° 3-007-051-871 06, para financiar el Programa de Investigación
y Capacitación del Sector Cooperativo.
10.- Autorízase a la Junta Administrativa Colegio de La Aurora de Heredia
para variar el destino de La partida aprobada mediante Ley N° 7649, código
130-917-731-284-1-242-20-38, por un monto de un millón de colones
(¢1.000.000,00) o eI saldo que haya, destinada a la biblioteca pública, a
fin de que se utilice para construcción de aulas.
Ley N° 7652:
11.- Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario
130-90200-730-868-01-242-23 por un monto de dos millones de colones
(¢2.000.000,00) o el saldo que haya, destinada al Comité Distrital de
Deportes de Santa Rosa Pocosol, para la construcción del complejo
deportivo, a fin de que se gire a la Asociación Deportiva Pocosol, cédula
jurídica N° 3-002-205666, para la construcción del Complejo Deportivo.
12.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario
130-1-242-30-32, por un monto de quinientos mil colones (¢ 500.000,00) o
el saldo que haya, destinada a la infraestructura del local deportivo Once
Tigres, a fin de que se utilice para compra de implementos deportivos,
primeros auxilios, apertura de la escuela de fútbol deportivo Once Tigres.
13.- Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para variar de destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario 130 902
730 860 1 242 10 23, por un monto de siete millones de colones
(¢7.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de un bus, a
fin de que se utilice para la compra de una buseta para la estudiantina
del Colegio Profesional Agropecuario de Aguas Zarcas.
14.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de El Pacto de El
Jocote de Alajuela para variar el destino de la partida aprobada mediante
la Ley N° 7652, código presupuestario 130 902 702 259 1 241 27 22 por un
monto de un millón de colones (¢ 1,000.000,00) destinada a la compra de un
terreno para la construcción de un salón comunal, a fin de que se utilice
para las mejoras y reparaciones del EBAIS de los Jardines del Pacto del
Jocote de Alajuela, quinientos mil colones (¢500.000,00) y, que se gire a
la Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio del Tejar de Alajuela,
para la construcción de un salón multiuso, quinientos mil colones
(¢500.000,00).
15- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de El Pacto de El
Jocote de Alajuela para variar el destino de la partida aprobada mediante
Ley N° 7652, código presupuestario 130 902 702 260 1 241 27 22 por un
monto de trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo que haya,
destinada a la construcción de un muro de contención en la plaza de
deportes, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de
San Antonio del Tejar de Alajuela, para la construcción de un salón
multiuso.
16.- Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley Nº 7652, código presupuestario 130 905
730 586 1 242 10 32, por un monto de cinco millones de colones
(¢5.000.000,00) o el saldo que haya destinada a la compra de maquinaria y
vehículo municipal, a fin de que se utilice para la compra de llantas para
maquinaria y vehículo municipal.
17.- Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo de Santo Domingo para
variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código
presupuestario 130 906- 00 731 418 1 242 20 39, por un monto de dos
millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la
construcción de aulas, a fin de que se utilice para la construcción del
gimnasio del Liceo de Santo Domingo.
18.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, de 29 de noviembre de 1996,
código presupuestario 130 90200 663 385 1132 22 24, por un monto de diez
millones de colones (¢10.000.000,00) o el saldo que haya, destinada al
pago la deuda por compra de terreno para relleno sanitario de San Ramón,
a fin de que se utilice para realizar trabajos en el relleno sanitario y
en el cierre técnico del botadero de basura.
Ley N° 7720:
19.- Autorízase a la Junta Administrativa Liceo Antonio Obando, Barranca
Puntarenas, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley
N° 7720, de 28 de noviembre de 1997, código presupuestario
113-588-02-731-27-242-20-300 por un monto de seis millones novecientos mil
colones (¢6.900.000,00) o el saldo que haya, destinada a equipamiento del
laboratorio de informática, a fin de que se utilice para la construcción
y equipamiento del laboratorio de informática.
20.- Autorízase a la Junta Administrativa Tercer Ciclo de Sucre, San
Carlos, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°
7720, código presupuestario 113 588 02 731 27 242 20 260 por un monto de
seis millones novecientos mil colones (¢6.900.000,00) o el saldo que haya,
destinada a la construcción de la planta física y equipamiento del
laboratorio de informática, a fin de que se utilice para la compra del
terreno donde se construirá el colegio de Sucre.
21.- Autorízase a la Junta Administrativa Tercer Ciclo de Bijagua, Upala,
para variar eI destino de La partida aprobada mediante La Ley N0 7720,
código presupuestario 113 588 02 731 27 .242 20 322, por un monto de seis
millones novecientos mil colones (¢6.900.000,00) o eI saldo que haya,
destinada aI equipamiento del laboratorio de informática, a fin de que se
utilice para la construcción de tres aulas cuatro millones quinientos mil
colones (¢4.500.000,00) y para la adquisición de mobiliario y equipo dos
millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000,00).
Ley N° 7853:
22.- Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio Otilio Ulate Blanco
para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853,
código presupuestario 113 588 02 731 27 242 20 356, por un monto de un
millón doscientos cincuenta mil colones (¢ 1.250.000,00) destinada a la
construcción de una biblioteca, a fin que se utilice para construcción de
un salón multiusos.
23.- Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley N° 7853, en la siguiente
forma: página 32: pp-114-018. Donde dice: 702 27 241 21 227 Asociación Pro
Hospital Nacional de Niños. Debe decir: 702-27-242 21 227 Fundación
Mundial de Trasplantes para Niños (Capítulo Costa Rica), cédula jurídica
3-006-107-820-24.
24.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 7853 de la siguiente manera:
página PP-107-021 Donde dice: 814 27 251 80 Amortización cuenta pendiente
ejercicio anterior (Para cancelar facturas de servicios públicos de años
anteriores). Debe decir: 814 27 251 80 Amortización cuenta pendiente
ejercicio anterior (para cancelar facturas de servicios públicos y otros
gastos de años anteriores). Página PP-107-028 Donde dice: 814 27 251 80
Amortización cuenta pendiente ejercicio anterior (para cancelar facturas
de servicios públicos de años anteriores). Debe decir: 814 27 251 80
Amortización cuenta pendiente ejercicio anterior (para cancelar facturas
de servicios públicos y otros gastos de años anteriores).
25.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 7853 de la siguiente forma:
página PP-117-032 Donde dice: 702 27 241 28 51 Asociación Desarrollo
Integral de San Rafael de Oreamuno Debe decir: 702 27 241 28 251
Municipalidad de Oreamuno.
26.- Modifícase el artículo 2 de la Ley 7853 de la siguiente forma: página
PP-117-032 Donde dice: 702 27 241 28 253 Asociación de Desarrollo Integral
de San Rafael de Oreamuno. Debe decir: 702 27 241 28 253 Municipalidad de
Oreamuno.
27.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 7853, en la forma que se indica
a continuación: página PP-107-018. Donde dice: 680 01 131 46 237. Debe
decir: 680 01 133 46 237. Página PP-107-020. Donde dice: 682 01 131 19
- Debe decir 682 01 133 19 241. Página PP-109-075. Donde dice: 510 27
215 12. Debe decir: 510 27 211 12. Página PP-113-116. Donde dice: 731 01
241 20 212. Debe decir: 731 01 242 20 212.
28.- Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio Ambientalista de El
Roble de Alajuela, para variar el destino de la partida aprobada mediante
Ley N° 7853, código presupuestario 113-588-02-731-27-242-20-357, por un
monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya,
destinada a construcción de aulas, a fin de que se utilice para mejoras y
reparaciones de la planta física.
29.- Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley N° 7853, de 4 de
diciembre de 1998, en la siguiente forma: página PP- 129 - 049 Donde dice:
731 27 242 42 266 Fundación de Vida Silvestre (Para compra de vehículo y
gastos operativos del Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro) Debe
decir: 731 27 242 42 266 Fundación de Vida Silvestre (Para compra de
vehículo y gastos administrativos.
30.- Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley N° 7853, de 4 de
diciembre de 1998, en la siguiente forma: página PP-106-020. Donde dice:
730 01 242 27 288 Municipalidad de Grecia (compra de terrenos y/o
construcción para obras de desarrollo comunal) Debe decir: 730 01 242 27
288 Municipalidad de Grecia (compra de terrenos, construcción para obras
de desarrollo comunal y gastos operativos de la Municipalidad del cantón
de Grecia).
31.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998,
código presupuestario 730 304 27 242 27, por un monto de doscientos
cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones ((257.768,00) o
el saldo que haya, destinada a reparación y mantenimiento del Salón
Comunal del Pueblo y EL INVU, a fin de que se destine a reparación y
mantenimiento del salón comunal de Pueblo Nuevo de Valle Azul.
32.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998,
código presupuestario 730 329 27 242 30, por un monto de doscientos mil
colones ((200.000,00) o el saldo que haya, destinada a instalación de
malla en parquecito La Unión, a fin de que se destine a instalación de
malla en parquecito infantil de Urbanización Los Colegios, Tres Marías,
San Rafael.
33.- Autorízase al Concejo Municipal de Abangares, para variar el destino
de La partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130
904 730 653 27 242 10, por un monto de nueve millones sesenta y dos mil
veintisiete colones (¢9.062.027,00) o el saldo que haya, destinada a
reparación de equipo de la Municipalidad de Abangares, a fin de que se
utilice según se detalla: tres millones de colones (¢3.000.000,00) para
gastos administrativos y operativos, dos millones setecientos ochenta y
siete mil doscientos setenta y ocho colones (¢2.787.278,00) para
materiales y suministros y tres millones doscientos setenta y cuatro mil
setecientos cuarenta y nueve colones (¢3.274.749,00) para reparación de
maquinaria (vagoneta-niveladora) y compra de equipo tecnológico.
34.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 7853 de la siguiente manera:
página: PP-112-023 Donde dice: 730 27 242 47 337 Municipalidad de
Sarapiquí de Heredia (compra de terreno terminal de buses Río Frío-
Horquetas y mantenimiento de caminos vecinales-Horquetas) Debe decir: 730
27 242 47 337 Municipalidad de Sarapiquí de Heredia (construcción terminal
de buses Río Frío-Horquetas) total cinco millones de colones
(¢5.000.000,00).
35.- Autorízase a la Municipalidad de Bagaces, para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130 904
730 486 27 242 21, por un monto de diez millones de colones
(10.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a construcción de nueva
clínica de Caja Costarricense del Seguro Social, a fin de que se utilice
para compra de terreno para nueva clínica de Caja Costarricense del Seguro
Social.
36.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Los Ángeles de Ipís,
para variar eI destino de La partida aprobada mediante la Ley N° 7720,
código presupuestario 113-55841-731-2724220223 por un monto de doce
millones seiscientos mil colones (¢12.600.000,00) o eI saldo que haya
destinada a la construcción de planta física y la compra de mobiliario
(eliminar triple jornada), cédula jurídica 3-008-116761, a fin de que se
utilice para la construcción y mejoras de la planta física y la compra de
mobiliario.
37.- Autorízase a la Municipalidad de San Rafael de Heredia para variar el
destino de la transferencia aprobada mediante la Ley N° 7853, código
presupuestario 112.300-00-730-27-242-47-335, por un monto de cinco
millones de colones (¢5.000.000,00) o el saldo que haya, destinada al
mantenimiento y el arreglo de caminos vecinales, a fin de que se utilice
para el pago de transporte y disposición final de desechos de la
recolección de basuras del cantón de San Rafael de Heredia.
38.- Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley N° 7853, de 04 de
diciembre de 1998, en la siguiente forma: página. PP 130-083. Donde dice:
732 579 27 242 20 Compra de mobiliario escolar para la escuela de Planes,
Belén Carrillo: Debe decir: 730 579 27 242 20 Compra de mobiliario escolar
para la escuela de Planes, Belén, Carrillo.
Ley N° 7867:
39.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7867, código presupuestario 130 902
730 429 27 242 30, por un monto de tres millones novecientos mil colones
((3.900.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de terreno para
parque recreativo de Canadá de la Suiza, Turrialba, a fin de que se
utilice para: a) Compra de pintura para la Iglesia de la Suiza trescientos
mil colones ((300.000,00). b) Construcción de un aula en el Centro de
Nutrición de La Suiza seiscientos mil colones ((600.000,00). c) Aporte
Proyecto de Acueducto, El Carmen de La Suiza seiscientos mil colones
((600.000,00). d) Para la construcción de un parquecito en la Ciudadela
Pacho Méndez quinientos mil colones ((500.000,00). e) Para la construcción
de la ermita de Santa Cristina de La Suiza un millón de colones
((1.000.000,00). f) Para la construcción del campanario y la tapia en la
iglesia de Canadá de La Suiza novecientos mil colones ((900.000,00). Total
tres millones novecientos mil colones ((3.900.000,00).
40.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7867, código presupuesto 130 904
730 858 27 242 27, por un monto de Un millón cien mil colones
(¢1.100.000,00) o el saldo que haya, destinada a mejoras del salón comunal
de Higuerillas, a fin de que se utilice para la compra de terreno para la
plaza de fútbol de Higuerillas.
41.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907
730 321 27 242 47, por un monto de trescientos treinta y cuatro mil
ochocientos sesenta colones (¢334.860,00) o el saldo que haya, destinada
al lastreado de camino Bajo Las Bonitas- Villa Flor, distancia 2 km.,
Pejibaye, a fin de que se utilice para el pago de la deuda a la Asociación
de Desarrollo de Villa Argentina-Bajo Las Bonitas, por el lastreado del
camino Bajo Las Bonitas-Villa Flor, distancia 2km, Platanares.
42.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907
730 314 27 242 47, por un monto de setecientos mil colones (¢700.000,00)
o el saldo que haya, destinada al lastreado del camino San Pablo, San
Carlos, distancia 4 km. Platanares, a fin de que se utilice para el pago
de la deuda a la Asociación de Desarrollo de San Pablo por el lastreado
del camino San Pablo, San Carlos, distancia 4 km. Platanares.
43.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907
730 312 27 242 47, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00) o
el saldo que haya, destinada al lastreado del camino Mollejoncitos-Los
Ángeles, distancia 2 km. Platanares, a fin de que se utilice para el pago
de deuda a la Asociación de Desarrollo de San Pablo por el lastreado del
camino Mollejoncitos-Los Ángeles, distancia 2 km. Platanares.
44.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907
730 302 27 242 20, por un monto de ciento cincuenta mil colones
(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de la malla
de la Escuela del Socorro, Platanares; a fin de que se utilice para el
pago de deuda a Asociación de Desarrollo de San Rafael por la construcción
de la malla de la Escuela del Socorro, Platanares.
45.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907
730 297 27 242-27, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00) o
el saldo que haya, destinada a la reparación del salón comunal, Bajo de
Las Bonitas; Platanares, a fin de que se utilice para el pago de la deuda
a la Asociación de Desarrollo de Villa Argentina, Bajo Las Bonitas, por
reparación del salón comunal, Bajo de Las Bonitas; Platanares.
46.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907
730 365 27 242 47, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o
el saldo que haya, destinada a la reparación del camino entre Quebrada de
Manuel Mora hasta el cementerio de Santa María, Cajón, a fin de que se
utilice para la construcción de la Iglesia Católica de Santa Marta de
Cajón.
47.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907
730 433 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00)
o el saldo que haya, destinada al mantenimiento del camino Providencia a
San Miguel, Páramo, a fin de que se utilice para mantenimiento camino
Pedregocito a Providencia, Páramo.
48.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907
730 425 27 242 47, por un monto de ciento cincuenta mil colones
(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada a la reparación del camino de
San Ramón Norte a Valencia, Páramo, a fin de que se utilice para la
construcción del alcantarillado en el camino de San Ramón Norte a
Valencia, Páramo.
49.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907
730 421 27 242 47, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o
el saldo que haya, destinada al relastreado del camino de La Ese a
Valencia, Páramo, a fin de que se utilice para pago de deuda contraída
para el proyecto de reparación total del camino de Valencia a La Ese,
Páramo.
50.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907
730 420 27 242 47, por un monto de doscientos cincuenta mil colones
(¢250.000,00) o el saldo que haya, destinada a la reparación del camino
Los Ángeles, San José de la Montaña, Páramo, a fin de que se utilice para
la cancelación de la deuda por proyecto realizado para la reparación del
camino Los Ángeles, San José de la Montaña, Páramo.
51.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el
destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario
130 907 730 419 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones
(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a mejoras del camino Los
Ángeles a Santa Lucía, Páramo, a fin de que se utilice para la cancelación
de la deuda para proyecto realizado en reparación del camino Los Ángeles
a Santa Lucía, Páramo.
52.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907
730 418 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00)
o el saldo que haya, destinada a las mejoras del camino de Los Ángeles a
La Lira, Páramo, a fin de que se utilice para la cancelación de deuda por
proyecto realizado en reparación del camino de Los Ángeles a La Lira,
Páramo.
53.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907
730 265 27 242 47, por un monto de seiscientos cuarenta y seis mil colones
(¢646.000,00) o el saldo que haya, destinada al asfaltado del camino San
José, Rivas, a fin de que se utilice para mejoras o asfaltado del camino
San José, Rivas.
54.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907
730 264 27 242 47, por un monto de seiscientos cuarenta y seis mil colones
(¢646.000,00) o el saldo que haya, destinada al asfaltado del camino
Monterrey, Rivas, a fin de que se utilice para mejoras o asfaltado del
camino Monterrey, Rivas.
55.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907
730 262 27 242 47, por un monto de trescientos ochenta mil colones
(¢380.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de terreno para
la construcción del camino vecinal Los Ángeles, Rivas, a fin de que se
utilice para la compra de terreno o la construcción del camino vecinal Los
Ángeles, Rivas.
56.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario 130 907
730 255 27 242 47, por un monto de setecientos sesenta mil colones
(¢760.000,00) o el saldo que haya, destinada al mantenimiento del puente
Los Corderos, Rivas, a fin de que se utilice para el pago de deudas y
reparación del puente Los Corderos, Rivas.
57.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907
730 253 27 242 26, por un monto de trescientos ochenta mil colones
(¢380.000,00) o el saldo que haya, destinada al acueducto rural Guadalupe
de Rivas, Rivas, a fin de que se utilice para el camino barrio El Carmen-
Juanito Calderón, Rivas.
58.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907
730 207 27 242 47, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00)
o el saldo que haya, destinada al mejoramiento de los caminos Gravilias y
Barrio San Andrés, San Isidro, a fin de que se utilice para la cancelación
de la deuda a la Asociación de Lucha pro mejoras del Barrio San Andrés,
por la ejecución del proyecto de mantenimiento del camino a Gravilias, San
Isidro.
59.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907
730 208 27 242 31, por un monto de trescientos ochenta y tres mil
cuatrocientos treinta y siete colones (¢383.437,00) o el saldo que haya,
destinada a mejoras de la iglesia Luz del Mundo Barrio Sinaí, San Isidro,
a fin de que se utilice para la cancelación de deuda a la Asociación de
Desarrollo de Sagrada Familia, por ejecución del proyecto de mejoras en la
iglesia Luz del Mundo barrio Sinaí, San Isidro.
60.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907
730 215 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00)
o el saldo que haya, destinada al mejoramiento de caminos barrio Santa
Cecilia, San Isidro, a fin de que se utilice para la cancelación de deuda
a la Asociación de Desarrollo Integral de barrio Sagrada Familia, por la
ejecución del proyecto de mejoras de los caminos barrio Santa Cecilia, San
Isidro.
61.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907
730 216 27 242 47, por un monto de trescientos cincuenta mil colones
(¢350.000,00) o el saldo que haya, destinada al mejoramiento de caminos en
barrio Las Américas, San Isidro, a fin de que se utilice para el pago de
deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de barrio Sagrada Familia,
por la ejecución del proyecto de mejoras de caminos barrio Las Américas,
San Isidro.
62.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907
730 201 27 242 47, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o
el saldo que haya, destinada al mejoramiento de los caminos de Bajo
Dorotea-calle La Luz del Mundo, San Isidro, a fin de que se utilice para
cancelar deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de barrio Sinaí, por
la ejecución del proyecto mejoras de Bajo Dorotea-calle La Luz del Mundo,
San Isidro.
63.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907
730 210 27 242 20, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o
el saldo que haya, destinada a la compra de mobiliario para Escuela Sinaí,
San Isidro, a fin de que se utilice para cancelar deuda a la Asociación de
Desarrollo Integral de barrio Sinaí, por concepto de compra de mobiliario
para la Escuela Sinaí, San Isidro.
64.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907
730 218 27 242 30, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o
el saldo que haya, destinada a compra de terreno para plaza de deportes de
La Ribera de Pérez Zeledón, San Isidro, a fin de que se utilice para
cancelar deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de San Agustín de
Pérez Zeledón, por la ejecución del proyecto compra de terreno para plaza
de deportes de la Rivera de Pérez Zeledón, San Isidro.
65.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907
730 200 27 242 30, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00)
o el saldo que haya, destinada a construir cocina comunal, albergue y sala
de reuniones en distrito San Isidro, a fin de que se utilice para cancelar
deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de barrio Sinaí por la
ejecución del proyecto construcción de cocina comunal, albergue y sala de
reuniones distrito San Isidro .
66.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para variar el destino de
las partidas siguientes aprobadas mediante la Ley N° 7867. 1) Código
presupuestario N° 730 470 27 242 30, por un monto de cuatrocientos mil
colones (¢400.000,00) o el saldo que haya, destinada a compra de terreno
para construir camerinos en plaza de deportes de Tres Equis, Turrialba, a
fin de que se utilice para construir drenajes y ampliación de la plaza de
Tres Equis. 2) Código presupuestario N° 730 475 27 242 20, por un monto de
seiscientos mil colones (¢600.000,00) o el saldo que haya destinada a
terreno de colegio de Tres Equis, a fin de que se utilice para conformar
entrada camino del colegio Tres Equis. 3) Código presupuestario N° 730 473
27 242 30, por un monto de doscientos diez mil colones (¢210.000,00) o el
saldo que haya, destinada a camerinos en plaza de deportes El Sol, Tres
Equis, a fin de que se utilice para construir la plaza de deportes de El
Sol, Tres Equis.
67.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907
730 348 27 242 47, por un monto de ciento cincuenta mil colones
(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada a relastreado de calles
Ciudadela Los Leones, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda
a la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del
proyecto de relastreado de calles Ciudadela Los Leones, Pejibaye.
68.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907
730 333 27 242 47, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00)
o el saldo que haya, destinada a reparar el camino Guadalupe, Bella Vista,
Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda a la Asociación de
Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del proyecto reparación
camino Guadalupe, Bella Vista, Pejibaye.
69.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907
730 338 27 242 47, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00)
o el saldo que haya, destinada a reparar el camino del cruce Zapote, Alto
de La Trinidad, Pejibaye, fin de que se utilice para pagar deuda a la
Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por la ejecución del
proyecto construcción de alcantarillas y reparación de camino del Cruce
Zapote, Alto La Trinidad, Pejibaye.
70.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907
730 339 27 242 47, por un monto de trescientos cincuenta mil colones
(¢350.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparar camino Pejibaye,
San Miguel, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda a la
Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del proyecto
construcción de alcantarillas camino Pejibaye; San Miguel, Cruce Bolivia,
Pejibaye.
71.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907
730 347 27 242 47, por un monto de ciento cincuenta mil colones
(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada a relastreado de calles de
ciudadela El Río, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda a la
Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del proyecto
relastreado de calles de ciudadela El Río, Pejibaye.
72.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 130 907
730 345 27 242 47, por un monto de doscientos cincuenta mil colones
(¢250.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparar camino de Calle
Vindas, Barrio Nuevo, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda
a la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del
proyecto reparación del camino Barrio Nuevo, Calle Vindas, Pejibaye.
73.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el
destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario
130 907 730 343 27 242 47, por un monto de setecientos cincuenta mil
colones (¢750.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparación de
camino Barrio Nuevo, Desamparados, Pejibaye, a fin de que se utilice para
pagar deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por
ejecución del proyecto construcción de alcantarillas y reparación del
camino Pejibaye, Barrio Nuevo; Desamparados, Pejibaye.
74.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el
destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario
130 907 730 342 27 242 47, por un monto de doscientos cincuenta mil
colones (¢250.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparar camino
Zapote, El Progreso, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda a
la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del
proyecto reparación del camino Zapote, El Progreso, Pejibaye.
75.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el
destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario
130 907 730 341 27 242 47, por un monto de cuatrocientos dieciocho mil
seiscientos veintiséis colones (¢418.626,00) o el saldo que haya,
destinada a reparar el camino de Pejibaye, Paraíso, Pejibaye, a fin de que
se utilice para pagar deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de
Pejibaye, por ejecución del proyecto reparación del camino Pejibaye,
Paraíso, Pejibaye.
76.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el
destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario
130 907 730 340 27 242 20, por un monto de trescientos setenta y cinco mil
colones (¢375.000,00) o el saldo que haya, destinada a adquirir equipo de
cómputo circuito 08 (oficina de Supervisor), Pejibaye, a fin de que se
utilice para pagar deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de
Pejibaye, por ejecución del proyecto adquisición equipo de cómputo para la
oficina del Asesor Supervisor del Circuito 08, Pejibaye.
77.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el
destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario
130 907 730 334 27 242 47, por un monto de ciento setenta y cinco mil
colones (¢175.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparar camino
barrio El Colegio, Mueblería Murillo, Pejibaye, a fin de que se utilice
para pagar deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por
ejecución del proyecto reparación camino barrio El Colegio, Mueblería
Murillo, Pejibaye.
78.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el
destino de la partida aprobada mediante Ley N° 7867, código presupuestario
130 907 730 335 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones
(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparar camino barrio El
Colegio, El Progreso, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda
a la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del
proyecto reparación camino barrio El Colegio, El Progreso, Pejibaye.
79.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el
destino de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario
130 907 730 337 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones
(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparar camino Zapote, La
Trinidad, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda a la
Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del proyecto
construcción de cabezales de alcantarillas camino Zapote, La Trinidad,
Pejibaye.
80.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el
destino de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario
130 907 730 346 27 242 31, por un monto de trescientos mil colones
(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparar Templo La Luz del
Mundo, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda la Asociación de
Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del proyecto reparación
Templo La Luz del Mundo, Pejibaye.
81.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el
destino de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario
130 907 730 322 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones
(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a lastreado de camino La
Guaria Sur de San Gabriel, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar
deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución
del proyecto lastreado de camino La Guaria Sur de San Gabriel, Pejibaye.
82.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para variar el
destino de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario
130 907 730 323 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones
(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a reparación de Calle
Jiménez, Las Mesas, Pejibaye, a fin de que se utilice para pagar deuda a
la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye, por ejecución del
proyecto reparación Calle Jiménez, Las Mesas, Pejibaye.
83.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zele