# Ley 7935: La ley que da descuentos y protege a las personas de 65 años o más

- Página: https://elcenso.com/leyes/7935
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1

## En resumen

La Ley 7935 reconoce derechos y beneficios a las personas de 65 años o más y a las personas con síndrome de Down mayores de 40, y crea el Conapam para vigilarlos.

## A quién le toca

- Personas de 65 años o más y personas con síndrome de Down mayores de 40 años
- Personas adultas mayores que viven en hogares, centros diurnos o albergues
- Empleadores que contratan o evalúan a personas adultas mayores
- Establecimientos públicos, privados y mixtos que atienden personas adultas mayores
- Hospitales generales nacionales públicos
- Personas que administran el dinero o la pensión de una persona adulta mayor

## A quién beneficia

- Descuentos negociados por el Conapam en transporte, entretenimiento, hospedaje, farmacias y medicamentos
- Tasas preferenciales en préstamos hipotecarios para vivienda
- Derecho a atención hospitalaria inmediata y de emergencia
- Derecho a pensión concedida oportunamente
- Derecho a vivienda digna y a bonos familiares de vivienda
- Derecho a no ser trasladada de un hogar o albergue sin aviso escrito de 30 días

## Qué cambia

- Los establecimientos que atienden personas adultas mayores deben habilitarse ante el Ministerio de Salud
- El Conapam puede investigar y denunciar irregularidades en organizaciones que brindan servicios
- Quien administre la pensión de una persona adulta mayor puede ser requerido para demostrar el destino de los recursos
- Los hospitales generales nacionales públicos deben tener servicios de Geriatría
- Los beneficios son intransferibles, salvo las pensiones

## Cláusulas a revisar

- **El Conapam puede investigar y denunciar irregularidades** (35): La ley le da al Consejo la función de investigar y denunciar irregularidades en las organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores, y de recomendar sanciones. Texto: "Investigar y denunciar, de oficio o a petición de parte, las irregularidades que se presenten en las organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores y recomendar sanciones, de conformidad con esta ley."
- **Aporte de hasta 90% de la pensión en hogares y albergues** (5): Quien resida en forma permanente en un hogar o albergue debe contribuir con el costo de su estancia hasta con un máximo del 90% de su ingreso por pensión mensual. Texto: "Cuando resida en forma permanente en un hogar o albergue, deberá contribuir con el costo de su estancia hasta con un máximo del noventa por ciento (90%) de su ingreso por concepto de pensión mensual."

## Explicación

### Qué cambia

La ley define como persona adulta mayor a toda persona de 65 años o más y a toda persona con síndrome de Down mayor de 40 años ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)). Esa definición se reformó en 2022 con la Ley 10177 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96862&param2=129978&param3=1).

Para probar que tiene derecho a los beneficios, la persona adulta mayor presenta su cédula de identidad. Si es extranjera, presenta cédula de residencia o pasaporte ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

El Conapam negocia con el sector público, los concesionarios públicos y las empresas privadas una lista de descuentos. La ley pide gestionar convenios en transporte público colectivo, transporte marítimo y aéreo, entradas a centros de entretenimiento, hospedaje en hoteles, consultorios y farmacias privadas, medicamentos de prescripción, prótesis, ayudas técnicas y tasas preferenciales en préstamos hipotecarios ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

Los beneficios son intransferibles. No se pueden traspasar a otra persona, salvo las pensiones, que se rigen por sus propias leyes ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

La ley también fija derechos laborales. Nadie puede discriminar a una persona adulta mayor por su edad si califica para el puesto ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

Quien viva en un hogar, centro diurno o albergue tiene derechos propios. Puede recibir visitas, oponerse a tratamientos experimentales y no ser trasladada sin aviso escrito de al menos 30 días ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)). Si vive permanente en un hogar o albergue, aporta al costo de su estancia hasta un máximo del 90% de su pensión mensual.

El Estado debe crear servicios de Geriatría en todos los hospitales generales nacionales públicos. También debe atender geriatría en hospitales regionales y clínicas III y IV ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

El Ministerio de Salud debe acreditar los establecimientos y programas que atienden personas adultas mayores ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)). Los establecimientos públicos, privados y mixtos deben habilitarse ante el Ministerio de Salud y estar en proceso de acreditación antes de recibir fondos del Estado ([art. 54](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

La ley crea el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), adscrito a la Presidencia de la República ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)). El Conapam puede investigar y denunciar irregularidades en las organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores ([art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

En materia penal, la ley sanciona la agresión física, la agresión sexual, la agresión psicológica y la explotación de personas adultas mayores ([art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)) ([art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)) ([art. 60](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)) ([art. 61](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas de 65 años o más y a las personas con síndrome de Down mayores de 40 años, que son las personas adultas mayores según la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

A las personas adultas mayores que viven en hogares, centros diurnos o albergues, que tienen derechos específicos sobre visitas, tratamientos, traslados y manejo de sus finanzas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

A los empleadores, que no pueden discriminar por edad a una persona adulta mayor que califique para un puesto ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

A los establecimientos públicos, privados y mixtos que atienden personas adultas mayores, que deben habilitarse ante el Ministerio de Salud y estar en proceso de acreditación ([art. 54](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

A las instituciones públicas y privadas que brindan servicios al público, que deben tener infraestructura adecuada y asientos preferenciales ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

A los hospitales generales nacionales públicos, que deben tener servicios de Geriatría ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

A las personas que administran el dinero o la pensión de una persona adulta mayor, que pueden ser requeridas para demostrar el destino de esos recursos ([art. 57 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 15 de 15 y no registra observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1).

El texto cambió después de aprobado. La definición de persona adulta mayor se reformó en 2022 para incluir a las personas con síndrome de Down mayores de 40 años [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96862&param2=129978&param3=1).

El artículo 61, sobre explotación de personas adultas mayores, aparece recortado en el texto que entrega SINALEVI. El texto aprobado dice que será reprimido con prisión de uno a dos años quien, abusando de su situación de poder, induzca a la persona adulta mayor a un acto de disposición sobre sus bienes con efectos perjudiciales para ella o sus dependientes directos ([art. 61](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)).

La ley tiene varias reformas posteriores. La Ley 8500 de 2006 reformó los artículos 8, 11 y 35, y derogó el artículo 10 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57401&param2=62981&param3=1). La Ley 8153 de 2001 reformó el artículo 54 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47528&param2=50428&param3=1). La Ley 10048 de 2021 reformó los artículos 37, 40 y 41 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96326&param2=128950&param3=1). La Ley 10177 de 2022 reformó la definición del artículo 2 y añadió párrafos a los artículos 12 y 14 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96862&param2=129978&param3=1). La Ley 10719 de 2025 añadió la definición de persona en situación de abandono y reformó el artículo 37 [\[7\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En 2021, la comisión legislativa que estudia temas de discapacidad dictaminó de forma positiva dos expedientes. Uno pretendía que los cuidadores rindan cuentas de cómo está el adulto mayor. El otro buscaba ampliar la exención del impuesto de valor agregado y selectivo de consumo para hogares, centros diurnos y albergues sin fines de lucro ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=1eRolyOs-kQ&t=9s)).

Una persona dijo en la grabación: "todos tenemos que estar de la mano resolviendo el problema del adulto mayor" ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=u4idSsMfSpQ&t=31s)).

La diputada María José Corrales señaló que, aunque el proyecto tenía un buen fin, había dudas sobre cómo se financiaría y quién sería el rector de esas nuevas unidades de geriatría ([video, 00:01:21](https://www.youtube.com/watch?v=u4idSsMfSpQ&t=81s)).

En 2018, diputados de la comisión de familia, niñez, adolescencia y adulto mayor y personas con discapacidad analizaron un pliego de reformas a la ley del adulto mayor. La comisión asumió el reto de hacer una nueva ley integral ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=9HRCgz0FzC0&t=0s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado. Agrega que también tendrán esa protección "la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley desarrolla esa protección con derechos, beneficios y una institución rectora. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 33 de la Constitución dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley prohíbe discriminar por edad en el empleo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)). Calza con ese artículo.

El artículo 46 de la Constitución protege la libertad de comercio e industria y prohíbe los actos que la restrinjan ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pide a las empresas privadas negociar descuentos y permite deducir de la renta bruta lo que dejen de percibir ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1)). El Censo no encontró choque: los descuentos son convenios y la deducción está prevista en la ley.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar el trámite de cada reforma. Queda la duda sobre si todas cumplieron ese requisito.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública o un acto concreto le viola un derecho de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que una norma o una disposición general choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha que una institución pública usa mal los fondos destinados a programas para personas adultas mayores, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal, en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio o maltrata sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber cuántos convenios de descuento están vigentes hoy ni cuáles empresas los aplican.

El dossier no permite saber cuántos hospitales públicos tienen ya servicio de Geriatría.

El dossier no permite saber cuántas personas han sido sancionadas por los delitos de los artículos 58 a 61.

El dossier no permite saber el texto completo del artículo 61 vigente, porque aparece recortado en SINALEVI.

## Frente a la Constitución

La ley desarrolla la protección especial que el artículo 51 da a las personas adultas mayores y respeta la igualdad del artículo 33. El Censo no encontró choque directo con la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7935: LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10177: Reforma Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96862&param2=129978&param3=1
3. Ley 7935 en SINALEVI: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente, Versión de la norma: 15 de 15). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1
4. Ley 8500: Reforma Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57401&param2=62981&param3=1
5. Ley 8153: Reforma del artículo 54 y derogación del Transitorio único de la Ley integral para la persona adulta mayor, N° 7935 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47528&param2=50428&param3=1
6. Ley 10048: Reforma Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96326&param2=128950&param3=1
7. Ley 10719: Reforma de varias leyes para fortalecer las organizaciones de bienestar social, en beneficio de la persona adulta mayor (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/05/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1
8. AVANZA LEGISLACIÓN PARA EL CUIDADO DEL ADULTO MAYOR. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-30. https://www.youtube.com/watch?v=1eRolyOs-kQ
9. ORGANIZACIONES A FAVOR DEL PROYECTO QUE BUSCA CREAR EN TODOS LOS HOSPITALES UNIDADES GERIÁTRICAS ES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-07-31. https://www.youtube.com/watch?v=u4idSsMfSpQ
10. LEY DEL ADULTO MAYOR. Asamblea Legislativa, 2018-01-09. https://www.youtube.com/watch?v=9HRCgz0FzC0
11. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
12. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7935

Ley Integral para la Persona Adulta Mayor

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N°
7935

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY INTEGRAL PARA LA
PERSONA ADULTA MAYOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.- Objetivos. Los objetivos de la presente ley
serán:

a) Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y
vida digna en todos los ámbitos.

b) Garantizar la participación activa de las personas adultas
mayores en la formulación y aplicación de las políticas
que las afecten.

c) Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su
núcleo familiar y comunitario.

d) Propiciar formas de organización y participación de las
personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la
experiencia y el conocimiento de esta población.

e) Impulsar, coordinar, orientar, ampliar, articular y
fortalecer la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las
Personas Adultas Mayores en Costa Rica, por medio del Sistema Nacional de
Cuidados y Apoyos a Personas Adultas Mayores ( Sinca ),
con el propósito de asegurar la atención integral e
interinstitucional de las personas adultas mayores, por parte de entidades
públicas y privadas, físicas y jurídicas, y velar por el
funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población,
considerando diversos niveles de dependencia y la situación de
vulnerabilidad que enfrenten.

(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 31 de la ley Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas
Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia ( Sinca ), N° 10192 del 28 de abril de 2022)

f) Garantizar la protección y la seguridad social de las personas
adultas mayores.

h) Promover una representación e imagen digna de las
personas adultas mayores

(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para la actualización del símbolo
representativo de las personas adultas mayores y su declaración de
interés público, N° 10766 del 21 de octubre de 2025)



CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se definen
los siguientes términos:

Persona adulta mayor: toda persona de sesenta y cinco años o más
y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.

(Así reformada la definición anterior
por el artículo 1° de la ley N° 10177 del 25 de abril de 2022)

Acreditación: Reconocimiento formal de la competencia de una
institución, organización o persona física para realizar
tareas o tipos de tareas específicas, relacionadas directamente con la
temática de la persona adulta mayor.

Atención integral: Satisfacción de las necesidades
físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales,
laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para
facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos,
capacidades funcionales y preferencias.

Ayudas técnicas: Elementos que una persona con discapacidad requiere
para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al
servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas
actuales y potenciales.

Hogar privado sustituto: Establecimiento privado donde habitan personas
adultas mayores, financiado o no con fondos públicos. Su
administración está a cargo de organizaciones no gubernamentales,
como asociaciones calificadas de bienestar social.

Norma: Disposición de uso común y repetitivo, emitida por un
órgano reconocido y dirigida al logro de un grado óptimo de orden
en los servicios de atención destinados a las personas adultas mayores.

Persona en situación de abandono sujeta
a intervención del Estado: se entenderá como toda aquella persona
de 65 años y más, con dependencia calificada como moderada o
severa por el Baremo de la Dependencia, o que presente algún
síndrome demencial avanzado así calificado por un médico
especialista. La persona que esté en situación de abandono
deberá también carecer de una red de apoyo familiar, sobre la
cual se pueda ejercer una obligación alimentaria. La calificación
de la situación de abandono corresponderá a personas
profesionales especializadas en el tema de las instituciones públicas
encargadas, según los instrumentos que el Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor ( Conapam ) establezca al efecto.

(Así adicionada la definición anterior por el
artículo 2° de la ley N° 10719 del 13 de mayo de 2025, “ Reforma de varias leyes para fortalecer las organizaciones de
bienestar social, en beneficio de la persona adulta mayor”)

Programas para las personas adultas mayores: Servicios de atención
general o especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria a domicilio,
de rehabilitación física, mental o social y de asistencia, en
general, para las personas adultas mayores.

Riesgo social: Situación de mayor vulnerabilidad en que se
encuentran las personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo
que, de no ser tratados, les producen daños en la salud.

Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y
económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y
plena.

Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u
omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor,
que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física,
sexual, psicológica o patrimonial.



TÍTULO II

DERECHOS
Y BENEFICIOS

CAPÍTULO I

DERECHOS

ARTÍCULO 3.- Derechos para mejorar la calidad de vida

Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de
vida, mediante la creación y ejecución de programas que
promuevan:

a) El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles, y a la preparación
adecuada para la jubilación.

b) La participación en actividades recreativas, culturales y deportivas
promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el
Estado.

c) La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice habitar
en entornos seguros y adaptables.

d) El acceso al crédito que otorgan las entidades financieras públicas
y privadas.

e) El acceso a un hogar sustituto u otras alternativas de atención, con
el fin de que se vele por sus derechos e intereses, si se encuentra en riesgo
social.

f) La atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva, clínica
y de rehabilitación.

g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus
necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones.

h) La asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o
pérdida de sus medios de subsistencia.

i) La participación en el proceso productivo del país, de
acuerdo con sus posibilidades, capacidades, condición, vocación y
deseos.

j) La protección jurídica y psicosocial a las personas
adultas mayores afectadas por la violencia física, sexual,
psicológica y patrimonial.

k) El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en
las entidades públicas y privadas.

l) La unión con otros miembros de su grupo etáreo ,
en la búsqueda de soluciones para sus problemas.



ARTÍCULO 4.- Derechos laborales

Las personas adultas mayores disfrutarán de los siguientes derechos laborales:

a) Ser seleccionadas para ocupar cualquier puesto, siempre que sus calidades
y capacidades las califiquen para desempeñarlo. No podrán ser discriminadas
por razón de su edad.

b) Contar con los horarios laborales y los planes vacacionales adecuados a
sus necesidades, siempre que tal adecuación no perjudique la buena
marcha de la entidad empleadora.

c) Disfrutar de los mismos derechos que los otros trabajadores. No serán
explotadas física, mental ni económicamente.



ARTÍCULO 5.- Derechos de residentes o usuarios en establecimientos privados

Además de los derechos establecidos en el artículo 6, toda
persona adulta mayor que resida permanente o transitoriamente en un hogar,
centro diurno, albergue u otra modalidad de atención, tiene los
siguientes derechos:

a) Relacionarse afectivamente con sus familiares u otras personas con las
que desee compartir, asimismo, recibir sus visitas dentro de los horarios
adecuados.

b) Recibir información previa de todos los servicios que presta
dicho establecimiento y del costo de estos.

c) Ser informada respecto de su condición de salud y la
participación del tratamiento que requiere.

d) Oponerse a recibir tratamiento médico experimental y con exceso
de medicamentos (polifarmacia).

e) No ser trasladada ni removida del establecimiento sin haberlo consentido,
excepto si se le informa, por escrito y con un mínimo de treinta
días de anticipación, de que se le va a dar de alta o de la existencia
de otras razones para el traslado o la remoción. En ambos casos, las
razones del traslado deben quedar fundamentadas en el expediente que,
obligatoriamente, deben tener de cada residente o usuario.

f) No ser aislada, excepto por causas terapéuticas, para evitar que se
dañe a sí misma o perjudique a otras personas. Si se requiriere
el aislamiento, deberá ser respaldado por una orden extendida por un
equipo profesional competente. La condición de aislamiento deberá
revisarse periódicamente. Dicha revisión se hará constar
en los expedientes clínicos.

g) Administrar sus propias finanzas o elegir a una persona para que se las
administre y recibir informes trimestrales del responsable de manejarlas.
Cuando resida en forma permanente en un hogar o albergue, deberá
contribuir con el costo de su estancia hasta con un máximo del noventa
por ciento (90%) de su ingreso por concepto de pensión mensual.

h) Gozar de privacidad durante las visitas de su cónyuge o
compañero.

Cuando ambos cónyuges o compañeros sean residentes,
deberá suministrárseles un dormitorio común, siempre que
las facilidades del establecimiento lo permitan.

i) Circular libremente tanto dentro del establecimiento como fuera de él,
siempre que las condiciones físicas y mentales se lo permitan.



ARTÍCULO 6.- Derecho a la integridad

Las personas adultas mayores tendrán derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral. Este derecho comprende la
protección de su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y
valores.



Artículo 7- Derecho a la imagen. Se prohíbe
publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma,
imágenes o fotografías de personas adultas mayores para ilustrar
informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyen, sean de
carácter delictivo, contravenciones o que riñan con la moral o
las buenas costumbres, o símbolos que representen a las personas adultas
mayores de manera estereotipada, degradante o deteriorada.

(Así reformado por el artículo
2° de la ley para la
actualización del símbolo representativo de las personas adultas
mayores y su declaración de interés público, N° 10766
del 21 de octubre de 2025)



Artículo 7 bis- Prohibición de simbología estereotipada. Se
prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma,
el símbolo de la figura de una persona encorvada o que perpetúe estereotipos
negativos. En su lugar, deberá utilizarse como logo oficial el símbolo
"65+" para la representación gráfica de las personas adultas mayores
en señales, publicaciones e instituciones públicas y privadas que brinden algún
servicio preferencial a los adultos mayores.

(Así adicionado
por el artículo 3° de la ley para la actualización del símbolo
representativo de las personas adultas mayores y su declaración de interés
público, N° 10766 del 21 de octubre de 2025)



CAPÍTULO II

BENEFICIOS

Artículo 8— Beneficiarios .
Los beneficiarios directos de esta Ley serán las personas adultas
mayores, quienes probarán su derecho a disfrutar de sus beneficios, mediante la
presentación de su cédula de identidad, la cédula de residencia o el pasaporte
correspondiente; esto último en caso de que sean extranjeras.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8500 del 28 de abril del
2006)



ARTÍCULO 9.- Intransferibilidad

Los derechos, los beneficios y las exenciones aquí previstos son intransferibles;
en consecuencia, no podrán ser traspasados ni transmitidos a otras
personas. La intransferibilidad no se aplicará
en el caso de las pensiones, las cuales se regirán por lo establecido en
las leyes correspondientes.



ARTÍCULO 10.- (Derogado mediante el
artículo 2 de la ley N°8500 del 28 de abril del 2006).



Artículo 11.— Beneficios.
Toda persona adulta mayor, mediante la presentación de su cédula de
identidad, en caso de ser costarricense
o, de ser extranjera, cédula de residencia o pasaporte, gozará de los
beneficios que el Órgano rector negociará con el sector público, los
concesionarios públicos o las empresas privadas.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 8500 del 28 de
abril del 2006).

Sin perjuicio de otras materias, el órgano rector gestionará,
prioritariamente, convenios en las siguientes áreas:

a) Transporte público colectivo remunerado de personas.

b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.

c) Descuentos en entradas a los centros públicos y privados de entretenimiento,
recreación, cultura y deporte.

d) Descuentos en el hospedaje en hoteles u otros centros turísticos.

e) Descuentos en consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y
laboratorios, así como en servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y
pruebas de medicina computarizada y nuclear.

f) Descuento en los medicamentos de prescripción médica.

g) Descuentos en prótesis y órtesis .

h) Descuentos en ayudas técnicas.

i) Tasas preferenciales de interés por préstamos hipotecarios de vivienda.

En virtud de esta ley, se autoriza a los entes públicos y concesionarios de
servicios públicos para que reconozcan, en sus criterios de clasificación y
modelos tarifarios, los beneficios antes enunciados, otorgándoles un puntaje
especial o un reconocimiento adecuado dentro de los demás parámetros técnicos
de clasificación.

Los beneficios dejados de percibir por los empresarios privados en razón de
los descuentos y las concesiones referidos en este artículo, son deducibles de
la renta bruta utilizada para calcular el impuesto sobre la renta, conforme a
lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, No. 7092, de 21 de abril de l988 y sus reformas.



TÍTULO III

DEBERES DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 12.- Deberes del Estado

El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud,
nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas
adultas mayores. Asimismo, deberá asegurar a todos los trabajadores una
preparación adecuada para la jubilación.

Además, el Estado deberá garantizar el
desarrollo de todas las medidas pertinentes y suficientes para que, por medio
del órgano rector, las instituciones públicas y las
organizaciones privadas prestatarias de servicios no discriminen ni excluyan a
las personas adultas mayores con o sin discapacidad.

(Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo 2° de la ley N° 10177 del 25 de abril
de 2022)



ARTÍCULO 13.- Atención preferencial

Toda institución pública o privada que así lo acuerde
que brinde servicios al público deberá mantener una
infraestructura adecuada, asientos preferenciales y otras comodidades para el
uso de las personas adultas mayores que los requieran; además,
deberá ofrecerles los recursos humanos necesarios para que se realicen
procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando
tengan alguna discapacidad.

En el transporte público, el Estado deberá exigir la
existencia de asientos preferenciales debidamente señalados para las
personas adultas mayores, así como la eliminación de barreras
arquitectónicas.



ARTÍCULO 14.- Información

Las instituciones, públicas y privadas, a cargo de programas
sociales para las personas adultas mayores, deberán proporcionarles
información y asesorarlas tanto sobre las garantías consagradas
en esta ley como sobre los derechos estatuidos en otras disposiciones a favor
de las personas adultas mayores. El Consejo se encargará de coordinar
las acciones necesarias en este campo.

Toda información que se brinde a las personas
adultas mayores deberá ser de fácil comprensión y lectura,
en formatos, medios y modos alternativos, a fin de que faciliten la
información y el empoderamiento de las personas adultas mayores.

(Así adicionado el párrafo anterior
por el artículo 3° de la ley N° 10177 del 25 de abril de 2022)



ARTÍCULO 15.- Deberes de instituciones y organizaciones sociales Las
instituciones y organizaciones ejecutoras de la política social
deberán:

a) Desarrollar programas que favorezcan la permanencia de las personas
adultas mayores en la familia y la comunidad.

b) Suministrar los servicios sociales dirigidos a fomentar la
promoción, participación e integración social de las
personas adultas mayores.

c) Brindarles servicios de asistencia social a las personas adultas mayores
carentes de recursos familiares y materiales, para atender sus necesidades
básicas.

d) Ejecutar
las acciones que sean necesarias para garantizar la no discriminación a
las personas adultas mayores con o sin discapacidad en los servicios sociales
que brinden.

(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 4° de la ley N° 10177 del 25 de abril de 2022)



ARTÍCULO 16.- Integración al núcleo familiar

En la medida de lo posible, las personas adultas mayores deben permanecer
integradas a su núcleo familiar y su comunidad, participando activamente
en la formulación y ejecución de las políticas que afecten
directamente su bienestar. Además, deben tener la oportunidad de prestar
servicios a la comunidad, en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.



CAPÍTULO II

SALUD

ARTÍCULO 17.- Deberes estatales

Para brindar servicios en favor de las personas adultas mayores, corresponderá
al Estado, por medio de sus instituciones, promover y desarrollar:

a) La atención integral en salud, mediante programas de
promoción, prevención, curación y rehabilitación,
que incluyan como mínimo Odontología, Oftalmología,
Audiología, Geriatría y Nutrición, para fomentar entre las
personas adultas mayores estilos de vida saludables y autocuidado.

b) La permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar
y comunitario, mediante la capacitación en todos los niveles.

c) Las medidas de apoyo para las personas adultas mayores con dependencia
funcional, sus familiares y los voluntarios que las atienden.

d) La creación de servicios de Geriatría en todos los
hospitales generales nacionales públicos, así como la
atención de geriatría en los hospitales regionales y las
clínicas III y IV. Estos centros médicos deberán contar
con personal especializado en la rama, recursos adecuados, físicos,
humanos y financieros para garantizar una atención adecuada al usuario y
deberán ser asesorados por el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología
Raúl Blanco Cervantes.



ARTÍCULO 18.- Acciones del Ministerio de Salud Corresponde al
Ministerio de Salud:

a) Garantizar que existan en el país programas de salud dirigidos a la
población mayor de sesenta y cinco años.

b) Dirigir y promover las acciones de educación y promoción tendientes
a fomentar, entre las personas adultas mayores, los buenos hábitos de
mantenimiento de salud, los estilos de vida saludables y el autocuidado.

c) Desarrollar programas de capacitación relativos al proceso de envejecimiento.

d) Otorgar la acreditación para que funcionen los establecimientos y
los programas de atención a las personas adultas mayores.

e) Garantizar el presupuesto necesario para cubrir los servicios referidos
en los incisos supra señalados.



CAPÍTULO III

EDUCACIÓN, CULTURA,
DEPORTE Y RECREACIÓN

ARTÍCULO 19.- Acceso a la educación

El Estado estimulará la participación de las personas mayores
en los programas de educación general básica y diversificada para
adultos, en la educación técnica y la universitaria. Asimismo,
fomentará la creación de cursos libres en los distintos centros
de educación superior, programados para los beneficiarios de esta ley y
dirigidos a ellos.



ARTÍCULO 20.- Programas especializados

El Estado impulsará la formulación de programas educativos de
pregrado y posgrado en Geriatría y Gerontología en todos los
niveles de atención en salud, así como de atención
integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico
profesional. Serán impartidos en el Hospital Nacional de
Geriatría y Gerontología Doctor Raúl Blanco Cervantes u
otros centros hospitalarios especializados.

El Consejo Nacional de Educación velará porque las
universidades incluyan la Geriatría en sus currículos de Medicina
y la Gerontología en las demás carreras pertenecientes a las
áreas de salud y ciencias sociales. Serán impartidas en un centro
hospitalario especializado en esas áreas.



ARTÍCULO 21.- Modificación de programas

En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, el
Estado incentivará la incorporación de contenidos sobre el
proceso de envejecimiento.



ARTÍCULO 22.- Programas culturales

Por medio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, el Estado promoverá programas
que generen espacios para estimular el desarrollo de las potencialidades y
capacidades intelectuales, físicas, culturales, deportivas y recreativas
de las personas adultas mayores. Contarán con el apoyo de organizaciones
no gubernamentales, la comunidad organizada y los gobiernos locales.



ARTÍCULO 23.- Acceso a carreras universitarias

Las universidades permitirán el acceso a sus carreras formales a las
personas adultas mayores que deseen ingresar, y les facilitará los trámites
administrativos.



ARTÍCULO 24.- Facilidades de estudio

Las universidades deberán informar a la población en general
sobre las facilidades de estudio que ofrecen a las personas adultas mayores.



ARTÍCULO 25.- Igualdad de oportunidades

El Instituto Nacional de Aprendizaje y los demás centros
públicos de capacitación otorgarán, a las personas adultas
mayores, igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios brindados por
ellos.



CAPÍTULO IV

VIVIENDA

ARTÍCULO 26.- Financiamiento

El Ministerio de Vivienda deberá elaborar normas especiales que permitan
la adjudicación expedita de bonos familiares de la vivienda a la población
adulta mayor que los requiera.



ARTÍCULO 27.- Derecho a vivienda digna

Las personas adultas mayores tendrán derecho al disfrute de una vivienda
digna y adecuada. Se les proveerán las facilidades de financiamiento
para la adquisición o remodelación de las viviendas, así como
todos los beneficios que las instituciones públicas ofrezcan a sus administrados .



ARTÍCULO 28.- Previsiones especiales

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las municipalidades
exigirán que los planos de construcción de los establecimientos
públicos, comerciales, de servicio o entretenimiento prevean los
requerimientos de construcción adecuados para las personas adultas
mayores, de acuerdo con las recomendaciones fijadas por el Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor.



ARTÍCULO 29.- Viviendas de interés social

En los proyectos de vivienda de interés social se dará igual oportunidad
a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de
familia.



ARTÍCULO 30.- Deberes del Banco Hipotecario de la Vivienda

El Banco Hipotecario de la Vivienda deberá promover la
adjudicación del derecho de uso y habitación de viviendas a favor
de las personas adultas mayores que carezcan de ellas. La regulación de
este derecho será responsabilidad del Ministerio de la Vivienda,
según las recomendaciones del Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor.



CAPÍTULO V

TRABAJO

ARTÍCULO 31.- Oportunidades laborales

A todas las personas adultas mayores deberá brindárseles la
oportunidad de realizar actividades que les generen recursos financieros.

Para lograrlo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá:

a) Propiciar la organización de las personas adultas mayores en
grupos productivos de diferente orden.

b) Fomentar el desarrollo de programas de capacitación para que las
personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la
formulación y ejecución de proyectos productivos.

c) Asesorar a las personas adultas mayores para que puedan tener acceso a
fuentes blandas de financiamiento. Se dará preferencia a las que otorgan
cooperaciones financieras no reembolsables.

d) Organizar una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen
actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas
adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo.

e) Impulsar programas de preparación para la jubilación en
los centros de trabajo públicos y privados.

f) Desarrollar acciones de orientación y guía para
organizaciones públicas y privadas, a fin de realizar las adaptaciones
necesarias a los puestos de trabajo de las personas adultas mayores con
discapacidad, en coordinación con el órgano rector y el Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 5° de la ley N°
10177 del 25 de abril de 2022)



TÍTULO IV

ÓRGANO RECTOR

CAPÍTULO I

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR

ARTÍCULO 32.- Creación

Créase el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, como
órgano de desconcentración máxima, adscrito a la
Presidencia de la República.



Artículo
33.- Personalidad
jurídica instrumental y recursos

El Consejo tendrá
personalidad jurídica instrumental para presupuestar los recursos que reciba de
cualquier institución o fondo estatal, siempre y cuando estos recursos se
destinen al cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en los
artículos 34 y 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935, de
25 de octubre de 1999, y otras leyes.

El Consejo podrá
asignar dichos recursos a las partidas para cumplir los fines referidos en el
párrafo anterior, siempre y cuando cuente con la previa aprobación de la
Contraloría General de la República.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de
Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), N°
9188 del 28 de noviembre de 2013)



ARTÍCULO 34.- Fines. El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
tendrá los siguientes fines:

a) Propiciar y apoyar la participación de la comunidad, la familia y
la persona adulta mayor en las acciones para su desarrollo.

b) Impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de
las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado
de los programas y servicios destinados a ellas.

c) Velar porque los fondos y sistemas de pensiones y jubilaciones mantengan
su poder adquisitivo, para que cubran las necesidades básicas de sus
beneficiarios.

d) Proteger y fomentar los derechos de las personas adultas mayores
referidos en esta ley y en el ordenamiento jurídico en general.

e) Se faculta al Conapam y al Conapdis como entes rectores, cada uno dentro de su
ámbito de competencia, para que puedan coadyuvar con la red familiar,
con la finalidad de que cumpla con la obligación alimentaria para los
adultos mayores y personas con discapacidad en condición de abandono.
Para el cumplimiento de este inciso, se autoriza al Conapam
y al Conapdis , de acuerdo con la Ley 4775, Ley de
Consultorios Jurídicos, 21 de junio de 1971, para que soliciten apoyo a
las facultades de derecho de las universidades del país, para que, por
medio de estos consultorios jurídicos, puedan colaborar en los
diferentes procesos legales que requieran sus servicios.

(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N°
10719 del 13 de mayo de 2025, “ Reforma
de varias leyes para fortalecer las organizaciones de bienestar social, en
beneficio de la persona adulta mayor”)



ARTÍCULO 35.- Funciones

Serán funciones del Consejo:

a) Formular las políticas y los planes
nacionales en materia de envejecimiento.

b) Conocer las evaluaciones anuales de los
programas, proyectos y servicios
dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones
públicas o privadas.

c) Investigar y denunciar, de oficio o a
petición de parte, las irregularidades
que se presenten en las organizaciones que brindan servicios a personas
adultas mayores y recomendar sanciones, de conformidad con esta ley.

d) Fomentar la creación, continuidad y
accesibilidad de los programas y servicios relativos a la atención integral de las
personas adultas mayores
y velar por ellos.

e) Participar, dentro del ámbito de su
competencia, en los procesos de acreditación e instar a la concesión de acreditaciones
o recomendar el retiro
de la habilitación respectiva.

f) Conocer las evaluaciones sobre el
desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención a las personas
adultas mayores,
ejecutados por las instituciones con los aportes económicos del Estado, y velar
porque estos recursos se empleen conforme a su destino.

g) Determinar los criterios técnicos para
distribuir los recursos económicos
públicos destinados a los programas y servicios para las personas adultas
mayores.

h) Llevar un registro actualizado de las personas,
físicas y jurídicas, acreditadas por el Ministerio de Salud para brindar
servicios a las personas adultas mayores.

(Así reformado el inciso anterior mediante
el artículo 1 de la ley N°8500 del 28 de abril del 2006).

i) Promover la creación de establecimientos
para atender a las personas
adultas mayores agredidas y la ubicación o reubicación de las que se encuentren en
riesgo social.

j) Impulsar la investigación en las áreas
relacionadas con el envejecimiento.

k) Elaborar los reglamentos internos para
cumplir adecuadamente los objetivos de este Consejo.

l) Velar por el cumplimiento de
declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas,
referentes a la protección de los derechos de las personas adultas mayores.

m) Las demás funciones que se consideren
convenientes para el desarrollo
de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo y la protección del sector
de la sociedad mayor de 65 años.

n) Coordinar, con las instituciones
ejecutoras, los programas dirigidos a las personas adultas mayores.

ñ) La atención de personas adultas
mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y
permanentes.

o) La atención de las personas adultas
mayores en su domicilio o comunidad mediante programas de atención y cuido
integral de personas adultas mayores en Costa Rica.

(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM), N° 9188 del 28 de noviembre de 2013)

p) El financiamiento de programas para
viviendas comunitarias en modalidad de albergue para personas adultas mayores
solas o en pareja.

(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2(*)° de la Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (CONAPAM), N° 9188 del 28 de noviembre de 2013)

(*) (Nota de Sinalevi: Transitorio I
de la Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM), N° 9188 del 28 de noviembre de 2013: TRANSITORIO I.- El
financiamiento de programas para viviendas comunitarias dispuesto en el inciso
p) del artículo 2 de esta ley será reglamentado por la Junta Rectora de Conapam
en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de
esta ley)

q) Mantener un registro actualizado de
las personas beneficiarias de cada uno de los programas a cargo del Consejo, ya
sean ejecutados por entidades públicas o privadas.

(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM), N° 9188 del 28 de noviembre de 2013)

r) Controlar y fiscalizar la correcta
utilización de los recursos materiales y monetarios que asigne a entidades
públicas y privadas.

(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM), N° 9188 del 28 de noviembre de 2013)



ARTÍCULO 36.- Suministro de información

Las instituciones públicas estarán obligadas a suministrar la
información requerida por el Consejo para cumplir sus fines.

Las entidades privadas deberán suministrar la información
solicitada por el Consejo sobre el uso de los fondos públicos recibidos.

La negativa o el retraso injustificado de brindar la información requerida
por el Consejo, se considerará falta grave por parte del funcionario
responsable.



Artículo 37- Junta Rectora. Una Junta
Rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor ( Conapam ) y estará integrada por los siguientes
miembros:

(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 2° de la ley N° 10719 del 13 de mayo de 2025, “ Reforma de varias leyes para fortalecer las organizaciones de
bienestar social, en beneficio de la persona adulta mayor”)

a) El presidente o la presidenta de la República o su
representante, quien la presidirá.

b) El ministro o la ministra o el viceministro o la
viceministra de Salud.

c) El ministro o la ministra o el viceministro o la
viceministra de Educación Pública.

d) El ministro o la ministra o el viceministro o la
viceministra de Trabajo y Seguridad Social.

e) El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que
ocupe el cargo de gerente general de la Junta de Protección Social.

f) El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que
ocupe el cargo de gerente general del Instituto Mixto de Ayuda Social.

g) El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que
ocupe el cargo de gerente médico de la Caja Costarricense de Seguro
Social.

h) Una persona representante y una suplente de las
universidades estatales, elegida por el Consejo Nacional de Rectores.

i) Tres representantes de las organizaciones
de bienestar social dedicadas a la atención de personas adultas mayores.
El procedimiento de elección de esos representantes se llevará a
cabo en una asamblea de organizaciones de bienestar social convocada por el
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor ( Conapam )
al efecto, conforme sea regulado en el reglamento de esta ley.

El procedimiento de elección
será mediante votación pública por mayoría simple
de los participantes en la elección.

En caso de no lograrse un acuerdo en tal
asamblea, el Consejo de Gobierno habilitará la recepción de
postulaciones a las organizaciones de bienestar social y será este
órgano quien designe las representaciones.

(Así reformado el inciso i) anterior por
el artículo 2° de la ley N° 10719 del 13 de mayo de 2025, “ Reforma de varias leyes para fortalecer las organizaciones de
bienestar social, en beneficio de la persona adulta mayor”)

j) Una persona representante y una suplente de las
asociaciones de pensionados.

k) Una persona representante y una suplente de la
Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.

Las
personas representantes de las organizaciones privadas serán designadas
por las respectivas Juntas Directivas; se nombrarán por un
período de cuatro años y podrán ser reelegidas
consecutivamente por una sola vez.

Las personas suplentes
suplirán a ( *) las representantes en las ausencias
temporales.

(*)
(Corregido la vocal anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta
N° 57 del 24 de marzo de 2022, página N° 2. Anteriormente se
indicaba “vocal e”)

(Así reformado por el
artículo único de la ley N° 10048 del 16 de noviembre de
2021)



ARTÍCULO 38.- Impedimentos

No podrán ser miembros de la Junta Rectora del Consejo:

a) Quienes estén ligados entre sí por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

b) Quienes hayan sido declarados en estado de insolvencia o concurso civil.

c) Quienes, en los últimos diez años, hayan sido condenados
mediante sentencia firme por cometer un delito doloso.



ARTÍCULO 39.- Incompatibilidad de cargos

El cargo de miembro de la Junta Rectora será incompatible con el de empleado
del Consejo.



Artículo 40- Causales de remoción. Los
miembros de la Junta Rectora podrán ser removidos de sus cargos
únicamente por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando falten a cuatro sesiones consecutivas o diez
alternas, por causas injustificadas a juicio de la Junta Rectora.

b) Por conflicto de intereses entre las funciones del cargo
y otras actividades que desarrollen. Esta causal de remoción
procederá cuando existan pruebas fehacientes de los hechos.

c) Cuando incurran en responsabilidad por actos u
operaciones ilegales.

De dictarse auto de prisión preventiva y
enjuiciamiento contra un miembro de la Junta Rectora, este quedará
suspendido en sus funciones hasta que el proceso judicial concluya y, en caso
de que se dicte sentencia firme, será sucedido por el miembro sustituto.

(Así reformado por el
artículo único de la ley N° 10048 del 16 de noviembre de
2021)



Artículo 41- Miembros sustitutos. De entre las ternas
presentadas por las instituciones, se elegirá a dos miembros sustitutos
para los casos en que por causas de remoción uno de los miembros
propietarios no pueda ejercer sus funciones por un período determinado.

(Así reformado por el
artículo único de la ley N° 10048 del 16 de noviembre de
2021)



ARTÍCULO 42.- Funciones del Presidente

El Presidente de la Junta Rectora desempeñará las siguientes funciones:

a) Representar a la Junta Rectora judicial y extrajudicialmente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.

b) Presidir las sesiones de la Junta.

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

d) Firmar las actas aprobadas.

e) Designar a los miembros de las comisiones de trabajo, cuya

creación apruebe la Junta.

f) Someter a la aprobación de la Junta el nombramiento del personal del
Consejo.

g) Presentar a la Junta Rectora un informe anual de las labores del Consejo.

h) Firmar, junto con el Director Ejecutivo, los cheques de las cuentas
aprobadas por la Junta y la planilla del personal administrativo.

i) Las demás funciones que le asigne el reglamento de esta ley.



ARTÍCULO 43.- Funciones del Vicepresidente

La Junta Rectora nombrará de su seno un Vicepresidente cuyas funciones
serán:

a) Ejercer las funciones del Presidente, en sus ausencias temporales.

b) Las demás que le asigne el reglamento de esta ley.



ARTÍCULO 44.- Sesiones

La Junta Rectora sesionará ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente,
cuando lo soliciten por escrito cuatro de sus miembros o el Presidente con
veinticuatro horas de antelación como mínimo.



ARTÍCULO 45.- Quórum

Seis miembros conformarán el quórum para sesionar y
tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos presentes.
En caso de empate, el Presidente de la Junta Rectora tendrá derecho a
doble voto.



CAPÍTULO II

DIRECTOR EJECUTIVO

ARTÍCULO 46.- Designación y remoción

Para designar y remover al Director Ejecutivo serán necesarios al menos
seis votos de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.



ARTÍCULO 47.- Nombramiento

La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director
Ejecutivo de nombramiento y remoción libres de la Junta Rectora, quien
deberá poseer, como mínimo, el grado académico de
licenciatura así como conocimientos y experiencia en materia de
envejecimiento y administración.



ARTÍCULO 48.- Funciones

Serán funciones del Director Ejecutivo:

a) Velar por la correcta administración, dirección y control
de las actividades del Consejo.

b) Representar al Consejo cuando se le designe por mandato expreso, para
tal función.

c) Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta Rectora.

d) Sugerir el nombramiento y la remoción del personal técnico
y administrativo del Consejo.

e) Firmar, junto con el Presidente de la Junta Rectora, los cheques de las
cuentas aprobadas por la Junta y la planilla del personal administrativo.



ARTÍCULO 49.- Deberes

Serán deberes del Director Ejecutivo:

a) Asistir a las reuniones de la Junta Rectora, con derecho a voz pero sin
voto. No obstante, la Junta podrá sesionar sin su presencia cuando lo
estime conveniente.

b) Presentarle a la Junta Rectora, para su aprobación, el plan anual
de actividades y presupuesto del Consejo.

c) Entregarle a la Junta Rectora el informe anual de labores.

d) Otros deberes que la Junta Rectora le asigne.



ARTÍCULO 50.- Personal

La Dirección Ejecutiva deberá contar con el personal
técnico y administrativo que le permita el desempeño
óptimo de sus labores.



CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 51.- Financiamiento de programas y servicios

Para la ejecución de programas específicos desarrollados por ministerios
e instituciones dedicados a la atención de la persona adulta mayor, el
Consejo estará autorizado para gestionar fondos ante organizaciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales.



CAPÍTULO IV

ACREDITACIÓN

ARTÍCULO 52.- Sujeción a disposiciones

Quedarán sujetas a las disposiciones de este capítulo las
personas físicas o jurídicas, de derecho público y
privado, que desarrollen programas y ofrezcan servicios a las personas adultas
mayores.



ARTÍCULO 53.- Normas de acreditación

Corresponderá al Consejo velar por la aplicación de las
normas técnicas de acreditación para establecimientos o programas
que atiendan a personas adultas mayores. Tales normas serán promulgadas
mediante reglamentos técnicos.



Artículo 54.—Habilitación y acreditación de establecimiento:

Los establecimientos públicos, privados y mixtos que pretenda brindar
servicios de atención a las personas adultas mayores deberán habilitarse ante
el Ministerio de Salud y estar en proceso d acreditación conforme a la Ley
General de Salud y sus reformas como requisito previo para que el Consejo pueda
cumplir su funciones y autorizar el financiamiento parcial o total con recurso
económicos del Estado, así como para que el Instituto Mixto de Ayuda Social
pueda otorgarles el carácter de bienestar social a tales programas.

(Así reformado por el
artículo 1 de la ley N° 8153 de 14 de noviembre del 2001)



ARTÍCULO 55.- Registro

Para cumplir las disposiciones anteriores, el Consejo llevará un registro
actualizado de las personas físicas y jurídicas acreditadas por el
Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores.



ARTÍCULO 56.- Donaciones

Autorízase a las instituciones estatales
para que efectúen donaciones en beneficio de los asilos, los hogares y
las instituciones dedicadas a la atención de los ancianos.



TÍTULO V

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

CAPÍTULO
ÚNICO

ARTÍCULO 57.- Medidas de protección

Para prevenir la violencia física, psicológica, patrimonial o
sexual contra las personas adultas mayores, se aplicarán las medidas de protección
y los procedimientos ordenados en la Ley contra la violencia doméstica,
No. 7586, de 10 de abril de 1996. Estarán legitimados para solicitarlos,
en especial los representantes de las instituciones públicas y privadas
encargadas de los programas de atención a la persona adulta mayor,
así como cualquier persona que conozca de estos abusos.



Artículo 57 bis- Los juzgados de Familia y de
Pensiones Alimentarias, a petición de parte, del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor ( Conapam ), o de terceros con interés legítimo,
mediante el trámite del proceso no contencioso, solicitará a quien administre
el dinero de una persona adulta mayor, de una pensión de cualquier índole o
régimen, que demuestre con prueba documental la utilización o el destino de los
recursos asignados. Cuando la autoridad judicial determine el uso indebido del
dinero administrado, aplicará lo citado en el artículo 61 de la presente ley.

(Así
adicionado por el artículo único de la ley P rotección del patrimonio de toda índole de la persona adulto mayor, N°
10322 del 12 de mayo del 2023)



CAPÍTULO II

SANCIONES PENALES

ARTÍCULO 58.- Agresión física

Será sancionado con prisión de uno a tres meses quien ejerza
contra una persona adulta mayor, una acción u omisión que
produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física,
cuando los daños no lleguen a determinar algún tipo de
incapacidad.



ARTÍCULO 59.- Agresión sexual

Será sancionado con prisión de uno a tres meses quien acose sexualmente
a una persona adulta mayor con proposiciones irrespetuosas o ademanes grotescos
o mortificantes.

La pena será de tres a seis meses de prisión cuando el acoso
sexual consista en tocamientos inmorales o actos de exhibicionismo.



ARTÍCULO 60.- Agresión psicológica

Será sancionado con prisión de uno a seis meses quien, por
cualquier medio, ejerza presión psicológica destinada a degradar
o manipular los comportamientos y las creencias de una persona adulta mayor,
cuando de esto resulte perjuicio para su salud psicológica.



ARTÍCULO 61.- Explotación de personas adultas mayores

Será reprimido con pr

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7935). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.