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Pasaje gratis para niños menores de 3 años y descuento para adultos mayores

La ley 7936 reforma el artículo 33 de la Ley 3503 para que los niños menores de tres años viajen gratis y los adultos mayores de 65 años paguen menos o nada, según la distancia.

Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 33 DE LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE RENUMERADO DE PERSONAS EN VEHICULOS AUTOMOTORES, Nº 3503

Atención: La ley crea un beneficio para adultos mayores que depende de un carné que extiende la Caja Costarricense de Seguro Social, y el dossier no dice si ese carné ya se entrega ni con qué requisitos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas mayores de 65 años

    Para viajar gratis o con descuento, el adulto mayor debe presentar cédula y carné de ciudadano de oro de la Caja. Sin el carné, no aplica el beneficio.

    Para tal efecto, los adultos mayores de 65 años deberán presentar su cédula de identidad y el carné de ciudadano de oro, el cual será extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social.
    33, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Niños menores de tres años que viajan en transporte colectivo
  • Personas mayores de 65 años que usan el transporte público
  • Concesionarios del transporte colectivo de personas
  • Permisionarios del transporte remunerado

A quién beneficia

  • Los niños menores de tres años viajan gratis
  • Los adultos mayores de 65 años viajan gratis en recorridos de hasta 25 kilómetros
  • Los adultos mayores pagan la mitad del pasaje entre 25 y 50 kilómetros
  • Los adultos mayores pagan el 75% del pasaje en recorridos de más de 50 kilómetros

Qué cambia

  • Los concesionarios deben aplicar la tarifa por pasajero de forma uniforme
  • Los adultos mayores deben llevar cédula y carné de ciudadano de oro de la Caja
  • Las reglas aplican solo a concesiones nuevas o renovadas después de la vigencia

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7936 reformó el artículo 33 de la Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, No. 3503, del 10 de mayo de 1965 (art. único). El texto nuevo dice que en las concesiones de transporte colectivo la tarifa se fija por pasajero y se aplica igual a todas las personas, con dos excepciones (art. 33).

La primera excepción: los niños menores de tres años viajan gratis (art. 33).

La segunda excepción: las personas mayores de 65 años viajan sin costo en recorridos de hasta 25 kilómetros (art. 33). Si el recorrido pasa de 25 kilómetros y no llega a 50, pagan el 50% del pasaje. Si el recorrido pasa de 50 kilómetros, pagan el 75% del pasaje.

Para obtener el beneficio, el adulto mayor de 65 años debe presentar su cédula de identidad y el carné de ciudadano de oro, que extiende la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 33).

En el caso de permisos, la tarifa se puede fijar por pasajero, pasaje completo, tiempo o distancia recorrida (art. 33).

Un transitorio único aclara que estas reglas rigen para las concesiones de transporte que se inicien o se renueven después de que la ley entró en vigencia (art. transitorio único). La ley rige a partir de su publicación.

A quién le toca

A los niños menores de tres años: viajan gratis en el transporte colectivo (art. 33).

A las personas mayores de 65 años: viajan gratis hasta 25 kilómetros, pagan la mitad entre 25 y 50 kilómetros, y pagan tres cuartas partes si el recorrido pasa de 50 kilómetros (art. 33). Deben llevar cédula y carné de ciudadano de oro de la Caja Costarricense de Seguro Social.

A los concesionarios del transporte colectivo: deben aplicar la tarifa por pasajero de forma uniforme, con esas dos excepciones (art. 33).

A los permisionarios: la tarifa se puede fijar por pasajero, pasaje completo, tiempo o distancia (art. 33).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre la ley 7936. Trata sobre el expediente 23.490, una propuesta distinta para agregar un párrafo al artículo 21 de la ley de transporte remunerado 00:00:18.

Nicole Chacón, consultora jurídica externa de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), dijo en la comisión de asuntos sociales: "para nosotros sería un verdadero triunfo desde la de punto de vista las garantías laborales de las personas que trabajan este sector" 00:01:01.

Ligia Solís, asesora de derechos laborales de los choferes de autobús, dijo: "hay gente que inclusive como le digo se ha suicidado porque en diciembre por faltante no le llegó para comprarle al chiquito digamos un regalo" 00:01:34.

El diputado liberacionista Luis Fernando Mendoza dijo: "me gustaría que trabajáramos es decir en principio me gusta el el proyecto de ley Conste no estoy en contra de los autobuses ni de quienes tienen líneas de bus" 00:02:13.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7936 está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó.

Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado para la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La ley 7936 da pasaje gratis a niños menores de tres años y descuentos a adultos mayores de 65, lo que va en la misma dirección de ese mandato (art. 33).

El artículo 55 pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia Constitución, art. 55. La ley 7936 no crea ni quita funciones a esa institución, así que no choca con ese artículo.

El artículo 73 establece los seguros sociales y pone su administración a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley 7936 le pide a la Caja extender el carné de ciudadano de oro (art. 33). Eso encaja con la función que la Constitución le da a la Caja.

El Censo no encontró choque entre el texto de la ley 7936 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si es adulto mayor de 65 años y le cobraron el pasaje completo en un recorrido de 25 kilómetros o menos, puede reclamar. Primero pida el carné de ciudadano de oro en la Caja Costarricense de Seguro Social y llévelo junto con su cédula (art. 33).

Si una empresa de buses no respeta el beneficio, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores y órganos públicos que violen derechos fundamentales, y también contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. Se formula por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio público de transporte, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que viva en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si considera que la ley 7936 tiene un problema de fondo, puede promover una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe llevar firmas de al menos el 5% del padrón electoral y se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones Constitución, art. 21. El trámite sigue el artículo 177 de la Constitución Constitución, art. 177.

Lo que no está en el dossier

El dossier no dice cuánto cuesta el pasaje en cada ruta, así que no se puede calcular el ahorro exacto.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley 7936 ni la fecha exacta en que entró en vigencia.

El dossier no incluye la versión anterior del artículo 33, así que no se puede comparar qué decía antes.

El dossier no dice si la Caja Costarricense de Seguro Social ya entrega el carné de ciudadano de oro ni qué requisitos pide.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 7936 da protección a niños y adultos mayores, en línea con el artículo 51 de la Constitución, y encarga el carné a la Caja, como manda el artículo 73. El Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 33"Los niños menores de tres años viajarán gratis."

    Sin choque aparente La Constitución pide protección especial para niños y adultos mayores. La ley les da pasaje gratis o con descuento. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 33"Para tal efecto, los adultos mayores de 65 años deberán presentar su cédula de identidad y el carné de ciudadano de oro, el cual será extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social."

    Sin choque aparente La ley le pide a la Caja extender un carné. La Constitución ya le da a la Caja el manejo de los seguros sociales. No hay choque.

  3. Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
    Esta ley, art. 33"Los niños menores de tres años viajarán gratis."

    Sin choque aparente La ley no le quita ni le pone funciones al Patronato Nacional de la Infancia. Solo fija una tarifa. No hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:01

    "para nosotros sería un verdadero triunfo desde la de punto de vista las garantías laborales de las personas que trabajan este sector"

    Nicole Chacón · Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales

  • 00:01:34

    "hay gente que inclusive como le digo se ha suicidado porque en diciembre por faltante no le llegó para comprarle al chiquito digamos un regalo"

    Ligia Solís · Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales

  • 00:02:13

    "me gustaría que trabajáramos es decir en principio me gusta el el proyecto de ley Conste no estoy en contra de los autobuses ni de quienes tienen líneas de bus"

    Luis Fernando Mendoza · Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7936: REFORMA DEL ARTICULO 33 DE LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE RENUMERADO DE PERSONAS EN VEHICULOS AUTOMOTORES, Nº 3503 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-09
  3. Ley 7936 en SINALEVI: Ref. Transporte Remunerado sobre Pasaje Gratuito Niños y Adulto Mayor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/1999
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7936

Ref. Transporte Remunerado sobre Pasaje Gratuito Niños y Adulto Mayor

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REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY REGULADORA

DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS

EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, No. 3503

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 33 de la Ley reguladora del

transporte remunerado de personas en vehículos automotores, No. 3503, de

10 de mayo de 1965. El texto dirá:

"Artículo 33.- Cuando se trate de concesiones para la

explotación de transporte automotor de personas en vehículos

colectivos, la tarifa se fijará por pasajero y se aplicará,

uniformemente, a todas las personas que utilicen los vehículos,

con las siguientes excepciones:

a) Los niños menores de tres años viajarán gratis.

b) Las personas mayores de 65 años viajarán sin costo

alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros.

En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50

kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en

los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el setenta

y cinco por ciento (75%) del pasaje.

Para tal efecto, los adultos mayores de 65 años deberán

presentar su cédula de identidad y el carné de ciudadano de oro,

el cual será extendido por la Caja Costarricense de Seguro

Social.

En caso de permisos, la tarifa podrá fijarse por pasajero,

pasaje completo, tiempo o distancia recorrida."

TRANSITORIO ÚNICO.- Las disposiciones del artículo de esta ley

regirán para las concesiones de servicios de transporte remunerado de

personas que se inicien o sean renovadas posteriormente a la entrada en

vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

"

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