El IMAS puede perdonar deudas de vivienda de interés social
La ley 7940 autoriza al IMAS a condonar total o parcialmente créditos de vivienda de interés social y préstamos productivos, con montos y requisitos definidos.
Título oficial AUTORIZACION AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA LA CONDONACION TOTAL Y PARCIAL DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDAS DECLARADAS DE INTERES SOCIAL
Atención: La ley permite al IMAS perdonar deudas de hasta un millón de colones y declarar de oficio la prescripción de capital e intereses, lo que conviene revisar con cuidado.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas con créditos del IMAS
El perdón aplica únicamente a obligaciones con el IMAS, no a deudas con bancos u otras entidades.
Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS), para que condone totalmente las obligaciones de los beneficiarios de sus programas habitacionales
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con deuda de vivienda de interés social con el IMAS
- Personas con préstamos del IMAS para microempresas o actividades socio-productivas
- Deudores del IMAS con obligaciones menores a doscientos mil colones
- Familias que ocupan actualmente la vivienda financiada por el IMAS
A quién beneficia
- Perdón total de la deuda de vivienda hasta un millón de colones
- Perdón de préstamos productivos o de microempresa hasta un millón de colones
- Perdón automático de deudas menores a doscientos mil colones tras prescripción de intereses
- Cancelación hipotecaria sin pagar derechos, timbres ni honorarios notariales
Qué cambia
- El IMAS debe hacer un estudio socioeconómico antes de condonar
- El saldo mayor al millón de colones se puede arreglar con un nuevo plan de pago
- El IMAS puede declarar de oficio la prescripción de capital e intereses
- La Notaría del Estado hace las cancelaciones hipotecarias sin costo para el beneficiario
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al IMAS a perdonar la deuda completa de personas que recibieron vivienda de interés social, hasta un millón de colones. El perdón aplica a obligaciones que existían cuando la ley entró a regir y que tienen la vivienda como garantía de pago (art. 1).
El IMAS también puede perdonar préstamos para actividades socio-productivas o para crear microempresas. El monto de esos préstamos debe ser igual o menor a un millón de colones (art. 1).
Hay un tercer grupo de deudas. Dentro del mes siguiente a la publicación de la ley, el IMAS debe perdonar de oficio y de forma automática todas las obligaciones que, una vez declarada la prescripción de intereses, no superen los doscientos mil colones. Esto aplica sin importar el tipo de garantía (art. 1).
Si la deuda supera el millón de colones, el IMAS puede perdonar hasta un millón a cada beneficiario. El saldo que quede se puede arreglar con un nuevo plan de pago (art. 2).
El IMAS también puede declarar de oficio que el capital y los intereses de esas deudas prescribieron, es decir, que ya no se pueden cobrar (art. 2).
Para que proceda el perdón deben cumplirse dos requisitos. Primero, que el beneficiario o su familia directa ocupe actualmente la vivienda. Segundo, que la vivienda califique como de interés social (art. 3).
Antes de condonar, el IMAS hace un estudio socioeconómico del deudor para decidir si necesita el beneficio. Para los préstamos productivos o de microempresa, hace un informe socioeconómico con el mismo fin (art. 3).
La Notaría del Estado hace las cancelaciones hipotecarias. Esas cancelaciones no pagan derechos, timbres, especies fiscales, honorarios, gastos notariales ni estudios de registro (art. 4).
A quién le toca
A las personas que recibieron vivienda de interés social del IMAS y que tenían deuda con la vivienda como garantía cuando la ley entró a regir (art. 1).
A las personas con préstamos del IMAS para actividades socio-productivas o para crear microempresas, por un millón de colones o menos (art. 1).
A los deudores del IMAS cuyas obligaciones, una vez declarada la prescripción de intereses, no superen los doscientos mil colones (art. 1).
A los deudores del IMAS con saldos mayores al millón de colones, que pueden recibir un perdón de hasta un millón y un nuevo arreglo de pago por el resto (art. 2).
A las familias que ocupan actualmente la vivienda y que pasan el estudio socioeconómico del IMAS (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3, que es la última versión de la norma 2.
La versión vigente incluye los cambios que hizo la Ley 8196 del 17 de diciembre del 2001 3. Esa ley agregó los párrafos segundo y tercero del artículo 1, el párrafo último del artículo 2 y reformó el artículo 3 (art. 1) (art. 2) (art. 3).
SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley desarrolla la protección especial a la familia que ordena el artículo 51 Constitución, art. 51.
El artículo 51 dice que la familia "tiene derecho a la protección especial del Estado" y que también tienen ese derecho la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El perdón de deudas de vivienda de interés social va en esa dirección.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 7940 fue aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y a no arrogarse facultades no concedidas en ella Constitución, art. 11. El IMAS solo puede condonar dentro de los montos y requisitos que fija la ley (art. 1) (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si el IMAS le cobra una deuda que usted cree que esta ley perdona, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22.
El amparo lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si la violación ya cesó, tiene hasta dos meses después de que cesaron sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si el problema es el mal funcionamiento del IMAS al atender su caso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas cuando brindan sus servicios guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el IMAS, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si quiere cambiar esta ley, puede usar la iniciativa popular. Un cinco por ciento como mínimo de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral puede proponer reformas totales o parciales a las leyes vigentes guía, p. 25.
La iniciativa popular no procede en materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa guía, p. 25.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas se han beneficiado con esta ley ni cuánto dinero ha condonado el IMAS.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8196, solo la mención de que modificó la Ley 7940.
El dossier no dice cuál es el monto máximo de una vivienda para que califique como de interés social.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley desarrolla la protección especial a la familia del artículo 51 y usa una facultad que el artículo 121 da a la Asamblea Legislativa. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS), para que condone totalmente las obligaciones de los beneficiarios de sus programas habitacionales"
Sin choque aparente La ley perdona deudas de vivienda de interés social. Eso es una forma de protección estatal a la familia, que el artículo 51 ordena.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS), para que condone totalmente las obligaciones de los beneficiarios de sus programas habitacionales"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa aprobó esta ley. Eso calza con la atribución del artículo 121 de dictar las leyes.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 3"Antes de la condonación, el IMAS realizará un estudio socioeconómico del deudor, para determinar la necesidad de aplicarle este beneficio."
Sin choque aparente El IMAS no puede perdonar deudas a su antojo. La ley le pone requisitos y un estudio previo, así que actúa dentro de las facultades que la ley le da.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7940: AUTORIZACION AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA LA CONDONACION TOTAL Y PARCIAL DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDAS DECLARADAS DE INTERES SOCIAL
- Ley 7940 en SINALEVI: Instituto Mixto IMAS Condona Hipotecas en Viviendas de Interés Social (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Ley 8196: Modificación de la Ley N° 7940, Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para la condonación total y parcial de los créditos hipotecarios sobre viviendas de claradas de interés social (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7940
Instituto Mixto IMAS Condona Hipotecas en Viviendas de Interés Social
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AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PARA LA CONDONACIÓN TOTAL Y PARCIAL DE LOS CRÉDITOS
HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDAS DECLARADAS
DE INTERÉS SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS),
para que condone totalmente las obligaciones de los beneficiarios de sus
programas habitacionales, que existan a la fecha de la entrada en
vigencia de la presente ley, cuando tengan como garantía de pago su
vivienda, hasta por un monto de un millón de colones ((1.000.000,00).
El IMAS también podrá condonar las operaciones crediticias originadas en
préstamos para actividades socio-productivas o de creación de microempresas,
cuya suma sea igual o inferior a un millón de colones (1.000.000,00).
Dentro del término de un mes contado a partir de la publicación de la presente Ley,
el IMAS condonará, de oficio y en forma automática, todas las obligaciones constituidas
a partir de operaciones crediticias, independientemente del tipo de garantías que
las amparen, siempre y cuando, una vez declarada la prescripción de intereses, el saldo
respectivo no supere la suma de doscientos mil colones (200.000,00).
(Así adicionados sus párrafos segundo y tercero por el artículo 1 de la Ley N° 8196 de 17 de diciembre del 2001)
ARTÍCULO 2.- En el caso de las deudas no prescritas, que existan
a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo saldo
actual supere el millón de colones ((1.000.000,00), se autoriza al IMAS
para condonar a cada beneficiario hasta un millón de colones. El saldo
de la deuda podrá ser objeto de un nuevo arreglo de pago con los
deudores.
Autorízase al IMAS para que declare, de oficio, la prescripción del capital
y los intereses de todas las obligaciones constituidas a partir de operaciones de crédito
a su favor que se encuentren en dicha situación.
(Así adicionado su párrafo último por el artículo 1 inciso b) de la Ley N° 8196 de 17 de diciembre del 2001)
ARTÍCULO 3.- Para cumplir con lo ordenado en los dos artículos
anteriores, deben verificarse los siguientes requisitos:
a) Que el beneficiario o su familia directa ocupe actualmente la
vivienda.
b) Que la vivienda califique como de interés social.
Antes de la condonación, el IMAS realizará un estudio
socioeconómico del deudor, para determinar la necesidad de aplicarle
este beneficio.
Antes de resolver la condonación de las operaciones crediticias originadas
en préstamos para actividades socio-productivas o de creación de microempresa,
el IMAS realizará un informe socio- económico del deudor, con el fin de determinar
si procede el beneficio.
(Así reformado por el artículo 2 de la Ley N° 8196 de 17 de diciembre del 2001)
ARTÍCULO 4.- La Notaría del Estado efectuará las cancelaciones
hipotecarias correspondientes, las cuales estarán exentas de toda clase
de pagos de derechos, timbres, especies fiscales, honorarios, gastos
notariales y estudios de registro.
Rige a partir de su publicación.
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