El Colegio Universitario de Limón ya existe y tiene sus reglas
La ley 7941 crea el CUNLIMON como institución pública de educación superior en Limón, con carreras propias y un Consejo Directivo que la gobierna.
Título oficial CREACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
Atención: El artículo 5 fue reformado en 2017 por la ley 9464 y el texto vigente difiere del aprobado originalmente.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Representante estudiantil del Consejo Directivo
El único estudiante con exención de matrícula es quien integra el Consejo Directivo. Los demás estudiantes no tienen ese beneficio en la ley.
El representante estudiantil no tendrá derecho al estipendio, pero sí gozará de exención del pago de matrícula.
9, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Estudiantes de Limón que quieran estudiar en el cantón Central
- Las cinco universidades públicas que nombran delegado en el Consejo Directivo
- El Consejo Superior de Educación, que nombra delegado y recibe propuestas
- La Contraloría General de la República, que aprueba el presupuesto
- El Instituto Costarricense de Turismo, que podrá aportar recursos
A quién beneficia
- Carreras de tecnología, artes, deporte, turismo, ciencias del mar, ambiente, forestales y lenguas indígenas en Limón
- El representante estudiantil queda exento del pago de matrícula
- El Colegio está exento de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas
- El Colegio puede celebrar convenios con universidades nacionales e internacionales
Qué cambia
- El presupuesto del Colegio lo aprueba la Contraloría General de la República
- Los miembros del Consejo Directivo que no sean funcionarios reciben retribución por sesión
- No se pueden pagar más de tres sesiones al mes
- El Decano tiene doble voto en la segunda votación si hay empate
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7941 creó el Colegio Universitario de Limón, al que llama CUNLIMON. Es una institución semiautónoma de educación superior (art. 1).
El Colegio tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Está exento de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas (art. 1).
Su presupuesto ordinario y sus modificaciones los aprueba la Contraloría General de la República (art. 1).
En lo que esta ley no contemple, el Colegio se rige por la ley 6541 del 19 de noviembre de 1980 y sus reformas, y por su reglamento (art. 1).
La sede está en el cantón Central de la provincia de Limón (art. 2). Ahí debe impartir, de preferencia, carreras de tecnología, artes y ciencias del deporte.
También carreras de gestión, promoción y administración del turismo en todas sus modalidades (art. 2). Y carreras de ciencias del mar, sobre todo industrialización y comercialización de recursos marinos.
La lista sigue con carreras de ambiente y ciencias forestales (art. 2). Y con carreras sobre el cultivo de lenguas indígenas, según el artículo 76 de la Constitución, reformado por la ley 7878 del 27 de mayo de 1999.
Además, el Colegio puede impartir las carreras que el Consejo Directivo considere procedentes para impulsar el desarrollo humano y socioeconómico de Limón (art. 2).
La estructura administrativa es mínima: un Consejo Directivo y un Decano (art. 3). El Decano representa al Colegio judicial y extrajudicialmente.
La dirección y el gobierno están a cargo del Consejo Directivo, el Decano y el Consejo de Decanatura (art. 4).
El Consejo Directivo es el órgano superior (art. 5). Lo integran un delegado del Consejo Superior de Educación, el Decano y un representante estudiantil.
También lo integra un delegado de cada una de estas instituciones: Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica y Universidad Técnica Nacional (art. 5). Ese inciso fue reformado por la ley 9464 del 30 de agosto de 2017.
El Consejo sesiona dos veces al mes y puede celebrar sesiones extraordinarias (art. 6). Lo preside el Decano, que tiene doble voto en la segunda votación si hay empate. El quórum es la mitad más uno de sus miembros.
El Presidente del Consejo Directivo dura dos años en el cargo (art. 7). Toma posesión el primer día del mes siguiente a su elección.
Los miembros del Consejo duran dos años, salvo el representante estudiantil, que dura uno (art. 8). Pueden ser reelegidos. Pierden la credencial por faltar a tres sesiones consecutivas o a seis alternas sin justificación.
Los integrantes que no sean funcionarios de la institución reciben una retribución por asistir a sesiones, fijada en el presupuesto (art. 9). No se pueden pagar más de tres sesiones al mes. El representante estudiantil no recibe estipendio, pero sí queda exento del pago de matrícula.
El Consejo Directivo tiene tareas concretas (art. 10). Debe hacer cumplir el objetivo, los fines y las funciones de la ley. Define la política de docencia y extensión.
También propone al Consejo Superior de Educación crear, modificar, ajustar o suprimir carreras (art. 10). Aprueba el proyecto de presupuesto y lo propone al Consejo de Educación Superior.
Dicta las normas de funcionamiento académico y administrativo (art. 10). Propone su estatuto orgánico al Consejo Superior de Educación. Y celebra convenios con universidades nacionales para formación, investigación, acción social y otorgamiento de títulos.
El Colegio puede celebrar convenios con cualquier universidad pública dentro del Convenio de Articulación y Cooperación de la Educación Superior Estatal de Costa Rica (art. 11). También con universidades nacionales e internacionales para cooperar con instituciones públicas y privadas.
El Instituto Costarricense de Turismo podrá aportar recursos para financiar la carrera de turismo (art. 12).
La ley rige desde su publicación (art. 12).
A quién le toca
A los estudiantes de Limón que quieran estudiar carreras de tecnología, artes, deporte, turismo, ciencias del mar, ambiente, forestales o lenguas indígenas en el cantón Central (art. 2).
Al representante estudiantil del Colegio, que integra el Consejo Directivo y no recibe estipendio, pero sí exención de matrícula (art. 5) (art. 9).
A las cinco universidades públicas que nombran delegado en el Consejo Directivo: Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica y Universidad Técnica Nacional (art. 5).
Al Consejo Superior de Educación, que nombra un delegado y recibe las propuestas de carreras y de estatuto orgánico (art. 5) (art. 10).
A la Contraloría General de la República, que aprueba el presupuesto ordinario y sus modificaciones (art. 1).
Al Instituto Costarricense de Turismo, que podrá aportar recursos para la carrera de turismo (art. 12).
Lo que se dijo en la Asamblea
En marzo de 2022 se discutió un proyecto para reformar la ley, el expediente 22.740 00:00:31. La decana interina del Colegio, Karlen Claire Nelson, dijo que buscaban herramientas para ser más operativos y depender menos del presupuesto nacional 00:01:01.
Nelson dijo que querían generar recursos propios para financiar docentes y plazas con ingresos propios 00:01:58.
La legisladora Marilyn Azofeifa preguntó por el impacto en las comunidades 00:02:17. Nelson respondió que la ley solo permite establecerse en el cantón central de Limón 00:02:24.
Nelson agregó que tienen presencia con instalaciones en los seis cantones por medio de permiso del Consejo Superior de Educación 00:02:36. Dijo que están en los distritos centrales de cada cantón y reciben solicitudes de comunidades más alejadas 00:02:49.
La iniciativa continuaría su análisis en comisión, a la espera de enviar el dictamen al plenario 00:03:12.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7941 está vigente 3. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones.
El artículo 5 fue reformado por la ley 9464 del 30 de agosto de 2017, que está vigente 4. Esa reforma cambió el inciso d, que lista las universidades que nombran delegado (art. 5).
La ley 6541, que rige lo que la 7941 no contempla, está vigente 5. La ley 7878, que reformó el artículo 76 de la Constitución, también está vigente 6.
Frente a la Constitución
El artículo 77 dice que la educación pública se organiza como un proceso integral, desde la preescolar hasta la universitaria Constitución, art. 77. La ley 7941 crea un colegio universitario dentro de ese proceso (art. 1).
El artículo 78 garantiza que en la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al 8% anual del producto interno bruto Constitución, art. 78. La ley 7941 no fija montos ni porcentajes (art. 1).
El artículo 84 dice que la Universidad de Costa Rica goza de independencia y plena capacidad jurídica Constitución, art. 84. Agrega que las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica. La ley 7941 da al CUNLIMON plena capacidad jurídica (art. 1).
El artículo 85 ordena dotar de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia Constitución, art. 85. La ley 7941 no menciona patrimonio propio para el CUNLIMON (art. 1).
El artículo 88 exige oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director de las instituciones de educación superior universitaria antes de discutir proyectos de ley relacionados con ellas Constitución, art. 88. La ley 7941 no describe ese trámite (art. 1).
El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. También garantiza el derecho al deporte y a la recreación. La ley 7941 incluye carreras de ciencias del deporte y de ambiente (art. 2).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Las dudas quedan en si el CUNLIMON debe tener patrimonio propio como las otras instituciones de educación superior estatal, y en si su creación requería oír antes a algún órgano universitario.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si cree que la ley 7941 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del Colegio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si el Colegio le brinda un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. Debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos estudiantes tiene hoy el CUNLIMON ni cuántas carreras imparte.
El dossier no dice si el proyecto de reforma de 2022 (expediente 22.740) se aprobó o se archivó.
El dossier no incluye el texto completo de la ley 6541 ni de la ley 9464, solo su estado en SINALEVI.
El dossier no dice cuál es el presupuesto actual del Colegio.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre patrimonio propio y sobre si había que oír a un órgano universitario antes de crear el Colegio.
Constitución, art. 84"Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
Esta ley, art. 1"Como tal, gozará de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones."
Hay dudas La Constitución da independencia y capacidad jurídica a las instituciones de educación superior universitaria estatal. La ley da capacidad jurídica al CUNLIMON, pero no dice si es universitaria ni si tiene independencia funcional.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. 1"Su presupuesto ordinario, así como las modificaciones deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República."
Hay dudas La Constitución menciona patrimonio propio para cuatro universidades estatales. La ley 7941 no menciona patrimonio propio para el CUNLIMON y pone su presupuesto bajo la Contraloría.
Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
Esta ley, art. 1"Para todos los efectos, en los extremos que esta ley no contemple, el Colegio se regirá por la ley N° 6541, del 19 de noviembre de 1980 y sus reformas, así como por su reglamento."
Hay dudas La Constitución exige oír a los órganos universitarios antes de legislar sobre educación superior universitaria. La ley no describe ese trámite, y el dossier no permite saber si se cumplió.
Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
Esta ley, art. 1"Créase el Colegio Universitario de Limón, cuyo acrónimo será CUNLIMON, como institución semiautónoma de educación superior."
Sin choque aparente La Constitución ordena organizar la educación pública como un proceso integral. La ley crea un colegio universitario dentro de la educación superior, lo que calza con ese mandato.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 2"Carreras relacionadas con la tecnología, las artes y las ciencias del deporte."
Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho al deporte y la recreación. La ley incluye carreras de ciencias del deporte, lo que calza con ese derecho.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:01
"y nosotros con esta reforma lo que buscamos es poder tener las herramientas para generar una mejor ser más operativos y poder dejar de depender un poco del presupuesto nacional"
- 00:01:58
"la apertura que podamos generar recursos propios y frescos para la institución nos va a dar también la posibilidad de nosotros poder financiar nuestros docentes sea tener plazas con ingresos pagadas con ingresos propios"
- 00:02:24
"ustedes actualmente por ley esta ley se está establecido que solamente en el cantón central de limón se pueden establecer"
- 00:02:36
"sin embargo nosotros tenemos presencia con instalaciones en los seis cantones"
- 00:03:12
"esta iniciativa continuará su análisis en la comisión a la espera de enviar el dictamen respectivo al plenario legislativo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7941: CREACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
- Buscar actualizar ley de creación del Colegio Universitario de Limón
- Ley 7941 en SINALEVI: Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 9464: Reforma Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón (Vigente)
- Ley 6541: Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria (Vigente)
- Ley 7878: Reforma Constitucional (art.76) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7941
Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón
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N°7941
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
Artículo 1°Créase el Colegio Universitario de Limón, cuyo acrónimo será CUNLIMON, como institución semiautónoma de educación superior. Como tal, gozará de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas. Su presupuesto ordinario, así como las modificaciones deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República.
Para todos los efectos, en los extremos que esta ley no contemple, el Colegio se regirá por la ley N° 6541, del 19 de noviembre de 1980 y sus reformas, así como por su reglamento.
Artículo 2°El Colegio tendrá su sede en el cantón Central de la provincia de Limón e impartirá preferentemente:
a) Carreras relacionadas con la tecnología, las artes y las ciencias del deporte.
b) Carreras relacionadas con la gestión, promoción y administración del turismo en todas sus modalidades.
c) Carreras relacionadas con las ciencias del mar, en especial, con la industrialización y la comercialización de los recursos marinos.
d) Carreras relacionadas con el ambiente y las ciencias forestales.
e) Carreras relacionadas con el cultivo de las lenguas indígenas, según reza el artículo 76 de la Constitución Política, así reformado por la ley N° 7878, del 27 de mayo de 1999.
Asimismo, podrá impartir las carreras que, a criterio del Consejo Directivo, sean procedentes para impulsar el desarrollo humano y socioeconómico de la provincia de Limón.
Artículo 3°El Colegio contará con una estructura administrativa mínima, compuesta por un Consejo Directivo y un Decano; a este último le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente al Colegio.
Artículo 4°La dirección y el gobierno del Colegio estarán a cargo del Consejo Directivo, el Decano y el Consejo de Decanatura.
Artículo 5°—El Consejo Directivo será el órgano superior de la Institución y lo integrarán los siguientes miembros:
a) Un delegado del Consejo Superior de Educación.
b) El Decano del Colegio.
c) Un representante estudiantil del Colegio.
d) Un delegado designado por cada una de las siguientes instituciones: Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica y Universidad Técnica Nacional.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único del a ley N° 9464 del 30 de agosto de 2017) .
Artículo 6°El Consejo Directivo sesionará dos veces al mes y podrá celebrar sesiones extraordinarias. Será presidido por el Decano del Colegio quien, en caso de empate, gozará de doble voto en la segunda votación. El quórum se conformará con la mitad más uno de los miembros del Consejo.
Artículo 7°El Presidente del Consejo Directivo será nombrado por el término de dos años y tomará posesión del cargo el primer día del mes siguiente a su elección.
Artículo 8°Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos dos años, excepto el representante estudiantil que durará uno, y podrán ser reelegidos. La credencial se perderá por ausencia a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, en ambos casos injustificadas.
Artículo 9°Los integrantes del Consejo Directivo que no sean funcionarios de la Institución, obtendrán una retribución económica por concepto de asistencia a sesiones, la cual estará fijada en el presupuesto. No podrán pagarse más de tres sesiones al mes. El representante estudiantil no tendrá derecho al estipendio, pero sí gozará de exención del pago de matrícula.
Artículo 10.Al Consejo Directivo le corresponde:
a) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones señaladas en la ley.
b) Definir y orientar la política de la Institución en materia de docencia y extensión, preferentemente en las áreas relacionadas con las carreras que impartirá; además, velar por el aprovechamiento adecuado de la infraestructura.
c) Proponer al Consejo Superior de Educación la creación, la modificación, el ajuste o la supresión de carreras.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto y proponerlo al Consejo de Educación Superior.
e) Dictar las normas que regirán el funcionamiento académico y administrativo de la Institución, según la ley y su reglamento.
f) Proponer el proyecto de su estatuto orgánico al Consejo Superior de Educación, para su conocimiento y resolución.
g) Celebrar convenios con las universidades nacionales para la formación de los recursos humanos, la investigación y la acción social, y el otorgamiento de los títulos correspondientes por parte de ellas.
Artículo 11.Autorízase al Colegio Universitario de Limón para celebrar convenios con cualquier universidad pública dentro del marco jurídico generado por el Convenio de Articulación y Cooperación de la Educación Superior Estatal de Costa Rica.
Asimismo, se le autoriza para celebrar convenios con universidades nacionales e internacionales, con el objeto de promover la cooperación con instituciones públicas y privadas, a fin de que pueda cumplir los fines establecidos en esta ley.
Artículo 12.El Instituto Costarricense de Turismo podrá aportar los recursos necesarios para financiar la carrera de turismo.
Rige a partir de su publicación.