# Ley 7941: El Colegio Universitario de Limón ya existe y tiene sus reglas

- Página: https://elcenso.com/leyes/7941
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1

## En resumen

La ley 7941 crea el CUNLIMON como institución pública de educación superior en Limón, con carreras propias y un Consejo Directivo que la gobierna.

## A quién le toca

- Estudiantes de Limón que quieran estudiar en el cantón Central
- Las cinco universidades públicas que nombran delegado en el Consejo Directivo
- El Consejo Superior de Educación, que nombra delegado y recibe propuestas
- La Contraloría General de la República, que aprueba el presupuesto
- El Instituto Costarricense de Turismo, que podrá aportar recursos

## A quién beneficia

- Carreras de tecnología, artes, deporte, turismo, ciencias del mar, ambiente, forestales y lenguas indígenas en Limón
- El representante estudiantil queda exento del pago de matrícula
- El Colegio está exento de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas
- El Colegio puede celebrar convenios con universidades nacionales e internacionales

## Qué cambia

- El presupuesto del Colegio lo aprueba la Contraloría General de la República
- Los miembros del Consejo Directivo que no sean funcionarios reciben retribución por sesión
- No se pueden pagar más de tres sesiones al mes
- El Decano tiene doble voto en la segunda votación si hay empate

## Cláusulas a revisar

- **Exención de matrícula solo para el representante estudiantil** (9): El único estudiante con exención de matrícula es quien integra el Consejo Directivo. Los demás estudiantes no tienen ese beneficio en la ley. Texto: "El representante estudiantil no tendrá derecho al estipendio, pero sí gozará de exención del pago de matrícula."
- **Retribución por sesiones sin monto fijo en la ley** (9): La ley permite pagar hasta tres sesiones al mes, pero el monto lo fija el presupuesto, no la ley. Texto: "Los integrantes del Consejo Directivo que no sean funcionarios de la Institución, obtendrán una retribución económica por concepto de asistencia a sesiones, la cual estará fijada en el presupuesto."
- **Carreras adicionales a criterio del Consejo Directivo** (2): Además de las carreras listadas, el Consejo puede impartir las que considere procedentes para el desarrollo de Limón, sin más límite en la ley. Texto: "Asimismo, podrá impartir las carreras que, a criterio del Consejo Directivo, sean procedentes para impulsar el desarrollo humano y socioeconómico de la provincia de Limón."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7941 creó el Colegio Universitario de Limón, al que llama CUNLIMON. Es una institución semiautónoma de educación superior (art. 1).

El Colegio tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Está exento de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas (art. 1).

Su presupuesto ordinario y sus modificaciones los aprueba la Contraloría General de la República (art. 1).

En lo que esta ley no contemple, el Colegio se rige por la ley 6541 del 19 de noviembre de 1980 y sus reformas, y por su reglamento (art. 1).

La sede está en el cantón Central de la provincia de Limón (art. 2). Ahí debe impartir, de preferencia, carreras de tecnología, artes y ciencias del deporte.

También carreras de gestión, promoción y administración del turismo en todas sus modalidades (art. 2). Y carreras de ciencias del mar, sobre todo industrialización y comercialización de recursos marinos.

La lista sigue con carreras de ambiente y ciencias forestales (art. 2). Y con carreras sobre el cultivo de lenguas indígenas, según el artículo 76 de la Constitución, reformado por la ley 7878 del 27 de mayo de 1999.

Además, el Colegio puede impartir las carreras que el Consejo Directivo considere procedentes para impulsar el desarrollo humano y socioeconómico de Limón (art. 2).

La estructura administrativa es mínima: un Consejo Directivo y un Decano (art. 3). El Decano representa al Colegio judicial y extrajudicialmente.

La dirección y el gobierno están a cargo del Consejo Directivo, el Decano y el Consejo de Decanatura (art. 4).

El Consejo Directivo es el órgano superior ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1)). Lo integran un delegado del Consejo Superior de Educación, el Decano y un representante estudiantil.

También lo integra un delegado de cada una de estas instituciones: Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica y Universidad Técnica Nacional ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1)). Ese inciso fue reformado por la ley 9464 del 30 de agosto de 2017.

El Consejo sesiona dos veces al mes y puede celebrar sesiones extraordinarias (art. 6). Lo preside el Decano, que tiene doble voto en la segunda votación si hay empate. El quórum es la mitad más uno de sus miembros.

El Presidente del Consejo Directivo dura dos años en el cargo (art. 7). Toma posesión el primer día del mes siguiente a su elección.

Los miembros del Consejo duran dos años, salvo el representante estudiantil, que dura uno (art. 8). Pueden ser reelegidos. Pierden la credencial por faltar a tres sesiones consecutivas o a seis alternas sin justificación.

Los integrantes que no sean funcionarios de la institución reciben una retribución por asistir a sesiones, fijada en el presupuesto (art. 9). No se pueden pagar más de tres sesiones al mes. El representante estudiantil no recibe estipendio, pero sí queda exento del pago de matrícula.

El Consejo Directivo tiene tareas concretas ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1)). Debe hacer cumplir el objetivo, los fines y las funciones de la ley. Define la política de docencia y extensión.

También propone al Consejo Superior de Educación crear, modificar, ajustar o suprimir carreras ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1)). Aprueba el proyecto de presupuesto y lo propone al Consejo de Educación Superior.

Dicta las normas de funcionamiento académico y administrativo ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1)). Propone su estatuto orgánico al Consejo Superior de Educación. Y celebra convenios con universidades nacionales para formación, investigación, acción social y otorgamiento de títulos.

El Colegio puede celebrar convenios con cualquier universidad pública dentro del Convenio de Articulación y Cooperación de la Educación Superior Estatal de Costa Rica ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1)). También con universidades nacionales e internacionales para cooperar con instituciones públicas y privadas.

El Instituto Costarricense de Turismo podrá aportar recursos para financiar la carrera de turismo ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1)).

### A quién le toca

A los estudiantes de Limón que quieran estudiar carreras de tecnología, artes, deporte, turismo, ciencias del mar, ambiente, forestales o lenguas indígenas en el cantón Central (art. 2).

Al representante estudiantil del Colegio, que integra el Consejo Directivo y no recibe estipendio, pero sí exención de matrícula ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1)) (art. 9).

A las cinco universidades públicas que nombran delegado en el Consejo Directivo: Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica y Universidad Técnica Nacional ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1)).

Al Consejo Superior de Educación, que nombra un delegado y recibe las propuestas de carreras y de estatuto orgánico ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1)) ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1)).

A la Contraloría General de la República, que aprueba el presupuesto ordinario y sus modificaciones (art. 1).

Al Instituto Costarricense de Turismo, que podrá aportar recursos para la carrera de turismo ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En marzo de 2022 se discutió un proyecto para reformar la ley, el expediente 22.740 ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=u82bgkXBKPA&t=31s)). La decana interina del Colegio, Karlen Claire Nelson, dijo que buscaban herramientas para ser más operativos y depender menos del presupuesto nacional ([video, 00:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=u82bgkXBKPA&t=61s)).

Nelson dijo que querían generar recursos propios para financiar docentes y plazas con ingresos propios ([video, 00:01:58](https://www.youtube.com/watch?v=u82bgkXBKPA&t=118s)).

La legisladora Marilyn Azofeifa preguntó por el impacto en las comunidades ([video, 00:02:17](https://www.youtube.com/watch?v=u82bgkXBKPA&t=137s)). Nelson respondió que la ley solo permite establecerse en el cantón central de Limón ([video, 00:02:24](https://www.youtube.com/watch?v=u82bgkXBKPA&t=144s)).

Nelson agregó que tienen presencia con instalaciones en los seis cantones por medio de permiso del Consejo Superior de Educación ([video, 00:02:36](https://www.youtube.com/watch?v=u82bgkXBKPA&t=156s)). Dijo que están en los distritos centrales de cada cantón y reciben solicitudes de comunidades más alejadas ([video, 00:02:49](https://www.youtube.com/watch?v=u82bgkXBKPA&t=169s)).

La iniciativa continuaría su análisis en comisión, a la espera de enviar el dictamen al plenario ([video, 00:03:12](https://www.youtube.com/watch?v=u82bgkXBKPA&t=192s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7941 está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1). SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones.

El artículo 5 fue reformado por la ley 9464 del 30 de agosto de 2017, que está vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85237&param2=110140&param3=1). Esa reforma cambió el inciso d, que lista las universidades que nombran delegado ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1)).

La ley 6541, que rige lo que la 7941 no contempla, está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31756&param2=114960&param3=1). La ley 7878, que reformó el artículo 76 de la Constitución, también está vigente [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44072&param2=46438&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 77 dice que la educación pública se organiza como un proceso integral, desde la preescolar hasta la universitaria ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7941 crea un colegio universitario dentro de ese proceso (art. 1).

El artículo 78 garantiza que en la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al 8% anual del producto interno bruto ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7941 no fija montos ni porcentajes (art. 1).

El artículo 84 dice que la Universidad de Costa Rica goza de independencia y plena capacidad jurídica ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Agrega que las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica. La ley 7941 da al CUNLIMON plena capacidad jurídica (art. 1).

El artículo 85 ordena dotar de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7941 no menciona patrimonio propio para el CUNLIMON (art. 1).

El artículo 88 exige oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director de las instituciones de educación superior universitaria antes de discutir proyectos de ley relacionados con ellas ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7941 no describe ese trámite (art. 1).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También garantiza el derecho al deporte y a la recreación. La ley 7941 incluye carreras de ciencias del deporte y de ambiente (art. 2).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Las dudas quedan en si el CUNLIMON debe tener patrimonio propio como las otras instituciones de educación superior estatal, y en si su creación requería oír antes a algún órgano universitario.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley 7941 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del Colegio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si el Colegio le brinda un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. Debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos estudiantes tiene hoy el CUNLIMON ni cuántas carreras imparte.

El dossier no dice si el proyecto de reforma de 2022 (expediente 22.740) se aprobó o se archivó.

El dossier no incluye el texto completo de la ley 6541 ni de la ley 9464, solo su estado en SINALEVI.

El dossier no dice cuál es el presupuesto actual del Colegio.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre patrimonio propio y sobre si había que oír a un órgano universitario antes de crear el Colegio.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en vía administrativa, salvo intereses difusos. Se plantea ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se redacta el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular y se tramita por el procedimiento legislativo ordinario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7941: CREACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Buscar actualizar ley de creación del Colegio Universitario de Limón. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-15. https://www.youtube.com/watch?v=u82bgkXBKPA
3. Ley 7941 en SINALEVI: Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/11/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1
4. Ley 9464: Reforma Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/08/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85237&param2=110140&param3=1
5. Ley 6541: Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/1980. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31756&param2=114960&param3=1
6. Ley 7878: Reforma Constitucional (art.76) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44072&param2=46438&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7941

Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

N°7941

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON

Artículo 1°Créase el Colegio
Universitario de Limón, cuyo acrónimo será CUNLIMON, como institución semiautónoma de
educación superior. Como tal, gozará de plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones. Estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas. Su
presupuesto ordinario, así como las modificaciones deberán ser aprobados por la
Contraloría General de la República.

Para todos los efectos, en los extremos
que esta ley no contemple, el Colegio se regirá por la ley N° 6541, del 19 de noviembre
de 1980 y sus reformas, así como por su reglamento.



Artículo 2°El Colegio tendrá su
sede en el cantón Central de la provincia de Limón e impartirá preferentemente:

a) Carreras relacionadas con la tecnología, las artes y
las ciencias del deporte.

b) Carreras relacionadas con la gestión, promoción y
administración del turismo en todas sus modalidades.

c) Carreras relacionadas con las ciencias del mar, en
especial, con la industrialización y la comercialización de los recursos marinos.

d) Carreras relacionadas con el ambiente y las ciencias
forestales.

e) Carreras relacionadas con el cultivo de
las lenguas indígenas, según reza el artículo 76 de la Constitución Política, así
reformado por la ley N° 7878, del 27 de mayo de 1999.

Asimismo, podrá impartir las carreras
que, a criterio del Consejo Directivo, sean procedentes para impulsar el desarrollo humano
y socioeconómico de la provincia de Limón.



Artículo 3°El Colegio contará
con una estructura administrativa mínima, compuesta por un Consejo Directivo y un Decano;
a este último le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente al Colegio.



Artículo 4°La dirección y el
gobierno del Colegio estarán a cargo del Consejo Directivo, el Decano y el Consejo de
Decanatura.



Artículo 5°—El Consejo Directivo será el órgano superior de la Institución
y lo integrarán los siguientes miembros:

a) Un delegado del Consejo Superior de
Educación.

b) El Decano del Colegio.

c) Un representante estudiantil del Colegio.

d) Un delegado designado por cada
una de las siguientes instituciones: Universidad de Costa Rica, Universidad
Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica
y Universidad Técnica Nacional.

(Así
reformado el inciso anterior por el artículo único del a ley N° 9464 del 30 de
agosto de 2017) .



Artículo 6°El Consejo Directivo
sesionará dos veces al mes y podrá celebrar sesiones extraordinarias. Será presidido
por el Decano del Colegio quien, en caso de empate, gozará de doble voto en la segunda
votación. El quórum se conformará con la mitad más uno de los miembros del Consejo.



Artículo 7°El Presidente del
Consejo Directivo será nombrado por el término de dos años y tomará posesión del
cargo el primer día del mes siguiente a su elección.



Artículo 8°Los miembros del
Consejo Directivo permanecerán en sus cargos dos años, excepto el representante
estudiantil que durará uno, y podrán ser reelegidos. La credencial se perderá por
ausencia a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, en ambos casos injustificadas.



Artículo 9°Los integrantes del
Consejo Directivo que no sean funcionarios de la Institución, obtendrán una retribución
económica por concepto de asistencia a sesiones, la cual estará fijada en el
presupuesto. No podrán pagarse más de tres sesiones al mes. El representante estudiantil
no tendrá derecho al estipendio, pero sí gozará de exención del pago de matrícula.



Artículo 10.Al Consejo Directivo
le corresponde:

a) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las
funciones señaladas en la ley.

b) Definir y orientar la política de la Institución en
materia de docencia y extensión, preferentemente en las áreas relacionadas con las
carreras que impartirá; además, velar por el aprovechamiento adecuado de la
infraestructura.

c) Proponer al Consejo Superior de Educación la creación,
la modificación, el ajuste o la supresión de carreras.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto y proponerlo al
Consejo de Educación Superior.

e) Dictar las normas que regirán el funcionamiento
académico y administrativo de la Institución, según la ley y su reglamento.

f) Proponer el proyecto de su estatuto orgánico al Consejo
Superior de Educación, para su conocimiento y resolución.

g) Celebrar convenios con las universidades nacionales para
la formación de los recursos humanos, la investigación y la acción social, y el
otorgamiento de los títulos correspondientes por parte de ellas.



Artículo 11.Autorízase
al Colegio Universitario de Limón para celebrar convenios con cualquier universidad
pública dentro del marco jurídico generado por el Convenio de Articulación y
Cooperación de la Educación Superior Estatal de Costa Rica.

Asimismo, se le autoriza para celebrar
convenios con universidades nacionales e internacionales, con el objeto de promover la
cooperación con instituciones públicas y privadas, a fin de que pueda cumplir los fines
establecidos en esta ley.



Artículo 12.El Instituto
Costarricense de Turismo podrá aportar los recursos necesarios para financiar la carrera
de turismo.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7941). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.