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Ley

La circunvalación de San José ahora se llama José Figueres Ferrer

La ley pone el nombre de José Figueres Ferrer a la carretera de circunvalación de San José y encarga al MOPT y a la Comisión Nacional de Nomenclatura hacerlo cumplir.

Título oficial DESIGNACION DE LA CARRETERA DE CIRCUNVALACION DE SAN JOSE, CON EL NOMBRE DE JOSE FIGUERES FERRER

A quién le toca

  • El Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe hacer cumplir la ley
  • La Comisión Nacional de Nomenclatura debe hacer cumplir la ley
  • Quien use la carretera de circunvalación de San José ve cambiar el nombre oficial del tramo

A quién beneficia

  • La carretera de circunvalación de San José queda identificada con el nombre de José Figueres Ferrer

Qué cambia

  • El nombre oficial de la carretera de circunvalación de San José cambia
  • Dos instancias del Estado quedan encargadas de hacer cumplir la ley
  • La ley no crea cobros, multas ni plazos nuevos

La explicación completa

Qué cambia

La carretera de circunvalación de San José lleva el nombre de José Figueres Ferrer. Así lo ordena el artículo 1 de la ley: "Desígnase, con el nombre de José Figueres Ferrer, la carretera de circunvalación de San José" (art. 1).

El artículo 2 reparte el trabajo de hacer cumplir la ley entre dos instancias: "El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y la Comisión Nacional de Nomenclatura" (art. 2).

La ley no fija multas, cobros ni plazos. Solo dice que rige desde su publicación: "Rige a partir de su publicación" (art. 2).

A quién le toca

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que debe hacer cumplir la ley por medio del Poder Ejecutivo (art. 2).

A la Comisión Nacional de Nomenclatura, que también queda encargada de hacerla cumplir (art. 2).

A cualquier persona que use la carretera de circunvalación de San José: el nombre oficial del tramo cambia (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

SINALEVI advierte que una Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 26 del 07-02-2000 corrigió un error de fecha en la ley 2.

El texto vigente en SINALEVI no difiere del texto aprobado que aparece en el expediente: los dos artículos coinciden 2 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el expediente. La ley se limita a poner un nombre a una carretera y a encargar su cumplimiento a dos instancias del Estado (art. 1) (art. 2).

La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes, según el artículo 121 de la Constitución: "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley salió de ese trámite.

El artículo 140 de la Constitución pone entre los deberes del Presidente y su Ministro "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. Eso calza con el encargo al Poder Ejecutivo del artículo 2 (art. 2).

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, si no lo designan, diez días después de su publicación Constitución, art. 129. Esta ley sí designa su entrada en vigencia: desde su publicación (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si cree que esta ley o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponer una acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta carretera, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El expediente no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta, solo que rige desde su publicación (art. 2).

El expediente no dice qué hizo el MOPT ni la Comisión Nacional de Nomenclatura para cumplir la ley después de que entró en vigencia (art. 2).

El expediente no incluye el texto de la Fe de Erratas de La Gaceta N° 26 del 07-02-2000, solo la nota de que existe 2.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley se limita a poner un nombre a una carretera y a encargar su cumplimiento. El Censo no encontró choque con los artículos de la Constitución que están en el expediente.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Desígnase, con el nombre de José Figueres Ferrer, la carretera de circunvalación de San José."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley salió de ese trámite y pone un nombre a una carretera.

  2. Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
    Esta ley, art. 2"El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y la Comisión Nacional de Nomenclatura harán cumplir las disposiciones de la presente ley."

    Sin choque aparente La Constitución pone en manos del Poder Ejecutivo ejecutar las leyes. La ley repite ese encargo y suma a la Comisión Nacional de Nomenclatura.

  3. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley sí designa cuándo empieza a regir, como pide la Constitución. No hay duda sobre la entrada en vigencia.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7942: DESIGNACION DE LA CARRETERA DE CIRCUNVALACION DE SAN JOSE, CON EL NOMBRE DE JOSE FIGUERES FERRER Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7942 en SINALEVI: Designa Carretera de Circunvalación José Figueres Ferrer(NOTA: Fe de Erratas de La Gaceta N° 26 de 07-02-2000 corrige error defecha) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/12/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7942

Designa Carretera de Circunvalación José Figueres Ferrer(NOTA: Fe de Erratas de La Gaceta N° 26 de 07-02-2000 corrige error defecha)

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DESIGNACIÓN DE LA CARRETERA DE CIRCUNVALACIÓN

DE SAN JOSÉ CON EL NOMBRE DE JOSÉ FIGUERES FERRER

ARTÍCULO 1.- Desígnase, con el nombre de José Figueres Ferrer, la

carretera de circunvalación de San José.

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes, y la Comisión Nacional de Nomenclatura harán

cumplir las disposiciones de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

"

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