El Colegio Universitario de Puntarenas ahora se llama Tobías Vargas Rojas
Una ley de 1999 le puso nombre propio al Colegio Universitario de Puntarenas y ordenó al Poder Ejecutivo hacer los trámites para que ese nombre se use.
Título oficial DESIGNACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS CON EL NOMBRE DE TOBIAS VARGAS ROJAS
A quién le toca
- El Colegio Universitario de Puntarenas, que cambia de nombre oficial.
- El Poder Ejecutivo, que debe ejecutar los actos por medio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y del Ministerio de Educación Pública.
- Quienes usan el nombre del colegio en documentos y trámites.
A quién beneficia
- El colegio queda designado con el nombre de Tobías Vargas Rojas.
Qué cambia
- El nombre oficial del Colegio Universitario de Puntarenas cambia.
- El Poder Ejecutivo queda encargado de los trámites para aplicar el nombre.
- La ley no crea multas, plazos ni montos.
La explicación completa
Qué cambia
El Colegio Universitario de Puntarenas se llama Tobías Vargas Rojas. Así lo ordena la ley desde que se publicó (art. 1).
El artículo 1 es corto y directo: "Desígnase el Colegio Universitario de Puntarenas con el nombre de Tobías Vargas Rojas" (art. 1).
El artículo 2 reparte la tarea. Al entrar en vigencia la ley, el Poder Ejecutivo debe hacer los actos correspondientes por medio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y del Ministerio de Educación Pública (art. 2).
La ley no fija multas, plazos ni montos. Tampoco crea instituciones nuevas. Solo cambia el nombre del colegio y encarga al Ejecutivo los trámites para aplicarlo (art. 2).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
Al Colegio Universitario de Puntarenas, que desde ahora lleva el nombre de Tobías Vargas Rojas (art. 1).
Al Poder Ejecutivo, que debe ejecutar los actos para que el nombre se aplique. Los hace por medio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y del Ministerio de Educación Pública (art. 2).
A las personas que usan el nombre del colegio en trámites, documentos o comunicaciones: el nombre oficial cambió (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: el artículo 1 designa el colegio y el artículo 2 encarga los actos al Poder Ejecutivo (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La ley no toca la autonomía universitaria ni el financiamiento de la educación superior que protegen los artículos 84 y 85 Constitución, art. 84 Constitución, art. 85. Tampoco cambia la libertad de enseñanza del artículo 79 Constitución, art. 79.
El artículo 2 pone la ejecución en manos del Poder Ejecutivo, y la Constitución dice que el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente y los Ministros como obligados colaboradores Constitución, art. 130. Eso calza con el reparto de tareas que hace la ley (art. 2).
La ley rige desde su publicación, y la Constitución permite que las leyes fijen su propia entrada en vigencia Constitución, art. 129.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige. Las vías para actuar son las que existen frente a una norma vigente.
Acción de inconstitucionalidad: sirve para pedir a la Sala Constitucional que revise si una ley choca con la Constitución. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Recurso de amparo: sirve si un acto concreto de una institución pública viola o amenaza violar un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
Denuncia ante la Contraloría General: sirve para poner en conocimiento un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos. Se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Queja ante la Defensoría de los Habitantes: sirve si una institución pública le brinda mal un servicio o actúa de forma irregular. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla guía, p. 71.
Iniciativa popular: si quiere proponer una reforma a esta ley, la guía describe el mecanismo. El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones y, revisadas las firmas, pasa a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice quién fue Tobías Vargas Rojas ni por qué se eligió su nombre.
El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la ley en el Diario Oficial.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo completó los actos del artículo 2.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley solo cambia el nombre de un colegio y encarga los trámites al Poder Ejecutivo.
Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
Esta ley, art. 1"Desígnase el Colegio Universitario de Puntarenas con el nombre de Tobías Vargas Rojas."
Sin choque aparente La ley solo cambia el nombre del colegio. No toca la independencia ni la capacidad jurídica de las instituciones de educación superior.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. 2"Al entrar en vigencia esta ley, el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Ministerio de Educación Pública, procederá a realizar los actos correspondientes."
Sin choque aparente La ley no cambia el patrimonio ni las rentas de las universidades estatales. Solo encarga al Ejecutivo los trámites del nombre.
Constitución, art. 130"El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores."
Esta ley, art. 2"Al entrar en vigencia esta ley, el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Ministerio de Educación Pública, procederá a realizar los actos correspondientes."
Sin choque aparente La ley pone la ejecución en manos del Poder Ejecutivo y de dos ministerios. Eso calza con la forma en que la Constitución organiza el Ejecutivo.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7943: DESIGNACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS CON EL NOMBRE DE TOBIAS VARGAS ROJAS
- Ley 7943 en SINALEVI: Denomina Colegio Universitario de Puntarenas como Tobías Vargas Rojas (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7943
Denomina Colegio Universitario de Puntarenas como Tobías Vargas Rojas
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DESIGNACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
CON EL NOMBRE DE TOBÍAS VARGAS ROJAS
ARTÍCULO 1.- Desígnase el Colegio Universitario de Puntarenas con
el nombre de Tobías Vargas Rojas.
ARTÍCULO 2.- Al entrar en vigencia esta ley, el Poder Ejecutivo,
mediante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Ministerio
de Educación Pública, procederá a realizar los actos correspondientes.
Rige a partir de su publicación.
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