# Ley 7943: El Colegio Universitario de Puntarenas ahora se llama Tobías Vargas Rojas

- Página: https://elcenso.com/leyes/7943
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESIGNACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS CON EL NOMBRE DE TOBIAS VARGAS ROJAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44460&param2=46885&param3=1

## En resumen

Una ley de 1999 le puso nombre propio al Colegio Universitario de Puntarenas y ordenó al Poder Ejecutivo hacer los trámites para que ese nombre se use.

## A quién le toca

- El Colegio Universitario de Puntarenas, que cambia de nombre oficial.
- El Poder Ejecutivo, que debe ejecutar los actos por medio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y del Ministerio de Educación Pública.
- Quienes usan el nombre del colegio en documentos y trámites.

## A quién beneficia

- El colegio queda designado con el nombre de Tobías Vargas Rojas.

## Qué cambia

- El nombre oficial del Colegio Universitario de Puntarenas cambia.
- El Poder Ejecutivo queda encargado de los trámites para aplicar el nombre.
- La ley no crea multas, plazos ni montos.

## Explicación

### Qué cambia

El Colegio Universitario de Puntarenas se llama Tobías Vargas Rojas. Así lo ordena la ley desde que se publicó ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44460&param2=46885&param3=1)).

El artículo 1 es corto y directo: "Desígnase el Colegio Universitario de Puntarenas con el nombre de Tobías Vargas Rojas" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44460&param2=46885&param3=1)).

El artículo 2 reparte la tarea. Al entrar en vigencia la ley, el Poder Ejecutivo debe hacer los actos correspondientes por medio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y del Ministerio de Educación Pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44460&param2=46885&param3=1)).

La ley no fija multas, plazos ni montos. Tampoco crea instituciones nuevas. Solo cambia el nombre del colegio y encarga al Ejecutivo los trámites para aplicarlo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44460&param2=46885&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44460&param2=46885&param3=1)).

### A quién le toca

Al Colegio Universitario de Puntarenas, que desde ahora lleva el nombre de Tobías Vargas Rojas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44460&param2=46885&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo, que debe ejecutar los actos para que el nombre se aplique. Los hace por medio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y del Ministerio de Educación Pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44460&param2=46885&param3=1)).

A las personas que usan el nombre del colegio en trámites, documentos o comunicaciones: el nombre oficial cambió ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44460&param2=46885&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44460&param2=46885&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: el artículo 1 designa el colegio y el artículo 2 encarga los actos al Poder Ejecutivo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44460&param2=46885&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44460&param2=46885&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley no toca la autonomía universitaria ni el financiamiento de la educación superior que protegen los artículos 84 y 85 ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Tampoco cambia la libertad de enseñanza del artículo 79 ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 2 pone la ejecución en manos del Poder Ejecutivo, y la Constitución dice que el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente y los Ministros como obligados colaboradores ([Constitución, art. 130](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso calza con el reparto de tareas que hace la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44460&param2=46885&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, y la Constitución permite que las leyes fijen su propia entrada en vigencia ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para actuar son las que existen frente a una norma vigente.

Acción de inconstitucionalidad: sirve para pedir a la Sala Constitucional que revise si una ley choca con la Constitución. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Recurso de amparo: sirve si un acto concreto de una institución pública viola o amenaza violar un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Denuncia ante la Contraloría General: sirve para poner en conocimiento un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos. Se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Queja ante la Defensoría de los Habitantes: sirve si una institución pública le brinda mal un servicio o actúa de forma irregular. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Iniciativa popular: si quiere proponer una reforma a esta ley, la guía describe el mecanismo. El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones y, revisadas las firmas, pasa a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice quién fue Tobías Vargas Rojas ni por qué se eligió su nombre.

El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la ley en el Diario Oficial.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo completó los actos del artículo 2.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley solo cambia el nombre de un colegio y encarga los trámites al Poder Ejecutivo.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Revisadas las firmas, el TSE lo traslada a la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7943: DESIGNACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS CON EL NOMBRE DE TOBIAS VARGAS ROJAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7943 en SINALEVI: Denomina Colegio Universitario de Puntarenas como Tobías Vargas Rojas (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/12/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44460&param2=46885&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7943

Denomina Colegio Universitario de Puntarenas como Tobías Vargas Rojas

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DESIGNACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

CON EL NOMBRE DE TOBÍAS VARGAS ROJAS

ARTÍCULO 1.- Desígnase el Colegio Universitario de Puntarenas con

el nombre de Tobías Vargas Rojas.



ARTÍCULO 2.- Al entrar en vigencia esta ley, el Poder Ejecutivo,

mediante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Ministerio

de Educación Pública, procederá a realizar los actos correspondientes.

Rige a partir de su publicación.

"

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7943). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.