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Puriscal puede donar un lote a la Iglesia católica

Una ley autoriza a la Municipalidad de Puriscal a donar un terreno de 5.672,43 m2 a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA DONAR UN TERRENO A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE

Atención: La ley dona un lote municipal de 5.672,43 m2 a una entidad con nombre propio y el texto no explica el interés público ni el valor del terreno.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula 3-010-045148-25

    La ley nombra al beneficiario y describe un lote específico. No es una regla general.

    Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que done, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica No. 3-010-045148-25, un lote de la finca del partido de San José
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Puriscal, que queda autorizada a donar el lote
  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que reciben el terreno
  • Los vecinos de Santiago de Puriscal, donde está el inmueble

A quién beneficia

  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben un lote de 5.672,43 m2
  • La Municipalidad de Puriscal obtiene la autorización legislativa que exige el artículo 174

Qué cambia

  • El terreno sale del patrimonio municipal de Puriscal
  • La donación solo puede hacerse en los términos del artículo único

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Puriscal queda autorizada para donar un lote a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (art. único). La ley tiene un solo artículo y no crea trámites nuevos para los vecinos.

El lote mide 5.672,43 m2. Está en la finca del partido de San José, tomo 1885, folio 88, número 180.779, asiento 1, en Santiago de Puriscal (art. único). El plano catastrado es el SJ-168875-94.

El beneficiario es una persona jurídica con cédula 3-010-045148-25: las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único).

A quién le toca

A la Municipalidad de Puriscal, que recibe la autorización para hacer la donación (art. único).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148-25, que recibe el terreno (art. único).

A los vecinos de Santiago de Puriscal donde está el lote, porque el terreno sale del patrimonio municipal (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el que se cita en este artículo: un artículo único con la autorización, la descripción del lote y la entrada en vigencia 2 (art. único).

Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: autoriza una enajenación concreta (art. único). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí se trata de una donación, no de una expropiación, y el texto no menciona indemnización (art. único). Queda la duda de cómo se valoró el interés público de la donación.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La autorización legislativa previa es la que exige el artículo 174 para enajenar inmuebles Constitución, art. 174.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a no arrogarse facultades que la ley no les da Constitución, art. 11. La donación solo procede dentro de lo que autoriza esta ley (art. único).

Qué puede hacer usted

Si vive en Puriscal y quiere revisar el manejo de este bien municipal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si considera que un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si quiere que se revise la constitucionalidad de la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad recibió algo a cambio.

El dossier no indica para qué usará la Arquidiócesis el lote.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni la fecha exacta de publicación de la ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La autorización encaja con el artículo 174, que exige ley previa para enajenar inmuebles municipales. Queda la duda de cómo se comprobó el interés público de una donación sin indemnización.

  1. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que done, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica No. 3-010-045148-25, un lote de la finca del partido de San José"

    Sin choque aparente La Constitución pide una ley que autorice a la municipalidad vender o donar inmuebles. Esta ley hace exactamente esa autorización para un lote concreto.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que done, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica No. 3-010-045148-25, un lote de la finca del partido de San José"

    Hay dudas El texto no explica cómo se comprobó el interés público de la donación ni menciona indemnización. Es una duda sobre el procedimiento, no una conclusión de inconstitucionalidad.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que done, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica No. 3-010-045148-25, un lote de la finca del partido de San José"

    Sin choque aparente La autonomía municipal convive con la autorización legislativa que pide el artículo 174 para enajenar inmuebles. No se ve choque.

  4. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La municipalidad solo puede donar dentro de lo que autoriza esta ley. Si se excede, los funcionarios responden.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7944: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA DONAR UN TERRENO A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7944 en SINALEVI: Munic. de Puriscal Dona Terreno a Temporalidades de Iglesia Católica (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/12/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7944

Munic. de Puriscal Dona Terreno a Temporalidades de Iglesia Católica

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DONAR UN TERRENO A LAS TEMPORALIDADES

DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que

done, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula

jurídica No. 3-010-045148-25, un lote de la finca del partido de San

José, inscrita en el tomo 1885, folio 88, No. 180.779, asiento 1,

ubicada en Santiago de Puriscal, San José, con una medida de 5.672,43

m2, según el plano catastrado No. SJ-168875-94.

Rige a partir de su publicación.

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