# Ley 7944: Puriscal puede donar un lote a la Iglesia católica

- Página: https://elcenso.com/leyes/7944
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA DONAR UN TERRENO A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44956&param2=47417&param3=1

## En resumen

Una ley autoriza a la Municipalidad de Puriscal a donar un terreno de 5.672,43 m2 a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Puriscal, que queda autorizada a donar el lote
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que reciben el terreno
- Los vecinos de Santiago de Puriscal, donde está el inmueble

## A quién beneficia

- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben un lote de 5.672,43 m2
- La Municipalidad de Puriscal obtiene la autorización legislativa que exige el artículo 174

## Qué cambia

- El terreno sale del patrimonio municipal de Puriscal
- La donación solo puede hacerse en los términos del artículo único

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una entidad con nombre propio** (único): La ley nombra al beneficiario y describe un lote específico. No es una regla general. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que done, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica No. 3-010-045148-25, un lote de la finca del partido de San José"
- **Terreno que sale del patrimonio municipal** (único): El texto no dice el valor del lote ni si hay contraprestación. Texto: "con una medida de 5.672,43 m2, según el plano catastrado No. SJ-168875-94"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Puriscal queda autorizada para donar un lote a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44956&param2=47417&param3=1)). La ley tiene un solo artículo y no crea trámites nuevos para los vecinos.

El lote mide 5.672,43 m2. Está en la finca del partido de San José, tomo 1885, folio 88, número 180.779, asiento 1, en Santiago de Puriscal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44956&param2=47417&param3=1)). El plano catastrado es el SJ-168875-94.

El beneficiario es una persona jurídica con cédula 3-010-045148-25: las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44956&param2=47417&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44956&param2=47417&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Puriscal, que recibe la autorización para hacer la donación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44956&param2=47417&param3=1)).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148-25, que recibe el terreno ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44956&param2=47417&param3=1)).

A los vecinos de Santiago de Puriscal donde está el lote, porque el terreno sale del patrimonio municipal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44956&param2=47417&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44956&param2=47417&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el que se cita en este artículo: un artículo único con la autorización, la descripción del lote y la entrada en vigencia [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44956&param2=47417&param3=1) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44956&param2=47417&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace justo eso: autoriza una enajenación concreta ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44956&param2=47417&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí se trata de una donación, no de una expropiación, y el texto no menciona indemnización ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44956&param2=47417&param3=1)). Queda la duda de cómo se valoró el interés público de la donación.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización legislativa previa es la que exige el artículo 174 para enajenar inmuebles ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a no arrogarse facultades que la ley no les da ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación solo procede dentro de lo que autoriza esta ley ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44956&param2=47417&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Puriscal y quiere revisar el manejo de este bien municipal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si considera que un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere que se revise la constitucionalidad de la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad recibió algo a cambio.

El dossier no indica para qué usará la Arquidiócesis el lote.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni la fecha exacta de publicación de la ley.

## Frente a la Constitución

La autorización encaja con el artículo 174, que exige ley previa para enajenar inmuebles municipales. Queda la duda de cómo se comprobó el interés público de una donación sin indemnización.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Memorial escrito ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano que causa el agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra leyes y disposiciones generales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7944: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA DONAR UN TERRENO A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7944 en SINALEVI: Munic. de Puriscal Dona Terreno a Temporalidades de Iglesia Católica (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/12/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44956&param2=47417&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7944

Munic. de Puriscal Dona Terreno a Temporalidades de Iglesia Católica

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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA

DONAR UN TERRENO A LAS TEMPORALIDADES

DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que

done, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula

jurídica No. 3-010-045148-25, un lote de la finca del partido de San

José, inscrita en el tomo 1885, folio 88, No. 180.779, asiento 1,

ubicada en Santiago de Puriscal, San José, con una medida de 5.672,43

m2, según el plano catastrado No. SJ-168875-94.

Rige a partir de su publicación.

"

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7944). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.