El Censo
Ley7947Vigente
Ley

Grecia cobra patente a comercios y empresas del cantón

La ley 7947 sigue vigente y obliga a comercios, industrias y servicios de Grecia a tener licencia municipal y pagar patente sobre sus ingresos brutos.

Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE GRECIA

Atención: El artículo 20 permite a la Municipalidad dar un crédito tributario total o parcial sin que el dossier incluya el reglamento que fija sus alcances.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Instituciones públicas o privadas sin fines de lucro con objetivos sociales en Grecia

    La ley permite a la Municipalidad dar un crédito tributario total o parcial, pero remite los alcances a un reglamento que el dossier no incluye.

    La Municipalidad podrá otorgar un crédito tributario, parcial o total, equivalente al monto anual del impuesto de patente que les corresponda pagar a las instituciones, públicas o privadas, y sin fines de lucro, que cumplan con objetivos sociales en su territorio.
    20, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Comercios, industrias y servicios con actividad lucrativa en Grecia deben tener licencia municipal y pagar patente.
  • Bares, restaurantes, hoteles, gimnasios y discotecas pagan dos colones por cada mil de ingresos brutos.
  • Tiendas, ferreterías, farmacias, sodas y veterinarias pagan un colón cincuenta por cada mil.
  • Pulperías, supermercados, gasolineras, taxis y talleres pagan un colón por cada mil.
  • Los patentados deben presentar declaración jurada en los primeros cinco días hábiles de enero.
  • No presentar la declaración a tiempo genera una multa del 10% del impuesto anual anterior.

A quién beneficia

  • Las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro con objetivos sociales en Grecia pueden recibir un crédito tributario total o parcial.
  • El contribuyente puede apelar ante el Concejo en cinco días hábiles.
  • Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses.
  • La información que el contribuyente entrega a la Municipalidad es confidencial.

Qué cambia

  • La Municipalidad puede calcular el impuesto de oficio si hay errores o no hay declaración.
  • La Municipalidad puede pedir una certificación de un contador público autorizado si duda de la declaración.
  • Los patentados quedan sujetos al título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al Código Penal.
  • La resolución final del Concejo agota la vía administrativa y solo queda la demanda ante la autoridad judicial.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7947 sigue vigente y no cambia nada hoy: es la norma que la Municipalidad de Grecia usa para cobrar la patente a los negocios del cantón 1.

El artículo 1 obliga a las personas físicas o jurídicas de comercio, industria o servicio que hagan actividades lucrativas en Grecia a tener licencia municipal y pagar el impuesto de patente (art. 1).

La tarifa depende del tipo de negocio. Bares, restaurantes, hoteles, gimnasios y discotecas pagan dos colones por cada mil colones de ingresos brutos (art. 1). Tiendas, ferreterías, farmacias, sodas y veterinarias pagan un colón cincuenta por cada mil. Pulperías, supermercados, gasolineras, taxis y talleres pagan un colón por cada mil. Las actividades que no están en la lista también pagan un colón por cada mil.

El artículo 4 fija el cálculo general: se aplica uno coma cinco por mil sobre los ingresos brutos anuales (art. 4). Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre.

Cada año, en los primeros cinco días hábiles de enero, el negocio presenta una declaración jurada de ingresos brutos (art. 5). La Municipalidad debe tener los formularios listos un mes antes.

Si no presenta la declaración a tiempo, la multa es del diez por ciento del impuesto anual del año anterior (art. 12).

La Municipalidad puede calcular el impuesto de oficio si hay errores, si no hay declaración o si falta la copia de renta (art. 9). Antes le da dos días al contribuyente para corregir.

El contribuyente puede apelar ante el Concejo en los cinco días hábiles siguientes a la notificación (art. 11). Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses.

El artículo 20 permite a la Municipalidad dar un crédito tributario total o parcial a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que cumplan objetivos sociales en su territorio (art. 20).

A quién le toca

A los negocios de comercio, industria y servicio con actividad lucrativa en Grecia: deben tener licencia y pagar patente (art. 1).

A bares, restaurantes, hoteles, gimnasios, discotecas, ventas de repuestos y agencias de viajes: pagan la tarifa más alta, dos colones por mil (art. 1).

A tiendas, ferreterías, farmacias, sodas, veterinarias y maquiladoras: pagan un colón cincuenta por mil (art. 1).

A pulperías, supermercados, gasolineras, taxis, talleres mecánicos y almacenes de abarrotes: pagan un colón por mil (art. 1).

A los patentados bajo el régimen de tributación simplificada: se les grava con un promedio de las compras reportadas a Tributación (art. 15).

A las instituciones sin fines de lucro con objetivos sociales en Grecia: pueden recibir un crédito tributario (art. 20).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría 1.

SINALEVI muestra la versión 3 de 3, la última 1. El artículo 1 tiene una reforma: la Sala Constitucional la cambió mediante resolución N° 11923-2007 del 22 de agosto del 2007 (art. 1).

El texto aprobado y el vigente coinciden en lo esencial. La reforma de la Sala Constitucional quedó incorporada en el artículo 1 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 7947 encaja ahí: le da a la Municipalidad de Grecia la potestad de cobrar la patente (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía al autorizar a la Municipalidad a adoptar las medidas administrativas necesarias (art. 18).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El impuesto de patente es una contribución municipal que encaja en ese deber (art. 1).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley 7947 fue aprobada por la Asamblea, según su número y formato 2.

Hay una duda posible: el artículo 20 permite a la Municipalidad dar un crédito tributario sin que la ley fije los criterios exactos (art. 20). El reglamento debía determinar los alcances, pero el dossier no incluye ese reglamento.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Grecia le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o aplicadas guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si la Municipalidad maneja mal los fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

Puede denunciar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si la Municipalidad le brinda un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

El Concejo Municipal puede convocar consultas populares como plebiscito, referendo o cabildo guía, p. 37. El referendo sirve para aprobar, modificar o derogar un reglamento o disposición municipal.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el reglamento que debía fijar los alcances del crédito tributario del artículo 20.

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Grecia por este impuesto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley encaja con la autonomía municipal y la potestad legislativa. Hay una duda sobre el crédito tributario del artículo 20, porque el reglamento que fijaba sus alcances no está en el dossier.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas de las áreas de comercio, industria o servicio, que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Grecia, estarán obligadas a contar con la respectiva licencia municipal y pagarán a la Municipalidad el impuesto de patente, conforme a esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a la Municipalidad de Grecia la potestad de cobrar la patente a los negocios del cantón.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 18"Autorízase a la Municipalidad de Grecia para que adopte las medidas administrativas necesarias para aplicar esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución declara autónomas a las municipalidades. La ley respeta esa autonomía al autorizar a la Municipalidad a tomar las medidas administrativas que necesite.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas de las áreas de comercio, industria o servicio, que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Grecia, estarán obligadas a contar con la respectiva licencia municipal y pagarán a la Municipalidad el impuesto de patente, conforme a esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos. El impuesto de patente es una contribución municipal que encaja en ese deber.

  4. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 21"Derógase la Ley de tarifas de impuestos municipales del cantón de Grecia, No. 7156, de 27 de junio de 1990."

    Sin choque aparente La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y derogar leyes. La ley 7947 fue aprobada por la Asamblea y deroga la ley anterior 7156.

  5. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 20"La Municipalidad podrá otorgar un crédito tributario, parcial o total, equivalente al monto anual del impuesto de patente que les corresponda pagar a las instituciones, públicas o privadas, y sin fines de lucro, que cumplan con objetivos sociales en su territorio. Esta disposición se aplicará conforme a los principios de igualdad y no discriminación."

    Hay dudas La Constitución sujeta los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría. El artículo 20 permite a la Municipalidad dar un crédito tributario, pero el reglamento que debía fijar sus alcances no está en el dossier. Queda la duda de cómo se controla ese beneficio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7947 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Grecia (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/1999
  2. Ley 7947: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE GRECIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7947

Impuestos Municipales de Grecia

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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE GRECIA

ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto.

Las personas físicas o jurídicas de las áreas de comercio, industria

o servicio, que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el

cantón de Grecia, estarán obligadas a contar con la respectiva licencia

municipal y pagarán a la Municipalidad el impuesto de patente, conforme a

esta ley.

ACTIVIDAD

1.- Bares, restaurantes, establecimientos financieros, correduría de

bienes, cantinas, establecimientos de azar y juegos electrónicos,

gimnasios, moteles, hoteles, tabernas, ventas de repuestos, clubes

sociales, venta de vehículos, marisquerías, agencias de viajes y

discotecas, pagarán una tarifa de dos colones (¢2,00) por cada mil colones

(¢1.000,00) sobre los ingresos brutos.

2.- Tiendas, ferreterías, depósitos, industrias, servicios,

licoreras, zapaterías, farmacias, fábricas, ropa,

maquiladoras, buhoneros, veterinarias y sodas, pagarán una tarifa de un

colón cincuenta (¢1,50) por cada mil colones (¢1.000.00) sobre los

ingresos brutos.

( Así reformado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11923-2007 del 22 de agosto del 2007. )

3.- Pulperías, supermercados, carnicerías, verdulerías, gasolineras,

ingenios, taxis, servicio público de empresas de transporte remunerado de

personas, imprentas, lubricentros, talleres mecánicos, industriales, de

enderezado y pintura, videos, aserraderos y almacenes de abarrotes,

pagarán una tarifa de un colón (¢1,00) por cada mil colones (¢1.000,00)

sobre los ingresos brutos.

A las actividades no detalladas en esta tabla se les aplicará una

tarifa de un colón (¢1,00) por cada mil colones(¢1.000,00) sobre

ingresos brutos.

ARTÍCULO 2.- Requisitos para obtener licencia.

Al presentar cualquier solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso

de licencia municipal, como requisito indispensable los interesados

deberán demostrar que están al día en el pago de los tributos y otras

obligaciones a favor de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 3.- Factores determinantes del impuesto.

Establécense, como factores determinantes para la imposición, los

ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas

afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se

grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por el impuesto sobre

las ventas. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría

de bienes muebles e inmuebles, se considerarán como ingresos brutos los

percibidos por concepto de comisiones e intereses.

ARTÍCULO 4.- Porcentajes del gravamen impositivo.

Los ingresos brutos anuales generados por la actividad realizada,

determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a

cada contribuyente. Se aplicará el uno coma cinco por mil (1,5 x 1000)

sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el

impuesto trimestral por pagar.

ARTÍCULO 5.- Declaración jurada municipal.

Cada año, durante los primeros cinco días hábiles de enero, las

personas referidas en el artículo 1 de esta ley, presentarán una

declaración jurada de sus ingresos brutos a la Municipalidad. Con base en

estos datos, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales

efectos, deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos

formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General

de Tributación, para presentar la declaración en fecha posterior a la

fijada en la ley, podrán presentarla a la Municipalidad dentro de los

cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.

ARTÍCULO 6.- Copia de declaración de la renta.

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán

presentar a la Municipalidad, copia de esta declaración, sellada por la

Dirección General de Tributación.

ARTÍCULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada

municipal.

Los patentados nuevos o que no sean declarantes del

impuesto sobre la renta, deberán presentar su declaración de impuestos de

patente acompañada de una estimación mensual de sus ventas brutas,

debidamente suscritas por el representante legal o apoderado

generalísimo.

ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad

tendrá el carácter confidencial referido en el artículo 117 del Código de

Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 9.- Impuesto determinado de oficio. La Municipalidad estará facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales

del contribuyente o el responsable, cuando:

a) Revisada su declaración municipal según lo dispuesto en los

artículos 13 y 17 de esta ley, se comprueben deficiencias o errores

evidentes.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal.

c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya

presentado copia de la declaración entregada a la Dirección General de la

Tributación, o la aporte con alteraciones, tachaduras o borrones evidentes

que impidan corroborar la información consignada.

d) Se trate de otros casos no contemplados en esta ley.

Antes de la actuación de oficio por parte de la Municipalidad en los

casos anteriores, se concederá al contribuyente un plazo de dos días para

que subsane los errores materiales consignados o aporte la documentación

requerida.

ARTÍCULO 10.- Notificación.

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la

Municipalidad deberá notificarse al contribuyente con el visto bueno del

Alcalde o la Alcaldesa Municipal, o bien por medio de la oficina de este

funcionario, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las

infracciones que se estime ha cometido.

ARTÍCULO 11.- Apelaciones.

En los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la

notificación, el contribuyente o responsable podrá impugnar, ante el

Concejo y por escrito, las observaciones o los cargos. En tal caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y

alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo

las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la

resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver

dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero de no

hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior y en todos los demás casos,

la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que

debió pagarse el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme

lo dispone en el artículo 69 del Código Municipal.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de

revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía

administrativa. El interesado podrá establecer la demanda respectiva ante

la autoridad judicial competente, para lo cual deberá adjuntar el

documento que acredite el pago.

ARTÍCULO 12.- Sanción.

Los patentados que no presenten la declaración jurada municipal en el

término fijado en el artículo 5 de esta ley, serán sancionados con una

multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto anual

correspondiente al año anterior.

ARTÍCULO 13.- Revisión y recalificación.

Toda declaración estará sujeta a ser revisada por los medios

ordenados en la ley. Si se comprueba que los datos suministrados son

incorrectos, por cuya causa se determina una variación en el tributo, se

procederá a e

ectuar la recalificación correspondiente.

ARTÍCULO 14.- Control fiscalizador.

Los patentados quedan sujetos a las disposiciones especiales del

título III "Hechos ilícitos tributarios", del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios y del Código Penal.

ARTÍCULO 15.- Régimen de tributación simplificada.

A los patentados que se encuentren bajo el régimen de tributación

simplificada, se les gravará mediante un promedio del total de las compras

reportadas a la Dirección General de Tributación, para lo cual deberán

entregar las fotocopias de las declaraciones presentadas durante el año.

Tomando como base este promedio, se aplicará el artículo 4 de la presente

ley.

ARTÍCULO 16.- Proyección de factores determinantes.

El total del ingreso bruto anual por concepto de actividades que

hayan operado únicamente durante una parte del período fiscal anterior, se

determinará con base en el promedio mensual de actividad.

ARTÍCULO 17.- Procedimiento extraordinario de verificación.

Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración

jurada, le exigirá a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no

del impuesto sobre la renta, una certificación del volumen de los ingresos

y la renta líquida, extendida por un contador público autorizado, sobre el

período que interesa.

ARTÍCULO 18.- Autorización para regulaciones especiales.

Autorízase a la Municipalidad de Grecia para que adopte las medidas

administrativas necesarias para aplicar esta ley.

ARTÍCULO 19.- Aplicación irrestricta de esta ley.

Los procedimientos ordenados por esta ley para cobrar el impuesto de

patentes no excluyen ningún tipo de actividades sujetas a licencia que,

por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos

creados por leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 20.- Crédito tributario.

La Municipalidad podrá otorgar un crédito tributario, parcial o

total, equivalente al monto anual del impuesto de patente que les

corresponda pagar a las instituciones, públicas o privadas, y sin fines de

lucro, que cumplan con objetivos sociales en su territorio. Esta

disposición se aplicará conforme a los principios de igualdad y no

discriminación.

El reglamento de la presente ley determinará los alcances para

aplicar las disposiciones de este artículo.

ARTÍCULO 21.- Derogación.

Derógase la Ley de tarifas de impuestos municipales del cantón de

Grecia, No. 7156, de 27 de junio de 1990.

TRANSITORIO ÚNICO.- Autorízase, por única vez, a la Municipalidad de

Grecia, para que condone las obligaciones accesorias como intereses,

recargos y multas de ley de todos los impuestos, tasas y servicios a su

cargo, a los contribuyentes que cancelen sus obligaciones en mora dentro

de los tres meses calendario posteriores a la publicación de la presente

ley.

Rige a partir de su publicación.

"

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