Multas por llamadas falsas al 9-1-1 llegan al recibo del ICE
La ley 7949 permite multar a quien use el 9-1-1 para llamadas obscenas o falsas emergencias, y el cobro se incluye en el recibo telefónico.
Título oficial REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIA 9-1-1, Nº. 7566.
Alerta: La ley sube un cobro a la gente: multa de 25% o 50% del salario base de oficinista 1, cobrada en el recibo telefónico del ICE.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Titulares de servicio telefónico convencional o celular
El ICE incluye la multa en la factura mensual cuando la resolución queda firme. La notificación de apertura del proceso también se entrega con el recibo.
En la facturación del titular del servicio telefónico convencional o celular, el Instituto Costarricense de Electricidad incluirá la multa impuesta mediante resolución firme.
19, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Cualquier persona con servicio telefónico convencional o celular, porque la multa llega en el recibo del ICE
- Quien haga llamadas obscenas, morbosas o insultantes al 9-1-1
- Quien reporte falsas emergencias que obliguen a gastar a instituciones de salud y seguridad
- El titular del derecho telefónico desde donde salen las llamadas
A quién beneficia
- El presunto infractor tiene audiencia de cinco días hábiles para alegar y presentar pruebas
- Si aparece prueba nueva, recibe otra audiencia de tres días hábiles
- Puede presentar recursos ordinarios y extraordinarios contra la resolución definitiva
- El dinero de las multas financia campañas educativas y resarcimiento de daños
Qué cambia
- La multa es un 25% del salario base de oficinista 1 por una a diez llamadas en un mes
- La multa sube a un 50% si se comprueban más de diez llamadas en un mes
- La información del sistema de cómputo, certificada por el Director del Sistema, constituye plena prueba
- La notificación de apertura del proceso se entrega junto con el recibo telefónico
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7949 reforma la Ley de Creación del Sistema de Emergencia 9-1-1, número 7566, del 18 de diciembre de 1995 (art. 1). Agrega reglas para cobrar multas por uso indebido del 9-1-1 y cambia la numeración de varios artículos.
El artículo 1, inciso a, suma un párrafo final al artículo 8. El Sistema dicta las resoluciones de cobro por uso indebido (art. 1). Si alguien presenta recursos ordinarios o extraordinarios, el caso pasa a la Comisión coordinadora del Sistema. Cuando la resolución queda firme, se envía al departamento de facturación del Instituto Costarricense de Electricidad. El ICE la incluye en el recibo mensual del derecho telefónico.
El artículo 16 prohíbe usar el 9-1-1 para llamadas obscenas, morbosas o insultantes (art. 16). También prohíbe reportar falsas emergencias que obliguen a gastar a las instituciones de salud y seguridad.
El artículo 17 fija la multa. Es un 25% del salario base de oficinista 1 del último presupuesto ordinario de la República (art. 17). Se aplica cuando se comprueban de una a diez llamadas prohibidas en un mes calendario, desde el mismo derecho telefónico. La multa sube a un 50% si se comprueban más de diez llamadas. El salario base es el definido en el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.
El artículo 18 da audiencia al presunto infractor por cinco días hábiles (art. 18). Ahí puede presentar alegatos y pruebas de descargo. Si el Sistema obtiene prueba nueva, da otra audiencia por tres días hábiles. Después dicta resolución definitiva. Contra ella caben los recursos del artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública. La notificación de apertura del proceso se entrega junto con el recibo telefónico.
El artículo 18 también dice qué prueba vale. La información del sistema de cómputo, certificada por el Director del Sistema, constituye plena prueba (art. 18). También valen otros medios probatorios que permitan la tecnología y las leyes.
El artículo 19 ordena al ICE incluir la multa en la factura del titular del servicio telefónico convencional o celular (art. 19). Lo hace cuando la multa ya está impuesta mediante resolución firme.
El artículo 20 dice a dónde va el dinero. El monto entra al presupuesto del Sistema 9-1-1 (art. 20). Se usa para campañas publicitarias y actividades educativas sobre el uso correcto del Sistema. También se puede invertir en mejorar el equipo de las instituciones afectadas y resarcir daños por desplazamientos en falso, previa demostración.
El artículo 2 deroga el artículo 3 de la Ley 7740, del 19 de diciembre de 1997 (art. 2). La ley rige a partir de su publicación.
A quién le toca
A cualquier persona con servicio telefónico convencional o celular en Costa Rica. El ICE incluye la multa en su factura si hay resolución firme (art. 19).
A quien haga llamadas obscenas, morbosas o insultantes al 9-1-1, o reporte falsas emergencias (art. 16). Esa persona se expone a la multa del artículo 17 (art. 17).
Al titular del derecho telefónico desde donde salen las llamadas. La multa se calcula por llamadas emanadas del mismo derecho telefónico (art. 17).
Al presunto infractor, que tiene derecho a audiencia de cinco días hábiles y a presentar pruebas (art. 18). También tiene derecho a una segunda audiencia de tres días si aparece prueba nueva.
Al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe facturar la multa (art. 19).
Al Sistema de Emergencia 9-1-1, que recibe el dinero para campañas educativas y para resarcir daños (art. 20).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata sobre la ley 7949. El video V1 es un noticiario de la Asamblea Legislativa del 26 de abril de 2021 00:00:03. Habla de otros temas: un proyecto sobre adultos mayores, un informe sobre campañas del PAC y contratación pública 00:00:18.
Sobre el 9-1-1 no hay ninguna intervención en esa grabación. Por eso esta sección no puede citar opiniones de diputados sobre esta ley.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 3.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una segunda versión que cambie lo que dice la ley 3.
La Ley 7740 sigue vigente, pero su artículo 3 quedó derogado por el artículo 2 de la Ley 7949 4. Ese artículo 3 trataba de nombramientos de personal nuevo en el ICE.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes y contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La multa es una contribución que la ley autoriza, y la ley fija el monto y el procedimiento (art. 17).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta reforma salió de la Asamblea y rige desde su publicación (art. 2).
Hay una duda posible sobre el debido proceso. La ley da audiencia de cinco días hábiles antes de la multa (art. 18). También permite recursos contra la resolución definitiva. Eso calza con un procedimiento administrativo, pero la Constitución no detalla plazos de audiencia en el dossier Constitución, art. 18.
Otra duda posible: la notificación de apertura del proceso se entrega junto con el recibo telefónico (art. 18). Una persona podría no enterarse a tiempo para usar sus cinco días de audiencia. Eso podría chocar con el derecho de defensa, pero el dossier no trae el artículo constitucional que lo regula. El Censo no puede afirmar que sea inconstitucional.
Qué puede hacer usted
Si le llega una multa en el recibo, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. Si el asunto es patrimonial, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación.
Para redactarlo, exprese con claridad el hecho que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial o por escrito.
También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe la Constitución guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio del 9-1-1 o del cobro, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por una institución pública.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos que recauda el Sistema, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de empresas públicas como el ICE. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el monto exacto en colones del salario base de oficinista 1, así que no se puede calcular la multa en dinero.
El dossier no dice cuántas multas se han impuesto desde que rige la ley.
El dossier no trae el texto del artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública, que regula los recursos contra la resolución.
El dossier no trae el artículo constitucional que regula el derecho de defensa, para comparar con la notificación que llega en el recibo.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Hay dudas sobre el derecho de defensa por la notificación que llega en el recibo y por los plazos de audiencia.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 17"Se aplicará una multa administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base de oficinista 1, dispuesto en el último presupuesto ordinario de la República, cuando se comprueben desde una hasta diez llamadas de las previstas en el artículo anterior, en el lapso de un mes calendario y emanadas del mismo derecho telefónico."
Sin choque aparente La multa es una contribución que la ley autoriza y fija. El artículo 18 constitucional pide contribuir a los gastos públicos, y la ley detalla el monto y el procedimiento.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 2"Derógase el artículo 3 de la Ley No. 7740, de 19 de diciembre de 1997."
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para dictar y reformar leyes. Esta reforma salió de la Asamblea y rige desde su publicación.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 18"La notificación de apertura del proceso se entregará junto con el recibo del derecho telefónico correspondiente."
Hay dudas La notificación llega en el recibo, y la persona tiene cinco días hábiles para alegar. Existe duda sobre si así se entera a tiempo para defenderse. El dossier no trae el artículo constitucional del derecho de defensa para comparar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7949: REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIA 9-1-1, Nº. 7566.
- ASAMBLEA LEGISLATIVA NOTICIAS
- Ley 7949 en SINALEVI: Ref. Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7740: Reforma Ley de Sistema de Emergencias 911Ver Fe de Erratas en Gaceta N°64 del Jueves 30 de Marzo del 2000. (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7949
Ref. Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911
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REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA
DE EMERGENCIA 9-1-1, No. 7566
ARTÍCULO 1.- Adiciónanse a la Ley de Creación del Sistema de
Emergencia 9-1-1, No. 7566, de 18 de diciembre de 1995, las siguientes
disposiciones:
a) Al artículo 8, un párrafo final, cuyo texto dirá:
"Artículo 8.- [...]
Dictar las resoluciones que correspondan, conforme a la ley, al cobro
por el uso indebido del Sistema de Emergencia 9-1-1, las cuales mediante
la presentación de los recursos ordinarios o extraordinarios señalados en
la ley, irán en alzada ante la Comisión coordinadora de dicho Sistema. Una
vez firmes las resoluciones serán enviadas al departamento de facturación
del Instituto Costarricense de Electricidad, para que las incluya en el
recibo mensual del derecho telefónico correspondiente."
b) Los artículos 16 a 20; en consecuencia se corre la numeración. Los
textos dirán:
"Artículo 16.- Prohibiciones. Prohíbese utilizar el Sistema de
Emergencias 9-1-1 para llamadas obscenas, morbosas, insultantes o para
reportar situaciones de falsas emergencias que obliguen a incurrir en
gastos a las instituciones encargadas de las emergencias de salud y
seguridad de las personas y sus bienes.
Artículo 17.- Recargo. Se aplicará una multa administrativa
equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base de
oficinista 1, dispuesto en el último presupuesto ordinario de la
República, cuando se comprueben desde una hasta diez llamadas de las
previstas en el artículo anterior, en el lapso de un mes calendario y
emanadas del mismo derecho telefónico. La multa será de un cincuenta por
ciento (50%) cuando se comprueben más de diez llamadas de las referidas.
Se entiende por salario base el definido en el artículo 2 de la Ley No.
7337, de 5 de mayo de 1993.
Artículo 18.- Debido proceso y prueba. Antes de dictar la resolución
que fije la multa por el uso indebido del Sistema de Emergencias 9-1-1, el
órgano director del procedimiento dará audiencia al presunto infractor por
el término de cinco días hábiles, para que formule sus alegatos y presente
sus pruebas de descargo.
Si el Sistema obtiene de dicha audiencia alguna prueba, una vez
producida, se dará a los interesados nueva audiencia por tres días
hábiles. Transcurrido este período, se dictará resolución definitiva.
Contra ella, cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en
el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública.
La notificación de apertura del proceso se entregará junto con el
recibo del derecho telefónico correspondiente.
Constituirán plena prueba del uso indebido del servicio brindado por
el Sistema de Emergencias 9-1-1, la información generada por su sistema de
cómputo, debidamente certificada por el Director del Sistema, así como los
demás medios probatorios idóneos permitidos por la tecnología y las leyes.
Artículo 19.- Cobro. En la facturación del titular del servicio
telefónico convencional o celular, el Instituto Costarricense de
Electricidad incluirá la multa impuesta mediante resolución firme.
Artículo 20.- Destino del monto. El monto obtenido por recargos
entrará al presupuesto del Sistema 9-1-1 y se utilizará para financiar
campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso
correcto de este Sistema, por parte de los usuarios, o se invertirá en
mejorar el equipo de las instituciones afectadas y resarcir los daños y
perjuicios ocasionados por el desplazamiento en falso, previa
demostración."
ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 3 de la Ley No. 7740, de 19 de
diciembre de 1997.
Rige a partir de su publicación.
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