El Censo
Ley7950Vigente
Ley1 lectura

Ley de vivienda amplía subsidio a adultos mayores sin familia

La Ley 7950 reforma el sistema de bonos de vivienda para incluir a adultos mayores sin núcleo familiar y fija montos y requisitos.

Título oficial REFORMAS DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, Nº. 7052.

Atención: La ley crea un subsidio nuevo para adultos mayores sin núcleo familiar y permite que el BANHVI destine hasta un 20% del FOSUVI a proyectos de tugurios, lo que cambia el destino de fondos públicos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Maestros de escuelas rurales con un máximo de tres aulas

    El artículo 50 permite que el bono se conceda para construir la casa de los maestros de escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del Patronato Escolar correspondiente.

    También se concederá este bono, para construir la casa de los maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del Patronato Escolar correspondiente.
    50, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Familias de escasos recursos que no tienen vivienda o necesitan repararla
  • Adultos mayores sin núcleo familiar certificados por el IMAS
  • Familias con una persona con impedimento físico total y permanente
  • Maestros de escuelas rurales con hasta tres aulas
  • Familias de ingreso mínimo que viven en tugurios o precarios

A quién beneficia

  • Bono Familiar de la Vivienda para adultos mayores sin núcleo familiar
  • Bono familiar y medio para familias con una persona con impedimento físico total y permanente
  • Posibilidad de créditos habitacionales para quienes reciban el subsidio
  • Hasta un 20% del FOSUVI para proyectos de erradicación de tugurios
  • Inscripción del inmueble a nombre del adulto mayor que recibe el subsidio

Qué cambia

  • El monto máximo del bono no puede superar treinta salarios mínimos de un obrero no especializado de la construcción
  • Los ingresos mensuales para acceder al bono no pueden superar cuatro salarios mínimos de un obrero no especializado de la construcción
  • El IMAS debe certificar la condición de adulto mayor sin núcleo familiar con un estudio socioeconómico
  • El BANHVI debe reglamentar la ley en tres meses
  • Las instituciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda tienen seis meses para ajustarse

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7950 reforma la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (No. 7052) para que los adultos mayores sin núcleo familiar puedan recibir el Bono Familiar de la Vivienda (BFV). El artículo 1, inciso a), define el bono como un subsidio que el Estado da por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda (FOSUVI) a las familias y a los adultos mayores sin núcleo familiar (art. 1).

El FOSUVI se crea en el artículo 46 con el objetivo de que esas personas de escasos ingresos puedan ser propietarias de una vivienda. Se financia con un 33% de los ingresos anuales del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, un 3% de los presupuestos nacionales aprobados por la Asamblea Legislativa, y donaciones y otros aportes (art. 46).

El artículo 50 fija el monto máximo del subsidio: no puede exceder el equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción. También permite que el bono se pondere según el número de miembros de la familia, según el reglamento del Fondo (art. 50).

El artículo 51 establece quiénes pueden recibir el beneficio: núcleos familiares y adultos mayores sin núcleo familiar que no posean vivienda o que, teniéndola, requieran reparación o ampliación. Los ingresos mensuales no pueden superar cuatro veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción. La condición de adulto mayor sin núcleo familiar la certifica el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) con un estudio socioeconómico (art. 51).

El artículo 52 dice que el monto máximo del subsidio se otorga como donación a las familias y adultos mayores sin núcleo familiar cuyos ingresos mensuales no superen el límite mayor de un salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción. Por encima de ese límite y hasta cuatro salarios mínimos, el monto se define en relación inversa al ingreso familiar, según el reglamento del FOSUVI, y también se otorga como donación (art. 52).

El artículo 54 permite que las familias y los adultos mayores sin núcleo familiar que reciban el subsidio obtengan créditos habitacionales del Sistema, de acuerdo con su capacidad de pago y el reglamento del Fondo (art. 54). El artículo 55 faculta al Banco para establecer programas especiales que condicionen los beneficios del Fondo al ahorro de las familias y los adultos mayores beneficiados (art. 55).

El artículo 59 da derecho a un bono familiar y medio a las familias con una o más personas con impedimento físico total y permanente, cuyos ingresos sean iguales o inferiores a dos salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción, y que no tengan vivienda propia o que teniéndola requieran repararla o mejorarla. La Caja Costarricense de Seguro Social dictamina sobre el estado físico de la persona. El Banco da prioridad a estos casos. Igual derecho tienen los adultos mayores que no puedan realizar labores para su sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo (art. 59).

El mismo artículo 59 permite que, previa autorización de la Junta Directiva, el BANHVI destine hasta un 20% de los ingresos anuales del FOSUVI a subsidiar la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos y obras de urbanización y construcción en proyectos de erradicación de tugurios y asentamientos en precario para familias de ingreso mínimo (art. 59).

El artículo 64 ordena que los profesionales encargados del diseño de vivienda para el adulto mayor consideren las recomendaciones del IMAS basadas en informes médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social. El costo de corregir cualquier omisión corre por cuenta exclusiva de las entidades autorizadas (art. 64).

El artículo 2 agrega un segundo párrafo al artículo 56: cuando los adultos mayores reciban el subsidio, el inmueble debe inscribirse a su nombre (art. 2).

El artículo 3 faculta al BANHVI para reglamentar la ley en un plazo de tres meses (art. 3).

El Transitorio I da a las instituciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda un plazo de seis meses desde la publicación de la ley para hacer los ajustes necesarios (art. Transitorio I). El Transitorio II ordena al IMAS crear y reglamentar, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia, una unidad administrativa dedicada a apoyar las gestiones de los adultos mayores para obtener vivienda (art. Transitorio II).

A quién le toca

A las familias de escasos recursos económicos que no tengan vivienda o que teniéndola necesiten reparación o ampliación, y cuyos ingresos mensuales no superen cuatro salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción (art. 51).

A los adultos mayores sin núcleo familiar, que deben certificar esa condición con el IMAS mediante un estudio socioeconómico (art. 51).

A las familias con una persona con impedimento físico total y permanente, con ingresos iguales o inferiores a dos salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción, que no tengan vivienda o que teniéndola requieran repararla o mejorarla. Tienen derecho a un bono familiar y medio (art. 59).

A los maestros de escuelas rurales con un máximo de tres aulas, que pueden recibir el bono para construir la casa por medio del Patronato Escolar correspondiente (art. 50).

A las familias de ingreso mínimo que viven en tugurios y asentamientos en precario, para quienes el BANHVI puede destinar hasta un 20% de los ingresos anuales del FOSUVI a subsidiar terrenos y obras (art. 59).

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 27 de enero de 2026, el plenario aprobó el expediente 24.380, una ley de vivienda popular para las islas que reforma la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda 00:00:00. Un diputado explicó que la iniciativa busca mejorar las condiciones de vida en los territorios insulares y que existen choques entre legislaciones que impiden al BANHVI otorgar bonos en esas zonas 00:00:52. El mismo diputado dijo que su fracción votaría a favor, pero manifestó una preocupación: si el BANHVI tiene que encargarse de más asuntos y ya no da abasto por restricciones financieras y presupuestarias 00:01:24. También afirmó que la vivienda es un elemento importante para el desarrollo de las familias y que con la propuesta se mejorarán las condiciones de vida en las islas costarricenses 00:03:31.

En la sesión del 31 de marzo de 2023, los diputados aprobaron el expediente 22.638, que adiciona a la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de Ande) como entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda 00:00:10. El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, apoyó la iniciativa y dijo que incorporar a Caja de Ande abre las puertas a que las personas asociadas del magisterio utilicen directamente esa entidad para obtener bonos de vivienda, si cumplen los requisitos 00:00:41.

En la sesión del 11 de noviembre de 2016, diferentes grupos de vivienda acudieron a la Asamblea Legislativa para solicitar la reforma a la Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda con el fin de resguardar la participación de los grupos en la promulgación de soluciones habitacionales 00:00:10. Manuel Salinas, del Foro Nacional de la Vivienda, señaló que en los últimos años la norma ha sufrido modificaciones por decreto y que es urgente una reforma legal para actualizarla 00:00:24. Salinas dijo que los grupos sociales presentan las listas de beneficiarios, pero que a partir del próximo año las listas de los grupos sociales no van a valer y serán las listas del ministerio o del BANHVI 00:00:37. También pidió representación de los sectores sociales en la junta directiva del sistema financiero nacional 00:01:07. El presidente del congreso, Antonio Álvarez, coincidió en la necesidad de estudiar la reforma y dijo que la legislación debe adaptarse a los cambios de la sociedad 00:01:29.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 5.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. No encontró un choque directo. El artículo 57 de la Constitución garantiza un salario mínimo que procure bienestar y existencia digna Constitución, art. 57. La ley usa ese salario como referencia para fijar los límites de ingreso y el monto máximo del bono (art. 50) (art. 51). El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. La ley asigna al FOSUVI un 3% de los presupuestos nacionales (art. 46), un porcentaje que ya existe en la ley original y que se mantiene. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 7950 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución. El artículo 124 de la Constitución exige dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el trámite de aprobación de la Ley 7950, por lo que no se puede verificar ese punto.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega el bono de vivienda o no le responde, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentar una acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo que se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si detecta un manejo irregular de los fondos públicos del FOSUVI, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio o le viola un derecho, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han recibido el bono ni cuánto dinero ha entregado el FOSUVI.

El dossier no incluye el reglamento del FOSUVI que define cómo se pondera el monto del bono según el número de miembros de la familia.

El dossier no indica si el IMAS ya creó la unidad administrativa para adultos mayores que ordena el Transitorio II.

El dossier no incluye el trámite de aprobación de la Ley 7950 en la Asamblea Legislativa.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7950 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley usa el salario mínimo como referencia, como permite el artículo 57, y fue aprobada por la Asamblea Legislativa, que tiene la atribución de dictar y reformar leyes según el artículo 121.

  1. Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
    Esta ley, art. 50"En ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción."

    Sin choque aparente La ley usa el salario mínimo como referencia para fijar el monto máximo del bono. La Constitución garantiza ese salario, así que no hay choque.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 46"Un tres por ciento (3%) de los presupuestos nacionales, ordinarios y extraordinarios, aprobados por la Asamblea Legislativa."

    Sin choque aparente La ley asigna un porcentaje fijo del presupuesto al FOSUVI. Esa asignación ya existía en la ley original y se mantiene. No se crea un gasto nuevo sin ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:00

    "El plenario legislativo aprobó el expediente 24,380, Ley de Vivienda Popular para las Islas, reforma la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Bambi para que se otorguen bonos para la construcción de viviendas en las islas."

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

  • 00:00:52

    "se dan choques entre legislación que termina impidiendo que el BAMBI pueda otorgar bonos en esas zonas"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

  • 00:01:24

    "si el Bambi tiene que encargarse de más asuntos y ya no da ni abasto hoy porque lo que ha vivido son restricciones muy graves en lo que va esta administración"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

  • 00:00:10

    "los diputados aprobaron el expediente 22.638 ley para adicionar a la caja de ahorro y préstamos de la asociación Nacional de educadores caja de ande como entidad autorizada del sistema financiero Nacional para la vivienda"

    Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda

  • 00:00:41

    "incorporando a caja de ande que es una institución financiera realmente muy fuerte con con una amplitud verdad tanto en cantidad de personas que son socias como en capacidad administrativa y financiera"

    Jonathan Acuña · Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda

  • 00:00:10

    "diferentes grupos de vivienda acudieron a la asamblea legislativa para solicitar la reforma a la ley del sistema financiero nacional de la vivienda con el fin de resguardar la participación de los grupos en la promulgación de soluciones habitacionales"

    GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI

  • 00:00:24

    "en los últimos años la norma ha sufrido modificaciones pero vía decreto y es urgente una reforma a la ley para actualizarla"

    Manuel Salinas · GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7950: REFORMAS DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, Nº. 7052. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-27
  3. Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-31
  4. GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-11-11
  5. Ley 7950 en SINALEVI: Reforma Ley del Sistema Financiero para la Vivienda (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/12/1999
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7950

Reforma Ley del Sistema Financiero para la Vivienda

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

REFORMAS DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA, No. 7052

ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley del Sistema Financiero Nacional para

la Vivienda, No. 7052, de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, en las

siguientes disposiciones:

a) El inciso g) del artículo 3, cuyo texto dirá:

"Artículo 3.-

[...]

g) Bono Familiar de la Vivienda (BFV): Subsidio que el

Estado dará, por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda, a

las familias y los adultos mayores sin núcleo familiar.

[...]"

b) El artículo 7, cuyo texto dirá:

"Artículo 7.- El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)

deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y

urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos

habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos

fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el

propósito de que las familias y los adultos mayores sin núcleo

familiar, de escasos recursos económicos, tengan la posibilidad

de adquirir casa propia.

Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, el Banco

podrá conceder créditos por medio de las entidades autorizadas

para la construcción de viviendas de carácter social, sus obras

y los servicios complementarios. Las garantías de estos créditos

serán las que el Banco considere satisfactorias."

c) El artículo 46, cuyo texto dirá:

"Artículo 46.- Créase el Fondo de Subsidios para la

Vivienda (FOSUVI), con el objetivo de que las familias y los

adultos mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan

ser propietarios de una vivienda acorde con sus necesidades y

posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este

beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido

por los siguientes aportes:

a) Un treinta y tres por ciento (33%) de todos los ingresos

anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo

Social y Asignaciones Familiares.

b) Un tres por ciento (3%) de los presupuestos nacionales,

ordinarios y extraordinarios, aprobados por la Asamblea

Legislativa.

c) Las donaciones y otros aportes de entes públicos y

privados, nacionales o extranjeros."

d) Los artículos 50 a 52, cuyos textos dirán:

"Artículo 50.- Los beneficios del Fondo se otorgarán, por

una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos.

También se concederá este bono, para construir la casa de los

maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas,

por medio del Patronato Escolar correspondiente. La finalidad es

procurar soluciones habitacionales de interés social mediante el

Bono Familiar de la Vivienda. Asimismo, serán objeto de estos

beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar. En

ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del

equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no

especializado de la industria de la construcción.

El monto del Bono Familiar para la Vivienda o subsidio

podrá ponderarse según el número de miembros de la familia, de

conformidad con el reglamento de dicho Fondo.

Artículo 51.- Serán elegidos para recibir el beneficio del

Fondo, tanto los núcleos familiares como los adultos mayores sin

núcleo familiar, que no posean vivienda o los que, poseyéndola,

requiera reparación o ampliación. Para tales efectos, los

ingresos mensuales de los beneficiarios no superarán cuatro

veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la

industria de la construcción. La condición de adultos mayores

sin núcleo familiar deberá ser certificada por el Instituto

Mixto de Ayuda Social, con base en el correspondiente estudio

socioeconómico.

Artículo 52.- El monto máximo del subsidio se otorgará como

donación a las familias y los adultos mayores que no conformen

núcleo familiar y cuyos ingresos mensuales no sean superiores al

límite mayor de un salario mínimo mensual de un obrero no

especializado de la industria de la construcción. Por encima de

este límite y hasta el máximo de cuatro salarios mínimos

mensuales del obrero mencionado, el monto del subsidio se

definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar, según

la reglamentación del FOSUVI y también se otorgará como

donación."

e) Los artículos 54 y 55, cuyos textos dirán:

"Artículo 54.- Las familias y los adultos mayores sin

núcleo familiar, que reciban el beneficio del subsidio, podrán

obtener del Sistema créditos habitacionales, de acuerdo con su

capacidad de pago y el reglamento de este Fondo.

Artículo 55.- El Banco podrá establecer programas

especiales que condicionen los beneficios del Fondo al ahorro de

las familias y los adultos mayores sin núcleo familiar

beneficiados."

f) El artículo 59, cuyo texto dirá:

"Artículo 59.- Las familias que cuenten entre sus miembros

con una o más personas que sufran impedimento físico total y

permanente, cuyos ingresos sean iguales o inferiores a dos

salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria

de la construcción y los que no tengan vivienda propia o

teniéndola requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a

recibir un bono familiar y medio a fin de compensar esta

disminución. Para reparaciones o mejoras, se accederá al bono

familiar en la forma proporcional que indique el reglamento

correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro Social será la

encargada de dictaminar sobre el estado físico de la persona. El

Banco dará prioridad a este tipo de casos.

Igual derecho tendrán quienes por su condición de adultos

mayores no puedan realizar labores que les permitan el sustento

o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo. En este caso

también se aplicarán las regulaciones relativas al salario

mínimo, así como al monto y las condiciones del bono

establecidas en el párrafo anterior.

Previa autorización de la Junta Directiva, en cada caso, el

BANHVI podrá destinar hasta un veinte por ciento (20%) de los

ingresos anuales del FOSUVI, a subsidiar, mediante las entidades

autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la

adquisición, segregación, adjudicación de terrenos y obras de

urbanización y construcción necesarias en proyectos de

erradicación de tugurios y asentamientos en precario para las

familias de ingreso mínimo. El BANHVI establecerá las

condiciones y los mecanismos para otorgar este subsidio y deberá permitir, finalmente, la individualización de los subsidios

según lo dispuesto en este capítulo."

h) El artículo 64, cuyo texto dirá:

"Artículo 64.- Los profesionales encargados del diseño de

la vivienda para el adulto mayor deberán considerar las

situaciones particulares que estas personas enfrentan, en

atención a las recomendaciones que, sobre el particular, emita

el IMAS con base en los informes médicos extendidos por la Caja

Costarricense de Seguro Social. El costo de corrección de

cualquier omisión de esta norma correrá por cuenta exclusiva de

las entidades autorizadas.

ARTÍCULO 2.- Adiciónase al artículo 56 de la Ley del Sistema

Financiero Nacional para la Vivienda, No. 7052, de 13 de noviembre de

1986, y sus reformas, un segundo párrafo, cuyo texto dirá:

"Artículo 56.-

[...]

Cuando los adultos mayores reciban el subsidio, el inmueble

deberá inscribirse a su nombre."

ARTÍCULO 3.- Facúltase al BANHVI para que reglamente esta ley, en un

plazo de tres meses.

"

TRANSITORIO I.- Las instituciones del Sistema Financiero Nacional

para la Vivienda tendrán un plazo de seis meses contados partir de la

publicación de esta ley, para efectuar los ajustes necesarios a fin de

cumplir los objetivos de la presente ley.

TRANSITORIO II.- Dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de

esta ley, el IMAS creará y reglamentará el funcionamiento de una unidad

administrativa expresamente dedicada a apoyar las gestiones de los adultos

mayores para la obtención de vivienda.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200