Una galería en el INAMU para reconocer a mujeres destacadas cada dos años
La ley 7954 crea en el INAMU la Galería de las Mujeres, fija quién elige a las homenajeadas y ordena un acto cada 8 de marzo.
Título oficial CREACION DE LA GALERIA DE LA MUJER
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Mujeres residentes permanentes que no son costarricenses
Una mujer residente permanente necesita 25 años de residencia ininterrumpida para poder ser propuesta. A una costarricense no se le pide ese plazo.
Ser costarricense; en caso de residente permanente deberá haber residido en el país, en forma ininterrumpida , por lo menos veinticinco años.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El INAMU, que aloja la Galería y pone dos representantes en la comisión
- La Defensoría de los Habitantes, que nombra una representante de la Defensoría de la Mujer
- Las organizaciones no académicas representadas en el Foro de las Mujeres
- El Conare y las universidades públicas, que designan un representante rotativo
- Cualquier persona que quiera proponer el nombre de una mujer
- Las mujeres costarricenses y residentes permanentes con 25 años de residencia ininterrumpida
A quién beneficia
- Reconocimiento público y conservación visual de la obra de mujeres destacadas
- Cualquier persona física o jurídica puede sugerir nombres
- Un acto de develización cada 8 de marzo
Qué cambia
- El ingreso a la Galería se otorga cada dos años
- La comisión que elige tiene cuatro grupos representados
- El texto vigente es el reformado por la ley N° 8871 de 2010
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea la Galería de las Mujeres dentro del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Funciona como un reconocimiento que conserva la obra y los aportes de mujeres destacadas y como espacio visual con sus fotografías (art. 1).
El artículo 2 arma la comisión que escoge a las mujeres de la Galería. La integran dos representantes del INAMU, y una de ellas la preside según recomendación de la presidenta ejecutiva del INAMU (art. 2). También se sientan una representante de la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes, una representante de las organizaciones no académicas representadas en el Foro de las Mujeres y un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).
Ese representante del Conare lo designan en forma rotativa las universidades públicas, preferiblemente de programas especializados en género, y el orden lo define el Consejo (art. 2).
Cualquier persona física o jurídica puede sugerir nombres para la Galería (art. 3). La propuesta debe cumplir dos requisitos. La mujer debe ser costarricense; si es residente permanente, debe haber vivido en el país de forma ininterrumpida por lo menos veinticinco años. Además, debe haber hecho una acción relevante y reconocida históricamente por su beneficio para Costa Rica y las nuevas generaciones, o haber contribuido al avance y la defensa de los derechos humanos de las mujeres, a la igualdad y equidad entre mujeres y hombres, a la participación política y a los principios democráticos de pluralidad y convivencia social, o al desarrollo social, económico, cultural y político en el ámbito local, regional o nacional.
El ingreso a la Galería se otorga cada dos años a partir de la publicación de la ley (art. 4). El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, se hace un acto de develización de la fotografía o las fotografías en la Galería.
A quién le toca
Al INAMU, que aloja la Galería y pone dos representantes en la comisión, uno de ellos como presidente (art. 1) (art. 2).
A la Defensoría de los Habitantes, que nombra una representante de la Defensoría de la Mujer en la comisión (art. 2).
A las organizaciones no académicas representadas en el Foro de las Mujeres, que nombran una representante (art. 2).
Al Conare y a las universidades públicas, que designan en forma rotativa a su representante, preferiblemente de programas especializados en género (art. 2).
A cualquier persona física o jurídica que quiera proponer el nombre de una mujer para la Galería (art. 3).
A las mujeres costarricenses y a las residentes permanentes con al menos veinticinco años de residencia ininterrumpida en el país que cumplan los méritos del artículo 3 (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 y no le pone observaciones 2.
El texto que rige no es el original. SINALEVI anota que la norma fue reformada por la ley N° 8871 del 24 de setiembre de 2010, publicada en La Gaceta N° 209 del 28 de octubre de 2010, y reproduce esa versión (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley crea un reconocimiento dirigido a mujeres (art. 1). Esa distinción busca destacar aportes que la ley describe, y el propio texto constitucional admite tratos distintos cuando no son contrarios a la dignidad humana.
El artículo 1 define a Costa Rica como una República "democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural" Constitución, art. 1. La ley se apoya en principios democráticos de pluralidad y convivencia social entre los méritos que pide (art. 3).
El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La Galería conserva obra y aportes de mujeres (art. 1).
Queda una duda menor sobre el artículo 84, que garantiza la independencia de las universidades públicas para darse su organización y gobierno propios Constitución, art. 84. La ley manda al Conare a definir el orden de designación de su representante (art. 2). El texto no dice si esa decisión la toma el Consejo como órgano coordinador o cada universidad, y el dossier no lo aclara.
Qué puede hacer usted
Si una actuación concreta del INAMU o de la comisión le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado del todo sus efectos directos sobre usted guía, p. 22.
En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por contrariar la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se pide, como regla, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. No se necesita caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de denuncia electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si quiere cambiar la ley, la vía es la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas mujeres integran la Galería ni cuántas han ingresado desde 2010.
El dossier no aclara si el acto del 8 de marzo se hace cada año o solo en los años en que toca ingreso.
El dossier no dice cuánto cuesta mantener la Galería ni de qué partida sale ese dinero.
El dossier no permite saber si la comisión del artículo 2 está integrada hoy.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo. Queda una duda menor sobre la independencia universitaria del artículo 84 frente a la designación del representante del Conare.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"Créase, en el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), la Galería de las Mujeres como un reconocimiento que preserva la obra y los aportes de las mujeres destacadas"
Sin choque aparente La ley crea un reconocimiento dirigido a mujeres. La Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana, no toda distinción. El texto no muestra un trato que ataque la dignidad.
Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
Esta ley, art. 3"al fortalecimiento de la participación política y de los principios democráticos de pluralidad y de convivencia social"
Sin choque aparente La ley toma los principios democráticos y de pluralidad como méritos para entrar a la Galería. Eso va en la misma dirección del artículo 1.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"como espacio de conservación visual de las mujeres acreedoras a esta distinción"
Sin choque aparente La Galería conserva obra y aportes de mujeres. Eso encaja con el fin cultural de conservar el patrimonio histórico y artístico.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7954: CREACION DE LA GALERIA DE LA MUJER
- Ley 7954 en SINALEVI: Creación de la Galería de la Mujer (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7954
Creación de la Galería de la Mujer
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N° 7954
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
CREACIÓN DE LA GALERÍA DE LA MUJER
(Nota de Sinalevi: El texto de esta norma fue reformado por l ey N° 8871 del 24 de setiembre de 2010 y publicado en La Gaceta N° 209 del 28 de octubre de 2010, por lo que se reproduce a continuación)
Artículo 1.-
Créase, en el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), la Galería de las Mujeres como un reconocimiento que preserva la obra y los aportes de las mujeres destacadas, y como espacio de conservación visual de las mujeres acreedoras a esta distinción, de conformidad con la presente Ley.
Artículo 2.-
Las mujeres que formarán parte de la Galería serán designadas por una comisión integrada de la siguiente manera:
a) Dos representantes del Inamu ; de ellos, uno presidirá según recomendación de la presidenta ejecutiva del Inamu .
b) Una representante de la Defensoría de la Mujer, de la Defensoría de los Habitantes de la República.
c) Una representante de las organizaciones no académicas representadas en el Foro de las Mujeres.
d) Un representante del Consejo Nacional de Rectores ( Conare ), designado en forma rotativa por cada una de las universidades públicas, preferiblemente de programas especializados en género. El orden de la designación será definido por el Consejo.
Artículo 3.-
Los nombres de las mujeres propuestas para el ingreso a la Galería de las Mujeres podrán ser sugeridos por cualquier persona física o jurídica, y deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense; en caso de residente permanente deberá haber residido en el país, en forma ininterrumpida , por lo menos veinticinco años.
b) Haber realizado una acción relevante y reconocida históricamente por su beneficio para Costa Rica y las nuevas generaciones; haber contribuido al avance y la defensa de los derechos humanos de las mujeres, al fortalecimiento de la igualdad y equidad entre mujeres y hombres, al fortalecimiento de la participación política y de los principios democráticos de pluralidad y de convivencia social, así como al desarrollo social, económico, cultural y político en el ámbito local, regional o nacional.
Artículo 4.-
El ingreso a la Galería de las Mujeres se otorgará cada dos años a partir de la publicación de la presente Ley. El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, se realizará un acto de develización de la fotografía o las fotografías en la Galería de las Mujeres.