# Ley 7955: Pago pendiente a exestibadores de Limón: cómo reclamarlo

- Página: https://elcenso.com/leyes/7955
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: SUBSIDIO Y FINIQUITO PARA LOS TRABAJADORES DE LA ESTIBA Y DESESTIBA DE LOS MUELLES DE LIMON
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1

## En resumen

La Ley 7955, reformada en 2024, ordena pagar una compensación con intereses y daños a exestibadores de Limón y Moín y a sus causahabientes, con un plazo de tres meses para solicitar.

## A quién le toca

- Causahabientes declarados por la autoridad judicial de esos trabajadores
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que debe rehacer la lista y pagar
- Ministerio de Hacienda, que debe incluir la partida en el presupuesto nacional

## A quién beneficia

- Subsidio de ¢523.025,64 para quienes tenían más de diez años de antigüedad
- Subsidio de ¢453.227,85 para quienes tenían entre cinco y diez años
- Subsidio de ¢348.580,43 para quienes tenían menos de cinco años
- Indexación, intereses y un multiplicador por daños y perjuicios por el retraso

## Qué cambia

- El pago sale del presupuesto nacional
- El plazo para solicitar es de tres meses desde la publicación en La Gaceta
- Los pagos desde 2024 se llaman compensación
- Los artículos 4 y 5 quedaron derogados por la Ley 10525

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para exestibadores de tres empresas** (2 bis): El pago cubre solo a quienes fueron despedidos de esas tres organizaciones o sus filiales por la apertura de los muelles en octubre de 1995. Texto: "fueron despedidas de las organizaciones: Carga y Descarga de Costa Rica Sociedad Anónima ( Cadesa ), la Compañía de Estiba Sociedad Anónima (Estiba, S.A.) y la Cooperativa Autogestionaria de la Unión de Trabajadores Bananeros Responsabilidad Limitada ( Coopeutba R.L.), así como sus respectivas filiales"
- **Pago con cargo al presupuesto nacional** (2 bis): La compensación, con indexación, intereses y un multiplicador de daños de hasta 13, se paga con presupuesto nacional. Texto: "Los pagos se realizarán con presupuesto nacional"
- **Lista armada con 'cualquier otra institución pública'** (2 bis): La ley permite usar 'otras fuentes e instrumentos jurídicos pertinentes' para armar la lista de beneficiarios, sin detallar cuáles. Texto: "con base en la información que conste en la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier otra institución pública y en el propio Ministerio, así como mediante otras fuentes e instrumentos jurídicos pertinentes"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7955 ordena al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pagar, por única vez, un subsidio económico a los trabajadores afectados cuando abrieron los servicios de estiba y desestiba en los muelles de Limón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)). La Sala Constitucional anuló parte de ese artículo en el año 2000, pero dejó en pie el derecho al subsidio para quienes no lo habían cobrado [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1).

En el 2024, la Ley 10525 agregó el artículo 2 bis para pagar los casos que quedaron pendientes ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)). El Ministerio de Trabajo debe rehacer la lista de exestibadores afectados por la apertura de los muelles en Limón y Moín el 31 de octubre de 1995. Esa lista se arma con información de la Caja Costarricense de Seguro Social y del propio Ministerio.

Para entrar en la lista hay que probar que la persona fue despedida de Cadesa, Estiba, S.A. o Coopeutba R.L., o de sus filiales, por la apertura de los muelles en octubre de 1995 ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)). También hay que haber trabajado en estiba y desestiba durante los últimos seis meses antes del 31 de octubre de 1995.

El Ministerio publicará un aviso en La Gaceta. Desde esa publicación, las personas o sus causahabientes tienen tres meses calendario para pedir el pago ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)). Si hay un proceso sucesorio o testamentario pendiente, ese plazo se interrumpe para ese caso, pero hay que avisarle al Ministerio dentro de los mismos tres meses.

El monto base sale del artículo 3. Quien tenía más de diez años de antigüedad recibe ¢523.025,64. Quien tenía entre cinco y diez años recibe ¢453.227,85. Quien tenía menos de cinco años recibe ¢348.580,43 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)). La antigüedad se mide con fecha de referencia al 31 de octubre de 1995.

A ese monto se le suma indexación e intereses, calculados desde que rige la ley ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)). Sobre los intereses se aplica un multiplicador de 0,5 por cada año laborado adicional al primero, por daños y perjuicios por el retraso. El tope es de 25 años, con un multiplicador de 13. La fórmula es P = Mi + (Md x In).

Los pagos salen del presupuesto nacional. El Ministerio de Trabajo debe presupuestarlos junto con el Ministerio de Hacienda en la próxima formulación presupuestaria ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)). Los pagos hechos desde el año 2024 se llaman compensación.

La Ley 10525 derogó los artículos 4 y 5 de la Ley 7955 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102689&param2=142058&param3=1).

### A quién le toca

A las personas que trabajaron en estiba y desestiba en los muelles de Limón y Moín y fueron despedidas de Cadesa, Estiba, S.A. o Coopeutba R.L. por la apertura de octubre de 1995 ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)).

A los causahabientes de esas personas, declarados por la autoridad judicial competente ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)).

A quienes ya tenían un derecho consolidado antes de la resolución 5500-00 de la Sala Constitucional y no habían cobrado ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)).

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que debe rehacer la lista, publicar el aviso en La Gaceta y tramitar los pagos ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda, que debe incluir los recursos en el presupuesto nacional ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 4 de 4 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que los artículos 1 y 2 fueron declarados inconstitucionales por la resolución 5500-00 de las 14:33 horas del 5 de julio de 2000 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1). La anulación es parcial: se mantiene el reconocimiento y otorgamiento del subsidio por única vez a los trabajadores afectados.

La Sala ordenó que a quienes tuvieran el derecho pendiente se les pagara por medio de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo, con el mismo procedimiento de quienes ya cobraron [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1).

La Ley 10525 del 4 de setiembre de 2024 agregó el artículo 2 bis y derogó los artículos 4 y 5 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102689&param2=142058&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, y que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El subsidio y la compensación van en esa dirección.

El artículo 73 establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa datos de la Caja Costarricense de Seguro Social para armar la lista de beneficiarios ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas y derogarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10525 reformó la Ley 7955 por ese camino [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102689&param2=142058&param3=1).

Hay una duda sobre el artículo 2 bis: ordena al Ministerio de Trabajo pagar con presupuesto nacional y fija una fórmula con intereses y un multiplicador de daños ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)). El artículo 177 de la Constitución regula la preparación del presupuesto ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no dice qué pasa si Hacienda no incluye la partida. Esa duda no es un choque declarado.

### Qué puede hacer usted

Si usted o un familiar trabajó en estiba o desestiba en Limón o Moín y fue despedido en octubre de 1995, reúna la prueba. Sirve una certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que muestre que trabajó en Cadesa, Estiba, S.A. o Coopeutba R.L. en ese periodo ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)).

Revise La Gaceta. El Ministerio de Trabajo debe publicar ahí la convocatoria ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)). Desde esa publicación corre el plazo de tres meses para solicitar.

Si hay un proceso sucesorio pendiente, avise al Ministerio de Trabajo dentro de esos tres meses ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1)).

Si el Ministerio no responde o tramita mal su solicitud, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si el problema es el manejo de fondos públicos en el pago, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si ya se publicó el aviso en La Gaceta ni en qué fecha.

No se sabe cuántas personas califican ni cuánto dinero hay presupuestado.

No se sabe si el Ministerio de Trabajo ya rehízo la lista de beneficiarios.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre cómo se financia el pago frente al artículo 177, que regula el presupuesto.

## Qué puede hacer usted

- Reunir prueba de la Caja Costarricense de Seguro Social: Pida una certificación que muestre que trabajó en Cadesa, Estiba, S.A. o Coopeutba R.L. en los seis meses antes del 31 de octubre de 1995. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Revisar La Gaceta y solicitar dentro del plazo: Tiene tres meses calendario para presentar la solicitud. Si hay sucesión pendiente, avise al Ministerio en ese mismo plazo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales. Se plantea contra el presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7955: SUBSIDIO Y FINIQUITO PARA LOS TRABAJADORES DE LA ESTIBA Y DESESTIBA DE LOS MUELLES DE LIMON. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7955 en SINALEVI: Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31091&param2=142059&param3=1
3. Ley 10525: Reforma Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/09/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102689&param2=142058&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7955

Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles

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N° 7955

LA ASAMBLEA LEISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SUBSIDIO Y FINIQUITO
PARA LOS TRABAJADORES

DE LA ESTIBA Y
DESESTIBA DE LOS MUELLES DE LIMÓN

ARTÍCULO 1.- Según la presente ley, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Empleo,
otorgará por única vez, un subsidio económico a los trabajadores afectados por
la no cancelación de sus derechos laborales en el momento de abrirse los
servicios de estiba y desestiba de los muelles de Limón.

(ANULADO
PARCIALMENTE por resolución de la Sala Constitucional No.5500-00 de las 14:33
horas del 5 de julio de 2000)



ARTÍCULO 2.- El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Dirección Nacional de
Empleo, reconocerá de pleno derecho el subsidio económico referido en esta ley,
a las personas incluidas en las listas de beneficiarios de auxilios anteriores,
existentes en dicho Ministerio, excepto en los casos objetados por la
Contraloría General de la República, en su oportunidad.

(Anulado
parcialmente por resolución de la Sala Constitucional No.5500-00 de las 14:33 horas
del 5 de julio de 2000)



Artículo
2 bis- A partir de la presente reforma, en aquellos casos de personas que hayan
consolidado un derecho de conformidad con esta ley o, en su defecto, sus causahabientes
debidamente declarados por la autoridad judicial competente, de previo al
dictado de la resolución n.º5500-00, de las 14:33 horas, del 5 de julio de 2000
de la Sala Constitucional, a las cuales no se les haya cancelado el monto de la
compensación correspondiente, este deberá ser cancelado de conformidad con las
siguientes disposiciones.

a)
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá reponer la lista de todas
las personas exestibadoras afectadas por la apertura
de los muelles en Limón y Moín el 31 de octubre de
1995, beneficiarias del pago de compensación, con base en la información que
conste en la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier otra institución
pública y en el propio Ministerio, así como mediante otras fuentes e instrumentos
jurídicos pertinentes, con la que se acredite que las personas solicitantes
fueron despedidas de las organizaciones: Carga y Descarga de Costa Rica
Sociedad Anónima ( Cadesa ), la Compañía de Estiba
Sociedad Anónima (Estiba, S.A.) y la Cooperativa Autogestionaria de la Unión de
Trabajadores Bananeros Responsabilidad Limitada ( Coopeutba
R.L.), así como sus respectivas filiales, con motivo de la apertura de los
muelles, realizada en Limón en octubre de 1995 y que no se les ha hecho el pago
correspondiente de conformidad con la presente ley. Dichas personas, además,
deben cumplir con los supuestos de antigüedad laboral acumulada, indicados en
las categorías de los incisos a), b) o c) del artículo 3, tomando como
referencia haber trabajado en labores de estiba y desestiba durante los últimos
seis meses anteriores al 31 de octubre de 1995 y la antigüedad acumulada en
dichas empresas previa a esta fecha, lo cual deberá comprobarse mediante la
certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social u otro documento legal
válido que dé fe de que laboró en dichas empresas en ese periodo. Dicho
Ministerio será el encargado de realizar los pagos mediante resolución
administrativa.

b)
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará una convocatoria en el
diario oficial La Gaceta, con el objeto de que las personas trabajadoras o sus
causahabientes, a las que se refiere este artículo, realicen su solicitud en un
plazo máximo de tres meses calendario, a partir de la publicación
correspondiente, plazo que se interrumpirá para cada caso específico cuando
existan procesos sucesorios o testamentarios pendientes de resolución para
aclaración del causahabiente, en cuyo caso esto deberá serle informado al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por parte de los interesados, en el
mismo plazo de tres meses que se señala en este inciso.

c)
Las personas beneficiarias que, apareciendo en la lista a la que hace
referencia el inciso a), tengan consolidado el derecho o, en su defecto, sus
causahabientes debidamente declarados por la autoridad judicial competente,
deberán realizar la solicitud de pago ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, dentro del plazo establecido en el inciso anterior, la cual será
tramitada mediante el procedimiento administrativo ordinario para el pago de la
compensación, en el cual deberá determinarse la procedencia legal y técnica del
pago.

d)
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social gestionará los pagos de la
compensación, la cual estará compuesta conforme a los montos dispuestos en el
artículo 3 de esta ley, con la indexación y los intereses correspondientes,
calculados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Asimismo, para el caso
de cada persona extrabajadora , al monto de intereses
se le aplicará un multiplicador de 0.5 por cada año laborado adicional al
primero, por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el retraso en el
pago, con un límite de 25 años con un multiplicador de 13, de conformidad con
la siguiente tabla:

De
manera tal, la fórmula de cálculo para el pago deberá ser la siguiente:

P
= Mi + (Md x In); lo cual deberá pagarse de forma completa a cada persona exestibadora que, de acuerdo con este artículo, se le deba
realizar el pago.

En
donde:

P:
pago por persona.

Mi:
monto original, de conformidad con el artículo 3 de esta ley, con la indexación
correspondiente.

Md:
multiplicador de daños y perjuicios según la tabla señalada en este inciso.

In:
intereses generados a partir de la vigencia de esta ley y hasta la fecha de
elaboración del estudio técnico respectivo para el pago correspondiente, de
acuerdo con la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica y calculados
sobre el monto original correspondiente, de conformidad con el artículo 3 de
esta ley.

e)
Los pagos se realizarán con presupuesto nacional, por lo cual, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social deberá presupuestar, en coordinación con el
Ministerio de Hacienda para la formulación presupuestaria respectiva y de
conformidad con la legislación y normativa presupuestaria vigente, los recursos
que se destinen para efectuar los pagos que se generen en razón de las
solicitudes descritas; esto como máximo en la próxima formulación
presupuestaria, extraordinaria u ordinaria, a partir de la elaboración del
estudio técnico respectivo, según corresponda por criterio de inmediatez para
el aseguramiento de los recursos.

f)
Para todos los efectos de la presente ley, los pagos que se realicen a partir
del año 2024 serán definidos como compensación. Efectuar los pagos pendientes
será de interés público, dada su importancia para el desarrollo económico y
social de la provincia de Limón.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N°
10525 del 4 de setiembre de 2024)



ARTÍCULO 3.- De la suma
indicada en el artículo 1 de esta ley, se distribuirá el setenta por ciento
(70%) para atender el pago del subsidio a los trabajadores incluidos en las mencionadas
listas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según las siguientes
categorías:

Categoría A:

Las personas con más de
diez años de antigüedad en labores de estiba y desestiba recibirán de
quinientos veintitrés mil veinticinco colones con sesenta y cuatro céntimos
(¢523.025,64).

Categoría B:

Las personas con una
antigüedad laboral de cinco a diez años recibirán de cuatrocientos cincuenta y
tres mil doscientos veintisiete colones con ochenta y cinco céntimos
(¢453.227,85).

Categoría C:

Las personas con menos
de cinco años de antigüedad recibirán trescientos cuarenta y ocho mil
quinientos ochenta colones con cuarenta y tres céntimos (¢348.580,43).

Para todos los casos,
la antigüedad tiene como fecha de referencia el 31 de octubre de 1995 y respetará
la ubicación en las categorías con que los trabajadores aparecen en las listas
expresadas.



ARTÍCULO 4.- (Derogado por el artículo 2° de la ley N° 10525 del 4 de
setiembre de 2024)



ARTÍCULO 5.- (Derogado por el artículo 2° de la ley N° 10525 del 4 de
setiembre de 2024)

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7955). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.