El Censo
Ley7956No vigente
Ley

El Ejecutivo vetó la amnistía tributaria para 54 municipalidades

La Asamblea aprobó perdonar impuestos y tasas municipales viejos a quienes pagaran el principal, pero el Poder Ejecutivo vetó la ley y hoy está derogada.

Título oficial VETO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1999 "AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LAS MUNICIPALIDADES" (VER LEY NO. 7987)

Alerta: El Poder Ejecutivo vetó la ley el 21 de diciembre de 1999 y el SINALEVI la marca como derogada, pero la ficha de la Asamblea la reporta como vigente.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Sujetos pasivos de las municipalidades listadas

    La amnistía no cubría todo el país. El artículo único nombra 54 municipalidades y deja por fuera a las demás.

    Las municipalidades autorizadas son las siguientes: Limón, Talamanca, Santa Cruz, Matina, Alajuelita, Montes de Oca, Heredia, Desamparados, Coto Brus, Hojancha, Tibás, Curridabat, Esparza, Tarrazú, Poás, La Unión, Jiménez, El Guarco, La Cruz, Tilarán, Moravia, Oreamuno, Santa Ana, Carrillo, Naranjo, Alfaro Ruiz, Escazú, Garabito, Liberia, Valverde Vega, Cañas, Bagaces, Puriscal, Atenas, Santo Domingo, Guatuso, Pérez Zeledón, Aguirre, Orotina, San Ramón, Puntarenas, Vásquez de Coronado, Flores, Mora, Turrubares, Goicoechea, Alajuela, San Pablo, Golfito, Parrita, Palmares, Pococí, Corredores y Siquirres.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas con impuestos y tasas municipales sin pagar al 31 de diciembre de 1999 en las 54 municipalidades listadas
  • Las 54 municipalidades nombradas en el artículo único
  • Contribuyentes morosos que pagaran todo el principal adeudado

A quién beneficia

  • Perdón de impuestos y tasas municipales viejos para quien pagara el principal
  • Tres meses de plazo desde la publicación en La Gaceta para acogerse

Qué cambia

  • La ley no rige: el Poder Ejecutivo la vetó el 21 de diciembre de 1999
  • El SINALEVI marca la norma como derogada
  • El veto devolvía el texto a la Asamblea, que podía aceptarlo o resellarlo

La explicación completa

Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo

El Poder Ejecutivo vetó la amnistía tributaria municipal el 21 de diciembre de 1999. La ley no rige y el SINALEVI la marca como derogada 1.

Lo que la Asamblea había aprobado era un artículo único. Autorizaba a las municipalidades a exonerar a los sujetos pasivos del pago de impuestos y tasas municipales no cancelados hasta el 31 de diciembre de 1999 (art. único).

La exoneración aplicaba solo si la persona pagaba la totalidad del principal adeudado (art. único). Regía por tres meses desde la publicación en La Gaceta.

El texto nombra 54 municipalidades autorizadas. Entre ellas están Limón, Talamanca, Santa Cruz, Matina, Alajuelita, Montes de Oca, Heredia, Desamparados, Coto Brus, Hojancha, Tibás, Curridabat, Esparza, Tarrazú, Poás, La Unión, Jiménez, El Guarco, La Cruz, Tilarán, Moravia, Oreamuno, Santa Ana, Carrillo, Naranjo, Alfaro Ruiz, Escazú, Garabito, Liberia, Valverde Vega, Cañas, Bagaces, Puriscal, Atenas, Santo Domingo, Guatuso, Pérez Zeledón, Aguirre, Orotina, San Ramón, Puntarenas, Vásquez de Coronado, Flores, Mora, Turrubares, Goicoechea, Alajuela, San Pablo, Golfito, Parrita, Palmares, Pococí, Corredores y Siquirres (art. único).

El dossier no tiene las razones del veto. Tampoco tiene el mensaje presidencial ni la fecha en que la Asamblea lo conoció.

A quién le toca

A los sujetos pasivos con impuestos y tasas municipales sin cancelar al 31 de diciembre de 1999, en las 54 municipalidades de la lista (art. único).

A esas municipalidades, que quedaban autorizadas a exonerar si la persona pagaba todo el principal (art. único).

A nadie más. El texto no toca impuestos nacionales ni de otra institución (art. único).

Frente a la Constitución

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General para que entren en vigencia Constitución, art. 175. La amnistía cambiaba ingresos municipales ya presupuestados, así que la duda es si esa decisión cabía dentro de la autonomía municipal del artículo 170 Constitución, art. 170.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La amnistía se hizo por ley, no por acuerdo de cada concejo (art. único).

El artículo 140 da al Presidente y al Ministro el derecho de veto Constitución, art. 140. El veto de esta ley se ejerció con esa facultad 1.

El artículo 128 regula qué pasa si el veto se funda en inconstitucionalidad y la Asamblea no lo acepta: el expediente va a la Sala Constitucional Constitución, art. 128. El dossier no dice en qué se fundó este veto.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. Las dudas están en el manejo de ingresos municipales ya presupuestados.

Qué puede hacer usted

Si un municipio le cobra una deuda vieja y usted cree que debía estar cubierta por esta amnistía, pida por escrito el detalle de la deuda a la municipalidad. Guarde la respuesta.

Si la municipalidad no responde en diez días hábiles, puede presentar un recurso de amparo por el derecho de petición y pronta resolución guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que causó el agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el Ejecutivo vetó la ley.

No dice si la Asamblea aceptó el veto o lo reselló.

No dice cuánto dinero habría perdonado la amnistía.

No dice si alguna municipalidad aplicó la amnistía antes del veto.

Estado en SINALEVI

DerogadoVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto usaba una ley para perdonar ingresos municipales ya presupuestados. La duda está en cómo se combina con la autonomía municipal y el control de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"Autorízase a las municipalidades para que exoneren, a los sujetos pasivos, del pago de los impuestos y las tasas municipales no cancelados hasta el 31 de diciembre de 1999."

    Hay dudas La amnistía cambiaba ingresos que ya estaban en presupuestos municipales aprobados por la Contraloría. Queda la duda de si una ley podía alterar esos montos sin pasar otra vez por la Contraloría.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Las municipalidades autorizadas son las siguientes: Limón, Talamanca, Santa Cruz, Matina, Alajuelita, Montes de Oca, Heredia, Desamparados, Coto Brus, Hojancha, Tibás, Curridabat, Esparza, Tarrazú, Poás, La Unión, Jiménez, El Guarco, La Cruz, Tilarán, Moravia, Oreamuno, Santa Ana, Carrillo, Naranjo, Alfaro Ruiz, Escazú, Garabito, Liberia, Valverde Vega, Cañas, Bagaces, Puriscal, Atenas, Santo Domingo, Guatuso, Pérez Zeledón, Aguirre, Orotina, San Ramón, Puntarenas, Vásquez de Coronado, Flores, Mora, Turrubares, Goicoechea, Alajuela, San Pablo, Golfito, Parrita, Palmares, Pococí, Corredores y Siquirres."

    Hay dudas La Constitución dice que los municipios son autónomos. La ley decidía por ellos a quién perdonar y en qué condiciones. La duda es si eso respeta esa autonomía.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Esta exoneración se aplicará cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado y regirá por un período de tres meses, a partir de la fecha de la publicación de esta ley en La Gaceta."

    Sin choque aparente La amnistía se hizo por ley de la Asamblea, que es a quien la Constitución le da esa potestad. Aquí no se ve choque.

  4. Constitución, art. 140"Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto;"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El Presidente tiene derecho de veto. El Ejecutivo lo usó el 21 de diciembre de 1999. Eso calza con la Constitución.

  5. Constitución, art. 128"Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad no aceptadas por la Asamblea Legislativa, ésta enviará el decreto legislativo a la Sala indicada en el artículo 10, para que resuelva el diferendo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que reciba el expediente."
    Esta ley, art. único"VETO.- Autorizaba Amnistía Tributaria a Municipalidades"

    Hay dudas La Constitución tiene una ruta para cuando el veto alega inconstitucionalidad. El dossier no dice en qué se fundó este veto, así que no se puede saber si esa ruta se activó.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7956 en SINALEVI: VETO.- Autorizaba Amnistía Tributaria a Municipalidades (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1999
  2. Ley 7956: VETO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1999 "AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LAS MUNICIPALIDADES" (VER LEY NO. 7987) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7956

VETO.- Autorizaba Amnistía Tributaria a Municipalidades

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AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA LAS MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a las municipalidades para que

exoneren, a los sujetos pasivos, del pago de los impuestos y las tasas

municipales no cancelados hasta el 31 de diciembre de 1999. Esta

exoneración se aplicará cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad

del principal adeudado y regirá por un período de tres meses, a partir

de la fecha de la publicación de esta ley en La Gaceta. Las

municipalidades autorizadas son las siguientes: Limón, Talamanca, Santa

Cruz, Matina, Alajuelita, Montes de Oca, Heredia, Desamparados, Coto

Brus, Hojancha, Tibás, Curridabat, Esparza, Tarrazú, Poás, La Unión,

Jiménez, El Guarco, La Cruz, Tilarán, Moravia, Oreamuno, Santa Ana,

Carrillo, Naranjo, Alfaro Ruiz, Escazú, Garabito, Liberia, Valverde

Vega, Cañas, Bagaces, Puriscal, Atenas, Santo Domingo, Guatuso, Pérez

Zeledón, Aguirre, Orotina, San Ramón, Puntarenas, Vásquez de Coronado,

Flores, Mora, Turrubares, Goicoechea, Alajuela, San Pablo, Golfito,

Parrita, Palmares, Pococí, Corredores y Siquirres.

Rige a partir de su publicación.

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