# Ley 7956: El Ejecutivo vetó la amnistía tributaria para 54 municipalidades

- Página: https://elcenso.com/leyes/7956
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: VETO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1999 "AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LAS MUNICIPALIDADES" (VER LEY NO. 7987)
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30040&param2=31737&param3=1

## En resumen

La Asamblea aprobó perdonar impuestos y tasas municipales viejos a quienes pagaran el principal, pero el Poder Ejecutivo vetó la ley y hoy está derogada.

## A quién le toca

- Personas con impuestos y tasas municipales sin pagar al 31 de diciembre de 1999 en las 54 municipalidades listadas
- Las 54 municipalidades nombradas en el artículo único
- Contribuyentes morosos que pagaran todo el principal adeudado

## A quién beneficia

- Perdón de impuestos y tasas municipales viejos para quien pagara el principal
- Tres meses de plazo desde la publicación en La Gaceta para acogerse

## Qué cambia

- La ley no rige: el Poder Ejecutivo la vetó el 21 de diciembre de 1999
- El SINALEVI marca la norma como derogada
- El veto devolvía el texto a la Asamblea, que podía aceptarlo o resellarlo

## Cláusulas a revisar

- **Perdón solo para 54 municipalidades** (único): La amnistía no cubría todo el país. El artículo único nombra 54 municipalidades y deja por fuera a las demás. Texto: "Las municipalidades autorizadas son las siguientes: Limón, Talamanca, Santa Cruz, Matina, Alajuelita, Montes de Oca, Heredia, Desamparados, Coto Brus, Hojancha, Tibás, Curridabat, Esparza, Tarrazú, Poás, La Unión, Jiménez, El Guarco, La Cruz, Tilarán, Moravia, Oreamuno, Santa Ana, Carrillo, Naranjo, Alfaro Ruiz, Escazú, Garabito, Liberia, Valverde Vega, Cañas, Bagaces, Puriscal, Atenas, Santo Domingo, Guatuso, Pérez Zeledón, Aguirre, Orotina, San Ramón, Puntarenas, Vásquez de Coronado, Flores, Mora, Turrubares, Goicoechea, Alajuela, San Pablo, Golfito, Parrita, Palmares, Pococí, Corredores y Siquirres."
- **Menos ingresos para municipalidades** (único): Perdonar impuestos y tasas significa que esas municipalidades dejaban de recibir ese dinero. El texto no dice cómo se compensaba. Texto: "Autorízase a las municipalidades para que exoneren, a los sujetos pasivos, del pago de los impuestos y las tasas municipales no cancelados hasta el 31 de diciembre de 1999."

## Explicación

### Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo

El Poder Ejecutivo vetó la amnistía tributaria municipal el 21 de diciembre de 1999. La ley no rige y el SINALEVI la marca como derogada [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30040&param2=31737&param3=1).

Lo que la Asamblea había aprobado era un artículo único. Autorizaba a las municipalidades a exonerar a los sujetos pasivos del pago de impuestos y tasas municipales no cancelados hasta el 31 de diciembre de 1999 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30040&param2=31737&param3=1)).

La exoneración aplicaba solo si la persona pagaba la totalidad del principal adeudado ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30040&param2=31737&param3=1)). Regía por tres meses desde la publicación en La Gaceta.

El texto nombra 54 municipalidades autorizadas. Entre ellas están Limón, Talamanca, Santa Cruz, Matina, Alajuelita, Montes de Oca, Heredia, Desamparados, Coto Brus, Hojancha, Tibás, Curridabat, Esparza, Tarrazú, Poás, La Unión, Jiménez, El Guarco, La Cruz, Tilarán, Moravia, Oreamuno, Santa Ana, Carrillo, Naranjo, Alfaro Ruiz, Escazú, Garabito, Liberia, Valverde Vega, Cañas, Bagaces, Puriscal, Atenas, Santo Domingo, Guatuso, Pérez Zeledón, Aguirre, Orotina, San Ramón, Puntarenas, Vásquez de Coronado, Flores, Mora, Turrubares, Goicoechea, Alajuela, San Pablo, Golfito, Parrita, Palmares, Pococí, Corredores y Siquirres ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30040&param2=31737&param3=1)).

El dossier no tiene las razones del veto. Tampoco tiene el mensaje presidencial ni la fecha en que la Asamblea lo conoció.

### A quién le toca

A los sujetos pasivos con impuestos y tasas municipales sin cancelar al 31 de diciembre de 1999, en las 54 municipalidades de la lista ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30040&param2=31737&param3=1)).

A esas municipalidades, que quedaban autorizadas a exonerar si la persona pagaba todo el principal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30040&param2=31737&param3=1)).

A nadie más. El texto no toca impuestos nacionales ni de otra institución ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30040&param2=31737&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General para que entren en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La amnistía cambiaba ingresos municipales ya presupuestados, así que la duda es si esa decisión cabía dentro de la autonomía municipal del artículo 170 ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La amnistía se hizo por ley, no por acuerdo de cada concejo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30040&param2=31737&param3=1)).

El artículo 140 da al Presidente y al Ministro el derecho de veto ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El veto de esta ley se ejerció con esa facultad [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30040&param2=31737&param3=1).

El artículo 128 regula qué pasa si el veto se funda en inconstitucionalidad y la Asamblea no lo acepta: el expediente va a la Sala Constitucional ([Constitución, art. 128](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no dice en qué se fundó este veto.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. Las dudas están en el manejo de ingresos municipales ya presupuestados.

### Qué puede hacer usted

Si un municipio le cobra una deuda vieja y usted cree que debía estar cubierta por esta amnistía, pida por escrito el detalle de la deuda a la municipalidad. Guarde la respuesta.

Si la municipalidad no responde en diez días hábiles, puede presentar un recurso de amparo por el derecho de petición y pronta resolución ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el Ejecutivo vetó la ley.

No dice si la Asamblea aceptó el veto o lo reselló.

No dice cuánto dinero habría perdonado la amnistía.

No dice si alguna municipalidad aplicó la amnistía antes del veto.

## Frente a la Constitución

El texto usaba una ley para perdonar ingresos municipales ya presupuestados. La duda está en cómo se combina con la autonomía municipal y el control de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo por derecho de petición: Presente el recurso contra el servidor o titular del órgano que causó el agravio. Exprese el hecho, el derecho violado y las pruebas. No necesita autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General: Presente la denuncia de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7956 en SINALEVI: VETO.- Autorizaba Amnistía Tributaria a Municipalidades (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30040&param2=31737&param3=1
2. Ley 7956: VETO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1999 "AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LAS MUNICIPALIDADES" (VER LEY NO. 7987). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7956

VETO.- Autorizaba Amnistía Tributaria a Municipalidades

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(Derogado)

AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA LAS MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a las municipalidades para que

exoneren, a los sujetos pasivos, del pago de los impuestos y las tasas

municipales no cancelados hasta el 31 de diciembre de 1999. Esta

exoneración se aplicará cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad

del principal adeudado y regirá por un período de tres meses, a partir

de la fecha de la publicación de esta ley en La Gaceta. Las

municipalidades autorizadas son las siguientes: Limón, Talamanca, Santa

Cruz, Matina, Alajuelita, Montes de Oca, Heredia, Desamparados, Coto

Brus, Hojancha, Tibás, Curridabat, Esparza, Tarrazú, Poás, La Unión,

Jiménez, El Guarco, La Cruz, Tilarán, Moravia, Oreamuno, Santa Ana,

Carrillo, Naranjo, Alfaro Ruiz, Escazú, Garabito, Liberia, Valverde

Vega, Cañas, Bagaces, Puriscal, Atenas, Santo Domingo, Guatuso, Pérez

Zeledón, Aguirre, Orotina, San Ramón, Puntarenas, Vásquez de Coronado,

Flores, Mora, Turrubares, Goicoechea, Alajuela, San Pablo, Golfito,

Parrita, Palmares, Pococí, Corredores y Siquirres.

Rige a partir de su publicación.

"

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7956). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.